ASPECTOS SOCIALES Y LABORALES Cláusulas de Ejemplo

ASPECTOS SOCIALES Y LABORALES. Incorpora clÆusulas sociales o laborables Descripci n: Durante la ejecuci n del contrato, el contratista deberÆ comprometerse a que entre los trabajadores adscritos a su ejecuci n no exista desigualdad de remuneraci n por raz n de sexo. Finalidades perseguidas: - Eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer en el mercado laboral Penalidades por incumplimiento: S Descripci n de las penalidades por incumplimiento: El incumplimiento de esta condici n especial de ejecuci n del contrato darÆ lugar a una penalidad de hasta el 1% del precio del contrato, IVA excluido, con las limitaciones previstas en el art culo 192.1 de la Ley 9/2017.
ASPECTOS SOCIALES Y LABORALES. Incorpora clÆusulas sociales o laborables Ver criterios de adjudicaci n Atribuci n de condici n especial de ejecuci n Descripci n: De conformidad con el apartado undØcimo del Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta xx Xxxxxxxx y Le n, por el que se aprueban directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto pœblico de la Administraci n General e Institucional de la Comunidad xx Xxxxxxxx y Le n se estable como condici n especial de ejecuci n Finalidades perseguidas: - Otras Descripci n de las otras finalidades: La empresa adjudicataria deberÆ tener en la plantilla que ejecute el contrato al menos el 30 % de trabajadores que gocen de estabilidad laboral. Penalidades por incumplimiento: S Descripci n de las penalidades por incumplimiento: De conformidad con lo dispuesto en el art culo 202.3 en combinaci n con lo dispuesto en el art culo 192.1 de la LCSP, el incumplimiento por el contratista, por causas imputables al mismo, de estas condiciones especiales de ejecuci n, darÆ lugar a la imposici n de penalidades. Se penalizarÆ con el 5% del precio del contrato, XXX excluido, el incumplimiento por la empresa adjudicataria de la obligaci n de tener en la plantilla que ejecute el contrato al menos el 30% de trabajadores que gocen de estabilidad laboral.
ASPECTOS SOCIALES Y LABORALES. Incorpora clÆusulas sociales o laborables Ver criterios de adjudicaci n Atribuci n de condici n especial de ejecuci n Descripci n: La empresa adjudicataria, as como todos los subcontratistas que participen en la ejecuci n del contrato, deberÆn reciclar los residuos que se generen en el suministro. Finalidades perseguidas: - Otras Descripci n de las otras finalidades: La promoci n del reciclado de productos y el uso de envases reutilizables (art. 202.2 LCSP). Penalidades por incumplimiento: S nico criterio evaluaci n del coste: S CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE F RMULAS Criterios de adjudicaci n Tipo criterio Puntuaci n mÆxima Criterio: Evaluaci n del coste Valoraci n: nico criterio evaluaci n del coste Precio 100.00 Total 100.00 ANORMALIDAD DE LA OFERTA ParÆmetros objetivos para determinar la anormalidad de la oferta: De conformidad con lo dispuesto en el art culo 149.2 b) de la LCSP, los parÆmetros objetivos que permitirÆn identificar que una oferta en su conjunto puede considerarse anormal son: El carÆcter desproporcionado o anormal de las ofertas de precio se apreciarÆ de acuerdo con lo dispuesto en el art culo 85 del RGLCAP. CRITERIOS DE ADJUDICACI N ESPEC˝FICOS PARA EL DESEMPATE
ASPECTOS SOCIALES Y LABORALES. Incorpora clÆusulas sociales o laborables Descripci n: Detalladas en la clausula 13.3 del PCAP Finalidades perseguidas: - Eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer en el mercado laboral Penalidades por incumplimiento: S Descripci n de las penalidades por incumplimiento: Detalladas en la clausula 13.3 del PCAP. CONDICIONES DE SUBROGACI N EN CONTRATOS DE TRABAJO Obligaci n de subrogarse como empleador: S Referencia a la informaci n facilitada: Detallada en la clÆusula 13.5 del PCAP Penalidades por incumplimiento: S Descripci n de las penalidades por incumplimiento: ClÆusula 15 del PCAP
ASPECTOS SOCIALES Y LABORALES. Incorpora cláusulas sociales o laborables CONDICIONES DE SUBROGACIÓN EN CONTRATOS DE TRABAJO Obligación de subrogarse como empleador: Sí Referencia a la información facilitada: Detalladas en la clausula 13.5 del PCAP Penalidades por incumplimiento: Sí Descripción de las penalidades por incumplimiento: Clausula 15 del PCAP

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,34 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS La entidad contratante podrá solicitar los documentos que estime pertinentes conforme al objeto de contratación misma que serán considerados como requisitos mínimos.

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO El concesionario tendrá los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.