Common use of Asuntos particulares Clause in Contracts

Asuntos particulares. 1. A lo largo del año, los empleados/as tendrán derecho a disfrutar de 6 días para asuntos particulares, que podrán distribuir a su conveniencia, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, previa autorización del correspondiente servicio y del Área a la que se encomiende la gestión de personal, debiendo solicitarlos con una antelación mínima de 5 días, excepto casos excepcionales debidamente justificados. 2. En aquellas dependencias, que, por necesidades del servicio, no puedan disfrutarse los días de asuntos particulares dentro del año, se ampliará el periodo de disfrute hasta el 31 de enero del siguiente año. 3. Se disfrutarán igualmente y con las mismas condiciones, las horas de exceso que existan en cada año, sobre la jornada anual en horas de trabajo establecida, con un mínimo de 4 días de compensación adicionales. 4. En todo caso, en la aplicación de esta norma, se habrá de respetar con carácter general la jornada ordinaria anual que establece el artículo 7 de este Convenio. 5. Además de los anteriores, los empleados/as tendrán derecho a dos días de asuntos particulares adicionales desde el día siguiente al del cumplimiento del sexto trienio, incrementándose, como máximo, en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. El derecho a su disfrute empezará a contar a partir del cumplimiento del mismo. Tales días no podrán acumularse a los períodos de vacaciones anuales, salvo que se disfruten de forma independiente. El personal podrá distribuir dichos días a su conveniencia, previa autorización de sus superiores y respetando siempre las necesidades del servicio. Cuando no sea posible disfrutar del mencionado permiso antes de finalizar el mes de diciembre, podrá concederse hasta el 31 de enero siguiente. 6. Cuando se prevea el cierre de las instalaciones debido a la inactividad estacional de determinados servicios públicos, los periodos de disfrute de las vacaciones y asuntos propios, coincidirán en la franja temporal de cierre. En este supuesto el personal adscrito a las porterías de los colegios deberá disfrutar los días de vacaciones y asuntos particulares en periodo estival y días no lectivos establecidos en los calendarios escolares aprobados por la Junta de Andalucía, en la medida de lo posible.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio De Personal Laboral

Asuntos particulares. 1A lo largo del año los empleados públicos tendrán derecho a disfrutar seis días por asuntos particulares, sin perjuicio de la concesión de los restantes permisos y licencias establecidas en la normativa vigente. A los trabajadores municipales temporales o a tiempo parcial que tengan establecidos períodos de trabajo inferior al año, disfrutarán de los días de asuntos particulares de forma proporcional en función de los servicios prestados a lo largo del año, los empleados/as tendrán derecho a disfrutar de 6 días para asuntos particulares, que podrán distribuir a su conveniencia, redondeando al alza las fracciones superiores siempre que las necesidades se haya generado el derecho al disfrute del servicio lo permitanprimer día. se establece para todo el personal laboral acogido al presente Convenio, previa autorización del correspondiente servicio y del Área a la que se encomiende la gestión de personal, debiendo solicitarlos con una antelación mínima de 5 días, excepto casos excepcionales debidamente justificados. 2. En aquellas dependencias, que, por necesidades del servicio, no puedan disfrutarse los días de asuntos particulares dentro del año, se ampliará el periodo de disfrute hasta el 31 de enero del siguiente año. 3. Se disfrutarán igualmente y con las mismas condiciones, las horas de exceso que existan en cada año, sobre la jornada anual en horas de trabajo establecida, con un mínimo de 4 días de compensación adicionales. 4. En todo caso, en la aplicación de esta norma, se habrá de respetar con carácter general la jornada ordinaria anual que establece el artículo 7 de este Convenio. 5. Además de los anteriores, los empleados/as tendrán derecho a dos días adicionales de asuntos permiso por xxxx- tos particulares adicionales desde al cumplir el día siguiente al del cumplimiento del sexto trienio, incrementándose, como máximo, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. El derecho a su disfrute empezará a contar a partir del cumplimiento del mismo. Tales días no podrán acumularse a los períodos de vacaciones anuales, salvo que se disfruten de forma independiente. El personal podrá distribuir dichos días a su conveniencia, previa autorización de sus superiores y respetando siempre siem- pre las necesidades del servicio. Cuando no sea posible disfrutar al objeto de garantizar la correcta organización del mencionado permiso antes servicio, se establece como fecha límite para el disfrute de finalizar los días de asuntos particulares hasta el último día del mes de diciembrefebrero del año siguiente al que se generaron. sin perjuicio de lo anterior, podrá concederse hasta el 31 de enero siguiente. 6. Cuando se prevea el cierre de y siempre que las instalaciones debido a la inactividad estacional de determinados servicios públicosnecesidades del servicio lo permitan, los periodos días por asuntos particulares así como, en su caso, los días de disfrute de las vacaciones y asuntos propiospermiso previstos en el apartado siguiente, coincidirán en la franja temporal de cierre. En este supuesto el personal adscrito podrán acumularse a las porterías de los colegios deberá disfrutar los días de vacaciones y que se disfruten de forma independiente. en caso de encontrarse el empleado en situación de incapacidad temporal que le impida el inicio o la continuación del disfrute del permiso por asuntos particulares en periodo estival y particulares, podrá solicitar la anulación de los días que no lectivos establecidos ha podido disfrutar, gene- rando de nuevo derecho a su disfrute en los calendarios escolares aprobados mismos términos que regulan la interrupción de vacaciones por la Junta situaciones de Andalucía, en la medida de lo posibleincapacidad temporal.

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Samples: Convenio Colectivo

Asuntos particulares. 1. A lo largo del año, los empleados/as tendrán derecho a disfrutar de 6 días para asuntos particulares, que podrán distribuir a su conveniencia, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, previa autorización del correspondiente servicio y del Área a la que se encomiende la gestión de personal, debiendo solicitarlos con una antelación mínima de 5 días, excepto casos excepcionales debidamente justificados. 2. En aquellas dependencias, que, por necesidades del servicio, no puedan disfrutarse los días de asuntos particulares dentro del año, se ampliará el periodo de disfrute hasta el 31 de enero del siguiente año. 3. Se disfrutarán igualmente y con las mismas condiciones, las horas de exceso que existan en cada año, sobre la jornada anual en horas de trabajo establecida, con un mínimo de 4 días de compensación adicionales. 4. En todo caso, en la aplicación de esta norma, se habrá de respetar con carácter general la jornada ordinaria anual que establece el artículo 7 de este ConvenioAcuerdo. 5. Además de los anteriores, los empleados/as tendrán derecho a dos días de asuntos particulares adicionales desde el día siguiente al del cumplimiento del sexto trienio, incrementándose, como máximo, en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. El derecho a su disfrute empezará a contar a partir del cumplimiento del mismo. Tales días no podrán acumularse a los períodos de vacaciones anuales, salvo que se disfruten de forma independiente. El personal podrá distribuir dichos días a su conveniencia, previa autorización de sus superiores y respetando siempre las necesidades del servicio. Cuando no sea posible disfrutar del mencionado permiso antes de finalizar el mes de diciembre, podrá concederse hasta el 31 de enero siguiente. 6. Cuando se prevea el cierre de las instalaciones debido a la inactividad estacional de determinados servicios públicos, los periodos de disfrute de las vacaciones y asuntos propios, coincidirán en la franja temporal de cierre. En este supuesto el personal adscrito a las porterías de los colegios deberá disfrutar los días de vacaciones y asuntos particulares en periodo estival y días no lectivos establecidos en los calendarios escolares aprobados por la Junta de Andalucía, en la medida de lo posible.

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Samples: Personal Staff Agreement

Asuntos particulares. 1. A lo largo del año, los empleados/as tendrán derecho a disfrutar de 6 días para asuntos particulares, que podrán distribuir a su conveniencia, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, previa autorización del correspondiente servicio y del Área a la que se encomiende la gestión de personal, debiendo solicitarlos con una antelación mínima de 5 días, excepto casos excepcionales debidamente justificados. 2. En aquellas dependencias, que, que por necesidades del servicio, no puedan disfrutarse los días de asuntos particulares dentro del año, se ampliará el periodo de disfrute hasta el 31 de enero del siguiente año. 3. Se disfrutarán igualmente y con las mismas condiciones, las horas de exceso que existan en cada año, sobre la jornada anual en horas de trabajo establecida, con un mínimo de 4 días de compensación adicionales. 4. En todo caso, en la aplicación de esta norma, se habrá de respetar con carácter general la jornada ordinaria anual que establece el artículo 7 de este Convenio. 5. Además de los anteriores, los empleados/as tendrán derecho a dos días de asuntos particulares adicionales desde el día siguiente al del cumplimiento del sexto trienio, incrementándose, como máximo, en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. El derecho a su disfrute empezará a contar a partir del cumplimiento del mismo. Tales días no podrán acumularse a los períodos de vacaciones anuales, salvo que se disfruten de forma independiente. El personal podrá distribuir dichos días a su conveniencia, previa autorización de sus superiores y respetando siempre las necesidades del servicio. Cuando no sea posible disfrutar del mencionado permiso antes de finalizar el mes de diciembre, podrá concederse hasta el 31 de enero siguiente. 6. Cuando se prevea el cierre de las instalaciones debido a la inactividad estacional de determinados servicios públicos, los periodos de disfrute de las vacaciones y asuntos propios, coincidirán en la franja temporal de cierre. En este supuesto el personal adscrito a las porterías de los colegios deberá deberán disfrutar los días de vacaciones y asuntos particulares en periodo estival y los asuntos particulares en los días no lectivos establecidos en los calendarios escolares aprobados por la Junta de Andalucía, en la medida de lo posible.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo