Asambleas. El personal San Xxxxxx podrá celebrar asambleas para tratar asuntos de interés común laboral. Estarán legitimados para solicitar dichas asambleas los Representantes Legales de los Trabajadores, como órgano representativo de los mismos; también podrán solicitarlas los mismos trabajadores, a través del Comité Intercentros, siempre que los solicitantes superen el 20 por 100 de la plantilla de la empresa. La Dirección de la Empresa acusará recibo a la solicitud de asamblea en un plazo de cuarenta y ocho horas. La Empresa arbitrará los medios necesarios, en la medida de sus posibilidades, para facilitar local donde los trabajadores podrán celebrar dichas asambleas. La Representación Legal de los Trabajadores será responsable, en todo momento, de que las asambleas se desarrollen con absoluta normalidad, haciéndose expresa mención de la reserva de acciones que pudieran corresponder a la empresa, si a ello hubiere lugar. El personal de San Xxxxxx dispondrá de un máximo de ocho horas anuales para la asistencia a las Asambleas dentro del horario de trabajo. La asistencia o no a dichas Asambleas no será, en ningún caso, motivo justificado para la percepción de horas extraordinarias o para ausentarse del puesto de trabajo, respectivamente. Cuando por trabajarse a turnos, por insuficiencia de los locales, o por cualquier otra circunstancia no pueda reunirse simultáneamente toda la plantilla, las diversas reuniones parciales que hayan de celebrarse se considerarán como una sola y fechadas en el día de la primera. cve: BOE-A-2022-15696 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
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Asambleas. El personal San Xxxxxx podrá celebrar asambleas para tratar asuntos de interés común laboral. Estarán legitimados para solicitar dichas asambleas los Representantes Legales de los Trabajadores, como órgano representativo de los mismos; también podrán solicitarlas los mismos trabajadores, a través del Comité Intercentros, siempre que los solicitantes superen el 20 por 100 de la plantilla de la empresa. La Dirección de la Empresa acusará recibo a la solicitud de asamblea en un plazo de cuarenta y ocho horas. La Empresa arbitrará los medios necesarios, en la medida de sus posibilidadesposibi- lidades, para facilitar local donde los trabajadores podrán celebrar dichas asambleas. La Representación Legal de los Trabajadores será responsable, en todo momento, de que las asambleas se desarrollen con absoluta normalidadnorma- lidad, haciéndose expresa mención de la reserva de acciones que pudieran corresponder a la empresa, si a ello hubiere lugar. El personal de San Xxxxxx dispondrá de un máximo de ocho horas anuales para la asistencia a las Asambleas dentro del horario de trabajo. La asistencia asis- tencia o no a dichas Asambleas no será, en ningún caso, motivo justificado para la percepción de horas extraordinarias o para ausentarse del puesto de trabajo, respectivamente. Cuando por trabajarse a turnos, por insuficiencia de los locales, o por cualquier cual- quier otra circunstancia no pueda reunirse simultáneamente toda la plantilla, las diversas reuniones parciales que hayan de celebrarse se considerarán como una sola y fechadas en el día de la primera. cve: BOE-A-2022-15696 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx.
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Asambleas. El personal San Xxxxxx podrá celebrar De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, los trabajadores/as tienen derecho a reunirse en asamblea. Las asambleas para tratar asuntos podrán ser convocadas por las secciones sindica- les legalmente constituidas, el comité de interés común laboral. Estarán legitimados para solicitar dichas asambleas empresa, los Representantes Legales delegados/as de los Trabajadorespersonal, como órgano representativo o por un número de los mismos; también podrán solicitarlas los mismos trabajadores, a través del Comité Intercentros, siempre que los solicitantes superen el 20 por 100 trabajadores no inferior al 33% de la plantilla plantilla. Las asambleas serán presididas por el comité de empresa si estas son generales o por los Secretarios/as Generales de las secciones sin- dicales si sólo se convocan a los afiliados/as a la misma. Los convocantes serán responsables del normal desarrollo de las asambleas, así como de la presencia en la misma de personas no per- tenecientes a la empresa. La Dirección Sólo podrán tratarse en ellas de asuntos que figuren previamente incluidos en el orden del día. El Alcalde o Alcaldesa deberá autorizar la utilización de los loca- les municipales para la celebración de las asambleas y estas se cele- braran dentro de la Empresa acusará recibo a la solicitud de asamblea en un plazo de cuarenta y ocho horas. La Empresa arbitrará los medios necesarios, en la medida de sus posibilidades, para facilitar local donde los trabajadores podrán celebrar dichas asambleas. La Representación Legal de los Trabajadores será responsable, en todo momento, de que las asambleas se desarrollen con absoluta normalidad, haciéndose expresa mención de la reserva de acciones que pudieran corresponder a la empresa, si a ello hubiere lugar. El personal de San Xxxxxx dispondrá de un máximo de ocho horas anuales para la asistencia a las Asambleas dentro del horario de trabajo. La asistencia o no a dichas Asambleas no será, en ningún caso, motivo justificado para la percepción de horas extraordinarias o para ausentarse del puesto jornada de trabajo, respectivamentegarantizando el horario xx xxxx- ción al público, los servicios esenciales y siempre que se cumplan los siguientes requisitos: – Solicitud con una antelación mínima de 48 horas. Cuando por trabajarse a turnos, por insuficiencia – Indicación de la hora y lugar de la celebración. – Orden del día. – Identificación de los locales, convocantes. El Alcalde o por cualquier otra circunstancia no pueda reunirse simultáneamente toda Alcaldesa podrá oponerse a la plantilla, las diversas reuniones parciales que hayan celebración de celebrarse se considerarán como una sola y fechadas en el día asamblea dentro de la primera. cve: BOE-A-2022-15696 Verificable jornada laboral, si hubiese transcurrido menos de tres meses desde la última celebrada, excepto en xxxxx://xxx.xxx.xxlos casos de nego- ciación de convenios/acuerdos.
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Asambleas. El personal San Xxxxxx podrá celebrar asambleas para tratar asuntos de interés común laboral1. Estarán Están legitimados para solicitar dichas asambleas los Representantes Legales convocar asambleas:
a) Las Organizaciones Sindicales que tengan la condición de sindicato más representativo, directamente o a través de los Trabajadores, como órgano representativo Delegados y Delegadas sindicales.
b) El Comité de los mismos; también podrán solicitarlas los mismos trabajadores, a través del Comité IntercentrosEmpresa.
c) Cualesquiera trabajadores y trabajadoras de la Empresa, siempre que los solicitantes superen el 20 por 100 su número no sea inferior al 33 % de la plantilla plantilla.
2. Serán requisitos para convocar una asamblea los siguientes:
a) Comunicar por escrito su celebración con una antelación de 2 días laborables.
b) Señalar día, hora y lugar de celebración.
c) Indicar el orden del día.
d) Acreditar la legitimación de los/as firmantes de la convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del número 1 de este artículo.
3. Las asambleas se podrán convocar dentro de la jornada de trabajo, con un máximo de 48 horas anuales, las cuales deberán realizarse fuera del horario de atención al público. De las 48 horas anuales, 30 corresponderán al Comité de Empresa y las otras 18 al resto de los legitimados para su convocatoria.
4. Para tratar temas específicos que afecten a colectivos concretos de Áreas o Departamentos se dispondrá de 12 horas anuales que no se computarán entre las del apartado anterior. Dichas asambleas específicas deberán ser solicitadas con 72 horas de antelación.
5. Las asambleas se celebrarán en un lugar adecuado en las propias instalaciones de la empresa. La Dirección de la Empresa acusará recibo a la solicitud de asamblea , pudiéndose celebrar en un plazo de cuarenta y ocho horas. La Empresa arbitrará los medios necesarios, en la medida de sus posibilidades, para facilitar local donde los trabajadores podrán celebrar dichas asambleas. La Representación Legal de los Trabajadores será responsable, en todo momento, de que las asambleas se desarrollen con absoluta normalidad, haciéndose expresa mención de la reserva de acciones que pudieran corresponder a otro distinto propuesto por la empresa, si a ello hubiere lugar. El personal siempre que medie acuerdo con los representantes de San Xxxxxx dispondrá de un máximo de ocho horas anuales para la asistencia a las Asambleas dentro del horario de trabajo. La asistencia o no a dichas Asambleas no será, en ningún caso, motivo justificado para la percepción de horas extraordinarias o para ausentarse del puesto de trabajo, respectivamentelos trabajadores.
6. Cuando por trabajarse a turnos, por insuficiencia de los locales, o por cualquier otra alguna circunstancia no pueda reunirse simultáneamente a toda la plantilla, o se convoque la celebración de asambleas en los diferentes centros de trabajo, las diversas reuniones parciales que hayan de celebrarse se considerarán como una sola y fechadas en el día de la primera. cve: BOE-A-2022-15696 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx, siempre que tales reuniones tengan el mismo orden del día.
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