BASE GRAVABLE ORDINARIA Cláusulas de Ejemplo

BASE GRAVABLE ORDINARIA. La base gravable del impuesto de industria y comercio está constituida por la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios percibidos en el respectivo año gravable, incluidos los ingresos obtenidos por rendimientos financieros, comisiones y en general todos los que no estén expresamente excluidos en este artículo. No hacen parte de la base gravable los ingresos correspondientes a actividades exentas, excluidas o no sujetas, así como las devoluciones, rebajas y descuentos, exportaciones y la venta de activos fijos. PARÁGRAFO 1: Las Agencias de Publicidad, Administradoras y Corredoras de Bienes Inmuebles y Corredores de Xxxxxxx, pagarán el Impuesto de que trata este artículo sobre los ingresos brutos entendiendo como tales el valor de los honorarios, comisiones y demás ingresos propios percibidos para sí. PARÁGRAFO 2: Seguirá vigente la base gravable especial definida para los distribuidores de derivados del petróleo y demás combustibles, del artículo 67 de la Ley 383 de 1997, así como las demás disposiciones legales que establezcan bases gravables especiales y tarifas para el impuesto de industria y comercio, entendiendo que los ingresos de dicha base corresponden al total de ingresos gravables en el respectivo periodo gravable. PARÁGRAFO 3: Las reglas previstas en el artículo 28 del Estatuto Tributario Nacional se aplicarán en lo pertinente para efectos de determinar los ingresos del impuesto de industria y comercio.
BASE GRAVABLE ORDINARIA. El impuesto de Industria y Comercio correspondiente a cada período, se liquidará con base en el promedio mensual de ingresos brutos del semestre inmediatamente anterior, certificados por el Revisor Fiscal o el Contador de la entidad o el contribuyente, expresados en moneda nacional y obtenida por las personas naturales o jurídicas y sociedades de hecho. Para determinar la base gravable se restará de la totalidad de los ingresos brutos, los correspondientes a actividades
BASE GRAVABLE ORDINARIA. El Impuesto de Industria y Comercio se liquidará por las personas naturales, jurídicas, o sociedades de hecho, con base en los ingresos brutos obtenidos durante el año inmediatamente anterior.
BASE GRAVABLE ORDINARIA. El Impuesto de Industria y Comercio se liquidará por las personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho, con base en el promedio mensual de ingresos brutos obtenidos durante el año inmediatamente anterior, en el ejercicio de la actividad o actividades gravadas. PARÁGRAFO: Se entiende por ingresos brutos del contribuyente lo facturado por ventas, las comisiones, los intereses, los honorarios, los pagos por servicios prestados y todo ingreso originado o conexo con la actividad gravada. En todo caso se entiende como ingreso bruto todo valor susceptible de medirse monetariamente y que se identifica con el flujo de dinero o bienes que recibe una persona natural, jurídica o sociedad de hecho en un periodo específico.
BASE GRAVABLE ORDINARIA. La base gravable del impuesto de Industria y Comercio la constituirá el promedio mensual de ingresos brutos percibidos en el periodo gravable, expresados en moneda nacional y obtenidos por las personas naturales, jurídicas y sociedades de hecho indicadas en el artículo 34, con exclusión de las exenciones y no sujeciones establecidas en este Estatuto, las devoluciones, ingresos provenientes de venta de activos fijos y de exportaciones, recaudo de impuestos de aquellos productos cuyo precio está regulado por el estado y percepción de subsidios. En el caso de establecimientos nuevos se inscribirán diligenciado el formulario diseñado para tal fin y cancelando el Derecho a la matrícula correspondiente. El valor total del impuesto será igual a tomar la base gravable y multiplicarla por la tarifa asignada para cada actividad y el resultado obtenido se multiplicará a su vez por el número de meses en que se ejerció la actividad. La fórmula queda así: FORMULA: Pl = IB/T Valor IMPUESTO = (Pl). (A). (T)
BASE GRAVABLE ORDINARIA. El Impuesto de Industria y Comercio se liquidará por las personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho, con base en el promedio mensual de ingresos brutos obtenidos durante el año inmediatamente anterior, en el ejercicio de la actividad o actividades gravadas. 8 PARAGRAFO 1: Se entiende por ingresos brutos del contribuyente lo facturado por ventas, las comisiones, los intereses, los honorarios, los pagos por servicios prestados y todo ingreso originado o conexo con la actividad gravada. PARÁGRAFO 2: Para la determinación del impuesto de industria y comercio no se aplicarán los ajustes integrales por inflación. PARÁGRAFO 3. Los contribuyentes que desarrollen actividades parcialmente exentas o no sujetas, deducirán de la base gravable de sus declaraciones, el monto de sus ingresos correspondiente con la parte exenta o no sujeta.
BASE GRAVABLE ORDINARIA. El Impuesto de Industria y Comercio se liquidará por las personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho con base en el promedio mensual de ingresos brutos obtenidos durante el año inmediatamente anterior, en el ejercicio de la actividad o actividades gravadas. (Art. 33, ley 14 de 1983). Si se realizan actividades exentas o no sujetas se descontarán del total de ingresos brutos relacionados en la declaración. Para tal efecto deberán demostrar en su declaración el carácter de exentos o amparados por prohibición invocando el acto administrativo que otorgó la exención o la norma a la cual se acojan, según el caso.

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