Aumentos salariales Cláusulas de Ejemplo

Aumentos salariales. Los aumentos mínimos garantizados para el año 2011 por todos los conceptos sobre las retribuciones al 31 de diciembre de 2010 excepto la mayor antigüedad que se acredite en los sucesivos años, son las que figuran en la tabla del ANEXO II. Para el año 2012 los aumentos mínimos garantizados serán calculados sobre las tablas de R.M.G. del año 2011 incrementadas en un porcentaje igual al IPC proyectado. Para el año 2013 los aumentos mínimos garantizados serán calculados sobre las tablas de R.M.G. del año 2012 incrementadas en un porcentaje igual al IPC proyectado más 0,50 puntos. Cláusula de revisión. Para 2011: cve: BOE-A-2012-2203 En caso de que el Índice de Precios al Consumo (I.P.C.) establecido por el Instituto Nacional de Estadística (I.N.E.) registrase al 31 de diciembre de 2011 un incremento respecto al 31 de diciembre de 2010 superior al 2,2%, tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia, se abonará con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2011 un aumento sobre las tablas de la R.M.G. equivalente al exceso sobre la indicada cifra. Para llevarlo a cabo se tomarán como referencia las tablas de la R.M.G. utilizadas para realizar los aumentos pactados para 2011. Este aumento se consolidará en las tablas salariales de la R.M.G. que servirán de base para el cálculo del aumento pactado para el año 2012. Las pagas xx Xxxxx y Octubre, se actualizarán con carácter retroactivo con el exceso de aumento del IPC desde el 2,2% y servirán de base para el cálculo del aumento pactado para el año 2012. Los pluses y demás aspectos salariales se actualizarán sin carácter retroactivo con el exceso de aumento del IPC desde el 2,2% y servirán de base para el cálculo del aumento pactado para el año 2012. Para 2012: En caso de que el Índice de Precios al Consumo (I.P.C.) establecido por el Instituto Nacional de Estadística (I.N.E.) registrase al 31 de diciembre de 2012 un incremento respecto al 31 de diciembre de 2011 superior al IPC proyectado, tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia, se abonará con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2012 un aumento equivalente al exceso que sobre dicha cifra haya sufrido el I.P.C. Para llevarlo a cabo se tomarán como referencia las tablas de la R.M.G. utilizadas para realizar los aumentos pactados para 2012. Este aumento se consolidará en las tablas salariales de la R.M.G. al 31 de diciembre de 2012. Las pagas xx Xxxxx y Octubre, se actualizarán con carácter retroactivo con el exceso de aumento del ...
Aumentos salariales. Los empleados recibirán un aumento del 4% en el caso de los que ganen más de $28.00 o más en el momento de la ratificación y del 5.5% en el caso de los que ganen menos de $28.00, un aumento del 3.5% a partir del 1 de julio de 2024 y un aumento del 3.25% a partir del 1 de julio de 2025. Los empleados que se encuentren en período de prueba en la fecha de entrada en vigor de cualquiera de los aumentos de la tarifa por hora base mencionados anteriormente no recibirán el aumento, sino que lo recibirán a partir del comienzo del primer período de pago completo tras la finalización satisfactoria de su período de prueba.
Aumentos salariales. Las Partes acuerdan colaborar para asegurar una asignación adicional del fondo general por monto de tres millones de dólares ($3,000,000) en la Sesión Legislativa del 2020. Este monto de tres millones de dólares ($3,000,000) busca ayudar a financiar el aporte de jubilación del cinco por ciento (5 %) que se señala en la carta de acuerdo de seguridad de la jubilación. En caso de que la Asamblea Legislativa del 2020 asigne los tres millones de dólares ($3,000,000) adicionales destinados para los aportes salariales/de jubilación de los trabajadores, los aumentos salariales programados serán los siguientes: Aumento n.º 1 para PSW de DD: Vigente a partir del 01/01/2020: treinta y cinco Aumento n.º 2 para PSW de DD: Vigente a partir del 1/7/2020: setenta y siete Aumento n.º 1 para HCW/PCA: Vigente a partir del 5/1/2020: treinta y cinco Aumento n.º 2 para HCW/PCA: Vigente a partir del 5/7/2020: setenta y siete En caso de que no sea posible asegurar completamente los tres millones de dólares ($3,000,000) en la sesión especial de febrero del 2020, las Partes se reunirán y llegarán a un acuerdo sobre los ajustes a los aumentos salariales de julio del 2020 para que se ajusten al pozo de negociación.
Aumentos salariales. Las partes acuerdan incrementos salariales para los años 2022, 2023 y 2024 según se detallan en las tablas salariales anexas.

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