ASISTENCIA EN VIAJE POR ARGENTINA Cláusulas de Ejemplo

ASISTENCIA EN VIAJE POR ARGENTINA. Se inicia a partir de los 80 kilómetros de distancia del DOMICILIO RESIDENCIAL del CLIENTE, a toda la República Argentina. (A) GASTOS DEL HOTEL (B) REGRESO o CONTINUACIÓN DE VIAJE
ASISTENCIA EN VIAJE POR ARGENTINA. Se inicia a partir de los 80 kilómetros de distancia del DOMICILIO RESIDENCIAL del CLIENTE, a toda la República Argentina. (A) GASTOS DEL HOTEL (B) REGRESO o CONTINUACIÓN DE VIAJE Limitado a $3.000 anuales (incluyendo todos los BENEF ICIARIOS y de manera conjunta con la cobertura GASTOS DE HOTEL) En caso de SINIESTRO (robo, hurto o destrucción total) y/o ACCIDENTE, el proveedor coordinará y abonará los pasajes en el medio de transporte que considere más adecuado para que los BENEFICIARIOS puedan regresar a su domicilio residencial o continuar su viaje a destino. La opción de abonar el viaje a destino no podrá superar el costo de regresar a su DOMICILIO RESIDENCIAL. Para utilizar esta prestación en caso de ACCIDENTE, la reparación del vehículo debe requerir un periodo mayor o igual a 72 Hs. Para solicitar los SERVICIOS se deberá contar con la denuncia correspondiente ante las autoridades competentes. (C) AUTO SUSTITUTO Hasta $ 1500 anuales. Descripción del servicio: En caso de SINIESTRO (robo, hurto o destrucción total) y/o ACCIDENTE que impida la utilización del vehículo asegurado en viaje, XXX coordinará el alquiler de un vehículo sustituto que reemplace al siniestrado por uno de categoría similar de acuerdo a los siguientes modelos: M / Chevrolet Spin - Manual L / Chevrolet Captiva W/ Toyota Corolla Seg Z / Toyota Corolla Automático J / Toyota Hilux 4x4 De acuerdo a las siguientes sucursales de entrega: Bahía Blanca, Bariloche, Capital Federal, Comodoro Rivadavia, Córdoba, El Calafate, Esquel, Ezeiza, Puerto Iguazú, Jujuy, La Plata, Hotel Llao Llao, Mar xxx Xxxxx, Xxxxxxx, Neuquén, Xxxxx, Pinamar, Posadas, Madryn, Resistencia, Río Cuarto, Río Gallegos, Río Grande, Rosario, Salta, San Xxxx, San Xxxx, SM de los Andes, Trelew, Tucumán, Ushuaia, Villa Xxxxxx La prestación se realizará mediante la entrega en el local asignado por el prestador, en perfectas condiciones de uso con todos los elementos de seguridad exigibles por las disposiciones vigentes. La devolución deberá hacerse en el mismo lugar en que se recibió, caso contrario el BENEFICIARIO se hará cargo de los costos. Lo mismo si quisiera entrega o retiro en su domicilio. El BENEFICIARIO deberá abonar el costo de retorno si el vehículo se entrega en otro lugar diferente al de la recepción.
ASISTENCIA EN VIAJE POR ARGENTINA. Se inicia a partir de los 80 kilómetros de distancia del DOMICILIO RESIDENCIAL del BENEFICIARIO, a toda la República Argentina, cuando esté en viaje por Argentina. (A) GASTOS DEL HOTEL POR ACCIDENTE O ROBO TOTAL DEL AUTOMÓVIL. (B) PAGO DE AUTO ALQUILADO POR ROBO TOTAL DEL AUTOMÓVIL. (C) REGRESO O CONTINUACIÓN DEL VIAJE. XXX ASISTENCIA ARGENTINA se reserva el derecho de decidir cuál es el medio de transporte que considera más adecuado para la finalización del viaje de los BENEFICIARIOS o bien para el retorno a su DOMICILIO RESIDENCIAL. (D) PASAJE IDA Y VUELTA PARA UN FAMILIAR Y GASTOS DE HOSPEDAJE. (E) BUSQUEDA DE EQUIPAJE Y EFECTOS PERSONALES. (F) ASISTENCIA ADMINISTRATIVA.

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  • ASISTENCIA EN VIAJE Para los desplazamientos temporales al extranjero, el seguro tiene una cobertura de asistencia en viaje en todo el mundo, que se extiende hasta un máximo de 180 días por viaje o desplazamiento y cuyas coberturas se detallan en el Anexo I de estas condiciones generales. Unicamente se accede a estas coberturas llamando al número de teléfono +00 00 000 00 00.

  • ASISTENCIA TÉCNICA Regiones

  • Plus de asistencia Se fija un plus de asistencia por jornada completa de trabajo, cuya cuantía se determina en el anexo salarial adjunto y que se pagará proporcionalmente al número de horas realmente trabajadas.

  • ASISTENCIA MÉDICA En caso de Accidente y/o Enfermedades, sobrevenidas con posterioridad al inicio del Viaje que impidan su normal prosecución, el “Prestador” tan pronto sea avisada, coordinará los contactos necesarios con su Departamento Médico para tomar las medidas conducentes a brindar los Servicios asistenciales necesarios. La coordinación será efectuada en todos los casos en que fuese requerida como primera asistencia, sin perjuicio de las exclusiones que pudiesen resultar aplicables y generasen la negativa a la prestación de los Servicios. Estos Servicios asistenciales comprenden:

  • SERVICIOS DE ASISTENCIA los servicios que se prestan al Vehículo Asegurado y a los Beneficiarios de acuerdo a las presentes condiciones particulares y según las Coberturas contratadas en la carátula de la póliza.

  • ASISTENCIA Servicio permanente de 24 horas para la asistencia a las personas que el ASEGURADOR pone a disposición del ASEGURADO.

  • Asistencia jurídica Las Empresas afectadas por el presente Xxxxxxxx, asumirán la asistencia legal de aquellos trabajadores que, en calidad de acusados o denunciantes, se vean incursos en procesos penales instruidos por ocasión de acciones realizadas en el cumplimiento de las funciones encomendadas por la Empresa, con independencia de que con posterioridad el trabajador cause baja en la misma, y ello siempre que hayan comunicado tal situación en los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la primera comunicación, y en todo caso, con una antelación mínima de 48 horas a la celebración de la actuación judicial que haya de practicarse. En caso de incumplimiento por parte de la empresa de las obligaciones aquí establecidas, el trabajador tendrá derecho a repercutir a la empresa los honorarios del Abogado y Procurador –si fuera preceptiva su intervención- con los límites establecidos en los Criterios orientadores de Honorarios del Colegio Profesional correspondiente.

  • EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO (art. 26.1.k) TRLCSP y 67.2.d RG)

  • Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista El personal adscrito al suministro dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo. El contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes. Asimismo el contratista estará obligado a observar el cumplimiento de lo preceptuado en el Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía. En cualquier caso, el contratista indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este pliego, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. Corresponderá y será de cargo del contratista: a) La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficial como particular, que se requieran para la realización del suministro. b) Los gastos de comprobación de materiales, vigilancia del proceso de fabricación, si procede, y los de materiales, personal, transporte, entrega y retirada de los bienes hasta el lugar y destino convenido, montaje, puesta en funcionamiento o uso y posterior asistencia técnica de los bienes que en su caso se suministren durante el respectivo plazo de garantía, así como cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la realización del objeto del contrato, incluidos los fiscales. Sin embargo, en ningún caso el coste del montaje y puesta en funcionamiento incluirá la ejecución de obras de cualquier naturaleza en el lugar donde haya de realizarse. c) Las pruebas, ensayos o informes necesarios para verificar la correcta ejecución del suministro contratado, con el límite del 1% del precio total del contrato. d) La indemnización de los daños que se causen tanto a la Administración como a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del suministro, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa de la Administración. e) Toda reclamación relativa a la propiedad industrial, intelectual o comercial de los materiales, procedimientos y equipos utilizados en la fabricación del suministro, debiendo indemnizar a la Administración todos los daños y perjuicios que para ésta pudieran derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de los que eventualmente pudieran dirigirse contra la misma.

  • Obligaciones laborales, sociales y de transparencia El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato. La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma, así como en aquellas normas que se dicten en el ámbito municipal.