AUDIENCIA PÚBLICA Cláusulas de Ejemplo

AUDIENCIA PÚBLICA. Acto público dedicado a debates, presentación de alegatos, así como si hay lugar, al pronunciamiento de las decisiones de la administración que serán formalizadas mediante acto administrativo.
AUDIENCIA PÚBLICA. Cuando el Gerente General disponga la celebración de una audiencia pública para la aceptación de las ofertas, ésta se hará con el fin de que los oferentes puedan ampliar sus observaciones y que la entidad haga las aclaraciones pertinentes. En dicha audiencia tendrán voz los oferentes, el servidor público que conforme a las normas contractuales sea el competente para tomar la decisión sobre la solicitud de ofertas y los servidores que hayan elaborado los estudios y evaluaciones de las ofertas. De la audiencia se levantará un acta en la que se dejará constancia de lo ocurrido y de las decisiones que en el desarrollo de la misma se hubieren tomado. Si no se dispone la celebración de audiencia pública, deberá elaborarse la aceptación de oferta para la firma del Gerente General. La aceptación de la oferta o la declaratoria de desierto de la solicitud de ofertas se hará conforme lo previsto en el numeral 3.6 de las Condiciones Generales Contratación Bienes y Servicios. Cuando EL CONTRATANTE lo considere necesario para prevenir la ocurrencia de accidentes o enfermedades laborales durante la ejecución del contrato, con la comunicación de la aceptación de la oferta, se solicitará al CONTRATISTA que diligencie el formulario FE1 y su información de soporte, para verificar el cumplimiento del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, estipulado en los Decretos 1443 de 2014 y 1072 de 2015. Este formulario deberá aportarse con los demás documentos requeridos para la formalización del contrato, y dentro del término previsto en el numeral 4.2. Formalización de las Condiciones Generales Contratación Bienes y Servicios. Si EL CONTRATANTE a través de las dependencias responsables (Unidad Gestión Riesgos Laborales o la dependencia que haga sus veces y el área técnica) realiza observaciones o encuentra que el formulario requiere ajustes, solicitará al CONTRATISTA su adecuación en un término no mayor a cinco (5) días hábiles antes de ordenar el inicio. Así mismo, en cualquier momento dentro de la ejecución del contrato, se podrá solicitar al CONTRATISTA la información correspondiente al diligenciamiento del FE2 para hacer seguimiento al cumplimiento del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, lo cual deberá atender en un término no mayor a cinco (5) días hábiles, luego de recibida la comunicación.
AUDIENCIA PÚBLICA. Es la reunión en la que se adelantan actividades relacionadas con el proceso de contratación, en las modalidades en las cuales aplica de manera expresa, según el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, y a la que pueden asistir todos los interesados en un proceso de selección de contratistas. BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS UNIFORMES Y DE COMÚN UTILIZACIÓN. Son los bienes y servicios de común utilización con especificaciones técnicas y patrones de desempeño y calidad iguales o similares, que en consecuencia pueden ser agrupados como bienes y servicios homogéneos para su adquisición a través de las modalidades de selección establecidas para tal fin. CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL (CDP). Es el documento mediante el cual se acredita que existe una apropiación suficiente en el presupuesto de la vigencia fiscal respectiva, para amparar la obligación proyectada dentro del proceso de contratación. CERTIFICADO DE REGISTRO PRESUPUESTAL (CRP). Es el documento que certifica la operación mediante la cual se afecta en forma definitiva la apropiación de los recursos, por un valor equivalente al que se celebró el convenio o contrato.
AUDIENCIA PÚBLICA sesión pública programada para llevar a cabo una diligencia de interés dentro de cualquier proceso de contratación. Su previsión y agenda dependerá de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. En la actualidad se debe llevar a cabo audiencia pública para el análisis, estimación y distribución de riesgos y aclaración de pliegos de condiciones y la adjudicación de un proceso licitatorio.
AUDIENCIA PÚBLICA. 113. Al folio 43 consta la citación a la audiencia pública para el 29 xx xxxxx de 2022, a las 09:30 horas. La publicación en el Diario Oficial se efectúo el 23 de febrero de 2022, según consta a folio 51. En la audiencia pública, que se realizó por videoconferencia, intervinieron los apoderados de la Consultante; la FNE e Inmobiliaria Santander, según consta en el certificado de folio 69.
AUDIENCIA PÚBLICA. 1. A fojas 3263 consta la citación a la audiencia pública de rigor para el 8 xx xxxxx de 2017, a las 10:00 horas, en la que intervinieron los apoderados de la Consultante, y de los intervinientes, FNE; American Airlines, Inc. Agencia en Chile; Xxxxxx Xxxxxxxxxxx; LATAM Airlines Group S.A.; LAN Cargo S.A.; Iberia Líneas Aéreas de España, Sociedad Anónima Operadora S.U. y British Airways PLC; Asociación Gremial de la Industria del Salmón de Chile A.G.; Cámara Chilena Norteamericana de Comercio A.G., y; Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios de Chile, Asociación de Consumidores.
AUDIENCIA PÚBLICA. Art. 123 septies - El día indicado se realizará la audiencia pública en una sola sesión o de no ser posible, en días sucesivos. Durante su transcurso, se- rán leídas las observaciones presentadas que fueron declaradas admisibles y la presentación hecha por el interesado contestando aquéllas.
AUDIENCIA PÚBLICA. Constituye una instancia de participación en el proceso de toma de decisión administrativa o legislativa, en el cual la autoridad responsable habilita un espacio institucional para que todos aquellos que puedan verse afectados o tengan un interés particular expresen su opinión respecto de ella.
AUDIENCIA PÚBLICA. Cumplida la Evaluación Técnica-Legal, se convocará a una Audiencia Pública en un plazo xx xxxx (10) días. A tal fin, se remitirán las actuaciones a la Subsecretaría de Gestión Comunal dependiente de la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal de la Jefatura de Gabinete de Ministros, o el órgano que en el futuro la reemplace, a los fines de llevar a cabo la Audiencia Pública, de acuerdo al procedimiento y requisitos establecidos en las Leyes N° 6 y N° 123.