ASISTENCIA DE ELECTRICIDAD Cláusulas de Ejemplo

ASISTENCIA DE ELECTRICIDAD. LA COMPAÑÍA enviará al inmueble asegurado, previo acuerdo con el beneficiario, un técnico especializado que adelantará las labores para efectuar la reparación de los daños súbitos e imprevistos que sufran las instalaciones eléctricas del inmueble asegurado exclusivamente en los siguientes casos: 1. Cuando se trate de reparación y/o sustitución de cables y/o alambres eléctricos. Se incluyen las labores de búsqueda o exploración de las instalaciones eléctricas para detectar el daño, así como los gastos generados en las labores de instalación. 2. Cuando se trate de reparación y/o sustitución de los siguientes elementos accesorios: tomas, interruptores, rosetas, LA COMPAÑÍA cubrirá solamente la mano de obra. PARÁGRAFO: Se deja expresa constancia que LA COMPAÑÍA no será responsable por las labores de compra y de instalación de materiales que no estén a la venta en Colombia, o que hayan sido descontinuados o aquellos que hayan sido fabricados con diseño exclusivo. El valor máximo para ésta asistencia es de 20 SMLD por evento. El valor anterior incluye el costo de los materiales y la mano de obra. No habrá asistencia de electricidad, y por tanto no habrá lugar a la prestación del servicio, en los siguientes casos: 1. Cuando el daño se presente en los elementos de iluminación tales como lámparas, bombillas, halógenos, balastros, sockets y/o fluorescentes. 2. Cuando el daño se presente en electrodomésticos y maquinaria tales como: motores, compresores, motobombas, malacates, tanques, estufas, hornos, calentadores, lavadoras, secadoras, neveras y en general cualquier aparato que funcione por suministro eléctrico. 3. Cuando el daño sea resultado de errores en diseño, en construcción, en acabados. 4. Cuando el daño se presente en instalaciones eléctricas, que no obstante se encuentren dentro del inmueble, hagan parte de áreas comunes según el reglamento de propiedad horizontal. 5. Cuando el daño se generé por problemas de las empresas suministradoras del servicio público de energía, así como los arreglos en las redes públicas de suministro.
ASISTENCIA DE ELECTRICIDAD. EL TERCERO enviará al Inmueble del asegurado, previo acuerdo con el beneficiario, un técnico capacitado que cuente con la formación o experiencia necesaria para 01/03/2016-1333-P-03-CAU-030 01/03/2016-1333-NT-P-03-3-AU-AUTOSTOT-P 01/03/2016-1333-A-03-CAU-032 01/03/2016-1333-NT-A-03-3-AU-AUTOSTOT-P 37Condicionado General Xxxxxx Xxxxxx de Automóviles adelantar las labores de reparación de los daños súbitos e imprevistos que sufran las instalaciones eléctricas del inmueble exclusivamente en los siguientes casos: a) Cuando se trate de reparación y/o sustitución de cables y/o alambres eléctricos. Se incluyen las labores de búsqueda o exploración de las instalaciones eléctricas para detectar el daño, así como los gastos generados en las labores de instalación.
ASISTENCIA DE ELECTRICIDAD. EL TERCERO ENVIARÁ AL INMUEBLE DEL ASEGURADO, PREVIO ACUERDO CON EL BENEFICIARIO, UN TÉCNICO CAPACITADO QUE CUENTE CON LA FORMACIÓN O EXPERIENCIA NECESARIA PARA ADELANTAR LAS LABORES DE REPARACIÓN DE LOS DAÑOS SÚBITOS E IMPREVISTOS QUE SUFRAN LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS DEL INMUEBLE EXCLUSIVAMENTE EN LOS SIGUIENTES CASOS:
ASISTENCIA DE ELECTRICIDAD. La reparación o reposición de elementos propios de la iluminación tales como lámparas, luminarias, bombillas o tubos fluorescentes.
ASISTENCIA DE ELECTRICIDAD. EL TERCERO ENVIARÁ AL INMUEBLE DEL ASEGURADO, PREVIO ACUERDO CON EL BENEFICIARIO, UN TÉCNICO CAPACITADO QUE CUENTE CON LA FORMACIÓN O EXPERIENCIA NECESARIA PARA ADELANTAR LAS LABORES DE REPARACIÓN DE LOS DAÑOS SÚBITOS E IMPREVISTOS QUE SUFRAN LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS DEL INMUEBLE EXCLUSIVAMENTE EN LOS SIGUIENTES CASOS: A) CUANDO SE TRATE DE REPARACIÓN Y/O SUSTITUCIÓN DE CABLES Y/O ALAMBRES ELÉCTRICOS. SE INCLUYEN LAS LABORES DE BÚSQUEDA O EXPLORACIÓN DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS PARA DETECTAR EL DAÑO, ASÍ COMO LOS GASTOS GENERADOS EN LAS LABORES DE INSTALACIÓN.

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  • SERVICIOS DE ASISTENCIA los servicios que se prestan al Vehículo Asegurado y a los Beneficiarios de acuerdo a las presentes condiciones particulares y según las Coberturas contratadas en la carátula de la póliza.

  • ASISTENCIA Servicio permanente de 24 horas para la asistencia a las personas que el ASEGURADOR pone a disposición del ASEGURADO.

  • EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO (art. 26.1.k) TRLCSP y 67.2.d RG)

  • ASISTENCIA EN VIAJE Para los desplazamientos temporales al extranjero, el seguro tiene una cobertura de asistencia en viaje en todo el mundo, que se extiende hasta un máximo de 180 días por viaje o desplazamiento y cuyas coberturas se detallan en el Anexo I de estas condiciones generales. Unicamente se accede a estas coberturas llamando al número de teléfono +00 00 000 00 00.

  • ASISTENCIA TÉCNICA Regiones

  • Plus de asistencia Se fija un plus de asistencia por jornada completa de trabajo, cuya cuantía se determina en el anexo salarial adjunto y que se pagará proporcionalmente al número de horas realmente trabajadas.

  • PLAZO DE VIGENCIA El presente

  • VIGENCIA La fianza permanecerá vigente durante el cumplimiento a la o las obligaciones que garantice y continuará vigente en caso de que “la Contratante” otorgue prórroga o espera al cumplimiento del contrato. Asimismo, esta fianza permanecerá vigente durante la substanciación de todos los recursos legales, arbitrajes o juicios que se interpongan con origen en la obligación garantizada hasta que se pronuncie resolución definitiva de autoridad o tribunal competente que haya causado ejecutoria, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo establecido para cumplir la o las obligaciones contractuales.

  • DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA El área requirente cuenta con la autorización y disponibilidad presupuestaria correspondiente.

  • VIGENCIA DE LA COTIZACIÓN LA VIGENCIA DE LA COTIZACIÓN ES COMO MÍNIMO DE 30 DÍAS HÁBILES. LOS LICITANTES DEBERAN APEGARSE ESTRICTAMENTE A LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LOS PUNTOS 1.2, 1.3, 1.4 Y 1.5.