ASISTENCIA AL RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO DE DATOS Cláusulas de Ejemplo

ASISTENCIA AL RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO DE DATOS. XXXXX alertará al Cliente si observa una clara disconformidad entre las necesidades expresadas por el Responsable del Tratamiento en el marco del Contrato y los requisitos de la Reglamentación. No obstante, en ningún caso KIZEO podrá ser considerado responsable (i) de los incumplimientos de los Tratamientos imputables al Responsable del Tratamiento o (ii) de la no detección de un incumplimiento que no sea grave y manifiesto. KIZEO presta asistencia al Responsable del Tratamiento (i) respondiendo a las preguntas orales o escritas del Responsable del Tratamiento relativas a los Tratamientos, (ii) en caso de solicitud o investigación por parte de una Autoridad de Control y
ASISTENCIA AL RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO DE DATOS. 8.1. Teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento, el encargado del tratamiento asistirá al responsable del mismo mediante las medidas técnicas y organizativas adecuadas, en la medida en que ello sea posible, en el cumplimiento de las obligaciones del responsable del tratamiento de responder a las solicitudes de ejercicio de los derechos del interesado establecidas en el capítulo III del RGPD. Esto implica que el encargado del tratamiento deberá, en la medida de lo posible, asistir al responsable del tratamiento en el cumplimiento del mismo: a. el derecho a ser informado cuando se recojan datos personales del interesado b. el derecho a ser informado cuando no se hayan obtenido los datos personales del interesado c. el derecho de acceso del interesado d. el derecho de rectificación e. el derecho a la supresión ("derecho al olvido") f. derecho a la limitación del tratamiento g. obligación de notificación sobre la rectificación o supresión de datos personales o la limitación del tratamiento h. derecho a la portabilidad de los datos i. el derecho de oposición j. el derecho a no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles 8.2. Además de la obligación del encargado del tratamiento de asistir al responsable del mismo en virtud de la cláusula 6.3., el encargado del tratamiento también deberá, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información de que dispone, asistir al responsable del mismo para garantizar el cumplimiento de: a. La obligación del responsable del tratamiento de notificar la violación de los datos personales sin demora indebida y, cuando sea posible, a más tardar 72 horas después de haber tenido conocimiento de ella a la autoridad de control competente que corresponda al responsable del tratamiento, a menos que sea improbable que la violación de los datos personales suponga un riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas; la obligación del responsable del tratamiento de comunicar sin demora indebida la violación de los datos personales al interesado, cuando sea probable que la violación de los datos personales suponga un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas; b. la obligación del responsable del tratamiento de llevar a cabo una evaluación del impacto de las operaciones de tratamiento previstas sobre la protección de los datos personales (unaevaluación de impacto sobre la protección de datos); c. la obligación del resp...
ASISTENCIA AL RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO DE DATOS. El encargado del tratamiento, en la medida de lo posible —dentro del ámbito y el alcance de la asistencia que se especifica a continuación—, ayudará al responsable del tratamiento de acuerdo con la Cláusula 9.1. y 9.2. aplicando las siguientes medidas técnicas y organizativas: Tjekvik notificará al responsable del tratamiento, si es posible, dentro de las 24 HORAS siguientes a que Tjekvik haya tenido conocimiento de la violación de los datos personales para que el responsable del tratamiento cumpla con la obligación del responsable de notificar la violación de los datos personales a la autoridad de control competente, véase Artículo 33 del GDPR.

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  • SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Deberá concertar un contrato de seguro de responsabilidad civil general por riesgos profesionales que incluya los citados en el párrafo anterior, en la que el capital asegurado no sea inferior al un 25% del precio de adjudicación de cada contrato (IVA excluido), con un máximo de 3.000.000€, sin perjuicio de la responsabilidad legal que puede tener el contratista, siendo el mínimo por víctima asegurado de 300.000€. El contratista deberá presentar a la firma del contrato copia de la póliza de seguro conforme a los requisitos mencionados anteriormente y del documento que acredite que la misma se encuentra al corriente de pago y por consiguiente en vigor. Al finalizar el servicio, uniéndose en su caso al acta de recepción, deberá acreditar que la póliza tiene vigencia durante el plazo de garantía establecido y que la prima correspondiente a la misma se encuentra totalmente satisfecha. En todo caso, la cobertura de dicha póliza no determina el límite de la responsabilidad que ha de asumir el contratista, sino que ésta alcanza todos los daños y perjuicios en los que se cifre dicha responsabilidad. En esta póliza deben figurar expresamente como asegurados los daños y perjuicios que se causen a terceras personas como consecuencia de la ejecución de los servicios, imputables tanto al adjudicatario como al personal del ente contratante con intervención directa en el contrato. Se entenderá cumplida esta obligación mediante la extensión al personal funcionario o laboral citado que intervenga en la ejecución del contrato, de la póliza de responsabilidad civil por riesgos profesionales que tenga la empresa, siempre que el capital asegurado sea igual o superior al anteriormente citado, a cuyo efecto el adjudicatario aportará certificación expedida por personal con poder bastante de la compañía aseguradora correspondiente. El adjudicatario se comprometerá a mantener la póliza de seguro en las condiciones descritas desde la firma del contrato, hasta la finalización del periodo de garantía establecido en este pliego.

  • Límite Máximo de Responsabilidad El límite máximo de responsabilidad de la Compañía en esta cobertura se establece en la carátula de la póliza y opera como límite único y combinado (L.U.C) para los diferentes riesgos amparados por ella.

  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

  • PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL Para la prestación de los servicios materia del presente contrato, no se requiere que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” contrate una póliza de seguro por responsabilidad civil.

  • EXONERACIÓN A LA ENTIDAD DE RESPONSABILIDADES POR DAÑO A TERCEROS El CONSULTOR se obliga a tomar todas las previsiones que pudiesen surgir por daño a terceros, se exonera de estas obligaciones a la ENTIDAD.

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  • Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 214 del TRLCSP.

  • EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD La Administración podrá desistir del llamado en cualquier etapa de su realización, o podrá desestimar todas las ofertas. Ninguna de estas decisiones generará derecho alguno de los participantes a reclamar por gastos, honorarios o indemnizaciones por daños y perjuicios.

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