CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCI N Cláusulas de Ejemplo

CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCI N. Se atenderÆ a lo dispuesto en la ClÆusula 23 del PCAP
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCI N. Se establece como condici n especial de ejecuci n que, en el caso de resultar adjudicataria, la empresa deberÆ tener en la plantilla que ejecute el contrato, al menos un 30% de trabajadores que gocen de estabilidad labo ral, de acuerdo con las directrices vinculantes del Acuerdo 82/2020 de la Junta xx Xxxxxxxx y Le n. Para el c mputo del nœmero de trabajadores con contrato indefinido se tendrÆn en cuenta, exclusivamente, las jornadas laborales completas, de manera que, si son contratados trabajadores a jornada parcial, se sumarÆn las horas de estos para calcular el nœmero de trabajadores equivalentes a jornada completa. La empresa adjudicataria deberÆ acreditar la estabilidad laboral presentando la relaci n nominal de trab ajadores, en adelante RNT , y los contratos correspondientes a las fechas de ejecuci n del contrato, as como los informes de vida laboral que acrediten la contrataci n indefinida, antes de la finalizaci n del primer mes de ejecuci n del contrato y posterio rmente, con la factura correspondiente a la œltima certificaci n ordinaria. A estos efectos la RNT que se presente con cada factura serÆ la del mes anterior al que se refiera la misma, para que la constataci n de este requisito no produzca retraso en los plazos de pago y de cobro. El RNT del œltimo mes del plazo de ejecuci n se presentarÆ en cualquier caso antes de que tenga lugar la recepci n del contrato, no pudiendo ser esta recepci n declarada conforme sin que haya sido presentado este œltimo RNT y com probado el cumplimiento de esta condici n especial de ejecuci n. Esta condici n especial de ejecuci n serÆ exigida igualmente a todos los subcontratistas que participen de la ejecuci n del mismo (art 202.4 LCSP).
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCI N. A los efectos del art culo 202.2 de la LCSP, se establece la siguiente condici n especial de ejecuci n: I. De tipo social: con el objetivo de fomentar la contrataci n indefinida en un sector con un alto porcentaje de trabajadores temporales, se impone al contratista la obligaci n de emplear en la ejecuci n del Contrato un porcentaje de trabajadores con contrato indefinido igual o superior al 50%. La presente condici n se configura como una condici n esencial por lo que su incumplimiento, detectado por el rgano de Contrataci n, si no es subsanado en un plazo de quince (15) d as hÆbiles desde tal requerimiento, podrÆ dar lugar a la resoluci n del Contrato y a la imposici n de penalidades. A los efectos de comprobar el cumplimiento de esta condici n, el Responsable del Contrato y la EMSV podrÆ exigir a la empresa contratista la documentaci n laboral que acredite el cumplimiento de la condici n en cualquier momento durante la ejecuci n del Contrato.
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCI N. El contratista queda obligado a cumplir las condiciones especiales para la ejecuci n del contrato que se establece a continuaci n: DOCUMENTO FIRMADO ELECTR NICAMENTE Localizador: OUJIO9BXAUWQTNCEA4E4D5 Fecha Firma: 12/12/2019 12:53:54 Fecha copia: 12/12/2019 12:56:41 Firmado:en Valladolid por , La Jefa del `rea de Contrataci n XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX Acceda a la pÆgina web: xxxxx://xxx.xx.xxxx.xx/xxxXxxxxxxxxx/xxx?xxxx=XXXXX0XXXXXXXXXXX0X0X0 para visualizar el documento original - Accesibilidad: El acceso al stand debe incorporar elementos que faciliten el movimiento de personas con movilidad reducida a todos los espacios de exposici n, en concreto: -La totalidad de las instalaciones serÆn accesibles para personas con movilidad reducida existiendo un espacio seæalizado para el acceso de usuarios en xxxxxx xx xxxxxx. El pavimento deberÆ contar con la textura adecuada para disminuir los riesgos de deslizamiento. -El mobiliario estarÆ dispuesto de tal forma que permita la utilizaci x xxxxxx e independiente por personas con discapacidad, especialmente con discapacidades visuales y usuarios de xxxxxx xx xxxxxx. - Sobre las condiciones laborales del personal que presta el servicio. El contratista deberÆ tener en la plantilla que ejecute el contrato al menos un 30% de trabajadores que gocen de estabilidad laboral acreditÆndose por los licitadores mediante declaraci n responsable y durante la ejecuci n del contrato mediante la aportaci n de la documentaci n necesaria establecida en los pliegos.
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCI N. En cumplimiento del art culo 202 de la LCSP, el adjudicatario deberÆ acreditar que al menos el 30% sobre el total de los trabajadores afectados por el contrato gocen de estabilidad laboral.
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCI N. Garantizar la seguridad y la protecci n de la salud en el lugar de trabajo y el cumplimiento de los

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  • CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN Los órganos de contratación podrán establecer condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato, siempre que estén vinculadas a su objeto, en el sentido del artículo 145 LCSP, no sean directa o indirectamente discriminatorias y sean compatibles con el derecho comunitario. Las condiciones especiales de ejecución para este contrato se indican en el apartado 23 del Anexo I al presente pliego. Para el caso de incumplimiento de estas condiciones especiales de ejecución, deberán establecerse penalidades en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego o atribuirles a estas condiciones el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211 LCSP. Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en la ejecución del mismo.