Common use of BENEFICIARIO Clause in Contracts

BENEFICIARIO. El Asegurado tiene derecho a designar o cambiar libremente los Beneficiarios, siempre que no exista restricción legal en contrario. Cualquier cambio se deberá notificar por escrito a la Compañía, indicando el nombre del nuevo Beneficiario. En caso de que la notificación no se reciba oportunamente, la Compañía efectuará el pago del importe del seguro conforme a la última designación de Beneficiarios que tenga registrada, quedando con dicho pago liberada de las obligaciones contraídas por este Contrato. El Asegurado podrá renunciar al derecho de cambiar la designación de Beneficiarios, siempre que la notificación de esa renuncia se haga por escrito al Beneficiario irrevocable designado, así como a la Compañía y se haga constar en la presente Póliza, como lo previene el Artículo 176 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. Si habiendo varios Beneficiarios falleciere alguno de ellos, la Suma Asegurada que se le haya asignado se distribuirá por partes iguales entre los supervivientes, salvo indicación en contrario del Asegurado. Cuando no haya Beneficiarios designados, el importe del seguro se pagará a la sucesión del Asegurado, la misma regla se observará salvo estipulación en contrario, en caso de que el Beneficiario y Asegurado mueran simultáneamente, o cuando el Beneficiario designado muera antes que el Asegurado.

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BENEFICIARIO. El Asegurado tiene derecho debe designar a designar o cambiar libremente los sus Beneficiarios en forma clara y precisa, para evitar cualquier incertidumbre sobre el particular. Cuando existan varios Beneficiarios, siempre la parte del que no exista restricción legal fallezca antes que el Asegurado, acrecentará por partes iguales la de los demás, salvo estipulación en contrario. Cualquier cambio se deberá notificar por escrito a la Compañía, indicando En el nombre del nuevo Beneficiario. En caso de que la notificación se desee nombrar Beneficiarios a menores de edad, no se reciba oportunamentedebe señalar a un mayor de edad como representante de los menores para efecto de que, en su representación, cobre la Compañía efectuará indemnización. Lo anterior porque las legislaciones civiles previenen la forma en que deben designarse tutores, albaceas, representantes de herederos u otros cargos similares y no consideran al Contrato de Seguro como el pago del importe del seguro conforme a la última instrumento adecuado para tales designaciones. La designación que se hiciera de Beneficiarios que tenga registrada, quedando con dicho pago liberada un mayor de las obligaciones contraídas por este Contrato. El Asegurado podrá renunciar al derecho edad como representante de cambiar la designación de menores Beneficiarios, siempre que durante la notificación minoría de esa renuncia se haga por escrito al Beneficiario irrevocable designado, así como a la Compañía y se haga constar en la presente Póliza, como lo previene el Artículo 176 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. Si habiendo varios Beneficiarios falleciere alguno edad de ellos, legalmente puede implicar que se nombra Beneficiario al mayor de edad, quien en todo caso sólo tendrá una obligación moral, pues la designación que se hace de Beneficiarios en un Contrato de Xxxxxx le concede el derecho incondicionado de disponer de la Suma Asegurada que se le haya asignado se distribuirá por partes iguales entre los supervivientes, salvo indicación en contrario del AseguradoAsegurada. Cuando no haya Beneficiarios designadosexista Beneficiari designado o si sólo se hubiera nombrado uno y éste fallece antes o al mismo tiempo que el Asegurado y no exista designación de otro Beneficiario, el importe del seguro se pagará a la sucesión del Asegurado, la misma regla se observará salvo estipulación en contrario, en caso de que el Beneficiario y Asegurado mueran simultáneamente, o cuando el Beneficiario designado muera antes que el Asegurado.

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BENEFICIARIO. La persona o personas designadas como tales por el Asegurado en la solicitud formulada para la celebración de este Contrato, o los que en su caso, designe posteriormente, que tendrán un derecho propio al cobro de la Suma Asegurada en caso de fallecimiento del Asegurado. El Asegurado tiene derecho a designar o cambiar libremente los Beneficiarios, siempre que no exista restricción legal en contrario. Cualquier cambio se deberá notificar por escrito a la Compañía, indicando el nombre del nuevo Beneficiario. En caso de que la notificación no se reciba oportunamente, la La Compañía efectuará el pago del importe del seguro de la Suma Asegurada conforme a la última designación de Beneficiarios que tenga tenía registrada, quedando con dicho pago liberada de las obligaciones contraídas por en este Contrato. El Asegurado podrá renunciar al derecho de cambiar la designación de Beneficiarios, siempre que la notificación de esa renuncia se haga por escrito al Beneficiario irrevocable designado, así como a la Compañía y se haga constar en la presente Póliza, como lo previene el Artículo 176 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. Si habiendo varios Beneficiarios falleciere falleciera alguno de ellos, la Suma Asegurada que se le haya asignado se distribuirá por partes iguales entre los supervivientes, salvo indicación en contrario del Asegurado. Cuando no haya Beneficiarios designados, el importe del seguro se pagará a la sucesión del Asegurado, ; la misma regla se observará salvo estipulación en contrario, en caso de que el Beneficiario y el Asegurado mueran simultáneamente, o cuando el Beneficiario designado muera antes que el Asegurado.

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BENEFICIARIO. El Asegurado tiene derecho a designar o cambiar libremente Los beneficiarios de cada uno de los Beneficiariosasegurados cubiertos por esta póliza, siempre son los que no exista restricción legal aparecen en contrario. Cualquier cambio se deberá notificar la fotocopia de la solicitud del asegurado correspondiente, debidamente sellada y firmada por escrito a la Compañía, indicando el nombre del nuevo Beneficiarioen donde expresa su voluntad. En caso de que la notificación no se reciba oportunamentecualquier tiempo, la Compañía efectuará el pago del importe del seguro conforme a la última designación de Beneficiarios que tenga registrada, quedando con dicho pago liberada de las obligaciones contraídas por este Contrato. El un Asegurado podrá renunciar al derecho de cambiar la hacer una nueva designación de Beneficiarios, siempre que la notificación póliza se encuentre en vigor y que el Asegurado no haya renunciado a este derecho. Para tal efecto, deberá comunicarlo por escrito a la Compañía, expresando con claridad la nueva designación y remitiendo al mismo tiempo la póliza para su anotación. Toda designación para que tenga validez, debe estar registrada en la póliza mediante un endoso. Un Asegurado puede renunciar al derecho de esa cambiar Beneficiario o Beneficiarios, solamente los beneficios que lo amparan, pero para que dicha renuncia se haga quede en firme, deberá comunicárselo por escrito al Beneficiario irrevocable designado, así como beneficiario y a la Compañía y se haga Compañía, quien lo hará constar en la presente Póliza, como lo previene el Artículo 176 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. Si habiendo varios Beneficiarios falleciere alguno de ellos, la Suma Asegurada que se le haya asignado se distribuirá por partes iguales entre los supervivientes, salvo indicación en contrario del Aseguradopóliza. Cuando no haya Beneficiarios designadosBeneficiario designado o el designado haya fallecido, el importe del seguro se pagará a la sucesión los herederos legales del Asegurado, la misma regla se observará salvo estipulación en contrario, en caso de que el Beneficiario y Asegurado mueran simultáneamente, o cuando el Beneficiario designado muera antes que el Aseguradoasegurado fallecido.

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