AUDITORÍAS E INVESTIGACIONES. 24.1 Toda factura pagada por la FAO será sometida a una auditoría posterior al pago a cargo de auditores, internos o externos, de la FAO o de otros agentes habilitados y cualificados de la FAO en cualquier momento mientras dure el contrato y por un plazo de dos (2) años después de la expiración o de la rescisión anticipada del contrato. La FAO tendrá derecho al reintegro por el Contratista de toda cantidad que dichas auditorías hayan demostrado que la FAO ha pagado en disconformidad con los términos y condiciones del contrato. 24.2 El Contratista entiende y acepta que, ocasionalmente, la FAO podrá llevar a cabo investigaciones sobre cualquier aspecto del contrato o la adjudicación del mismo, las obligaciones ejecutadas con arreglo al contrato y las operaciones del Contratista que guarden relación en general con la ejecución del contrato. El derecho de la FAO a llevar a cabo una investigación y la obligación del Contratista de acceder a dicha investigación no se extinguirán cuando venza o se rescinda el contrato. 24.3 El Contratista prestará su plena y puntual cooperación a toda inspección, auditoría posterior al pago o investigación. Esa cooperación abarcará, sin carácter exhaustivo, la obligación del Contratista de poner a disposición su personal y toda la documentación pertinente para dichas finalidades en tiempo y condiciones razonables y de dar a la FAO acceso a los locales del Contratista en tiempo y condiciones razonables en relación con dicho acceso al personal del Contratista y a la documentación pertinente. El Contratista pedirá a sus agentes, comprendidos, sin limitación, los abogados, contables o demás asesores del Contratista, que cooperen razonablemente con toda inspección, auditoría posterior al pago o investigación que efectúen la FAO conforme a lo estipulado en el presente documento.
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Samples: Contract Agreement, Contract, Contract Agreement
AUDITORÍAS E INVESTIGACIONES. 24.1 Toda factura pagada por la FAO será sometida que pague ACNUR estará sujeta a una auditoría posterior al pago a cargo de pago, la cual será realizada por auditores, ya sean internos o externos, externos de la FAO ACNUR o por cualquier otro agente autorizado y calificado de otros agentes habilitados y cualificados de la FAO ACNUR en cualquier momento mientras dure el contrato durante la vigencia del Contrato y por un plazo período de dos (2) años después de la expiración siguientes al vencimiento o de la rescisión anticipada previa del contratoContrato. La FAO ACNUR tendrá derecho al reintegro a un reembolso de parte del Contratista por el Contratista de toda cantidad cualesquiera montos que dichas auditorías hayan demostrado muestren que la FAO ha pagado en disconformidad con han sido pagados por ACNUR distinta al cumplimiento de los términos y condiciones del contratopresente Contrato.
24.2 El Contratista entiende reconoce y acepta queacuerda que ACNUR podrá, ocasionalmentede tiempo en tiempo, la FAO podrá llevar a cabo efectuar investigaciones sobre en relación con cualquier aspecto del contrato presente Contrato o la adjudicación del mismosu adjudicación, las obligaciones ejecutadas con arreglo al contrato desempeñadas en virtud del presente Contrato, y las operaciones del Contratista que guarden relación en general generalmente se relacionen con la ejecución del contratopresente Contrato. El derecho de la FAO a llevar a cabo ACNUR de efectuar una investigación y la obligación del Contratista de acceder a cumplir con dicha investigación no se extinguirán cuando venza extinguirá al vencer el presente Contrato o se rescinda el contrato.
24.3 a la rescisión previa del presente Contrato. El Contratista prestará brindará su plena cooperación completa y puntual cooperación a oportuna con toda dicha inspección, auditoría posterior al pago pospago o investigación. Esa Dicha cooperación abarcaráincluirá, sin carácter exhaustivo, pero no se limitará a la obligación del Contratista de poner a disposición disponibilidad su personal y toda la documentación pertinente relevante para dichas finalidades dichos propósitos, en tiempo momentos razonables y bajo condiciones razonables razonables, y de dar acceso a la FAO acceso ACNUR a los locales del Contratista en tiempo momentos razonables y bajo condiciones razonables en con relación con a dicho acceso al personal del Contratista y a la documentación pertinenterelevante del Contratista. El Contratista pedirá a requerirá de sus agentes, comprendidosincluyendo pero sin limitarse, sin limitación, los a sus abogados, contables o demás asesores del Contratistacontadores u otros asesores, que cooperen razonablemente de manera razonable con toda inspección, auditoría posterior al post-pago o investigación que efectúen la FAO conforme a lo estipulado efectúe ACNUR en el virtud del presente documentoContrato.
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Samples: Contratos Para El Suministro De Bienes Y Servicios, Contratos Para El Suministro De Bienes Y Servicios, Contratos Para El Suministro De Bienes Y Servicios
AUDITORÍAS E INVESTIGACIONES. 24.1 27.1 Toda factura pagada por la FAO el PNUD será sometida a una auditoría posterior al pago a cargo de auditores, internos o externos, de la FAO del PNUD o de otros agentes habilitados y cualificados de la FAO del PNUD en cualquier momento mientras dure el contrato Contrato y por un plazo de dos tres (23) años después de la expiración o de la rescisión anticipada del contrato. La FAO tendrá derecho al reintegro por el Contratista de toda cantidad que dichas auditorías hayan demostrado que la FAO ha pagado en disconformidad con los términos y condiciones del contratoContrato.
24.2 27.2 El Contratista entiende y acepta que, ocasionalmente, la FAO PNUD podrá llevar a cabo investigaciones sobre cualquier aspecto del contrato Contrato o la adjudicación del mismo, las obligaciones ejecutadas con arreglo al contrato Contrato y las operaciones del Contratista que guarden relación en general con la ejecución del contrato. El derecho Contrato en cualquier momento durante el plazo de vigencia del Contrato y por un periodo de tres (3) años a partir de la FAO a llevar a cabo una investigación y terminación del Contrato o de la obligación terminación anticipada del Contratista de acceder a dicha investigación no se extinguirán cuando venza o se rescinda el contratoContrato.
24.3 27.3 El Contratista prestará su plena y puntual cooperación a toda inspección, auditoría posterior al pago o investigación. Esa cooperación abarcará, sin carácter exhaustivo, la obligación del Contratista de poner a disposición su personal y toda la documentación pertinente para dichas finalidades en tiempo y condiciones razonables y de dar a la FAO al PNUD acceso a los locales del Contratista en tiempo y condiciones razonables en relación con dicho acceso al personal del Contratista y a la documentación pertinente. El Contratista pedirá a sus agentes, comprendidos, sin limitación, los abogados, contables contadores o demás asesores del Contratista, que cooperen razonablemente con toda inspección, auditoría posterior al pago o investigación que efectúen la FAO efectúe el PNUD conforme a lo estipulado en el presente documento.
27.4 El PNUD tendrá derecho al reintegro por el Contratista de toda cantidad que dichas auditorías o investigaciones revelen que han sido pagados por el PNUD y que no correspondan con los términos y condiciones del Contrato. El Contratista acuerda además que, cuando proceda, los donantes del PNUD cuya financiación sea la fuente, en todo o en parte, de la financiación para la adquisición de los bienes y/o los servicios que son objeto del presente Contrato, podrán recurrir directamente al Contratista para la recuperación de cualquier fondo determinado por el PNUD que se haya utilizado en violación o incompatibilidad con este Contrato.
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Samples: Supply of Goods and/or Provision of Services Agreement, Supply of Goods and/or Provision of Services Agreement, Supply of Goods and/or Provision of Services Agreement
AUDITORÍAS E INVESTIGACIONES. 24.1 26.1 Toda factura pagada por la FAO el PNUD será sometida a una auditoría posterior al pago a cargo de auditores, internos o externos, de la FAO del PNUD o de otros agentes habilitados y cualificados de la FAO del PNUD en cualquier momento mientras dure el contrato Contrato y por un plazo de dos tres (23) años después de la expiración o de la rescisión anticipada del contratoContrato. La FAO El PNUD tendrá derecho al reintegro por el Contratista de toda cantidad que dichas auditorías hayan demostrado que la FAO el PNUD ha pagado en disconformidad con los términos y las condiciones generales del contratoContrato.
24.2 26.2 El Contratista entiende y acepta que, ocasionalmente, la FAO PNUD podrá llevar a cabo investigaciones sobre cualquier aspecto del contrato Contrato o la adjudicación del mismo, las obligaciones ejecutadas con arreglo al contrato Contrato y las operaciones del Contratista que guarden relación en general con la ejecución del contrato. El derecho Contrato en cualquier momento durante el plazo de vigencia del Contrato y por un periodo de tres (3) años a partir de la FAO a llevar a cabo una investigación y terminación del Contrato o de la obligación terminación anticipada del Contratista de acceder a dicha investigación no se extinguirán cuando venza o se rescinda el contratoContrato.
24.3 26.3 El Contratista prestará su plena y puntual cooperación a toda inspección, auditoría posterior al pago o investigación. Esa cooperación abarcará, sin carácter exhaustivo, la obligación del Contratista de poner a disposición su personal y toda la documentación pertinente para dichas finalidades en tiempo y condiciones razonables y de dar a la FAO al PNUD acceso a los locales del Contratista en tiempo y condiciones razonables en relación con dicho acceso al personal del Contratista y a la documentación pertinente. El Contratista pedirá a sus agentes, comprendidos, sin limitación, los abogados, contables contadores o demás asesores del Contratista, que cooperen razonablemente con toda inspección, auditoría posterior al pago o investigación que efectúen la FAO efectúe el PNUD conforme a lo estipulado en el presente documento.
26.4 El PNUD tendrá derecho al reintegro por el Contratista de toda cantidad que dichas auditorías o investigaciones revelen que han sido pagados por el PNUD y que no corresponden con las condiciones del Contrato. El Contratista acuerda además que, cuando proceda, los donantes del PNUD cuya financiación sea la fuente, en todo o en parte, de la financiación para la adquisición de los bienes y/o los servicios que son objeto del presente Contrato, podrán recurrir directamente al Contratista para la recuperación de cualquier fondo determinado por el PNUD que se haya utilizado en violación o incompatibilidad con este Contrato.
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Samples: Contrato Para El Suministro De Bienes Y/O La Prestación De Servicios, Contract, Contrato Institucional De Minimis
AUDITORÍAS E INVESTIGACIONES. 24.1 23.1 Toda factura pagada por la FAO será sometida que pague ACNUR estará sujeta a una auditoría posterior al pago a cargo de pago, la cual será realizada por auditores, ya sean internos o externos, externos de la FAO ACNUR o por cualquier otro agente autorizado y calificado de otros agentes habilitados y cualificados de la FAO ACNUR en cualquier momento mientras dure el contrato durante la vigencia del Contrato y por un plazo período de dos (2) años después de la expiración siguientes al vencimiento o de la rescisión anticipada previa del contratoContrato. La FAO ACNUR tendrá derecho al reintegro a un reembolso de parte del Contratista por el Contratista de toda cantidad cualesquiera montos que dichas auditorías hayan demostrado muestren que la FAO ha pagado en disconformidad con han sido pagados por ACNUR distinta al cumplimiento de los términos y condiciones del contratopresente Contrato.
24.2 23.2 El Contratista entiende reconoce y acepta queacuerda que ACNUR podrá, ocasionalmentede tiempo en tiempo, la FAO podrá llevar a cabo efectuar investigaciones sobre en relación con cualquier aspecto del contrato presente Contrato o la adjudicación del mismosu adjudicación, las obligaciones ejecutadas con arreglo al contrato desempeñadas en virtud del presente Contrato, y las operaciones del Contratista que guarden relación en general generalmente se relacionen con la ejecución del contratopresente Contrato. El derecho de la FAO a llevar a cabo ACNUR de efectuar una investigación y la obligación del Contratista de acceder a cumplir con dicha investigación no se extinguirán cuando venza extinguirá al vencer el presente Contrato o se rescinda el contrato.
24.3 a la rescisión previa del presente Contrato. El Contratista prestará brindará su plena cooperación completa y puntual cooperación a oportuna con toda dicha inspección, auditoría posterior al pago pospago o investigación. Esa Dicha cooperación abarcaráincluirá, sin carácter exhaustivo, pero no se limitará a la obligación del Contratista de poner a disposición disponibilidad su personal y toda la documentación pertinente relevante para dichas finalidades dichos propósitos, en tiempo momentos razonables y bajo condiciones razonables razonables, y de dar acceso a la FAO acceso ACNUR a los locales del Contratista en tiempo momentos razonables y bajo condiciones razonables en con relación con a dicho acceso al personal del Contratista y a la documentación pertinenterelevante del Contratista. El Contratista pedirá a requerirá de sus agentes, comprendidos, incluyendo pero sin limitación, los limitarse a sus abogados, contables o demás asesores del Contratistacontadores u otros asesores, que cooperen razonablemente de manera razonable con toda inspección, auditoría posterior al post-pago o investigación que efectúen la FAO conforme a lo estipulado efectúe ACNUR en el virtud del presente documentoContrato.
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Samples: Contratos Para El Suministro De Servicios, Contratos Para El Suministro De Servicios
AUDITORÍAS E INVESTIGACIONES. 24.1 Toda factura pagada por la FAO será sometida a una auditoría posterior al pago a cargo de auditores, internos o externos, de la FAO o de otros agentes habilitados y cualificados de la FAO en cualquier momento mientras dure el contrato Acuerdo y por un plazo de dos (2) años después de la expiración o de la rescisión anticipada del contratoAcuerdo. La FAO tendrá derecho al reintegro por el Contratista de toda cantidad que dichas auditorías hayan demostrado que la FAO ha pagado en disconformidad con los términos y condiciones del contratoAcuerdo.
24.2 El Contratista entiende y acepta que, ocasionalmente, la FAO podrá llevar a cabo investigaciones sobre cualquier aspecto del contrato Acuerdo o la adjudicación del mismo, las obligaciones ejecutadas con arreglo al contrato Acuerdo y las operaciones del Contratista que guarden relación en general con la ejecución del contratoAcuerdo. El derecho de la FAO a llevar a cabo una investigación y la obligación del Contratista de acceder a dicha investigación no se extinguirán cuando venza o se rescinda el contratoAcuerdo.
24.3 El Contratista prestará su plena y puntual cooperación a toda inspección, auditoría posterior al pago o investigación. Esa cooperación abarcará, sin carácter exhaustivo, la obligación del Contratista de poner a disposición su personal y toda la documentación pertinente para dichas finalidades en tiempo y condiciones razonables y de dar a la FAO acceso a los locales del Contratista en tiempo y condiciones razonables en relación con dicho acceso al personal del Contratista y a la documentación pertinente. El Contratista pedirá a sus agentes, comprendidos, sin limitación, los abogados, contables o demás asesores del Contratista, que cooperen razonablemente con toda inspección, auditoría posterior al pago o investigación que efectúen la FAO conforme a lo estipulado en el presente documento.
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Samples: Service Agreement, Service Agreement
AUDITORÍAS E INVESTIGACIONES. 24.1 20.1 Toda factura pagada por la FAO será sometida a una auditoría posterior al pago a cargo de auditores, internos o externos, de la FAO o de otros agentes habilitados y cualificados de la FAO en cualquier momento mientras dure el contrato y por un plazo de dos (2) años después de la expiración o de la rescisión anticipada del contrato. La FAO tendrá derecho al reintegro por el Contratista de toda cantidad que dichas auditorías hayan demostrado que la FAO ha pagado en disconformidad con los términos y condiciones del contrato.
24.2 20.2 El Contratista entiende y acepta que, ocasionalmente, la FAO podrá llevar a cabo investigaciones sobre cualquier aspecto del contrato o la adjudicación del mismo, las obligaciones ejecutadas con arreglo al contrato y las operaciones del Contratista que guarden relación en general con la ejecución del contrato. El derecho de la FAO a llevar a cabo una investigación y la obligación del Contratista de acceder a dicha investigación no se extinguirán cuando venza o se rescinda el contrato.
24.3 20.3 El Contratista prestará su plena y puntual cooperación a toda inspección, auditoría posterior al pago o investigación. Esa cooperación abarcará, sin carácter exhaustivo, la obligación del Contratista de poner a disposición su personal y toda la documentación pertinente para dichas finalidades en tiempo y condiciones razonables y de dar a la FAO acceso a los locales del Contratista en tiempo y condiciones razonables en relación con dicho acceso al personal del Contratista y a la documentación pertinente. El Contratista pedirá a sus agentes, comprendidos, sin limitación, los abogados, contables o demás asesores del Contratista, que cooperen razonablemente con toda inspección, auditoría posterior al pago o investigación que efectúen la FAO conforme a lo estipulado en el presente documento.
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Samples: General Conditions of Contract for the Supply of Goods, Condiciones Generales De Contratación De Bienes
AUDITORÍAS E INVESTIGACIONES. 24.1 Toda factura pagada por la FAO ACNUR será sometida a una auditoría posterior al pago a cargo de auditores, internos o externos, de la FAO ACNUR o de otros agentes habilitados y cualificados de la FAO ACNUR en cualquier momento mientras dure el contrato y por un plazo de dos tres (23) años después de la expiración o de la rescisión anticipada del contrato. La FAO ACNUR tendrá derecho al reintegro por el Contratista contratista de toda cantidad que dichas auditorías hayan demostrado que la FAO ACNUR ha pagado en disconformidad con los términos y condiciones del contrato.
24.2 El Contratista entiende reconoce y acepta queacuerda que ACNUR podrá, ocasionalmentede vez en cuando, la FAO podrá llevar a cabo investigaciones sobre cualquier aspecto del contrato o la adjudicación del mismo, las obligaciones ejecutadas con arreglo al contrato y las operaciones del Contratista contratista que guarden relación en general con la ejecución del contrato. El derecho de la FAO a ACNUR de llevar a cabo una investigación y la obligación del Contratista de acceder a cumplir con dicha investigación no se extinguirán cuando venza extinguirá por la terminación del contrato o se rescinda el la terminación anticipada del contrato.
24.3 . El Contratista contratista prestará su plena y puntual cooperación a toda inspección, auditoría posterior al pago o investigación. Esa Esta cooperación abarcará, sin carácter exhaustivo, la obligación del Contratista contratista de poner a disposición su personal y toda la documentación pertinente para dichas finalidades en tiempo y condiciones razonables y de dar a la FAO ACNUR acceso a los locales del Contratista contratista en tiempo y condiciones razonables en relación con dicho acceso al personal del Contratista contratista y a la documentación pertinente. El Contratista contratista pedirá a sus agentes, comprendidos, sin limitación, los abogados, contables o demás asesores del Contratistacontratista, que cooperen razonablemente con toda inspección, auditoría posterior al pago o investigación que efectúen la FAO efectúe ACNUR conforme a lo estipulado en el presente documento.
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Samples: Contratos Para El Suministro De Bienes Y Servicios, Contratos Para El Suministro De Bienes Y Servicios
AUDITORÍAS E INVESTIGACIONES. 24.1 Toda factura pagada por la FAO será sometida a una auditoría posterior al pago a cargo de auditores, internos o externos, de la FAO o de otros agentes habilitados y cualificados de la FAO en cualquier momento mientras dure el contrato y por un plazo de dos (2) años después de la expiración o de la rescisión anticipada del contrato. La FAO tendrá derecho al reintegro por el Contratista de toda cantidad que dichas auditorías hayan demostrado que la FAO ha pagado en disconformidad con los términos y condiciones del contrato.
24.2 El Contratista entiende y acepta que, ocasionalmente, la FAO podrá llevar a cabo investigaciones sobre cualquier aspecto del contrato o la adjudicación del mismo, las obligaciones ejecutadas con arreglo al contrato y las operaciones del Contratista que guarden relación en general con la ejecución del contrato. El derecho de la FAO a llevar a cabo una investigación y la obligación del Contratista de acceder a dicha investigación no se extinguirán cuando venza o se rescinda el contrato.
24.3 El Contratista prestará su plena y puntual cooperación a toda inspección, auditoría posterior al pago o investigación. Esa cooperación abarcará, sin carácter exhaustivo, la obligación del Contratista de poner a disposición su personal y toda la documentación pertinente para dichas finalidades en tiempo y condiciones razonables y de dar a la FAO acceso a los locales del Contratista en tiempo y condiciones razonables en relación con dicho acceso al personal del Contratista y a la documentación pertinente. El Contratista pedirá a sus agentes, comprendidos, sin limitación, los abogados, contables o demás asesores del Contratista, que cooperen razonablemente con toda inspección, auditoría posterior al pago o investigación que efectúen efectúe la FAO conforme a lo estipulado en el presente documento.
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AUDITORÍAS E INVESTIGACIONES. 24.1 23.1 Toda factura pagada por la FAO será sometida que pague ACNUR estará sujeta a una auditoría posterior al pago a cargo de pago, la cual será realizada por auditores, ya sean internos o externos, externos de la FAO ACNUR o por cualquier otro agente autorizado y calificado de otros agentes habilitados y cualificados de la FAO ACNUR en cualquier momento mientras dure el contrato durante la vigencia del Contrato y por un plazo período de dos (2) años después de la expiración siguientes al vencimiento o de la rescisión anticipada previa del contratoContrato. La FAO ACNUR tendrá derecho al reintegro a un rembolso de parte del Contratista por el Contratista de toda cantidad cualesquiera montos que dichas auditorías hayan demostrado muestren que la FAO ha pagado en disconformidad con han sido pagados por ACNUR distinta al cumplimiento de los términos y condiciones del contratopresente Contrato.
24.2 23.2 El Contratista entiende reconoce y acepta queacuerda que ACNUR podrá, ocasionalmentede tiempo en tiempo, la FAO podrá llevar a cabo efectuar investigaciones sobre en relación con cualquier aspecto del contrato presente Contrato o la adjudicación del mismosu adjudicación, las obligaciones ejecutadas con arreglo al contrato desempeñadas en virtud del presente Contrato, y las operaciones del Contratista que guarden relación en general generalmente se relacionen con la ejecución del contratopresente Contrato. El derecho de la FAO a llevar a cabo ACNUR de efectuar una investigación y la obligación del Contratista de acceder a cumplir con dicha investigación no se extinguirán cuando venza extinguirá al vencer el presente Contrato o se rescinda el contrato.
24.3 a la rescisión previa del presente Contrato. El Contratista prestará brindará su plena cooperación completa y puntual cooperación a oportuna con toda dicha inspección, auditoría posterior al pago pospago o investigación. Esa Dicha cooperación abarcaráincluirá, sin carácter exhaustivo, pero no se limitará a la obligación del Contratista de poner a disposición disponibilidad su personal y toda la documentación pertinente relevante para dichas finalidades dichos propósitos, en tiempo momentos razonables y bajo condiciones razonables razonables, y de dar acceso a la FAO acceso ACNUR a los locales del Contratista en tiempo momentos razonables y bajo condiciones razonables en con relación con a dicho acceso al personal del Contratista y a la documentación pertinenterelevante del Contratista. El Contratista pedirá a requerirá de sus agentes, comprendidos, incluyendo pero sin limitación, los limitarse a sus abogados, contables o demás asesores del Contratistacontadores u otros asesores, que cooperen razonablemente de manera razonable con toda inspección, auditoría posterior al post-pago o investigación que efectúen la FAO conforme a lo estipulado efectúe ACNUR en el virtud del presente documentoContrato.
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Samples: Contract for the Supply of Services
AUDITORÍAS E INVESTIGACIONES. 24.1 Toda Cada factura pagada por la FAO será sometida estará sujeta a una auditoría posterior al pago a cargo de por auditores, ya sean internos o externos, de la FAO o de por otros agentes habilitados autorizados y cualificados calificados de la FAO en cualquier momento mientras dure el contrato durante la vigencia del Contrato y por durante un plazo período de dos (2) años después de la expiración o de la rescisión anticipada terminación previa del contratoContrato. La FAO tendrá derecho al reintegro reembolso del Contratista por el Contratista de toda cualquier cantidad que se demuestre en dichas auditorías hayan demostrado que ha sido pagada por la FAO ha pagado en disconformidad con de manera distinta a los términos y condiciones del contratoContrato.
24.2 El Contratista entiende reconoce y acepta que, ocasionalmentede vez en cuando, la FAO podrá llevar a cabo realizar investigaciones sobre relacionadas con cualquier aspecto del contrato Contrato o la adjudicación del mismo, las obligaciones ejecutadas con arreglo al contrato cumplidas en virtud del Contrato y las operaciones del Contratista que guarden relación en general relacionadas con la ejecución del contratoContrato. El derecho de la FAO a llevar a cabo realizar una investigación y la obligación del Contratista de acceder a cumplir con dicha investigación no se extinguirán cuando venza caducarán al expirar o se rescinda rescindir previamente el contratoContrato.
24.3 El Contratista prestará su cooperará plena y puntual cooperación a toda inspecciónoportunamente con dichas inspecciones, auditoría posterior auditorías posteriores al pago o investigacióninvestigaciones. Esa Dicha cooperación abarcaráincluirá, sin carácter exhaustivopero no se limitará a, la obligación del Contratista de poner a disposición de su personal y toda la cualquier documentación pertinente para dichas finalidades tales fines en tiempo momentos razonables y en condiciones razonables y de dar conceder a la FAO acceso a los locales del Contratista en tiempo momentos razonables y en condiciones razonables en relación con dicho acceso al personal del Contratista y a la documentación pertinente. El Contratista pedirá exigirá a sus agentes, comprendidosincluidos, sin limitaciónentre otros, los abogados, contables o demás contadores u otros asesores del Contratista, que cooperen razonablemente con toda cualquier inspección, auditoría posterior al pago o investigación que efectúen llevada a cabo por la FAO conforme a lo estipulado en el presente documentovirtud del presente.
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Samples: Contract for Services
AUDITORÍAS E INVESTIGACIONES. 24.1 23.1 Toda factura pagada por la FAO ACNUR será sometida a una auditoría posterior al pago a cargo de auditores, internos o externos, de la FAO ACNUR o de otros agentes habilitados y cualificados de la FAO ACNUR en cualquier momento mientras dure el contrato y por un plazo de dos tres (23) años después de la expiración o de la rescisión anticipada del contrato. La FAO ACNUR tendrá derecho al reintegro por el Contratista contratista de toda cantidad que dichas auditorías hayan demostrado que la FAO ACNUR ha pagado en disconformidad con los términos y condiciones del contrato.
24.2 23.2 El Contratista entiende reconoce y acepta queacuerda que ACNUR podrá, ocasionalmentede vez en cuando, la FAO podrá llevar a cabo investigaciones sobre cualquier aspecto del contrato o la adjudicación del mismo, las obligaciones ejecutadas con arreglo al contrato y las operaciones del Contratista contratista que guarden relación en general con la ejecución del contrato. El derecho de la FAO a ACNUR de llevar a cabo una investigación y la obligación del Contratista de acceder a cumplir con dicha investigación no se extinguirán cuando venza extinguirá por la terminación del contrato o se rescinda el la terminación anticipada del contrato.
24.3 . El Contratista contratista prestará su plena y puntual cooperación a toda inspección, auditoría posterior al pago o investigación. Esa Esta cooperación abarcará, sin carácter exhaustivo, la obligación del Contratista contratista de poner a disposición su personal y toda la documentación pertinente para dichas finalidades en tiempo y condiciones razonables y de dar a la FAO ACNUR acceso a los locales del Contratista contratista en tiempo y condiciones razonables en relación con dicho acceso al personal del Contratista contratista y a la documentación pertinente. El Contratista contratista pedirá a sus agentes, comprendidos, sin limitación, los abogados, contables o demás asesores del Contratistacontratista, que cooperen razonablemente con toda inspección, auditoría posterior al pago o investigación que efectúen la FAO efectúe ACNUR conforme a lo estipulado en el presente documento.
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AUDITORÍAS E INVESTIGACIONES. 24.1 21.1 Toda factura pagada por la FAO UNOPS será sometida a una auditoría posterior al pago a cargo de auditores, internos o externos, de la FAO UNOPS o de otros agentes habilitados y cualificados de la FAO UNOPS en cualquier momento mientras dure el contrato y por un plazo de dos tres (23) años después de la expiración o de la rescisión anticipada del contrato. La FAO tendrá UNOPS tendrán derecho al reintegro por el Contratista contratista de toda cantidad que dichas auditorías hayan demostrado que la FAO ha UNOPS han pagado en disconformidad con los términos y condiciones del contrato.
24.2 El Contratista entiende y acepta que, ocasionalmente, la FAO podrá 21.2 UNOPS podrán llevar a cabo investigaciones sobre cualquier aspecto del contrato o la adjudicación del mismo, las obligaciones ejecutadas con arreglo al contrato y las operaciones del Contratista contratista que guarden relación en general con la ejecución del contrato. El derecho contrato en cualquier momento durante el plazo de vigencia del contrato y por un periodo de tres (3) años a partir de la FAO a llevar a cabo una investigación y terminación del contrato o de la obligación terminación anticipada del Contratista de acceder a dicha investigación no se extinguirán cuando venza o se rescinda el contrato.
24.3 21.3 El Contratista contratista prestará su plena y puntual cooperación a toda inspección, auditoría posterior al pago o investigación. Esa cooperación abarcará, sin carácter exhaustivo, la obligación del Contratista contratista de poner a disposición su personal y toda la documentación pertinente para dichas finalidades en tiempo y condiciones razonables y de dar a la FAO UNOPS acceso a los locales del Contratista contratista en tiempo y condiciones razonables en relación con dicho acceso al personal del Contratista contratista y a la documentación pertinente. El Contratista contratista pedirá a sus agentes, comprendidos, sin limitación, los abogados, contables o demás asesores del Contratistacontratista, que cooperen razonablemente con toda inspección, auditoría posterior al pago o investigación que efectúen la FAO UNOPS conforme a lo estipulado en el presente documento.
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AUDITORÍAS E INVESTIGACIONES. 24.1 27.1 Toda factura pagada por la FAO el PNUD será sometida a una auditoría posterior al pago a cargo de auditores, internos o externos, de la FAO del PNUD o de otros agentes habilitados y cualificados de la FAO del PNUD en cualquier momento mientras dure el contrato Contrato y por un plazo de dos tres (23) años después de la expiración o de la rescisión anticipada del contrato. La FAO tendrá derecho al reintegro por el Contratista de toda cantidad que dichas auditorías hayan demostrado que la FAO ha pagado en disconformidad con los términos y condiciones del contratoContrato.
24.2 27.2 El Contratista entiende y acepta que, ocasionalmente, la FAO PNUD podrá llevar a cabo investigaciones sobre cualquier aspecto del contrato Contrato o la adjudicación del mismo, las obligaciones ejecutadas con arreglo al contrato Contrato y las operaciones del Contratista que guarden relación en general con la ejecución del contrato. El derecho Contrato en cualquier momento durante el plazo de la FAO a llevar a cabo una investigación vigencia del Contrato y la obligación del Contratista por un periodo de acceder a dicha investigación no se extinguirán cuando venza o se rescinda el contrato.tres
24.3 27.3 El Contratista prestará su plena y puntual cooperación a toda inspección, auditoría posterior al pago o investigación. Esa cooperación abarcará, sin carácter exhaustivo, la obligación del Contratista de poner a disposición su personal y toda la documentación pertinente para dichas finalidades en tiempo y condiciones razonables y de dar a la FAO al PNUD acceso a los locales del Contratista en tiempo y condiciones razonables en relación con dicho acceso al personal del Contratista y a la documentación pertinente. El Contratista pedirá a sus agentes, comprendidos, sin limitación, los abogados, contables contadores o demás asesores del
27.4 El PNUD tendrá derecho al reintegro por el Contratista de toda cantidad que dichas auditorías o investigaciones revelen que han sido pagados por el PNUD y que no correspondan con los términos y condiciones del ContratistaContrato. El Contratista acuerda además que, cuando proceda, los donantes del PNUD cuya financiación sea la fuente, en todo o en parte, de la financiación para la adquisición de los bienes y/o los servicios que cooperen razonablemente son objeto del presente Contrato, podrán recurrir directamente al Contratista para la recuperación de cualquier fondo determinado por el PNUD que se haya utilizado en violación o incompatibilidad con toda inspección, auditoría posterior al pago o investigación que efectúen la FAO conforme a lo estipulado en el presente documentoeste Contrato.
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AUDITORÍAS E INVESTIGACIONES. 24.1 Toda Cada factura pagada por la FAO será sometida estará sujeta a una auditoría posterior al pago a cargo de por auditores, ya sean internos o externos, de la FAO o de por otros agentes habilitados autorizados y cualificados calificados de la FAO en cualquier momento mientras dure el contrato durante la vigencia del Contrato y por durante un plazo período de dos (2) años después de la expiración o de la rescisión anticipada terminación previa del contratoContrato. La FAO tendrá derecho al reintegro reembolso del Contratista por el Contratista de toda cualquier cantidad que se demuestre en dichas auditorías hayan demostrado que ha sido pagada por la FAO ha pagado en disconformidad con de manera distinta a los términos y condiciones del contrato.
24.2 Contrato. El Contratista entiende reconoce y acepta que, ocasionalmentede vez en cuando, la FAO podrá llevar a cabo realizar investigaciones sobre relacionadas con cualquier aspecto del contrato Contrato o la adjudicación del mismo, las obligaciones ejecutadas con arreglo al contrato cumplidas en virtud del Contrato y las operaciones del Contratista que guarden relación en general relacionadas con la ejecución del contratoContrato. El derecho de la FAO a llevar a cabo realizar una investigación y la obligación del Contratista de acceder a cumplir con dicha investigación no se extinguirán cuando venza caducarán al expirar o se rescinda rescindir previamente el contrato.
24.3 Contrato. El Contratista prestará su cooperará plena y puntual cooperación a toda inspecciónoportunamente con dichas inspecciones, auditoría posterior auditorías posteriores al pago o investigacióninvestigaciones. Esa Dicha cooperación abarcaráincluirá, sin carácter exhaustivopero no se limitará a, la obligación del Contratista de poner a disposición de su personal y toda la cualquier documentación pertinente para dichas finalidades tales fines en tiempo momentos razonables y en condiciones razonables y de dar conceder a la FAO acceso a los locales del Contratista en tiempo momentos razonables y en condiciones razonables en relación con dicho acceso al personal del Contratista y a la documentación pertinente. El Contratista pedirá exigirá a sus agentes, comprendidosincluidos, sin limitaciónentre otros, los abogados, contables o demás contadores u otros asesores del Contratista, que cooperen razonablemente con toda cualquier inspección, auditoría posterior al pago o investigación que efectúen llevada a cabo por la FAO conforme a lo estipulado en el presente documentovirtud del presente.
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Samples: Contract for Services
AUDITORÍAS E INVESTIGACIONES. 24.1 20.1 Toda factura pagada por la FAO UNOPS será sometida a una auditoría posterior al pago a cargo de auditores, internos o externos, de la FAO UNOPS o de otros agentes habilitados y cualificados de la FAO UNOPS en cualquier momento mientras dure el contrato y por un plazo de dos (2) años después de la expiración o de la rescisión anticipada del contrato. La FAO tendrá UNOPS tendrán derecho al reintegro por el Contratista contratista de toda cantidad que dichas auditorías hayan demostrado que la FAO ha UNOPS han pagado en disconformidad con los términos y condiciones del contrato.
24.2 El Contratista entiende y acepta que, ocasionalmente, la FAO podrá 20.2 UNOPS podrán llevar a cabo investigaciones sobre cualquier aspecto del contrato o la adjudicación del mismo, las obligaciones ejecutadas con arreglo al contrato y las operaciones del Contratista contratista que guarden relación en general con la ejecución del contrato. El derecho contrato en cualquier momento durante el plazo de vigencia del contrato y por un periodo de tres (3) años a partir de la FAO a llevar a cabo una investigación y terminación del contrato o de la obligación terminación anticipada del Contratista de acceder a dicha investigación no se extinguirán cuando venza o se rescinda el contrato.
24.3 20.3 El Contratista contratista prestará su plena y puntual cooperación a toda inspección, auditoría posterior al pago o investigación. Esa cooperación abarcará, sin carácter exhaustivo, la obligación del Contratista contratista de poner a disposición su personal y toda la documentación pertinente para dichas finalidades en tiempo y condiciones razonables y de dar a la FAO UNOPS acceso a los locales del Contratista contratista en tiempo y condiciones razonables en relación con dicho acceso al personal del Contratista contratista y a la documentación pertinente. El Contratista contratista pedirá a sus agentes, comprendidos, sin limitación, los abogados, contables o demás asesores del Contratistacontratista, que cooperen razonablemente con toda inspección, auditoría posterior al pago o investigación que efectúen la FAO UNOPS conforme a lo estipulado en el presente documento.
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AUDITORÍAS E INVESTIGACIONES. 24.1 20.1 Toda factura pagada por la FAO UNOPS será sometida a una auditoría posterior al pago a cargo de auditores, internos o externos, de la FAO UNOPS o de otros agentes habilitados y cualificados de la FAO UNOPS en cualquier momento mientras dure el contrato y por un plazo de dos (2) años después de la expiración o de la rescisión anticipada del contrato. La FAO tendrá UNOPS tendrán derecho al reintegro por el Contratista contratista de toda cantidad que dichas auditorías hayan demostrado que la FAO ha UNOPS han pagado en disconformidad con los términos y condiciones del contrato.
24.2 El Contratista entiende y acepta que, ocasionalmente, la FAO podrá 20.2 UNOPS podrán llevar a cabo investigaciones sobre cualquier aspecto del contrato o la adjudicación del mismo, las obligaciones ejecutadas con arreglo al contrato y las operaciones del Contratista contratista que guarden relación en general con la ejecución del contrato. El derecho contrato en cualquier momento durante el plazo de vigencia del contrato y por un periodo de tres (3) años a partir de la FAO a llevar a cabo una investigación y terminación del contrato o de la obligación terminación anticipada del Contratista de acceder a dicha investigación no se extinguirán cuando venza o se rescinda el contrato.
24.3 20.3 El Contratista contratista prestará su plena y puntual cooperación a toda inspección, auditoría posterior al pago o investigación. Esa cooperación abarcará, sin carácter exhaustivo, la obligación del Contratista contratista de poner a disposición su personal y toda la documentación pertinente para dichas finalidades en tiempo y condiciones razonables y de dar a la FAO UNOPS acceso a los locales del Contratista contratista en tiempo y condiciones razonables en relación con dicho acceso al personal del Contratista contratista y a la documentación pertinente. El Contratista contratista pedirá a sus agentes, comprendidos, sin limitación, los abogados, contables o demás asesores del Contratistacontratista, que cooperen razonablemente con toda inspección, auditoría posterior al pago o investigación que efectúen la FAO UNOPS conforme a lo estipulado en el presente documento.
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