Baldeo mecánico Cláusulas de Ejemplo

Baldeo mecánico. Se realizará un baldeo mecánico de superficies consistente en la proyección de agua a presión sobre los pavimentos mediante una baldeadora, empujando de esta forma todo tipo de residuos. Debe conseguirse con ello una limpieza a fondo de las calzadas, retirando el polvo, la tierra y los residuos situados sobre el pavimento o situados bajo los vehículos estacionados. (frecuencia mínima: de octubre a febrero quincenal, xx xxxxx a septiembre semanal). Los medios mínimos a emplear serán: • 1 conductor, 2 horas/día, 52 días al año. • 1 baldeadora de calzadas de 10.000 litros. Se tendrá especial cuidado de que las rampas y escaleras del puerto (Lonja, Placeres, dársena de Bajura, cementerio de chalanas) permanezcan siempre limpias, utilizando para ello si es necesario una hidrolimpiadora con agua caliente a presión. La limpieza de las rampas y escaleras de las dársenas de embarcaciones menores xx Xxxxxxxx y dársena de Bajura se realizará con una frecuencia mínima mensual. También se realizará la limpieza de la báscula de forma que permanezca siempre limpia mediante un equipo hidrolimpiador a presión montado en un remolque, cuando la báscula no esté operativa, para lo cual se consultará a la División de Operaciones Portuarias. Frecuencia mínima: a petición de la Autoridad Portuaria, máximo mensual. Se realizará una limpieza de hierbas y vegetación en viales y zonas comunes (muelles Xxxxxx y Expansión, escolleras, zona de vías de FFCC, etc) a petición de la Autoridad Portuaria, como mínimo tres veces en primavera y primera parte xxx xxxxxx y dos el resto del año, aplicando un herbicida u otros medios que proponga el prestador. Se realizará una limpieza de los pantalanes mediante chorreo con agua a presión a petición de la Autoridad Portuaria y como mínimo una vez al año. Se realizará una limpieza de los tendederos de redes mediante chorreo con agua a presión a petición de la Autoridad Portuaria y como mínimo una vez al año. Adicionalmente, la Autoridad Portuaria podrá requerir al prestador del servicio los siguientes servicios, con los medios disponibles, y previo acuerdo para la realización de estas tareas (durante la realización de estas tareas la Autoridad Portuaria autorizará el no realizar las de frecuencia periódica normal recogidas en el presente pliego, preferentemente los lunes y los días que no exista actividad en la Lonja, no suponiendo por tanto horas adicionales de personal): • Una vez por semana se baldearán y limpiarán determinados desvíos (ver plano...
Baldeo mecánico. Se realizará tanto en las aceras como en las calzadas y calles peatonales, siempre que tenga acceso la maquinaria. El baldeo mecánico de las aceras se realizará mediante cortina corrida de agua, con la inclinación suficiente para que, sin que se introduzca en los portales o moje las fachadas, se arrastre la suciedad hasta el entronque del bordillo de la acera con la calzada. Las calles peatonales, bulevares y aceras donde pueda realizarse el baldeo mecánico serán objeto de limpieza especial con máquina baldeadora de alta presión, mínima de 15 kg/cm2 y apoyo de detergentes y otros productos químicos respetuosos con el medio ambiente y el pavimento. El baldeo mecánico de las calzadas, como apoyo al barrido manual, se prestará empezando antes de que comience el barrido con el fin de que posteriormente se recojan los restos de suciedad. Se controlará la presión del agua, de forma que se arrastre la suciedad hacia las aceras sin que se suba a las mismas. La maquinaria utilizada será adecuada a la capacidad portante de los pavimentos por los que circule. En cuanto a la emisión de ruidos será aplicable todo lo anteriormente citado en relación al barrido mecánico. Esta actuación no se realizará habitualmente -debido a la poca disponibilidad de recursos hídricos de la ciudad- salvo que así lo soliciten los servicios de Medio Ambiente o porque lo estime conveniente el Encargado de la empresa adjudicataria por criterios de eficiencia o por las características o propiedades de la mancha a eliminar (grasas, aceites, materias viscosas...).
Baldeo mecánico. 2.2.1.- Baldeo mecánico de calzadas 2.2.2.- Baldeo mecánico de aceras, plazas y zonas peatonales 2.3.- Baldeo mixto
Baldeo mecánico. 2.2.1.- Baldeo mecánico de calzadas Consistirá en el lanzamiento de agua a presión, mediante regadoras provistas de bocas orientables y/o rampa, que dirigirán el agua hacia el bordillo. Los residuos desplazados hacia el bordillo serán retirados posteriormente en la operación de barrido. a) Aplicación Preferentemente en viales donde el estacionamiento de vehículos, el mobiliario urbano y otros elementos no obstaculicen el desarrollo del tratamiento. En los casos de limpieza especiales.

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  • Integración de la solvencia con medios externos 1. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal. No obstante, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales que se indican en el artículo 90.1.e), o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si estas van a ejecutar las obras o prestar servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades. 2. Cuando una empresa desee recurrir a las capacidades de otras entidades, demostrará al poder adjudicador que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades. El compromiso a que se refiere el párrafo anterior se presentará por el licitador que hubiera presentado la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145, previo requerimiento cumplimentado de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 150, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del artículo 140. 3. Cuando una empresa recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, el poder adjudicador podrá exigir formas de responsabilidad conjunta entre aquella entidad y las otras en la ejecución del contrato, incluso con carácter solidario. 4. En el caso de los contratos de obras, los contratos de servicios, o los servicios o trabajos de colocación o instalación en el contexto de un contrato de suministro, los poderes adjudicadores podrán exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma, siempre que así se haya previsto en el correspondiente pliego con indicación de los trabajos a los que se refiera.

  • Multiusuarios del servicio público de aseo Son todos aquellos suscriptores agrupados en unidades inmobiliarias, centros habitacionales, conjuntos residenciales, condominios o similares bajo el régimen de propiedad horizontal vigente o concentrados en centros comerciales o similares, que se caracterizan porque presentan en forma conjunta sus residuos sólidos a la persona prestadora del servicio en los términos del presente decreto o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen y que hayan solicitado el aforo de sus residuos para que esta medición sea la base de la facturación del servicio público de aseo. La persona prestadora del servicio facturará a cada inmueble en forma individual, en un todo de acuerdo con la regulación que se expida para este fin.

  • Medidas cautelares La Empresa, cuando sea necesario para un mejor conocimiento del verdadero alcance y naturaleza de los hechos, podrá decretar cautelarmente la suspensión de empleo del trabajador afectado por un plazo máximo de dos meses, estando éste a disposición de la Empresa durante el tiempo de suspensión.

  • CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR Las partes quedan exoneradas de responsabilidad por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones o por la demora en la satisfacción de cualquiera de las prestaciones a su cargo derivadas del presente contrato, cuando el incumplimiento sea resultado o consecuencia de la ocurrencia de un evento de fuerza mayor y caso fortuito debidamente invocadas y constatadas de acuerdo con la ley y la jurisprudencia colombiana.

  • CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR Ninguna de las partes se considerará responsable por el incumplimiento total o parcial de los compromisos que el presente Xxxxxxxx establece a su cargo, cuando tal incumplimiento tenga su origen en un caso fortuito o causa de fuerza mayor, en la inteligencia de que una vez superados estos eventos se podrá continuar con la realización del objeto de este Contrato. Cuando en la prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, el “IMP” podrá suspenderlos, en cuyo caso, únicamente se pagarán aquéllos que hubiesen sido efectivamente prestados, y en su caso se reintegrarán los anticipos no amortizados. Cuando la suspensión obedezca a causas imputables al “IMP”, éste por conducto del área de contratación, deberá sustentar su decisión a través de un dictamen que precise las razones o las causas que den origen a la misma, y previa petición y justificación de la o del “PRESTADOR”, el “IMP” le reembolsará a la o al “PRESTADOR” los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el Contrato, conforme a los conceptos previstos en la Ley y su Reglamento. En cualquiera de los casos previstos en este supuesto, se pactará por las partes el plazo de suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada. Las partes acuerdan que en caso de que se exista modificación al plazo pactado en el Contrato para la prestación del servicio derivado del caso fortuito, fuerza mayor o por causas atribuibles al “IMP”, se dejará constancia por escrito que acredite dichos supuestos a través del convenio modificatorio respectivo. En los supuestos previstos anteriormente, no procederá aplicar a la o al “PRESTADOR” penas convencionales por atraso. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por la o el “PRESTADOR” o por el “IMP”.

  • TRAMITACIÓN Ordinaria.

  • CRONOGRAMA DE PLAZOS El cronograma de plazos previsto para el proceso de contratación, es el siguiente:

  • Soporte Técnico El cliente es el único responsable de administrar y gestionar los servicios contratados. Si el cliente solicita a WCB el desarrollo de nuevos servicios o funcionalidades que deban ser realizadas en la aplicación del cliente por parte de WCB, se presupuestará y facturará aparte, pudiendo WCB reservarse el derecho a no realizar las operaciones solicitadas si considera que puede interferir en la seguridad y/o correcto funcionamiento de la infraestructura de WCB o por cualquier otro motivo. Si fuera necesario, el cliente deberá facilitar información, cooperación, y acceso suficiente para permitir a WCB cumplir con sus compromisos de diagnosis sobre presuntas no conformidades. Todo servicio postventa se tramitará por formulario Web para obtener la velocidad de trámite y registro necesario. Aunque también podrá escribir al correo xxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx en caso de no tener posibilidad de hacerlo de la forma anterior. Así mismo, en la página web xxx.xxxxxxxxxxx.xxx se facilitará un teléfono de contacto a disposición de los clientes, que estará operativo los días laborables, en el horario indicado en dicha página. WCB realizará el Mantenimiento Correctivo de la solución, para mantenerlo en condiciones de funcionamiento. WCB realizará las labores de Mantenimiento desde sus oficinas, bien por teléfono o por los medios que considere apropiados. WCB proveerá de nuevas versiones y/o actualizaciones y/o mantenimiento telefónico de los productos propiedad de WCB. Ocasionalmente las actualizaciones de la solución podrían requerir una actualización del hardware para así conseguir un mayor rendimiento, en estas circunstancias, el cliente deberá evaluar la necesidad de adquirir el equipamiento adicional. Quedan excluidas del mantenimiento/Soporte: Prestar Servicios de Mantenimiento Correctivo a problemas ocasionados por Software no suministrado por WCB, o de Software de WCB pero que haya sido manipulado o modificado por personal no autorizado por WCB. Prestar Servicios de Mantenimiento Correctivo a problemas ocasionados por el uso incorrecto de la solución o por errores de operación del mismo. Consultas cuya respuesta se encuentre explícitamente en los manuales del producto o en nuestra página web xxx.xxxxxxxxxxx.xxx La instalación de nuevo Software, Sistema Operativo y la instalación de actualizaciones, nuevas versiones, o la reconstrucción del Software aunque haya sido motivada por una avería en el Hardware. WCB no será responsable de los fallos producidos por la instalación de nuevas versiones de Software de terceros, si previamente no han sido certificadas y aceptadas por WCB.

  • CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR Las penalidades referidas no serán aplicadas cuando el incumplimiento de la obligación provenga de caso fortuito o de fuerza mayor debidamente documentados por el/los adjudicatarios y aceptado por INTERCARGO S.A.U. La/s parte/s afectada/s por un caso fortuito o un evento de fuerza mayor hará/n todos los esfuerzos razonables para mitigar los efectos de dicho evento sobre la ejecución del contrato y por cumplir sus obligaciones contractuales.

  • PATENTES, MARCAS Y DERECHOS DE AUTOR EL PROVEEDOR asumirá la