CONDICIONES DE SUBROGACIÓN EN CONTRATOS DE TRABAJO Cláusulas de Ejemplo

CONDICIONES DE SUBROGACIÓN EN CONTRATOS DE TRABAJO. De acuerdo con los requisitos y condiciones que se detallan en el artículo 27 del VI CONVENIO GENERAL DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN, suscrito con fecha 25 de julio de 2017 y publicado en el BOE núm. 232, de 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xx xxxxxxxxxxxxx xx xxxx contrato tiene la obligación de subrogación del personal de la empresa saliente, por lo que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 130 de la LCSP, en el pliego se facilitará la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecta esta subrogación suministrada por el contratista anterior. En todo caso se deberán aportar los listados del personal objeto de subrogación, indicándose: el convenio colectivo de aplicación y los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores a los que afecte la subrogación.
CONDICIONES DE SUBROGACIÓN EN CONTRATOS DE TRABAJO. Obligación de subrogarse como empleador: No
CONDICIONES DE SUBROGACIÓN EN CONTRATOS DE TRABAJO. Obligación de subrogarse como empleador: Sí Referencia a la información facilitada: Según lo establecido en cláusula 27.1. xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares Penalidades por incumplimiento: Sí Descripción de las penalidades por incumplimiento: Según lo establecido en cláusula 27.1. xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares
CONDICIONES DE SUBROGACIÓN EN CONTRATOS DE TRABAJO. Obligación de subrogarse como empleador: Sí Referencia a la información facilitada: Se adjunta en la documentación que integra el expediente de contratación. Penalidades por incumplimiento: Sí Descripción de las penalidades por incumplimiento: El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la imposición de una penalidad de hasta el 5% del importe de adjudicación del contrato (IVA excluido).
CONDICIONES DE SUBROGACIÓN EN CONTRATOS DE TRABAJO. El adjudicatario estará obligado a la subrogación del personal que viene prestando actualmente dichas tareas, de conformidad con lo dispuesto en Convenio Colectivo de Empresas de Limpieza en el ámbito del Principado xx Xxxxxxxx, configurándose esta obligación como contractual esencial, cuyo incumplimiento dará lugar a la resolución del contrato. Las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación al objeto de permitir una exacta evaluación de los costes laborales, se detalla en el Anexo X del presente Pliego. Asimismo, y sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el adjudicatario está obligado a responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad Social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último. En este caso, GISPASA, acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá conforme a lo previsto en el artículo 130.6 de la citada Ley. Se considera esta obligación como contractual esencial, cuyo incumplimiento dará lugar a la resolución del contrato. El incumplimiento por el adjudicatario de la obligación prevista en el artículo 130 LCSP dará lugar a la imposición de penalidades dentro de los límites establecidos en el artículo 192 del mismo texto legal.
CONDICIONES DE SUBROGACIÓN EN CONTRATOS DE TRABAJO. Los adjudicatarios estarán obligados a subrogarse como empleadores de los trabajadores y trabajadoras que actualmente prestan el servicio en las instalaciones, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el art. 130 de la LCSP, en este PCAP se facilita la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores y trabajadoras a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará tal medida. Para el supuesto de incumplimiento por parte del adjudicatario de la obligación de subrogación se aplicará la penalidad establecida en la cláusula 28 de este pliego.
CONDICIONES DE SUBROGACIÓN EN CONTRATOS DE TRABAJO. El adjudicatario tendrá la obligación de subrogarse como empleador en las relaciones laborales de los trabajadores, cuya relación se adjunta al presente pliego. En todos los supuestos de finalización, extinción, resolución, cesión del contrato así como respecto de cualquier figura o modalidad que suponga la sustitución de entidades, personas físicas o jurídicas que lleven cabo la prestación objeto del presente contrato, los trabajadores a que se refiere ésta cláusula pasarán a adscribirse a la nueva empresa o entidad pública que vaya a realizar el servicio, respetando ésta los derechos y obligaciones que disfruten en la entidad sustituida. La subrogación del personal operará en todos los supuestos de sustitución de empresa contratista, partes de la prestación, zonas o servicios que resulten de una fragmentación o división de la misma. Así como en las agrupaciones que puedan efectuarse. La empresa saliente deberá facilitar a la entidad entrante la siguiente documentación: - Certificado del organismo competente de estar al corriente de pago en la Seguridad Social. - Copia de los cuatro últimos recibos de salarios de los trabajadores afectados. - Copia de los TC-1 y TC-2 de cotización a la Seguridad Social de los cuatro últimos meses. - Relación del personal afectado indicando, nombre y apellidos, número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, categoría profesional, jornada, horario, modalidad de contratación y fecha de disfrute de vacaciones. Si el trabajador es representante legal de los trabajadores, se especificará el período de mandato del mismo. - Copia de los contratos de trabajo del personal afectado por la subrogación. - Copia de los documentos debidamente diligenciados por cada trabajador afectado, en los que se haga constar que éste ha recibido de la empresa saliente su liquidación de partes proporcionales, no quedando pendiente cantidad alguna. D./Dña..................................................................., con DNI número en nombre (propio) o (de la empresa que representa) con CIF/NIF............................. y domicilio fiscal .....................................……………………… ………………………….…en............................calle.................................................................. .................número.....................enterado del anuncio publicado en el perfil de contratante y BOP y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se exigen para la adjudicación del contrato del servicio de ayuda a domicilio (ex...
CONDICIONES DE SUBROGACIÓN EN CONTRATOS DE TRABAJO. El adjudicatario tendrá la obligación de subrogarse como empleador en las relaciones laborales de los trabajadores, cuya relación se adjunta en el anexo VI al presente pliego. La subrogación implicará la obligación de mantener a los trabajadores/as incluidos/as en la citada relación en las mismas condiciones que actualmente poseen en el Consorcio. En todos los supuestos de finalización, extinción, resolución, cesión o rescate de la concesión, así como respecto de cualquier figura o modalidad que suponga la sustitución de entidades, personas físicas o jurídicas que lleven cabo la prestación objeto del presente contrato, los trabajadores a que se refiere ésta cláusula pasarán a adscribirse a la nueva empresa o entidad pública que vaya a realizar el servicio, respetando ésta los derechos y obligaciones que disfruten en la entidad sustituida. La subrogación del personal operará en todos los supuestos de sustitución de empresa concesionaria, partes de la prestación, zonas o servicios que resulten de una fragmentación o división de la misma. Así como en las agrupaciones que puedan efectuarse. La empresa saliente deberá facilitar a la entidad entrante la siguiente documentación: - Certificado del organismo competente de estar al corriente de pago en la Seguridad Social. - Copia de los cuatro últimos recibos de salarios de los trabajadores afectados. - Copia de los TC-1 y TC-2 de cotización a la Seguridad Social de los cuatro últimos meses. - Relación del personal afectado indicando, nombre y apellidos, número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, categoría profesional, jornada, horario, modalidad de contratación y fecha de disfrute de vacaciones. Si el trabajador es representante legal de los trabajadores, se especificará el período de mandato del mismo. - Copia de los contratos de trabajo del personal afectado por la subrogación. - Copia de los documentos debidamente diligenciados por cada trabajador afectado, en los que se haga constar que éste ha recibido de la empresa saliente su liquidación de partes proporcionales, no quedando pendiente cantidad alguna. Estos documentos deberán estar en poder de la nueva adjudicataria en la fecha de inicio del servicio de la nueva titular.