Aseguradora Cláusulas de Ejemplo

Aseguradora. A Seguros Agromercantil, Sociedad Anónima.
Aseguradora. La Aseguradora , es la empresa que emite las pólizas, a quien en lo sucesivo se le denominará como la “ASEGURADORA”.
Aseguradora. La aseguradora que resulte adjudicada en el presente procedimiento de licitación.
Aseguradora. También se evaluará el estado de los siniestros en curso e impartirá instrucciones a las instancias correspondientes para resolver los inconvenientes que impidan los pagos de los mismos. Archivo adjunto donde se registra la descripción de los amparos y las coberturas requeridas, relación de asegurados y siniestralidad. Estos serán entregados impresos y/o en medio magnético. Medellín, Doctor ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ Gerente Cooperativa Financiera de Antioquia Ciudad Referencia: LICITACIÓN N° 001– 2018 CONTRATACION SEGURO VIDA GRUPO ASOCIADO A CREDITOS CON GARANTIA HIPOTECARIA SELECCIÓN COMPAÑÍAS DE SEGUROS 2019 – 2021 La presente tiene por objeto confirmar la aceptación de la totalidad de las condiciones solicitadas en el pliego de condiciones de la referencia, el cual se encuentra publicado en la página web de CFA, así mismo anexamos el original de la garantía de seriedad de la oferta con su respectivo comprobante de pago de la prima y nuestra oferta económica la cual se entrega en sobre cerrado. De otra parte el suscrito declara que:
Aseguradora. La Latinoamericana, Seguros, S.A.
Aseguradora. Best Doctors Insurance Limited

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  • ASEGURADO De la misma forma, el asegurado podrá poner término anticipado al contrato, salvo las excepciones legales, comunicándolo al asegurador en la forma establecida en el artículo 23. En caso de quiebra del asegurador, el asegurado podrá exigir alternativamente la devolución de la prima o que el concurso le afiance el cumplimiento de las obligaciones del fallido. Por último, en caso de término, la prima se reducirá en forma proporcional al plazo corrido.

  • BIENES ASEGURADOS Quedarán cubiertos por el seguro los bienes tangibles, que constituyan el patrimonio del Principado ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ o sobre los que tiene interés asegurable, incluidas las obras de mejora y reforma de edificios propiedad de terceros. También se considerarán como bienes asegurados: a) Todos los bienes muebles de terceros que estén en poder o bajo custodia del Asegurado o de las personas de las que deba responder. b) Cualquier propiedad de la cual sea responsable el Asegurado. Los bienes asegurados, a los que se refiere el apartado anterior, figuran en el Anexo I del presente Pliego de Prescripciones Técnicas, con referencia a su continente y su contenido. A los efectos de este contrato se entiende por: A) Continente: Edificación, conjunto de construcciones, principales y accesorias, entendiéndose por tal el los cimientos, muros, incluidos los de contención, estructura, paredes, techos, puertas, ventanas, suelos, cubiertas, verjas, cercas, vallas de cerramiento, las instalaciones fijas incluidas redes de distribución y similares y demás elementos de construcción de los edificios, locales y anexos como almacenes, aparcamientos o equipamientos sociales ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ en que se desarrolla la actividad administrativa, así como elementos incorporados al edificio. Queda comprendido dentro de este concepto, las obras de reforma efectuadas en los locales asegurados, entendiéndose por tales el conjunto de mejoras o adiciones realizadas para acondicionar, compartimentar, aislar, decorar y, en general, adecuar edificios o locales. Instalaciones fijas de servicios sin fines específicamente industriales, como las de agua, gas electricidad, calefacción, refrigeración, teléfono y otras comunicaciones, protección contraincendios, refrigeración, seguridad e informática. Elementos de decoración o acondicionamiento como pintura, parquet, moqueta, papel pintado, toldos, voladizos, marquesinas, muelles de carga, letreros, rótulos, farolas y similares. Las dependencias y construcciones anexas situadas en el recinto asegurado como canales, torres de soporte de líneas eléctricas propiedad del asegurado, piscinas, frontones, instalaciones deportivas, invernaderos, palos, antenas, anuncios, chimeneas, cierres, cercas y vallas de cerramiento y muros de contención independientes o no del edificio. Elementos comunes, en su cuota de copropiedad. Obras menores, considerándose como tales aquellas que estén así consideradas por la Administración. Obras e instalaciones de reforma, mejora y/o acondicionamiento efectuadas por el Asegurado en locales alquilados, así como las obras menores también realizadas por el mismo o por su orden. B) Contenido: Mobiliario, Maquinaria, equipamientos e instalaciones: Conjunto de bienes muebles o enseres profesionales, de oficina, comercio o industria, maquinaria e instalaciones, rótulos, luminosos o no, aparatos de visión, sonido e informáticos, utillajes y herramientas de trabajo que sean propios por razón de la actividad asegurada. No se considera contenido: -Las aeronaves y embarcaciones, equipos trasladados por el agua, vehículos que precisan matriculación para circular, remolques, caravanas, así como accesorios y/o equipos instalados en los mismos. -Los objetos situados o formando parte de cualquier instalación subterránea u operación de bombeo, perforación o extracción. No obstante si formarán parte del Contenido cuando si estén desmontados y/o depositados en almacenamientos. -Colecciones filatélicas o numismáticas. -Dinero en metálico, valores y cualquier documento o recibo que represente un valor o garantía de dinero.

  • Comisión de Seguimiento El seguimiento del presente convenio se realizará mediante una Comisión de Seguimiento. Esta Comisión es constituirá en el plazo máximo de dos meses desde la firma de este convenio y estará constituida por al menos un representante de cada entidad que forma parte de la JRU (Nombre de la JRU). En todo caso, los Entidades dispondrán del mismo número de votos en la Comisión de Seguimiento. Excepcionalmente, por acuerdo entre las Entidades y sin derecho a voto, se podrá invitar a responsables de actuaciones de las Partes, si resulta de interés de acuerdo con los temas que se fueran a tratar. La Comisión de Seguimiento se reunirá de forma ordinaria al menos una vez al año (ya sea presencial o virtualmente) y, de forma extraordinaria cuando así lo solicite alguna de las Partes al coordinador, (Cuando hay más de 2 entidades firmantes) debiendo comunicar con suficiente antelación el coordinador al resto de entidades participantes la convocatoria de esta sesión extraordinaria. (Cuando hay más de 2 entidades firmantes) Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento se tomarán por unanimidad de todos los miembros presentes o representados. En caso de que la unanimidad no sea posible, las decisiones se tomarán por mayoría simple. La Comisión de Seguimiento no podrá deliberar ni tomar decisiones si no cuenta con un quórum de al menos 2/3 partes de los Miembros de la JRU presentes o representados. Por parte de la UPC, los miembros de la Comisión de Seguimiento serán aquellos en quien delegue el Rector. Por parte de (Nombre Entidad), a los Miembros de la Comisión de Seguimiento serán … La Comisión de Seguimiento tiene las siguientes funciones: Proponer una estrategia y unos objetivos conjuntos para la JRU. Proponer el desarrollo de actividades conjuntes de la JRU (Nombre de la JRU), mediante la redacción de los documentos correspondientes estableciendo las tareas, presupuesto, personal, plazos de ejecución y condiciones de cada proyecto o actuación concreta. Proponer la modalidad y alcance de la participación de la JRU (Nombre de la JRU), en proyectos financiados por la Unión Europea o por las administraciones públicas españolas, así como en licitaciones u otros tipos de convocatorias. Interpretación del presente Convenio y resolución de las discrepancias, dudas o conflictos que se presenten en la ejecución de las actividades.

  • PRESTACIONES DEL ASEGURADOR 1. La existencia y funcionamiento en días laborables y horario de oficina, de una centralita telefónica a través de la cual el Asegurado pueda solicitar la prestación del servicio garantizado, mediante llamada al número ▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇. a) La organización y mantenimiento de la estructura necesaria para realizar, por medios propios o ajenos, los servicios garantizados.

  • Seguimiento Se crea la Comisión de Seguimiento del presente ▇▇▇▇▇▇▇▇, la cual será presidida por la persona titular de la Presidencia del Comité Permanente. Además, serán integrantes de la misma: – La persona titular de la Dirección del Servicio Ejecutivo de la Comisión y, en su ausencia, la persona titular del área de supervisión o de inspección del Servicio Ejecutivo de la Comisión que se designe. – La persona titular del Departamento de Coordinación de Supervisión e Inspección del Servicio Ejecutivo de la Comisión y en su ausencia la persona titular del área de supervisión o de inspección que se designe. – La persona titular de la Dirección General de Supervisión del Banco de España y, en su ausencia, la persona titular de la Dirección General Adjunta de Supervisión II. – La persona titular de la Secretaría General del Banco de España y, en su ausencia, la persona titular de la Vicesecretaría General. Las funciones de secretaría de la Comisión de Seguimiento, con voz pero sin voto, serán ejercidas por la persona titular de la Secretaría del Comité Permanente y, en su ausencia, por la persona que ostente el puesto de la Subdirección General Adjunta de Inspección y Control de Movimientos de Capitales de la Dirección General ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ y Política Financiera. La Comisión de Seguimiento se reunirá, al menos, una vez al año o cuando lo solicite alguna de las partes, y sus acuerdos serán adoptados por unanimidad. A las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán asistir otros expertos con voz pero sin voto cuando la Presidencia lo juzgue oportuno a la vista de los asuntos incluidos en el correspondiente orden del día. Entre las funciones que le corresponden se incluyen: a) Articular la colaboración entre el Servicio Ejecutivo de la Comisión y el Banco de España tanto para la elaboración del Plan de Inspección anual de la Comisión como para las inspecciones que se realicen, sin perjuicio de la necesaria coordinación técnica que se ha de dar en reuniones que incluyan al resto de los supervisores con los que la Comisión suscriba convenio, de acuerdo con la cláusula novena. b) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del presente Convenio. c) Valorar la oportunidad de la realización de los otros tipos de cooperación entre la Comisión y el Banco de España a que se refiere el último párrafo de la cláusula décima. El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se adecuará a lo previsto para los órganos colegiados en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.