AUTORIZACIÓN DE ENDEUDAMIENTO GARANTIZADO PERMITIDO. Los términos financieros principales del Endeudamiento Garantizado Permitido, incluyendo los montos del principal, tasa o tasas de interés, disposiciones sobre amortización, gastos de emisión, comisiones, penalidades por pago anticipado, seguros, impuestos, garantías, entre otros, requerirán la aprobación del CONCEDENTE, previa opinión técnica del REGULADOR. El cofinanciamiento está limitado al monto xxx XXX y XXXX ofrecido por el CONCESIONARIO para la adjudicación de la concesión y su pago no dependerá de variable financiera alguna. La opinión del REGULADOR consistirá en evaluar que los términos financieros principales del Endeudamiento Garantizado Permitido no contravengan lo establecido en el Contrato de Concesión, conforme a lo establecido en la Ley N° 26917 y su respectivo Reglamento. Por su parte, el CONCEDENTE sólo podrá negar la solicitud de autorización del Endeudamiento Garantizado Permitido basándose en el perjuicio económico que dichos términos podrían ocasionarle y/o se contravenga el Contrato de Concesión. En el caso de las garantías del Endeudamiento Garantizado Permitido, el CONCESIONARIO acepta y reconoce que cualquiera de tales garantías no lo relevará de sus obligaciones contractuales. El CONCESIONARIO deberá presentar por escrito la solicitud de aprobación simultáneamente al CONCEDENTE y al REGULADOR, acompañando la información vinculada al Endeudamiento Garantizado Permitido, tales como copia de los proyectos de contrato y demás documentos relacionados con la operación, una declaración del posible Acreedor Permitido que contenga los requisitos contenidos en el Anexo 10, así como la información indicada en el primer párrafo de la presente Cláusula. El REGULADOR contará con veinte (20) Días contados desde la fecha de recepción de la solicitud del CONCESIONARIO para emitir su opinión técnica. Por su parte, el CONCEDENTE deberá emitir su pronunciamiento en un plazo máximo de veinte (20) Días, contados desde el día siguiente de la fecha de recepción de la opinión del REGULADOR, o desde el día siguiente del de vencimiento del plazo para la emisión de la opinión técnica del REGULADOR, aun cuando este último no se haya pronunciado. Para los efectos de la evaluación, el REGULADOR podrá solicitar información adicional, dentro de los quince (15) Días Calendario de recibida la solicitud presentada por el CONCESIONARIO. En tal caso, el plazo máximo de veinte (20) Días para la emisión de la opinión técnica del REGULADOR se empezará a computar a partir de la fecha de presentación de la información adicional solicitada, siempre que haya sido presentada de manera completa y sin deficiencias. Dicha información deberá ser remitida simultáneamente al REGULADOR y al CONCEDENTE. Por su parte, el CONCEDENTE podrá solicitar información adicional dentro de los quince (15) Días Calendario de recibida la opinión técnica del REGULADOR. En tal caso, el plazo máximo previsto para que dicha entidad emita su pronunciamiento, se suspende y se reanudará desde la fecha de presentación de la información adicional solicitada, siempre que haya sido presentada de manera completa y sin deficiencias. En caso venciera el plazo previsto en los párrafos anteriores sin que el CONCEDENTE se pronuncie, se entenderá que el Endeudamiento Garantizado Permitido solicitado cuenta con la opinión favorable del mismo. El endeudamiento que contraiga el CONCESIONARIO para efectos del diseño, la Construcción, la Conservación y/o la Explotación de la Concesión, no gozará de garantía financiera alguna por parte del CONCEDENTE. Cualquier modificación que el CONCESIONARIO estime necesario realizar a los términos financieros del Endeudamiento Garantizado Permitido contraído, deberá contar con la aprobación previa del CONCEDENTE, de acuerdo con el procedimiento establecido en la presente cláusula.
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AUTORIZACIÓN DE ENDEUDAMIENTO GARANTIZADO PERMITIDO. Los términos financieros principales del Endeudamiento Garantizado Permitido, incluyendo los montos del principal, tasa o tasas de interés, disposiciones sobre amortización, gastos de emisión, comisiones, penalidades por pago anticipado, seguros, impuestos, garantías, entre otros, requerirán la aprobación del CONCEDENTE, previa opinión técnica favorable del REGULADOR. REGULADOR El cofinanciamiento está limitado al monto xxx XXX y XXXX ofrecido por el CONCESIONARIO para la adjudicación de la concesión y su pago no dependerá de variable financiera alguna. La opinión del REGULADOR consistirá en evaluar que los términos financieros principales del Endeudamiento Garantizado Permitido no contravengan lo establecido en el Contrato de Concesión, conforme a lo establecido en la Ley N° °26917 y su respectivo Reglamento. Por su parte, el CONCEDENTE sólo podrá negar la solicitud de autorización del Endeudamiento Garantizado Permitido basándose en el perjuicio económico que dichos términos podrían ocasionarle y/o se contravenga el Contrato de Concesiónocasionarle. En el caso de las garantías del Endeudamiento Garantizado Permitido, el CONCESIONARIO acepta y reconoce que cualquiera de tales garantías no lo relevará de sus obligaciones contractuales. El CONCESIONARIO deberá presentar por escrito la solicitud de aprobación simultáneamente al CONCEDENTE y al REGULADOR, acompañando la información vinculada al Endeudamiento Garantizado Permitido, tales como copia de los proyectos de contrato y demás documentos relacionados con la operación, una declaración del posible Acreedor Permitido que contenga los requisitos contenidos en el Anexo 10, así como la información indicada en el primer párrafo de la presente Cláusula. El REGULADOR contará con veinte (20) Días contados desde la fecha de recepción de la solicitud del CONCESIONARIO para emitir su opinión técnica. Por su parte, el CONCEDENTE deberá emitir su pronunciamiento en un plazo máximo de veinte (20) Días, contados desde el día siguiente de la fecha de recepción de la opinión del REGULADOR, o desde el día siguiente del de vencimiento del plazo para la emisión de la opinión técnica del REGULADOR, aun cuando este último no se haya pronunciado. Para los efectos de la evaluación, el REGULADOR podrá solicitar información adicional, dentro de los quince (15) Días Calendario de recibida la solicitud presentada por el CONCESIONARIO. En tal caso, el plazo máximo de veinte (20) Días para la emisión de la opinión técnica del REGULADOR se empezará a computar suspende y se reinicie a partir de la fecha de presentación de la información adicional solicitada, siempre que haya sido presentada de manera completa y sin deficiencias. Dicha información deberá ser remitida simultáneamente al REGULADOR y al CONCEDENTE. Por su parte, el CONCEDENTE podrá solicitar información adicional dentro de los quince (15) Días Calendario de recibida la opinión técnica del REGULADOR. En tal caso, el plazo máximo previsto para que dicha entidad emita su pronunciamiento, se suspende y se reanudará desde la fecha de presentación de la información adicional solicitada, siempre que haya sido presentada de manera completa y sin deficiencias. En caso venciera el plazo previsto en los párrafos anteriores sin que el CONCEDENTE se pronuncie, se entenderá que el Endeudamiento Garantizado Permitido solicitado cuenta con la opinión favorable del mismo. El endeudamiento que contraiga el CONCESIONARIO para efectos del diseño, la Construcción, la Conservación y/o la Explotación de la Concesión, no gozará de garantía financiera alguna por parte del CONCEDENTE. El CONCEDENTE podrá exigir que en los contratos que el CONCESIONARIO celebre con Acreedores Permitidos para el financiamiento de las Obras se establezca el derecho del CONCEDENTE a asumir la posición contractual del CONCESIONARIO en caso de Caducidad de la Concesión. Para tal efecto, en dicho contrato de financiamiento, será la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas, la que actuará en representación del Estado en su calidad de agente financiero, conforme a lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 28563 Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, o norma posterior que la modifique o sustituya. Para tal exigencia, el CONCEDENTE contará con un plazo perentorio xx xxxx (10) Días, contados desde la fecha de presentación de la solicitud de aprobación presentada por el CONCESIONARIO y mencionada en el quinto párrafo de esta Cláusula, para ejercer tal derecho. Cualquier modificación que el CONCESIONARIO estime necesario realizar a los términos financieros del Endeudamiento Garantizado Permitido contraído, deberá contar con la aprobación previa del CONCEDENTE, de acuerdo con el procedimiento establecido en la presente cláusula.
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Samples: Contrato De Concesión, Contrato De Concesión
AUTORIZACIÓN DE ENDEUDAMIENTO GARANTIZADO PERMITIDO. 11.5 Los términos financieros principales del Endeudamiento Garantizado Permitido, incluyendo los montos del principal, tasa o tasas de interés, disposiciones sobre amortización, gastos de emisión, comisiones, penalidades por pago anticipado, seguros, impuestos, garantías, entre otros, requerirán la aprobación del CONCEDENTE, previa opinión técnica del REGULADOR. El cofinanciamiento está limitado al monto xxx XXX y XXXX ofrecido por el CONCESIONARIO para la adjudicación de la concesión y su pago no dependerá de variable financiera alguna. REGULADOR La opinión del REGULADOR consistirá en evaluar que los términos financieros principales del Endeudamiento Garantizado Permitido no contravengan lo establecido en el Contrato de Concesión, conforme a lo establecido en la Ley N° °26917 y su respectivo Reglamento. Por su parte, el CONCEDENTE sólo podrá negar la solicitud de autorización del Endeudamiento Garantizado Permitido basándose en el perjuicio económico que dichos términos podrían ocasionarle y/o se contravenga el Contrato de Concesiónocasionarle. En el caso de las garantías del Endeudamiento Garantizado Permitido, el EL CONCESIONARIO acepta y reconoce que cualquiera de tales garantías no lo relevará de sus obligaciones contractuales. El CONCESIONARIO deberá presentar por escrito la solicitud de aprobación simultáneamente al CONCEDENTE y al REGULADOR, acompañando la información vinculada al Endeudamiento Garantizado Permitido, tales como copia de los proyectos de contrato y demás documentos relacionados con la operación, una declaración del posible Acreedor Permitido que contenga los requisitos contenidos en el Anexo 10, así como la información indicada en el primer párrafo de la presente Cláusula. El REGULADOR contará con veinte (20) Días contados desde la fecha de recepción de la solicitud del CONCESIONARIO para emitir su opinión técnica. Por su parte, el CONCEDENTE deberá emitir su pronunciamiento en un plazo máximo de veinte (20) Días, contados desde el día siguiente de la fecha de recepción de la opinión del REGULADOR, o desde el día siguiente del de vencimiento del plazo para la emisión de la opinión técnica del REGULADOR, aun cuando este último no se haya pronunciado. Para los efectos de la evaluación, el REGULADOR podrá solicitar información adicional, dentro de los quince (15) Días Calendario de recibida la solicitud presentada por el CONCESIONARIO. En tal caso, el plazo máximo de veinte (20) Días para la emisión de la opinión técnica del REGULADOR se empezará a computar suspende y se reanuda a partir de la fecha de presentación de la información adicional solicitada, siempre que haya sido presentada de manera completa y sin deficiencias. Dicha información deberá ser remitida simultáneamente al REGULADOR y al CONCEDENTE. Por su parte, el CONCEDENTE podrá solicitar información adicional dentro de los quince (15) Días Calendario de recibida la opinión técnica del REGULADOR. En tal caso, el plazo máximo previsto para que dicha entidad emita su pronunciamiento, se suspende y se reanudará desde la fecha de presentación de la información adicional solicitada, siempre que haya sido presentada de manera completa y sin deficiencias. En caso venciera el plazo previsto en los párrafos anteriores sin que el CONCEDENTE se pronuncie, se entenderá que el Endeudamiento Garantizado Permitido solicitado cuenta con la opinión favorable del mismo. El endeudamiento que contraiga el CONCESIONARIO para efectos del diseño, la Construcción, la Conservación y/o la Explotación de la Concesión, no gozará de garantía financiera alguna por parte del CONCEDENTE. El CONCEDENTE podrá exigir que en los contratos que el CONCESIONARIO celebre con Acreedores Permitidos para el financiamiento de las Obras se establezca el derecho del CONCEDENTE a asumir la posición contractual del CONCESIONARIO en caso de Caducidad de la Concesión. Cualquier modificación que el CONCESIONARIO estime necesario realizar a los términos financieros del Endeudamiento Garantizado Permitido contraído, deberá contar con la aprobación previa del CONCEDENTE, de acuerdo con el procedimiento establecido en la presente cláusula.
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Samples: Contrato De Concesión, Contrato De Concesión Segunda Version Final
AUTORIZACIÓN DE ENDEUDAMIENTO GARANTIZADO PERMITIDO. Los Se requerirá la aprobación del CONCEDENTE de los términos financieros principales del Endeudamiento Garantizado Permitido, incluyendo los montos del principal, tasa o tasas de interés, disposiciones sobre amortización, gastos de emisión, comisiones, penalidades por pago anticipado, seguros, impuestos, garantías, entre otros, requerirán la aprobación del CONCEDENTE, previa opinión técnica del REGULADOR. El cofinanciamiento está limitado al monto xxx XXX y XXXX ofrecido por el CONCESIONARIO para la adjudicación de la concesión y su pago no dependerá de variable financiera alguna. La opinión del REGULADOR consistirá en evaluar que los términos financieros principales del Endeudamiento Garantizado Permitido no contravengan lo establecido en el Contrato de Concesión, conforme a lo establecido en la Ley N° 26917 y su respectivo Reglamento. Por su parte, el CONCEDENTE aprobación sólo podrá negar la solicitud de autorización del Endeudamiento Garantizado Permitido negarse basándose en el perjuicio económico que dichos términos podrían ocasionarle y/o se contravenga el Contrato de Concesión. En el caso de las garantías del Endeudamiento Garantizado Permitido, el CONCESIONARIO acepta y reconoce que cualquiera de tales garantías no lo relevará de sus obligaciones contractualesocasionar al CONCEDENTE. El CONCESIONARIO deberá presentar por escrito la solicitud de aprobación simultáneamente a la APN, al CONCEDENTE y al REGULADOR, acompañando la información vinculada al Endeudamiento Garantizado Permitido, tales como copia de los proyectos de contrato y demás documentos relacionados con la operación, una declaración del posible Acreedor Permitido que contenga los requisitos contenidos en el Anexo 10, así como la información indicada en el primer último párrafo de la presente CláusulaCláusula 10.3. En cualquier caso el Endeudamiento Garantizado Permitido deberá prever la constitución de un fideicomiso sobre los pagos correspondientes al PPO, menos el Aporte por Regulación a la que se refiere el Inciso a) del artículo 14, de la Ley 26917 y de cualquier otro monto comprometido a entidades estatales; con la finalidad de garantizar que los ingresos fideicometidos serán efectivamente utilizados para el servicio de la deuda. El CONCEDENTE y la APN deberá emitir su pronunciamiento en un plazo máximo de treinta (30) y veinte (20) Días Calendario, respectivamente, contados desde el día siguiente de la fecha de vencimiento del plazo para la emisión de la opinión técnica del REGULADOR, aún cuando este último no se haya pronunciado. El REGULADOR contará con veinte (20) Días contados desde la fecha de recepción de la solicitud del CONCESIONARIO para emitir su opinión técnica. Por su parte, el CONCEDENTE deberá emitir su pronunciamiento en un plazo máximo de veinte (20) Días, contados desde el día siguiente de la fecha de recepción de la opinión del REGULADOR, o desde el día siguiente del de vencimiento del plazo para la emisión de la opinión técnica del REGULADOR, aun cuando este último no se haya pronunciado. Para los efectos de la evaluación, el CONCEDENTE y el REGULADOR podrá podrán solicitar información adicional, dentro de los quince (15) Días Calendario de recibida la solicitud presentada por el CONCESIONARIO. En tal caso, el plazo máximo de veinte (20) Días Calendario para la emisión de la opinión técnica del REGULADOR se empezará comenzará nuevamente a computar a partir de computarse desde la fecha de presentación de la información adicional solicitada, siempre que haya sido presentada de manera completa y sin deficiencias. Dicha información deberá ser remitida simultáneamente al REGULADOR REGULADOR, a la APN y al CONCEDENTE. Por su parte, el CONCEDENTE podrá solicitar y la APN podrán solicitar, información adicional dentro de los quince (15) Días Calendario de recibida la opinión técnica del REGULADOR. En tal caso, el plazo máximo previsto los plazos máximos previstos para que dicha entidad emita dichas entidades emitan su pronunciamiento, se suspende y se reanudará comenzarán nuevamente a computarse desde la fecha de presentación de la información adicional solicitada, siempre que haya sido presentada de manera completa y sin deficiencias. En caso venciera el plazo previsto en los párrafos anteriores sin que el CONCEDENTE la APN se pronuncie, se entenderá que el Endeudamiento Garantizado Permitido solicitado cuenta con la opinión favorable del mismo. El Anexo 12 del presente Contrato contiene los términos de la comunicación que el CONCEDENTE conviene irrevocablemente en otorgar a favor de los Acreedores Permitidos, consintiendo en la creación del paquete de garantías así como en su ejecución cuando así lo requieran los Acreedores Permitidos. El endeudamiento que contraiga el CONCESIONARIO para efectos del diseño, la Construcción, la Conservación y/o la Explotación de la Concesión, no gozará de garantía financiera alguna por parte del CONCEDENTE. El CONCEDENTE podrá exigir que en los contratos que el CONCESIONARIO celebre con Acreedores Permitidos para el financiamiento de las Obras se establezca el derecho del CONCEDENTE a asumir la posición contractual del CONCESIONARIO en caso de Caducidad de la Concesión. Para tal fin, el CONCEDENTE contará con un plazo perentorio xx xxxx (10) Días, contados desde la fecha de presentación de la solicitud mencionada en el segundo párrafo de esta Cláusula, para ejercer tal derecho. Cualquier modificación que el CONCESIONARIO estime necesario realizar a los términos financieros del Endeudamiento Garantizado Permitido contraído, deberá contar con la aprobación previa del CONCEDENTE, de acuerdo con el procedimiento establecido en la presente cláusula.
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Samples: Modelo De Garantía De Fiel Cumplimiento Del Contrato De Concesión, www.ositran.gob.pe
AUTORIZACIÓN DE ENDEUDAMIENTO GARANTIZADO PERMITIDO. Los términos financieros principales del Endeudamiento Garantizado Permitido, incluyendo los montos del principal, tasa o tasas de interés, disposiciones sobre amortización, gastos de emisión, comisiones, penalidades por pago anticipado, seguros, impuestos, garantías, entre otros, requerirán la aprobación del CONCEDENTE, previa opinión técnica del REGULADOR. El cofinanciamiento está limitado al monto xxx XXX y XXXX ofrecido por el CONCESIONARIO para la adjudicación de la concesión y su pago no dependerá de variable financiera alguna. La opinión del REGULADOR consistirá en evaluar que los términos financieros principales del Endeudamiento Garantizado Permitido no contravengan lo establecido en el Contrato de Concesión, conforme a lo establecido en la Ley N° 26917 y su respectivo Reglamento. Por su parte, el CONCEDENTE sólo podrá negar la solicitud de autorización del Endeudamiento Garantizado Permitido basándose en el perjuicio económico que dichos términos podrían ocasionarle y/o se contravenga el Contrato de Concesión. En el caso de las garantías del Endeudamiento Garantizado Permitido, el CONCESIONARIO acepta y reconoce que cualquiera de tales garantías no lo relevará de sus obligaciones contractuales. El CONCESIONARIO deberá presentar por escrito la solicitud de aprobación simultáneamente al CONCEDENTE y al REGULADOR, acompañando la información vinculada al Endeudamiento Garantizado Permitido, tales como copia de los proyectos de contrato y demás documentos relacionados con la operación, una declaración del posible Acreedor Permitido que contenga los requisitos contenidos en el Anexo 10, así como la información indicada en el primer párrafo de la presente Cláusula. El REGULADOR contará con veinte (20) Días contados desde la fecha de recepción de la solicitud del CONCESIONARIO para emitir su opinión técnica. Por su parte, el CONCEDENTE deberá emitir su pronunciamiento en un plazo máximo de veinte (20) Días, contados desde el día siguiente de la fecha de recepción de la opinión del REGULADOR, o desde el día siguiente del de vencimiento del plazo para la emisión de la opinión técnica del REGULADOR, aun cuando este último no se haya pronunciado. Para los efectos de la evaluación, el REGULADOR podrá solicitar información adicional, dentro de los quince (15) Días Calendario de recibida la solicitud presentada por el CONCESIONARIO. En tal caso, el plazo máximo de veinte (20) Días para la emisión de la opinión técnica del REGULADOR se empezará a computar a partir de la fecha de presentación de la información adicional solicitada, siempre que haya sido presentada de manera completa y sin deficiencias. Dicha información deberá ser remitida simultáneamente al REGULADOR y al CONCEDENTE. Por su parte, el CONCEDENTE podrá solicitar información adicional dentro de los quince (15) Días Calendario de recibida la opinión técnica del REGULADOR. En tal caso, el plazo máximo previsto para que dicha entidad emita su pronunciamiento, se suspende y se reanudará desde la fecha de presentación de la información adicional solicitada, siempre que haya sido presentada de manera completa y sin deficiencias. En caso venciera el plazo previsto en los párrafos anteriores sin que el CONCEDENTE se pronuncie, se entenderá que el Endeudamiento Garantizado Permitido solicitado cuenta con la opinión favorable del mismo. El endeudamiento que contraiga el CONCESIONARIO para efectos del diseño, la Construcción, la Conservación y/o la Explotación de la Concesión, no gozará de garantía financiera alguna por parte del CONCEDENTE. El CONCEDENTE podrá exigir que en los contratos que el CONCESIONARIO celebre con Acreedores Permitidos para el financiamiento de las Obras se establezca el derecho del CONCEDENTE a asumir la posición contractual del CONCESIONARIO en caso de Caducidad de la Concesión. Para tal efecto, en dicho contrato de financiamiento, será la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas, la que actuará en representación del Estado en su calidad de agente financiero, conforme a lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 28563 Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, o norma posterior que la modifique o sustituya. Para tal exigencia, el CONCEDENTE contará con un plazo perentorio xx xxxx (10) Días, contados desde la fecha de presentación de la solicitud de aprobación presentada por el CONCESIONARIO y mencionada en el quinto párrafo de esta Cláusula, para ejercer tal derecho. Cualquier modificación que el CONCESIONARIO estime necesario realizar a los términos financieros del Endeudamiento Garantizado Permitido contraído, deberá contar con la aprobación previa del CONCEDENTE, de acuerdo con el procedimiento establecido en la presente cláusula.
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Samples: Contrato De Concesión
AUTORIZACIÓN DE ENDEUDAMIENTO GARANTIZADO PERMITIDO. Los términos financieros principales del Endeudamiento Garantizado Permitido, incluyendo los montos del principal, tasa o tasas de interés, disposiciones sobre amortización, gastos de emisión, comisiones, penalidades por pago anticipado, seguros, impuestos, garantías, entre otros, requerirán la aprobación del CONCEDENTE, previa opinión técnica del REGULADOR. El cofinanciamiento está limitado al monto xxx XXX y XXXX ofrecido por el CONCESIONARIO para la adjudicación de la concesión SUNASS. EL CONCESIONARIO acepta y su pago reconoce que cualquiera de tales garantías no dependerá lo relevará de variable financiera alguna. La opinión del REGULADOR consistirá en evaluar que los términos financieros principales del Endeudamiento Garantizado Permitido no contravengan lo establecido en el Contrato de Concesión, conforme a lo establecido en la Ley N° 26917 y su respectivo Reglamentosus obligaciones contractuales. Por su parte, el CONCEDENTE sólo podrá negar la solicitud de autorización del Endeudamiento Garantizado Permitido basándose en el perjuicio económico que dichos términos podrían ocasionarle y/o se contravenga el Contrato de Concesiónocasionarle. En tal sentido el caso de las garantías del Endeudamiento Garantizado Permitido, el CONCESIONARIO acepta y reconoce que cualquiera de tales garantías CONCEDENTE no lo relevará de sus obligaciones contractualespodrá negar la aprobación sin mediar causa justificada. El CONCESIONARIO deberá presentar por escrito la solicitud de aprobación simultáneamente al CONCEDENTE y al REGULADORCONCEDENTE, acompañando la información vinculada al Endeudamiento Garantizado Permitido, tales como copia de los proyectos de contrato y demás documentos relacionados con la operación, una declaración del posible Acreedor Permitido que contenga los requisitos contenidos en el Anexo 10, así como la información indicada en el primer párrafo de la presente Cláusula. El REGULADOR contará con veinte Entregados dichos documentos el CONCEDENTE tendrá un plazo de treinta (2030) Días contados desde Calendario para formular observaciones debidamente sustentado. Si transcurre dicho plazo sin observaciones, se entenderá concedida la fecha autorización sin posibilidad alguna de recepción de la solicitud ulterior reclamo por parte del CONCESIONARIO para emitir su opinión técnicaCONCEDENTE. Por su parteEn caso que el CONCEDENTE formulara observaciones, el CONCEDENTE deberá emitir su pronunciamiento en CONCESIONARIO tendrá un plazo máximo de veinte (20) Días, contados desde el día siguiente de la fecha de recepción de la opinión del REGULADOR, o desde el día siguiente del de vencimiento del plazo para la emisión de la opinión técnica del REGULADOR, aun cuando este último no se haya pronunciado. Para los efectos de la evaluación, el REGULADOR podrá solicitar información adicional, dentro de los quince (15) Días Calendario de recibida para subsanarlas. Una vez efectuada la solicitud presentada por el CONCESIONARIO. En tal caso, el plazo máximo de veinte (20) Días para la emisión de la opinión técnica del REGULADOR se empezará a computar a partir de la fecha de presentación de la información adicional solicitada, siempre que haya sido presentada de manera completa y sin deficiencias. Dicha información deberá ser remitida simultáneamente al REGULADOR y al CONCEDENTE. Por su partesubsanación, el CONCEDENTE podrá solicitar información adicional dentro contará con un plazo de los quince (15) Días Calendario para aprobar la solicitud, de recibida no producirse ésta, la opinión técnica del REGULADORsolicitud se entenderá concedida. Los Acreedores Permitidos podrán solicitar la ejecución de las garantías establecidas a su favor. En tal caso, el plazo máximo previsto para que dicha entidad emita su pronunciamiento, se suspende y se reanudará desde la fecha de presentación caso del supuesto contemplado en el inciso a de la información adicional solicitadaCláusula 10.5, siempre ello se efectuará conforme al procedimiento señalado en el Artículo 3° de la Ley N° 26885, en la forma pactada por las Partes en el acto en el que haya sido presentada se constituye la hipoteca y de manera completa y sin deficiencias. En caso venciera el plazo previsto en los párrafos anteriores sin tal que el CONCEDENTE se pronuncie, se entenderá que el Endeudamiento Garantizado Permitido solicitado cuenta derecho de concesión sólo pueda ser transferido a favor de quien cumpla con la opinión favorable del mismo. El endeudamiento que contraiga el CONCESIONARIO para efectos del diseño, la Construcción, la Conservación y/o la Explotación los requisitos de la Concesión, no gozará de garantía financiera alguna por parte del CONCEDENTEprecalificación establecidos en las Bases. Cualquier modificación que el CONCESIONARIO estime necesario realizar a los términos financieros del Endeudamiento Garantizado Permitido contraído, deberá contar con la aprobación previa del CONCEDENTE, previa opinión de la SUNASS, de acuerdo con el procedimiento establecido en la presente cláusulaCláusula.
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AUTORIZACIÓN DE ENDEUDAMIENTO GARANTIZADO PERMITIDO. 11.5 Los términos financieros principales del Endeudamiento Garantizado Permitido, incluyendo los montos del principal, tasa o tasas de interés, disposiciones sobre amortización, gastos de emisión, comisiones, penalidades por pago anticipado, seguros, impuestos, garantías, entre otros, requerirán la aprobación del CONCEDENTE, previa opinión técnica favorable del REGULADOR. REGULADOR El cofinanciamiento está limitado al monto xxx XXX y XXXX ofrecido por el CONCESIONARIO para la adjudicación de la concesión y su pago no dependerá de variable financiera alguna. La opinión del REGULADOR consistirá en evaluar que los términos financieros principales del Endeudamiento Garantizado Permitido no contravengan lo establecido en el Contrato de Concesión, conforme a lo establecido en la Ley N° °26917 y su respectivo Reglamento. Por su parte, el CONCEDENTE sólo podrá negar la solicitud de autorización del Endeudamiento Garantizado Permitido basándose en el perjuicio económico que dichos términos podrían ocasionarle y/o se contravenga el Contrato de Concesiónocasionarle. En el caso de las garantías del Endeudamiento Garantizado Permitido, el CONCESIONARIO acepta y reconoce que cualquiera de tales garantías no lo relevará de sus obligaciones contractuales. El CONCESIONARIO deberá presentar por escrito la solicitud de aprobación simultáneamente al CONCEDENTE y al REGULADOR, acompañando la información vinculada al Endeudamiento Garantizado Permitido, tales como copia de los proyectos de contrato y demás documentos relacionados con la operación, una declaración del posible Acreedor Permitido que contenga los requisitos contenidos en el Anexo 10, así como la información indicada en el primer párrafo de la presente Cláusula. El REGULADOR contará con veinte (20) Días contados desde la fecha de recepción de la solicitud del CONCESIONARIO para emitir su opinión técnica. Por su parte, el CONCEDENTE deberá emitir su pronunciamiento en un plazo máximo de veinte (20) Días, contados desde el día siguiente de la fecha de recepción de la opinión del REGULADOR, o desde el día siguiente del de vencimiento del plazo para la emisión de la opinión técnica del REGULADOR, aun cuando este último no se haya pronunciado. Para los efectos de la evaluación, el REGULADOR podrá solicitar información adicional, dentro de los quince (15) Días Calendario de recibida la solicitud presentada por el CONCESIONARIO. En tal caso, el plazo máximo de veinte (20) Días para la emisión de la opinión técnica del REGULADOR se empezará a computar suspende y se reinicie a partir de la fecha de presentación de la información adicional solicitada, siempre que haya sido presentada de manera completa y sin deficiencias. Dicha información deberá ser remitida simultáneamente al REGULADOR y al CONCEDENTE. Por su parte, el CONCEDENTE podrá solicitar información adicional dentro de los quince (15) Días Calendario de recibida la opinión técnica del REGULADOR. En tal caso, el plazo máximo previsto para que dicha entidad emita su pronunciamiento, se suspende y se reanudará desde la fecha de presentación de la información adicional solicitada, siempre que haya sido presentada de manera completa y sin deficiencias. En caso venciera el plazo previsto en los párrafos anteriores sin que el CONCEDENTE se pronuncie, se entenderá que el Endeudamiento Garantizado Permitido solicitado cuenta con la opinión favorable del mismo. El endeudamiento que contraiga el CONCESIONARIO para efectos del diseño, la Construcción, la Conservación y/o la Explotación de la Concesión, no gozará de garantía financiera alguna por parte del CONCEDENTE. El CONCEDENTE podrá exigir que en los contratos que el CONCESIONARIO celebre con Acreedores Permitidos para el financiamiento de las Obras se establezca el derecho del CONCEDENTE a asumir la posición contractual del CONCESIONARIO en caso de Caducidad de la Concesión. Para tal efecto, en dicho contrato de financiamiento, será la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas, la que actuará en representación del Estado en su calidad de agente financiero, conforme a lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 28563 Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, o norma posterior que la modifique o sustituya. Para tal exigencia, el CONCEDENTE contará con un plazo perentorio xx xxxx (10) Días, contados desde la fecha de presentación de la solicitud de aprobación presentada por el CONCESIONARIO y mencionada en el quinto párrafo de esta Cláusula, para ejercer tal derecho. Cualquier modificación que el CONCESIONARIO estime necesario realizar a los términos financieros del Endeudamiento Garantizado Permitido contraído, deberá contar con la aprobación previa del CONCEDENTE, de acuerdo con el procedimiento establecido en la presente cláusula.
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Samples: Contrato De Concesión
AUTORIZACIÓN DE ENDEUDAMIENTO GARANTIZADO PERMITIDO. Los términos financieros principales del Endeudamiento Garantizado Permitido, incluyendo los montos del principal, tasa o tasas de interés, disposiciones sobre amortización, gastos de emisión, comisiones, penalidades por pago anticipado, seguros, impuestos, garantías, entre otros, requerirán la aprobación del CONCEDENTE, previa opinión técnica del REGULADOR. El cofinanciamiento está limitado al monto xxx XXX EL CONCESIONARIO acepta y XXXX ofrecido por el CONCESIONARIO para la adjudicación reconoce que cualquiera de la concesión y su pago tales garantías no dependerá lo relevará de variable financiera alguna. La opinión del REGULADOR consistirá en evaluar que los términos financieros principales del Endeudamiento Garantizado Permitido no contravengan lo establecido en el Contrato de Concesión, conforme a lo establecido en la Ley N° 26917 y su respectivo Reglamentosus obligaciones contractuales. Por su parte, el CONCEDENTE sólo podrá negar la solicitud de autorización del Endeudamiento Garantizado Permitido basándose en el perjuicio económico que dichos términos podrían ocasionarle y/o se contravenga el Contrato de Concesiónocasionarle. En tal sentido el caso de las garantías del Endeudamiento Garantizado Permitido, el CONCESIONARIO acepta y reconoce que cualquiera de tales garantías CONCEDENTE no lo relevará de sus obligaciones contractualespodrá negar la aprobación sin mediar causa justificada. El CONCESIONARIO deberá presentar por escrito la solicitud de aprobación simultáneamente al CONCEDENTE y al REGULADORCONCEDENTE, acompañando la información vinculada al Endeudamiento Garantizado Permitido, tales como copia de los proyectos de contrato y demás documentos relacionados con la operación, una declaración del posible Acreedor Permitido que contenga los requisitos contenidos en el Anexo 10, así como la información indicada en el primer párrafo de la presente Cláusula. El REGULADOR contará con veinte Entregados dichos documentos el CONCEDENTE tendrá un plazo de treinta (2030) Días contados desde Calendario para formular observaciones debidamente sustentado. Si transcurre dicho plazo sin observaciones, se entenderá concedida la fecha autorización sin posibilidad alguna de recepción de la solicitud ulterior reclamo por parte del CONCESIONARIO para emitir su opinión técnicaCONCEDENTE. Por su parteEn caso que el CONCEDENTE formulara observaciones, el CONCEDENTE deberá emitir su pronunciamiento en CONCESIONARIO tendrá un plazo máximo de veinte (20) Días, contados desde el día siguiente de la fecha de recepción de la opinión del REGULADOR, o desde el día siguiente del de vencimiento del plazo para la emisión de la opinión técnica del REGULADOR, aun cuando este último no se haya pronunciado. Para los efectos de la evaluación, el REGULADOR podrá solicitar información adicional, dentro de los quince (15) Días Calendario de recibida para subsanarlas. Una vez efectuada la solicitud presentada por el CONCESIONARIO. En tal caso, el plazo máximo de veinte (20) Días para la emisión de la opinión técnica del REGULADOR se empezará a computar a partir de la fecha de presentación de la información adicional solicitada, siempre que haya sido presentada de manera completa y sin deficiencias. Dicha información deberá ser remitida simultáneamente al REGULADOR y al CONCEDENTE. Por su partesubsanación, el CONCEDENTE podrá solicitar información adicional dentro contará con un plazo de los quince (15) Días Calendario para aprobar la solicitud, de recibida no producirse ésta, la opinión técnica del REGULADORsolicitud se entenderá concedida. Los Acreedores Permitidos podrán solicitar la ejecución de las garantías establecidas a su favor. En tal caso, el plazo máximo previsto para que dicha entidad emita su pronunciamiento, se suspende y se reanudará desde la fecha de presentación caso del supuesto contemplado en el inciso a de la información adicional solicitadaCláusula 10.4, siempre ello se efectuará conforme al procedimiento señalado en el Artículo 3° de la Ley N° 26885, en la forma pactada por las Partes en el acto en el que haya sido presentada se constituye la hipoteca y de manera completa y sin deficiencias. En caso venciera el plazo previsto en los párrafos anteriores sin tal que el CONCEDENTE se pronuncie, se entenderá que el Endeudamiento Garantizado Permitido solicitado cuenta derecho de concesión sólo pueda ser transferido a favor de quien cumpla con la opinión favorable del mismo. El endeudamiento que contraiga el CONCESIONARIO para efectos del diseño, la Construcción, la Conservación y/o la Explotación los requisitos de la Concesión, no gozará de garantía financiera alguna por parte del CONCEDENTEprecalificación establecidos en las Bases. Cualquier modificación que el CONCESIONARIO estime necesario realizar a los términos financieros del Endeudamiento Garantizado Permitido contraído, deberá contar con la aprobación previa del CONCEDENTE, de acuerdo con el procedimiento establecido en la presente cláusulaCláusula.
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