GARANTIA HIPOTECARIA. Sin perjuicio de las responsabilidades personales e ilimitadas contraídas por la PARTE PRESTATARIA y, en su caso, por los fiadores, constituye/n hipoteca a favor de UNICAJA BANCO, S.A., que acepta, sobre la/s finca/s de su propiedad que se describe/n a continuación, la/s cual/es quedará/n respondiendo: (a)De la devolución del principal xxx xxxxxxxx, en los casos, formas y plazos convenidos, esto es, de
GARANTIA HIPOTECARIA. La hipoteca constituida a favor de KUTXABANK se establece sobre lo siguiente:
1. FINCA Nº del Registro de la Propiedad nº de , Tomo , Libro , Folio
GARANTIA HIPOTECARIA. Para los créditos que requieran garantía hipotecaria, se desembolsará hasta el 10% del valor del crédito con la firma del pagaré y carta de instrucciones por parte del asociado solicitante, el 90% restante se entregará cuando presente la boleta de registro en oficina de instrumentos públicos, donde conste la constitución de la hipoteca a favor xx XXXXX. Sin embargo, en caso que el asociado presente como garantía provisional un codeudor, el Fondo desembolsará el 100% del valor del crédito aprobado, siempre y cuando la garantía cubra este valor. PARAGRAFO: En todos los casos, cuando el crédito requiera la constitución de una garantía real, para el caso de hipoteca se aceptará únicamente de primer grado.
GARANTIA HIPOTECARIA. Para garantizar las obligaciones contraídas en este documento el deudor(a), (la sociedad deudora) constituye ( PRIMERA, SEGUNDA -
GARANTIA HIPOTECARIA. Sin perjuicio de las responsabilidades personales e ilimitadas contraídas por la PARTE ACREDITADA y, en su caso, por los fiadores, constituye/n hipoteca a favor de UNICAJA BANCO, S.A., que acepta, sobre la/s finca/s de su propiedad que se describe/n a continuación, la/s cual/es quedará/n respondiendo:
a) De la devolución del saldo deudor que presente la cuenta de crédito a su cierre, hasta una cantidad máxima de EUROS ( EUROS), cantidad que comprende el límite inicial del crédito concedido, esto es, EUROS ( EUROS) más EUROS ( EUROS) correspondientes a intereses ordinarios de MESES, calculados al tipo pactado en el apartado 3.1 de la estipulación Tercera, por el eventual exceso que pudiera producirse al cerrar la cuenta y adeudar en ella los intereses devengados a la fecha de cierre.
GARANTIA HIPOTECARIA. Sin perjuicio de las responsabilidades personales e ilimitadas contraídas por la PARTE ACREDITADA y, en su caso, por los fiadores, constituye/n hipoteca a favor de UNICAJA BANCO, S.A., que acepta, sobre la/s finca/s de su propiedad que se describe/n a continuación, la/s cual/es quedará/n respondiendo:
a) De la devolución del saldo deudor que presente la cuenta de crédito a su cierre, hasta una cantidad máxima de EUROS ( EUROS), cantidad que comprende el límite inicial del crédito concedido, esto es, EUROS ( EUROS) más EUROS ( EUROS) correspondientes a intereses ordinarios de MESES calculados al tipo nominal anual máximo del por ciento ( %) por el eventual exceso que pudiera producirse al cerrar la cuenta y adeudar en ella los intereses devengados a la fecha de cierre.
GARANTIA HIPOTECARIA. Para seguridad y garantía del pago de la suma prestada, establecida en el artículo Primero de este contrato, así como de los intereses y accesorios que esta devenga, y de las demás obligaciones que por el presente contrato asume EL CONSTRUCTOR, este otorga por este mismo acto una hipoteca en primer rango en favor de LA ASOCIACION, la cual acepta, sobre el (los) inmueble (s) que se describe (n) a continuación: (Describir el (los) inmueble (s) conforme el (los) Certificado (s) de Título (s)): con todas sus mejoras. PARRAFO: EL CONSTRUCTOR declara bajo la fe del juramento que el (los) inmueble (s) descrito (s) precedentemente, se encuentra (n) libre de cargas, gravámenes y cualesquiera otros derechos que pudieren afectarlo, y se obliga a cancelar cualesquiera cargas o gravámenes que aparezcan inscritos sobre el (los) mismo (s) con anterioridad al registro del presente acto, corriendo por su cuenta todos los gastos y honorarios profesionales, que conlleve dicha cancelación.
GARANTIA HIPOTECARIA. Para seguridad y garantia de la suma adeudada en virtud de este contrato, "INMOBILIARIA PRICESMART, S. A.", consiente en favor de "EL BANCO" una hipoteca en PRIMER RANGO compartida con la Asociacion La Previsora, S. A., por un monto de CUATRO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL DOLARES NORTEAMERICANOS CON 00/100 (US$4,153,000.00), o su equivalente en pesos dominicanos calculados a la tasa de referencia de DIECHIOCHO PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$18.00) por cada DOLAR NORTEAMERICANO (US$1.00) sobre el inmueble descrito a continuacion: UNA PORCION DE DIECISIETE MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (17,500 MTS2) LOCALIZADOS DENTRO DEL AMBITO DE LA PARCELA NO. 7-C-8-I DEL DISTRITO CATASTRAL NO. 8 DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO, SECCION X XX XXXXXX LARGO, PROVINCIA DE SANTIAGO CON LOS SIGUIENTES LINDEROS: AL NORTE, AVENIDA XXXXXXXX XXXXXXX Y PARCELA NO. 7-C-8-I (RESTO): AL ESTE LA AVENIDA XXXXXXXX XXXXXXX; AL SUR LA PARCELA NO. 7-C-8-I (RESTO) Y XXXXXX GURABO; Y AL OESTE LA PARCELA NO. 7-C-8-I (RESTO). AMPARADA LA PROPIEDAD DE DICHA PORCION EN EL CERTIFICADO DE TITULO NO. ___________, EXPEDIDO POR EL REGISTRADOR DE TITULOS DEL DEPARTAMENTO DE SANTIAGO. PARRAFO I: Queda expresamente consagrado que la hipoteca consentida sobre el inmueble anteriormente senalado tambien gravara todos las mejoras construidas, o por construirse, con todas sus anexidades y dependencias, inmuebles por destinacion, maquinarias o instalaciones, inciuyendo todos los aparatos, ascensores, e instalaciones de cualquier clase para suplir o distribuir energia electrica, agua, ya sea que esten en el momento instaladas o que en el futuro se instalen. PARRAFO II: Esta garantia es continua y cubrira todas las deudas y responsabilidades en que incurran "LOS DEUDORES" frente a "EL BANCO", a consecuencia del presente contrato, quedando entendido que "EL BANCO" podra rehusar creditos, conceder prorrogas, admitir y sustituir garantias, aceptar y rechazar cesiones, novaciones, y delegaciones, convenir arreglos y otorgar nuevos prestamos, a opcion de "EL BANCO", no pudiendo "LOS DEUDORES" otorgar esta garantia a favor de terceros, sin la previa autorizacion por escrito de "EL BANCO".
GARANTIA HIPOTECARIA. La hipoteca constituida en favor de CAJASUR se establece sobre lo siguiente:
1. FINCA Nº de ( ), inscrita en el Registro de la Propiedad nº de ( ) - Datos registrales: Finca de ( ), inscrita en el Registro de la Propiedad nº de ( ), Tomo , Libro , Folio . - Titular Registral: [ ], por el 100% del pleno dominio. - Título: Escritura de otorgada el / / en ( ) ante el/la Notario/a D./Xx. • .
2. FINCA Nº de ( ), inscrita en el Registro de la Propiedad nº de ( ) - Datos registrales: Finca de ( ), inscrita en el Registro de la Propiedad nº de ( ), Tomo , Libro , Folio . - Titular Registral: [ ], por el 100% del pleno dominio. - Título: Escritura de otorgada el / / en ( ) ante el/la Notario/a D./Xx. • .
3. FINCA Nº de ( ), inscrita en el Registro de la Propiedad nº de ( ) - Datos registrales: Finca de ( ), inscrita en el Registro de la Propiedad nº de ( ), Tomo , Libro , Folio . - Titular Registral: [ ], por el 100% del pleno dominio. - Título: Escritura de otorgada el / / en ( ) ante el/la Notario/a D./Xx. • .
GARANTIA HIPOTECARIA. En adición a las obligaciones de pago y demás obligaciones asumidas en virtud del presente contrato, y para seguridad y garantía del pago de los valores entregados en calidad xx xxxxxxxx en favor de EL COMPRADOR/DEUDOR así como de los intereses, comisiones, accesorios y cualesquiera otras sumas adeudadas por EL COMPRADOR/DEUDOR a EL BANCO en virtud del presente contrato, consiente a inscribir una HIPOTECA EN PRIMER RANGO a favor de EL BANCO, por la suma de PESOS DOMINICANOS CON CERO CENTAVOS (RD$ ,000.00), sobre el inmueble que se describe a continuación: