Baldeo Cláusulas de Ejemplo

Baldeo. Este tratamiento se utilizará para potenciar la limpieza de las vías públicas y para otras actuaciones específicas:  Para hacer una limpieza a fondo de aceras y/o calzadas, dirigida fundamentalmente a eliminar manchas de lixiviados, y otros residuos líquidos, sacar el polvo, tierra, y otros residuos incrustados en el relieve del pavimento.  En fiestas patronales para mejorar la seguridad en los espectáculos donde se utilice pólvora.  Se prestará una jornada de baldeo semanal, y en fiestas patronales 12 jornadas más, desglosadas del siguiente modo (la semana completa de fiestas patronales 7 jornadas, más el viernes sábado y domingo del fin de semana previo 3 jornadas, y 2 jornadas de baldeo para los espectáculos de pólvora en fiestas xx xxxxx y cristianos), en total 64 jornadas. Tendrán carácter especial los servicios de limpieza posteriores a determinados acontecimientos. Contemplan la limpieza de aquellas zonas que presentan índices elevados de suciedad y cuantificados por encima del que corresponde por lógica actividad ciudadana, con motivo principalmente de campañas electorales, manifestaciones o actos en la vía pública, fiestas municipales, ferias, entre otros. El concesionario dotará a la zona de los contenedores apropiados y propondrá los medios que considere oportunos para la limpieza del área de ocupación de los distintos eventos y su zona de influencia, para que inmediatamente después de su finalización la zona quede totalmente libre de todo tipo de residuos. Los medios y procedimientos operativos a implementar para la consecución de los objetivos se especificarán en un Plan Especial de Limpieza de Eventos, presentado por los licitadores. El adjudicatario coordinará en todo momento los trabajos de limpieza con el departamento municipal encargado de la realización del acto o evento. Los servicios de limpieza posteriores a determinados acontecimientos objeto de este capítulo se realizarán a petición del ayuntamiento. Ante una situación de emergencia o imprevista, que afecte de forma grave al estado de limpieza de las zonas incluidas en el ámbito del contrato, el concesionario tendrá una obligación de actuación inmediata para proceder a la limpieza de las vías y espacios públicos afectados, en coordinación y bajo la dirección y supervisión del ente local. Se considerarán situaciones excepcionales, entre otras, las que deriven de causas climatológicas adversas o anormales. El objetivo a conseguir con la realización de estos trabajos es la restituci...
Baldeo. Este tratamiento se utilizará en combinación con el barrido, especialmente en los casos siguientes: • Para desplazar objetos residuales situados en las calzadas bajo los vehículos estacionados, y por tanto, ponerlos al alcance de los servicios de barrido. • Para hacer una limpieza a fondo de aceras y/o calzadas, dirigida fundamentalmente a sacar el polvo, tierra, residuos pequeños incrustados en el relieve del pavimento, manchas de lixiviados y de otros líquidos. Se utilizarán en: • Las zonas con una concurrencia ciudadana intensa. • Los barrios con calles estrechas y núcleos antiguos. • Aceras y calzadas donde haya acumulación de polvo y tierras en la proximidad de obras en construcción o vías sin asfaltar. Las diversas modalidades del baldeo se escogerán para cada lugar en función de: • Las ventajas que comporten para la operatividad del equipo, por los resultados y por los costes. • La adaptabilidad a las particularidades urbanas del entorno, en concreto a: - Amplitud de aceras y calzadas - Pendientes y sentido de la circulación rodada - Naturaleza y estado del pavimento - Capacidad y características de la red de alcantarillado - Situación y características de las bocas de baldeo - Nivel de la acera respecto a viviendas y comercios - Tipos de estacionamiento - Mobiliario urbano Si bien en los artículos siguientes y también en el plan de limpieza se enuncian las tendencias generales, corresponderá a los licitadores especificar detalladamente: • La frecuencia que se aplicará a cada una de las zonas que admitan la realización de esta actividad. • Los horarios escogidos para estas tareas en relación con los horarios de barrido y los de circulación de peatones, con la finalidad de evitar molestias (salpicaduras, mangueras de baldeo, etc...) a los transeúntes.
Baldeo. El baldeo se efectuará en combinación con el barrido y concretamente para desplazar hacia el bordillo los residuos objeto de barrido situado bajo los coches estacionados y por tanto, no accesibles al barrido manual o mecánico, y para hacer una limpieza en profundidad de aceras y/o calzadas con el fin de eliminar el polvo, tierra, manchas, residuos pequeños incrustados o pegados en los relieves del pavimento, etc.
Baldeo. Consiste, en cualquiera de sus modalidades, en la utilización de agua como apoyo a los trabajos de limpieza viaria. El baldeo se realizará con agua no potable suministrada en los diversos puntos de que dispone la ciudad, siendo los Servicios Técnicos Municipales los que determinen en cada momento y en función de la disponibilidad de agua de los pozos, en que sitio se deba tomar. El riego de las vías públicas con agua a presión tomada de la red municipal, se realizará únicamente cuando los Servicios Técnicos así lo aconsejen, no constituyendo éste un tratamiento habitual debido a que las bocas xx xxxxx se encuentran conectadas a la red de abastecimiento de agua potable y a la escasez de los recursos hídricos de la ciudad. En todo momento la ejecución de estos trabajos se encontrará supeditada a: - Disponibilidad de recursos hídricos, que será controlada por los Servicios Técnicos. - Temperaturas adecuadas que no entrañen riesgo de formación de hielo. - Emisión de ruidos y otras causas que no provoquen molestias a los vecinos. En cualquiera de los casos anteriores en que no se pudiera prestar el servicio, la empresa concesionaria arbitrará medidas complementarias de limpieza que mantengan los niveles de calidad exigidos.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas: - Real Decreto-Ley 2/2008, de 9 de Diciembre por el que se aprueba el Programa de Transición al Empleo de la Junta de Andalucía (PROTEJA). - Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - El pliego de prescripciones técnicas. - Los planos. - La memoria del proyecto en el contenido que se determina en el artículo 128 de Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación. - Los cuadros de precios. - El documento en que se formalice el contrato. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. Asimismo, y en caso de discordancia entre los documentos del proyecto aprobado por la Administración, la Dirección facultativa determinará el documento que en cada caso deba prevalecer. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

  • Tablas salariales 1. Las retribuciones son las que constan en el anexo de cada subsector. La suma xxx xxxxxxx base, complemento Convenio, en su caso, y complemento personal, servirá de base para el cálculo de la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias reglamentarias y la Paga de Convenio y el Plus No Absentismo o en cualquier otro concepto que tuviese como referencia el salario para actividad normal, sin perjuicio de lo estipulado sobre esta materia en los distintos anexos subsectoriales.

  • Garantía limitada El Vendedor garantiza por el período de un año contado desde la fecha de entrega por el Vendedor (o, para el caso de los sellos de gas Typo 28, desde los 12 meses contados desde la instalación o 24 meses contados desde la entrega, lo que ocurra primero) que sus productos se encuentran libres de defectos en los materiales utilizados o en su fabricación. El Vendedor, a su exclusiva opción, durante el plazo de garantía reparará o reemplazará libre de costo alguno cualquier producto que el Vendedor determinara que es defectuoso. A tal fin, el producto deberá ser devuelto a la dirección que indique el Vendedor, siendo los costos de transporte a cargo del Vendedor. No se aceptarán devoluciones sin el previo consentimiento por escrito del Vendedor. La anterior es la única garantía del Vendedor y el único remedio disponible para el Comprador y reemplaza cualquier otra GARANTIA O REPRESENTACION, EXPRESA O IMPLICITA, LAS QUE QUEDAN POR LA PRESENTE EXCLUIDAS, INCLUYENDO EN TAL EXCLUSION A LAS GARANTIAS DE UTILIZACION PARA UN FIN DETERMINADO. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, EN NINGUN CASO SERA RESPONSABLE EL VENDEDOR POR LUCRO CESANTE NI POR DAÑOS INDIRECTOS, REMOTOS O PUNITIVOS NI POR NINGUN OTRO TIPO DE DAÑOS, NI TAMPOCO SERA RESPONSABLE POR DEFECTOS DE DISEÑO O INGENIERIA, SEA PROPIA O DE TERCEROS, NI POR NINGUNA SUMA QUE SUPERE EL PRECIO NETO DE VENTA DEL VENDEDOR PARA EL PRODUCTO EN CUESTION, SEA QUE DICHAS SUMAS EN EXCESO SE RECLAMEN POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, EN CONCEPTO DE GARANTIA, INDEMNIZACION POR NEGLIGENCIA O POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.