AUTORIZACIONES DEL CLIENTE. El Cliente autoriza al Banco: 5.1.1. En caso de haberlo autorizado, a compartir su información personal, comercial y crediticia y su expediente con cualquier persona perteneciente al Grupo HSBC a nivel nacional o internacional, así como a prestadores de servicios relacionados con este Instrumento y a autoridades competentes que así lo soliciten; 5.1.2. Para que el Banco pueda otorgarle beneficios y/o promociones adicionales de acuerdo con el comportamiento e historial de los productos y/o servicios financieros contratados y las políticas del Banco. El Banco de acuerdo con sus políticas, podrá establecer en cualquier momento dichos beneficios y/o promociones para el Cliente, los que estarán vigentes por el tiempo que el Banco determine libremente y podrá suspenderlos, modificarlos, cancelarlos o restringirlos sin necesidad de dar aviso previo y sin responsabilidad alguna. El otorgamiento de tales beneficios y/o promociones es una facultad potestativa del Banco, sujeta a que el Cliente se ubique en los supuestos y cumpla con las condiciones requeridas por los beneficios y/o promociones que en su caso sean dados a conocer; por lo que, lo señalado en la presente cláusula no deberá entenderse como un derecho adquirido o prerrogativa especial a favor del Cliente; 5.1.3. Para que en cualquier momento el Banco le pueda otorgar una categoría, misma que puede o podrá implicar servicios accesorios y diferentes Comisiones, los cuales serán informados por los Medios de Comunicación correspondientes, y que deberán ser aprobados expresamente por el Cliente; 5.1.4. Sólo en caso de haberlo autorizado en la Solicitud respectiva, le hagan llegar por los medios pactados, publicidad de los productos y servicios que ofrezcan al público en general, así como para que la información contenida en la Solicitud se utilice con fines de mercadeo o publicidad; 5.1.5. Para cargar el importe respectivo en la Cuenta del Cliente cuando por error el Banco le haya abonado o no le hubiere descontado recursos. El Banco notificará en términos del presente Instrumento al Cliente la realización de cualquiera de las acciones que haya llevado a cabo de conformidad con lo previsto en este párrafo; 5.1.6. A compartir su información en términos de la Cláusula denominada “Compartir Información” del presente Instrumento; y 5.1.7. Para cargar en la Cuenta, en el momento en que ésta tenga fondos suficientes, las cantidades dispuestas por el Cliente, en exceso al saldo existente en la Cuenta, como consecuencia de algún error involuntario en los sistemas del Banco. La presente autorización e instrucción se otorga con carácter de irrevocable.
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Samples: Contrato Para La Apertura De Cuentas Personas Morales, Contrato Para La Apertura De Cuentas Personas Morales
AUTORIZACIONES DEL CLIENTE. El Cliente autoriza y en su caso el (los) Coobligado(s) autoriza(n) al Banco:
5.1.16.1.1. En Sólo en caso de así haberlo autorizadoautorizado en los formatos respectivos, en términos del artículo 57 de la Ley de Instituciones de Crédito, a realizar cargos a su(s) cuenta(s) derivados de los pagos que realice a proveedores de bienes o servicios autorizados por el Cliente, sea porque lo autoriza el Cliente o su proveedor lo instruya o derivado del servicio de domiciliación, siempre y cuando existan fondos en la(s) cuenta(s). El servicio de domiciliación mencionado únicamente se prestará a través de los formatos de solicitud, cancelación y objeción de cargos por domiciliación proporcionados por el Banco para tales efectos.
6.1.2. Para compartir su información personal, financiera, comercial y crediticia y así como su expediente y documentos con cualquier persona perteneciente al Grupo HSBC a nivel nacional o internacional, así como a terceros o prestadores de servicios relacionados con este Instrumento y a autoridades competentes que así lo soliciten;Contrato o en la operación del mismo.
5.1.26.1.3. Para que le cargue en la cuenta abierta al amparo de este Contrato, en su caso, a cualquiera de las cuentas que le opere o llegare a operarle, cualquier cantidad que le adeude quedando autorizado este último para, en su caso, realizar las transferencias que considere necesarias para tal efecto en cualquier momento;
6.1.4. El Cliente autoriza expresamente que el Banco pueda otorgarle beneficios y/podrá cargar el importe respectivo en la cuenta o promociones adicionales en el crédito del Cliente cuando por error le haya abonado recursos o se haya aplicado un pago. El Banco notificará al Cliente la realización de cualquiera de las acciones que haya llevado a cabo de conformidad con lo previsto en este párrafo.
6.1.5. Para el caso de la producto básico de nómina o depósitos que por concepto de nómina u otras prestaciones laborales reciba el Cliente en su cuenta, este autoriza expresamente al Banco y al patrón, para que el Banco cargue en la Cuenta cuando por error del patrón haya abonado recursos directamente o instruido al Banco para llevarlo a cabo y tal abono resulte improcedente y el cargo haya sido solicitada por el patrón.
6.1.6. De acuerdo con el al comportamiento e historial de los productos y/o servicios financieros contratados y las políticas del Banco. El contratados, el Banco de acuerdo con sus políticas, podrá establecer en cualquier momento dichos beneficios y/o promociones para el Cliente, los mismos que estarán vigentes por el tiempo que el Banco determine libremente y podrá suspenderlos, modificarlos, cancelarlos o restringirlos sin necesidad de dar aviso previo y sin responsabilidad alguna. El otorgamiento de tales beneficios y/o promociones es una facultad potestativa del Banco, sujeta a que el Cliente se ubique en los supuestos y cumpla con las condiciones requeridas por los beneficios y/o promociones que en su caso sean dados a conocer; por lo que, lo señalado en la presente cláusula no deberá entenderse como un derecho adquirido o prerrogativa especial a favor del Cliente;
5.1.36.1.7. Para que en cualquier momento el Banco le pueda otorgar una categoríacategoría especial, misma que puede o podrá implicar servicios accesorios y diferentes Comisionescomisiones, los cuales serán informados por los Medios de Comunicación correspondientes, y que deberán ser aprobados expresamente por el Cliente;
5.1.46.1.8. Sólo en caso de así haberlo autorizado en la Solicitud respectivaSolicitud, para que le hagan llegar por los medios pactados, publicidad de los productos y servicios que ofrezcan al público en general, así como para que la información contenida en la Solicitud se utilice con fines de mercadeo o publicidad;
5.1.5. Para cargar el importe respectivo en la Cuenta del Cliente cuando publicidad por error el Banco le haya abonado o no le hubiere descontado recursos. El Banco notificará en términos del presente Instrumento al Cliente la realización de cualquiera de las acciones que haya llevado a cabo de conformidad con lo previsto en este párrafoentidades controladoras, afiliadas y subsidiarias del Grupo HSBC;
5.1.66.1.9. A compartir En caso de así haberlo indicado, autoriza al Banco, así como a HSBC Casa de Bolsa, S.A. de C.V., Grupo Financiero HSBC; HSBC Fianzas, S.A., Grupo Financiero HSBC; HSBC Seguros, S.A. de C.V., Grupo Financiero HSBC; y HSBC Global Asset Management (México), S.A. de C.V., Grupo Financiero HSBC para que directamente o por conducto de cualquier sociedad de información crediticia, solicite, obtenga o verifique en el presente o en el futuro y cuantas veces considere necesario y oportuno, toda la información crediticia del Cliente. El Cliente hace constar que conoce la naturaleza y alcance de la información que se solicitará, del uso que se hará de tal información y del hecho que se podrán realizar consultas periódicas de su información historial crediticio, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia a que deben sujetarse las mencionadas Sociedades de Información Crediticia. La presente autorización tendrá carácter de irrevocable y se encontrará vigente por tres años posteriores a la vigencia de este Instrumento o por más tiempo mientras exista una relación jurídica entre ambos o existan obligaciones pendientes a cargo derivada de dicha relación. Esta autorización será irrevocable y se encontrará vigente por 3 (tres) años o por más tiempo mientras se encuentre vigente el presente Contrato, ya sea para solicitar algún servicio o, que se encuentren pendientes obligaciones del Cliente y/o del (de los) Coobligado(s) derivadas de dicha(s) operación(es) o del presente Contrato.
6.1.10. Sólo en caso de que el Cliente haya elegido contratar un seguro a través de la solicitud correspondiente, el Cliente autoriza al Banco para que en términos de la Cláusula denominada “Compartir Información” Seguros del presente Instrumento; Contrato contrate con cargo a su(s) cuenta(s) bancaria(s) seguro(s) ya sea xxx xxxx de vida, daños o de asistencia respecto de su persona y
5.1.7. Para cargar /o familia (inclusive a través de un producto colectivo de seguro contratado por el Banco) con una suma asegurada conforme se indique en la CuentaCarátula de la póliza del (los) seguro(s) contratado(s).
6.1.11. A destruir toda la documentación relacionada con el presente Contrato una vez transcurridos 10 (diez) años después de la terminación del mismo por cualquier causa;
6.1.12. En términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares y del aviso de privacidad que el Banco puso a su disposición, para obtener, usar, divulgar, almacenar, transferir, y compartir su información personal, comercial, financiera y crediticia, así como el expediente en donde consta dicha información y su documentación, con todas y cada una de las entidades pertenecientes al Grupo HSBC a nivel nacional o internacional, así como a prestadores de servicios relacionados con este Contrato, el Cliente acepta el tratamiento de los datos e información proporcionada para los fines descritos en el aviso de privacidad y que el Banco en todo momento podrá efectuar cambios en dicho documento, los cuales serán informados al Cliente a través de los Medios de Comunicación. Asimismo, el Cliente confirma y ratifica que ésta tenga fondos suficientes, las cantidades dispuestas por ha dado su consentimiento para el Cliente, en exceso al saldo existente tratamiento de sus datos personales previamente a la celebración del presente Instrumento de conformidad con lo establecido en la Cuenta, como consecuencia de algún error involuntario en los sistemas del Banco. La presente autorización e instrucción se otorga con carácter de irrevocablemencionada Ley y su Reglamento.
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AUTORIZACIONES DEL CLIENTE. El Cliente Por medio de la presente cláusula, EL CLIENTE autoriza al Banco:
5.1.1. En caso de haberlo autorizadoen forma expresa y suficiente a EL BANCO para lo siguiente: (a) Extornar mediante simple asiento, a compartir su información personallos asientos que por error, comercial y crediticia y su expediente con cualquier persona perteneciente al Grupo HSBC a nivel nacional omisión u otro motivo se hubieran o internacional, así como a prestadores de servicios relacionados con este Instrumento y a autoridades competentes que así lo soliciten;
5.1.2. Para que el Banco pueda otorgarle beneficios no registrado incorrectamente en la cuenta y/o promociones adicionales en los depósitos y/o en el Estado de acuerdo con Cuenta de EL CLIENTE, sin que se requiera para ello de notificación previa o de instrucción o autorización expresa del mismo o de la devolución de la constancia de la operación que obre en poder de EL CLIENTE, salvo que los referidos cargos tuvieran una antigüedad mayor a cinco días hábiles. EL BANCO le informará a EL CLIENTE el comportamiento e historial extorno antes mencionado mediante comunicación simple, luego de 15 días calendario de realizado el mismo; (b) EL CLIENTE autoriza expresamente a EL BANCO a proporcionar cualquier información de EL CLIENTE vinculada a los productos y/o servicios financieros contratados materia del presente Contrato, a su casa matriz, cualquier empresa vinculada, afiliada, sucursal, establecimiento permanente u oficina, para efectos de su procesamiento, administración y gestión; así como a las políticas del Bancoentidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras; en el marco de lo previsto en la Ley N° 26702 y a la Ley N° 29733 - Ley de Protección de Datos Personales. El Banco De ser aplicable, EL BANCO se compromete a incluir en los contratos que suscriba con tales entidades privadas cláusulas que requieran que dichas empresas cautelen el secreto bancario de acuerdo conformidad con sus políticas, podrá establecer en cualquier momento dichos beneficios las normas aplicables; (c) Remitirle información comercial y/o promociones publicitaria de los servicios y productos que ofrece EL BANCO, directamente o por medio de terceros debidamente autorizados, a través del teléfono fijo o celular, dirección de correo electrónico y otros medios que EL BANCO tenga a su disposición. El cliente podrá manifestar su voluntad de rechazar o renunciar la recepción de información bastando para ello una comunicación expresa y por escrito en dicho sentido, dirigida a EL BANCO; (d) A cobrar las comisiones, gastos u otros conceptos aplicables señalados en nuestra Hoja Resumen. EL CLIENTE otorga su consentimiento informado, previo, libre, expreso, inequívoco e indefinido, para que EL BANCO pueda recopilar, registrar, organizar, conservar, elaborar, modificar, almacenar, extraer, consultar, bloquear, suprimir la transferencia y uso de los datos personales y/o sensibles que proporcionan a EL BANCO por este Contrato (incluyendo la Solicitud), así como transferir esta información a terceras personas vinculadas o no a EL BANCO, sean estos sus socios comerciales o no, nacionales o extranjeros, públicos o privados (como por ejemplo: imprentas, empresas de mensajería, auditores, empresas de seguros, etc.), con la finalidad de que EL BANCO pueda: a) evaluar su calidad crediticia y capacidad de pago; b) supervisar el Clientecumplimiento del contrato y de ser el caso, efectuar las gestiones de recuperación o cobranza; c) evaluar cualquier solicitud que efectúen. EL CLIENTE autoriza a recibir cualquier tipo de información, promoción o publicidad sobre productos, servicios y beneficios, en general, y, en particular, los que estarán vigentes por el tiempo resulten inherentes o esenciales al Préstamo, así como a otro tipo de productos o servicios que el Banco determine libremente y podrá suspenderlos, modificarlos, cancelarlos o restringirlos sin necesidad ofrece a través de dar aviso previo y sin responsabilidad algunasus canales de información. El otorgamiento EL BANCO es responsable del tratamiento de tales beneficios los datos personales y/o promociones es una facultad potestativa del Banco, sujeta a sensibles que recopile y declara que ha adoptado los niveles de seguridad apropiados para el Cliente se ubique en los supuestos y cumpla con las condiciones requeridas por los beneficios y/o promociones que en su caso sean dados a conocer; por lo que, lo señalado en la presente cláusula no deberá entenderse como un derecho adquirido o prerrogativa especial a favor del Cliente;
5.1.3. Para que en cualquier momento el Banco le pueda otorgar una categoría, misma que puede o podrá implicar servicios accesorios y diferentes Comisiones, los cuales serán informados por los Medios resguardo de Comunicación correspondientes, y que deberán ser aprobados expresamente por el Cliente;
5.1.4. Sólo en caso de haberlo autorizado en la Solicitud respectiva, le hagan llegar por los medios pactados, publicidad de los productos y servicios que ofrezcan al público en general, así como para que la información contenida en la Solicitud se utilice con fines conforme a las disposiciones de mercadeo o publicidad;
5.1.5. Para cargar el importe respectivo en la Cuenta del Cliente cuando por error el Banco le haya abonado o no le hubiere descontado recursos. El Banco notificará en términos del presente Instrumento al Cliente la realización Protección de cualquiera de las acciones que haya llevado a cabo de conformidad con lo previsto en este párrafo;
5.1.6. A compartir su información en términos de la Cláusula denominada “Compartir Información” del presente Instrumento; y
5.1.7. Para cargar en la Cuenta, en el momento en que ésta tenga fondos suficientes, las cantidades dispuestas por el Cliente, en exceso al saldo existente en la Cuenta, como consecuencia de algún error involuntario en los sistemas del Banco. La presente autorización e instrucción se otorga con carácter de irrevocableDatos Personales.
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Samples: Contrato De Crédito Hipotecario
AUTORIZACIONES DEL CLIENTE. El Cliente Por medio de la presente cláusula, EL CLIENTE autoriza en forma expresa y suficiente a EL BANCO para lo siguiente: (a) Proceder a incrementar el factor variable de la tasa de interés del presente préstamo de acuerdo al Banco:
5.1.1. En caso tarifario correspondiente al producto xx Xxxxxxxx Personal si no se cumpliera con realizar el levantamiento de haberlo autorizadola hipoteca señalado en la cláusula octava numeral 8.1 del presente contrato dentro del plazo ahí indicado; (b) Extornar mediante simple asiento, a compartir su información personallos asientos que por error, comercial y crediticia y su expediente con cualquier persona perteneciente al Grupo HSBC a nivel nacional omisión u otro motivo se hubieran o internacional, así como a prestadores de servicios relacionados con este Instrumento y a autoridades competentes que así lo soliciten;
5.1.2. Para que el Banco pueda otorgarle beneficios no registrado correctamente en la cuenta y/o promociones adicionales en los depósitos y/o en el Estado de acuerdo con Cuenta de EL CLIENTE, sin que se requiera para ello de notificación previa o de instrucción o autorización expresa del mismo o de la devolución de la constancia de la operación que obre en poder de EL CLIENTE, salvo que los referidos cargos tuvieran una antigüedad mayor a cinco días hábiles. EL BANCO le informará a EL CLIENTE el comportamiento e historial extorno antes mencionado mediante comunicación simple, luego de 15 días calendario de realizado el mismo; (c) Proporcionar cualquier información de EL CLIENTE vinculada a los productos y/o servicios financieros contratados materia del presente Contrato, a su casa matriz, cualquier empresa vinculada, afiliada, sucursal, establecimiento permanente u oficina, para efectos de su procesamiento, administración y gestión; así como a las políticas del Bancoentidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras; en el marco de lo previsto en la Ley N° 26702 y a la Ley N° 29733 - Ley de Protección de Datos Personales. El Banco de acuerdo con sus políticasDe ser aplicable, podrá establecer en cualquier momento dichos beneficios y/o promociones para el Cliente, los que estarán vigentes por el tiempo que el Banco determine libremente y podrá suspenderlos, modificarlos, cancelarlos o restringirlos sin necesidad de dar aviso previo y sin responsabilidad alguna. El otorgamiento de tales beneficios y/o promociones es una facultad potestativa del Banco, sujeta EL BANCO se compromete a que el Cliente se ubique incluir en los supuestos y cumpla contratos que suscriba con las condiciones requeridas por los beneficios y/o promociones tales entidades privadas cláusulas que en su caso sean dados a conocer; por lo que, lo señalado en la presente cláusula no deberá entenderse como un derecho adquirido o prerrogativa especial a favor del Cliente;
5.1.3. Para requieran que en cualquier momento dichas empresas cautelen el Banco le pueda otorgar una categoría, misma que puede o podrá implicar servicios accesorios y diferentes Comisiones, los cuales serán informados por los Medios de Comunicación correspondientes, y que deberán ser aprobados expresamente por el Cliente;
5.1.4. Sólo en caso de haberlo autorizado en la Solicitud respectiva, le hagan llegar por los medios pactados, publicidad de los productos y servicios que ofrezcan al público en general, así como para que la información contenida en la Solicitud se utilice con fines de mercadeo o publicidad;
5.1.5. Para cargar el importe respectivo en la Cuenta del Cliente cuando por error el Banco le haya abonado o no le hubiere descontado recursos. El Banco notificará en términos del presente Instrumento al Cliente la realización de cualquiera de las acciones que haya llevado a cabo secreto bancario de conformidad con lo previsto en este párrafolas normas aplicables;
5.1.6. A compartir su información en términos de la Cláusula denominada “Compartir Información” del presente Instrumento; y
5.1.7. Para cargar en la Cuenta, en el momento en que ésta tenga fondos suficientes, las cantidades dispuestas por el Cliente, en exceso al saldo existente en la Cuenta, como consecuencia de algún error involuntario en los sistemas del Banco. La presente autorización e instrucción se otorga con carácter de irrevocable.
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Samples: Hipotecario
AUTORIZACIONES DEL CLIENTE. El Cliente autoriza al Banco:
5.1.1. En caso de haberlo autorizado, a Para compartir su información personal, financiera, comercial y crediticia y así como su expediente y documentos con cualquier persona perteneciente al Grupo HSBC a nivel nacional o internacional, así como a terceros o prestadores de servicios relacionados con este Instrumento y a autoridades competentes que así lo soliciten;Contrato o en la operación del mismo.
5.1.2. Para Salvo para el contrato de apertura de crédito en cuenta corriente mediante el uso de tarjeta de crédito previsto en la Sección Tercera de este Contrato, el Cliente instruye y autoriza al Banco para que le cargue el importe de todas las cantidades adeudadas y no pagadas en términos de la Carátula, Tabla de Amortización o el último estado de cuenta, en cualesquiera y todas las cuentas de depósito de dinero a la vista a cargo del Banco de las cuales sea titular. El Banco podrá llevar a cabo ese cargo a partir del primer día hábil siguiente a la fecha en que dichos conceptos debieron cubrirse y hasta su total liquidación. Esta instrucción y autorización abarca cualquier accesorio que ese saldo insoluto llegue a generar en términos de este Contrato. Queda entendido que el Banco pueda otorgarle beneficios y/podrá optar por hacer el cargo respectivo, sin perjuicio de dar por vencido anticipadamente el plazo de este Contrato.
5.1.3. Tratándose del Contrato de apertura de Crédito en Cuenta Corriente mediante el uso de Tarjeta de Crédito, el Cliente autoriza para que le cargue el importe de todas las cantidades adeudadas y no pagadas bajo este Contrato en términos del último estado de cuenta, en cualesquiera y todas las cuentas de depósito de dinero a la vista a cargo del Banco de las cuales sea titular. El Banco podrá llevar a cabo ese cargo cuando exista un saldo vencido de más de 90 días y se trate de cargos que no hayan sido objetados en tiempo por el Cliente, cuya aclaración se encuentre pendiente de resolver.
5.1.4. Podrá cargar el importe respectivo en la cuenta del Cliente cuando por error le haya abonado o promociones adicionales no le hubiere descontado recursos. El Banco notificará en términos del presente Contrato al Cliente la realización de cualquiera de las acciones que haya llevado a cabo de conformidad con lo previsto en este párrafo.
5.1.5. Para el caso del producto básico de nómina o depósitos que por concepto de nómina u otras prestaciones laborales reciba el Cliente en su cuenta, éste autoriza expresamente al Banco y al patrón, para que el Banco cargue en la Cuenta cuando por error del patrón haya abonado recursos directamente o instruido al Banco para llevarlo a cabo y tal abono resulte improcedente y el cargo haya sido solicitado por el patrón.
5.1.6. De acuerdo con el al comportamiento e historial de los productos y/o servicios financieros contratados y las políticas del Banco. El contratados, el Banco de acuerdo con sus políticas, podrá establecer en cualquier momento dichos beneficios y/o promociones para el Cliente, los mismos que estarán vigentes por el tiempo que el Banco determine libremente y podrá suspenderlos, modificarlos, cancelarlos o restringirlos sin necesidad de dar aviso previo y sin responsabilidad alguna. El otorgamiento de tales beneficios y/o promociones es una facultad potestativa del Banco, sujeta a que el Cliente se ubique en los supuestos y cumpla con las condiciones requeridas por los beneficios y/o promociones que en su caso sean dados a conocer; por lo que, lo señalado en la presente cláusula no deberá entenderse como un derecho adquirido o prerrogativa especial a favor del Cliente;.
5.1.35.1.7. Para que en cualquier momento el Banco le pueda otorgar una categoríacategoría especial, misma que puede o podrá implicar servicios accesorios y diferentes Comisionescomisiones, los cuales serán informados por los Medios de Comunicación correspondientes, y que deberán ser aprobados expresamente por el Cliente;.
5.1.45.1.8. Sólo en caso de así haberlo autorizado en la Solicitud respectivaSolicitud, para que le hagan llegar por los medios pactados, publicidad de los productos y servicios que ofrezcan al público en general, así como para que la información contenida en la Solicitud se utilice con fines de mercadeo o publicidad;
5.1.5. Para cargar el importe respectivo en la Cuenta del Cliente cuando publicidad por error el Banco le haya abonado o no le hubiere descontado recursos. El Banco notificará en términos del presente Instrumento al Cliente la realización de cualquiera de las acciones entidades controladoras, afiliadas y subsidiarias del Grupo HSBC.
5.1.9. En caso de así haberlo indicado, autoriza al Banco, así como a HSBC Casa de Bolsa, S.A. de C.V., Grupo Financiero HSBC; HSBC Seguros, S.A. de C.V., Grupo Financiero HSBC; y HSBC Global Asset Management (México), S.A. de C.V., Grupo Financiero HSBC; para que directamente o por conducto de cualquier sociedad de información crediticia, solicite, obtenga o verifique en el presente o en el futuro y cuantas veces considere necesario y oportuno, toda la información crediticia del Cliente. El Cliente hace constar que conoce la naturaleza y alcance de la información que se solicitará, del uso que se hará de tal información y del hecho que se podrán realizar consultas periódicas de su historial crediticio, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia a que deben sujetarse las mencionadas Sociedades de Información Crediticia. La presente autorización tendrá carácter de irrevocable y se encontrará vigente por tres años posteriores a la vigencia de este Instrumento o por más tiempo mientras exista una relación jurídica entre ambos o existan obligaciones pendientes a cargo derivada de dicha relación. Esta autorización será irrevocable y se encontrará vigente por 3 (tres) años o por más tiempo mientras se encuentre vigente el presente Contrato, ya sea para solicitar algún servicio o, que se encuentren pendientes obligaciones del Cliente y/o del (de los) Coobligado(s) derivadas de dicha(s) operación(es) o del presente Contrato. El Cliente reconoce y acepta que el Banco podrá considerar como teléfono y/o correo electrónico para notificarle cualquier información que reporten a una sociedad de información crediticia que cuente con características para ser integrada a la Base Primaria de Datos los números y direcciones que haya llevado informado al Banco al celebrar el presente Contrato o proporcionado por cualquier Medio Electrónico. En el entendido que será responsabilidad del Cliente informar al Banco cualquier cambio en dicha información.
5.1.10. En términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares y del aviso de privacidad que el Banco puso a cabo su disposición, para obtener, usar, divulgar, almacenar, transferir, y compartir su información personal, comercial, financiera y crediticia, así como el expediente en donde consta dicha información y su documentación, con todas y cada una de las entidades pertenecientes al Grupo HSBC a nivel nacional o internacional, así como a prestadores de servicios relacionados con este Contrato, el Cliente acepta el tratamiento de los datos e información proporcionada para los fines descritos en el aviso de privacidad y que el Banco en todo momento podrá efectuar cambios en dicho documento, los cuales serán informados al Cliente a través de los Medios de Comunicación. Asimismo, el Cliente confirma y ratifica que ha dado su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales previamente a la celebración del presente instrumento de conformidad con lo previsto establecido en este párrafola mencionada Ley y su Reglamento.
5.1.11. A destruir toda la documentación relacionada con el presente Contrato una vez transcurridos 10 (diez) años después de la terminación del mismo;
5.1.65.1.12. A compartir su información en términos a través de la Cláusula denominada “Compartir Información” del presente Instrumento; y
5.1.7. Para cargar en la Cuenta, en el momento en que ésta tenga fondos suficientes, las cantidades dispuestas por el Cliente, en exceso al saldo existente en la Cuenta, como consecuencia de algún error involuntario en los sistemas del Banco. La presente autorización e instrucción se otorga con carácter de irrevocablepago de Banco de México.
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AUTORIZACIONES DEL CLIENTE. El Cliente autoriza al Banco:
5.1.1. En caso de haberlo autorizado, a Para compartir su información personal, financiera, comercial y crediticia y así como su expediente y documentos con cualquier persona perteneciente al Grupo HSBC a nivel nacional o internacional, así como a terceros o prestadores de servicios relacionados con este Instrumento y a autoridades competentes que así lo soliciten;Contrato o en la operación del mismo.
5.1.2. Para que le cargue en la Cuenta de Depósito Principal, cualquier cantidad que le adeude derivado de esta relación comercial o jurídica, quedando autorizado el Banco pueda otorgarle beneficios y/para en su caso realizar las transferencias necesarias en términos del Título Cuarto, cláusulas denominadas y Lugar, Forma de Pago y Fechas de Acreditamiento en la Sección Primera y Lugar y Forma de Pago, en la Sección Tercera, ambas de este instrumento.
5.1.3. Podrá cargar el importe respectivo en la cuenta del Cliente cuando por error le haya abonado recursos. El Banco notificará al Cliente la realización de cualquiera de las acciones que haya llevado a cabo de conformidad con lo previsto en este párrafo.
5.1.4. Para el caso del producto básico de nómina o promociones adicionales depósitos que por concepto de nómina u otras prestaciones laborales reciba el Cliente en su cuenta, éste autoriza expresamente al Banco y al patrón, para que el Banco cargue en la Cuenta cuando por error del patrón haya abonado recursos directamente o instruido al Banco para llevarlo a cabo y tal abono resulte improcedente y el cargo haya sido solicitado por el patrón.
5.1.5. De acuerdo con el al comportamiento e historial de los productos y/o servicios financieros contratados y las políticas del Banco. El contratados, el Banco de acuerdo con sus políticas, podrá establecer en cualquier momento dichos beneficios y/o promociones para el Cliente, los mismos que estarán vigentes por el tiempo que el Banco determine libremente y podrá suspenderlos, modificarlos, cancelarlos o restringirlos sin necesidad de dar aviso previo y sin responsabilidad alguna. El otorgamiento de tales beneficios y/o promociones es una facultad potestativa del Banco, sujeta a que el Cliente se ubique en los supuestos y cumpla con las condiciones requeridas por los beneficios y/o promociones que en su caso sean dados a conocer; por lo que, lo señalado en la presente cláusula no deberá entenderse como un derecho adquirido o prerrogativa especial a favor del Cliente;.
5.1.35.1.6. Para que en cualquier momento el Banco le pueda otorgar una categoríacategoría especial, misma que puede o podrá implicar servicios accesorios y diferentes Comisionescomisiones, los cuales serán informados por los Medios de Comunicación correspondientes, y que deberán ser aprobados expresamente por el Cliente;.
5.1.45.1.7. Sólo en caso de así haberlo autorizado en la Solicitud respectivaSolicitud, para que le hagan llegar por los medios pactados, publicidad de los productos y servicios que ofrezcan al público en general, así como para que la información contenida en la Solicitud se utilice con fines de mercadeo o publicidad;
5.1.5. Para cargar el importe respectivo en la Cuenta del Cliente cuando publicidad por error el Banco le haya abonado o no le hubiere descontado recursos. El Banco notificará en términos del presente Instrumento al Cliente la realización de cualquiera de las acciones entidades controladoras, afiliadas y subsidiarias del Grupo HSBC.
5.1.8. En caso de así haberlo indicado, autoriza al Banco, así como a HSBC Casa de Bolsa, S.A. de C.V., Grupo Financiero HSBC; HSBC Seguros, S.A. de C.V., Grupo Financiero HSBC; y HSBC Global Asset Management (México), S.A. de C.V., Grupo Financiero HSBC para que directamente o por conducto de cualquier sociedad de información crediticia, solicite, obtenga o verifique en el presente o en el futuro y cuantas veces considere necesario y oportuno, toda la información crediticia del Cliente. El Cliente hace constar que conoce la naturaleza y alcance de la información que se solicitará, del uso que se hará de tal información y del hecho que se podrán realizar consultas periódicas de su historial crediticio, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia a que deben sujetarse las mencionadas Sociedades de Información Crediticia. La presente autorización tendrá carácter de irrevocable y se encontrará vigente por tres años posteriores a la vigencia de este Instrumento o por más tiempo mientras exista una relación jurídica entre ambos o existan obligaciones pendientes a cargo derivada de dicha relación. Esta autorización será irrevocable y se encontrará vigente por 3 (tres) años o por más tiempo mientras se encuentre vigente el presente Contrato, ya sea para solicitar algún servicio o, que se encuentren pendientes obligaciones del Cliente y/o del (de los) Coobligado(s) derivadas de dicha(s) operación(es) o del presente Contrato. El Cliente reconoce y acepta que el Banco podrá considerar como teléfono y/o correo electrónico para notificarle cualquier información que reporten a una sociedad de información crediticia que cuente con características para ser integrada a la Base Primaria de Datos los números y direcciones que haya llevado informado al Banco al celebrar el presente Contrato o proporcionado por cualquier Medio Electrónico. En el entendido que será responsabilidad del Cliente informar al Banco cualquier cambio en dicha información.
5.1.9. En términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares y del aviso de privacidad que el Banco puso a cabo su disposición, para obtener, usar, divulgar, almacenar, transferir, y compartir su información personal, comercial, financiera y crediticia, así como el expediente en donde consta dicha información y su documentación, con todas y cada una de las entidades pertenecientes al Grupo HSBC a nivel nacional o internacional, así como a prestadores de servicios relacionados con este Contrato, el Cliente acepta el tratamiento de los datos e información proporcionada para los fines descritos en el aviso de privacidad y que el Banco en todo momento podrá efectuar cambios en dicho documento, los cuales serán informados al Cliente a través de los Medios de Comunicación. Asimismo, el Cliente confirma y ratifica que ha dado su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales previamente a la celebración del presente instrumento de conformidad con lo previsto establecido en este párrafola mencionada Ley y su Reglamento.
5.1.10. A destruir toda la documentación relacionada con el presente Contrato una vez transcurridos 10 (diez) años después de la terminación del mismo;
5.1.65.1.11. A compartir su información en términos a través de la Cláusula denominada “Compartir Información” del presente Instrumento; y
5.1.7. Para cargar en la Cuenta, en el momento en que ésta tenga fondos suficientes, las cantidades dispuestas por el Cliente, en exceso al saldo existente en la Cuenta, como consecuencia de algún error involuntario en los sistemas del Banco. La presente autorización e instrucción se otorga con carácter de irrevocablepago de Banco de México.
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Samples: Contract for Individuals
AUTORIZACIONES DEL CLIENTE. El Cliente Por medio de la presente cláusula, EL CLIENTE autoriza en forma expresa y suficiente al Banco:
5.1.1. En caso de haberlo autorizadoBANCO para lo siguiente: (a) Extornar mediante simple asiento, a compartir su información personallos asientos que por error, comercial y crediticia y su expediente con cualquier persona perteneciente al Grupo HSBC a nivel nacional omisión u otro motivo se hubieran o internacional, así como a prestadores de servicios relacionados con este Instrumento y a autoridades competentes que así lo soliciten;
5.1.2. Para que el Banco pueda otorgarle beneficios no registrado correctamente en la cuenta y/o promociones adicionales en los depósitos y/o en el Estado de acuerdo con Cuenta de EL CLIENTE, sin que se requiera para ello de notificación previa a EL CLIENTE o de instrucciones o aceptación expresa del mismo o de devolución de la constancia de la(s) operación(es) que obre en poder de EL CLIENTE, salvo que los referidos cargos tuvieran una antigüedad mayor a cinco días hábiles. EL BANCO le informará a EL CLIENTE el comportamiento e historial extorno antes mencionado mediante comunicación simple, luego de 15 días calendario de realizado el mismo; (b) EL CLIENTE autoriza expresamente a EL BANCO a proporcionar cualquier información de EL CLIENTE vinculada a los productos y/o servicios financieros contratados materia del presente Contrato, a su casa matriz, cualquier empresa vinculada, afiliada, sucursal, establecimiento permanente u oficina, para efectos de su procesamiento, administración y gestión; así como a las políticas del Bancoentidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras; en el marco de lo previsto en la Ley N° 26702 y a la Ley N° 29733 - Ley de Protección de Datos Personales. El Banco De ser aplicable, EL BANCO se compromete a incluir en los contratos que suscriba con tales entidades privadas cláusulas que requieran que dichas empresas cautelen el secreto bancario de acuerdo conformidad con sus políticas, podrá establecer en cualquier momento dichos beneficios las normas aplicables; (c) Remitirle información comercial y/o promociones para el Clientepublicitaria de los servicios y productos que ofrece EL BANCO, los directamente o por medio de terceros debidamente autorizados, a través del teléfono fijo o celular, dirección de correo electrónico y otros medios que estarán vigentes por el tiempo que el Banco determine libremente y podrá suspenderlos, modificarlos, cancelarlos o restringirlos sin necesidad de dar aviso previo y sin responsabilidad algunaEL BANCO tenga a su disposición. El otorgamiento cliente podrá manifestar su voluntad de tales beneficios y/rechazar o promociones es renunciar la recepción de información bastando para ello una facultad potestativa del Bancocomunicación expresa y por escrito en dicho sentido, sujeta a que el Cliente se ubique en los supuestos y cumpla con las condiciones requeridas por los beneficios y/o promociones que en su caso sean dados a conocer; por lo que, lo señalado en la presente cláusula no deberá entenderse como un derecho adquirido o prerrogativa especial a favor del Cliente;
5.1.3. Para que en cualquier momento el Banco le pueda otorgar una categoría, misma que puede o podrá implicar servicios accesorios y diferentes Comisiones, los cuales serán informados por los Medios de Comunicación correspondientes, y que deberán ser aprobados expresamente por el Cliente;
5.1.4. Sólo en caso de haberlo autorizado en la Solicitud respectiva, le hagan llegar por los medios pactados, publicidad de los productos y servicios que ofrezcan dirigida al público en general, así como para que la información contenida en la Solicitud se utilice con fines de mercadeo o publicidad;
5.1.5. Para cargar el importe respectivo en la Cuenta del Cliente cuando por error el Banco le haya abonado o no le hubiere descontado recursos. El Banco notificará en términos del presente Instrumento al Cliente la realización de cualquiera de las acciones que haya llevado a cabo de conformidad con lo previsto en este párrafo;
5.1.6. A compartir su información en términos de la Cláusula denominada “Compartir Información” del presente Instrumento; y
5.1.7. Para cargar en la Cuenta, en el momento en que ésta tenga fondos suficientes, las cantidades dispuestas por el Cliente, en exceso al saldo existente en la Cuenta, como consecuencia de algún error involuntario en los sistemas del Banco. La presente autorización e instrucción se otorga con carácter de irrevocableBANCO.
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