Common use of BIENES ASEGURADOS Clause in Contracts

BIENES ASEGURADOS. Los edificios y sus contenidos, incluyendo: maquinaria, mobiliario, instalaciones y existencias propiedad del Ayuntamiento xx Xxxx, sus organismos autónomos y entidades dependientes, así como todos aquellos cuya posesión ostenten por cualquier título. Quedarán garantizados los bienes del Ayuntamiento xx Xxxx, organismos autónomos y entes dependientes de conformidad con la relación de bienes obrantes en el Inventario Municipal de Bienes, así como, el Inventario General Consolidado de la Entidad. Se consideran expresamente garantizados las pérdidas o daños materiales a los siguientes bienes: • Edificación, entendiéndose por tal el conjunto de: estructura, paredes, techos, suelos, cubiertas, puertas, ventanas y demás elementos de construcción de los edificios, locales y anexos como almacenes, aparcamientos o equipamientos sociales xxx xxxxxxx en que se desarrolla la actividad. • Instalaciones fijas de servicios sin fines específicamente industriales, como las de agua, gas electricidad, calefacción, refrigeración, teléfono y otras comunicaciones. • Elementos de decoración o acondicionamiento como pintura, parquet, moqueta, papel pintado, toldos, voladizos, marquesinas, muelles de carga, letreros, rótulos, farolas y similares. • Muros, vallas y otros cerramientos o elementos de construcción, incluso independientes. • Elementos comunes, en su cuota de copropiedad. • Obras menores, considerándose como tales aquellas que estén así consideradas por la Administración correspondiente. • Obras e instalaciones de reforma, mejora y/o acondicionamiento efectuadas por el Asegurado en locales alquilados, así como las obras menores también realizadas por el mismo o por su orden. • Se garantizarán los bienes asegurados por la póliza que sean directamente afectados por la realización de las obras, así como los bienes en construcción, destinados a formar parte de cualquier ampliación, modificación, reforma o reparación y trabajos de mantenimiento o conservación y que, por consiguiente, son o van a ser propiedad del asegurado, incluyendo materiales, repuestos, herramientas, maquinaria y equipos auxiliares para la realización de dichas obras, que sean propiedad o estén bajo la custodia del asegurado o de los que éste sea legalmente responsable. • No se considera edificación el terreno, así como los costos de acondicionamiento o modificaciones del mismo. • Vehículos propiedad del Ayuntamiento xx Xxxx que se encuentren en el interior de los recintos asegurados en estado de reposo. • Conjunto de bienes muebles o enseres profesionales, de oficina, comercio o industria, maquinaria e instalaciones, utillajes moldes, planos, herramientas de trabajo que sean propios por razón de la profesión o actividad asegurada. • Conjunto de muebles, ropas, enseres domésticos o de uso personal, víveres y otras provisiones, antena individual de televisión y demás cosas u objetos que se hallen dentro xxx xxxxxxx asegurado o locales dependientes del mismo, siempre que el asegurado tenga título de propiedad u otro interés asegurable. • Conjunto de materias primas, productos en proceso de fabricación y acabados, embalajes, repuestos, accesorios, productos para la venta y materias auxiliares que sean propias y necesarias por razón de la actividad. • Motores eléctricos, cuadros eléctricos, equipos telefónicos, aparatos de visión y sonido, equipos de proceso de datos, accesorios, periféricos, equipos auxiliares y sus soportes y archivos de datos procesados. • Cuadros de valor artístico, esculturas, colecciones de libros, filatélicas y numismáticas, piedras y metales preciosos, colecciones, joyas, alhajas y en general objetos artísticos o histórico-artísticos que sean propiedad o se encuentren bajo la custodia del Ayuntamiento xx Xxxx. • Xxxxxxxx, árboles, plantas y arbustos. • Archivos, ficheros, planos, clichés, fotografías, microfilms, registros sobre películas, diseños, incluso manuscritos, patrones soportes magnéticos, programas y otro "software" almacenado en equipos electromecánicos, electromagnéticos y electrónicos de producción o almacenamiento de datos, por su valor en blanco más el coste de trascripción y/o reproducción del objeto y/o de la información contenida. • Bienes asegurados que hayan sido desplazados temporalmente desde los locales en los que habitualmente se encuentren hasta cualquier otro lugar del territorio español, para su reparación, entretenimiento, exposición u otras necesidades del Asegurado. • Bienes muebles propiedad del personal del asegurado, consistentes en prendas de vestir y objetos de uso personal, que se encuentren dentro de los recintos asegurados, con exclusión xx xxxxx, efectivo y vehículos a motor.

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BIENES ASEGURADOS. Los edificios y sus contenidos, incluyendo: maquinaria, mobiliario, instalaciones y existencias propiedad del Ayuntamiento xx Xxxxde El Campello, sus organismos autónomos Organismos Autónomos y entidades dependientesEntes Dependientes, así como todos aquellos cuya posesión ostenten por cualquier título. Quedarán garantizados los bienes del Ayuntamiento xx Xxxx, organismos autónomos y entes dependientes de conformidad con la relación de bienes obrantes en el Inventario Municipal de Bienes, así como, el Inventario General Consolidado de la Entidad. Se consideran expresamente garantizados garantizadas las pérdidas o daños materiales a los siguientes bienes: • Edificación, entendiéndose por tal el conjunto de: estructura, paredes, techos, suelos, cubiertas, puertas, ventanas y demás elementos de construcción de los edificios, locales y anexos como almacenes, aparcamientos o equipamientos sociales xxx xxxxxxx en que se desarrolla la actividadactividad empresarial. • Instalaciones fijas de servicios sin fines específicamente industriales, como las de agua, gas electricidad, calefacción, refrigeración, teléfono y otras comunicaciones. Quedarán amparadas estas instalaciones, cuando se encuentren en el exterior de los edificios para la garantías de incendio, rayo y explosión. • Elementos de decoración o acondicionamiento como pintura, parquet, moqueta, papel pintado, toldos, voladizos, marquesinas, muelles de carga, letreros, rótulos, farolas y similares. • Muros, vallas y otros cerramientos o elementos de construcción, incluso independientes. • Elementos comunes, en su cuota de copropiedad. • Obras menores, considerándose como tales aquellas que estén así consideradas por la Administración correspondiente. • Obras e instalaciones de reforma, mejora y/o acondicionamiento efectuadas por el Asegurado en locales alquilados, así como las obras menores también realizadas por el mismo o por su orden. • Se garantizarán los bienes asegurados por la póliza que sean directamente afectados por la realización de las obras, así como los bienes en construcción, destinados a formar parte de cualquier ampliación, modificación, reforma o reparación y trabajos de mantenimiento o conservación y que, por consiguiente, son o van a ser propiedad del aseguradoAsegurado, incluyendo materiales, repuestos, herramientas, maquinaria y equipos auxiliares para la realización de dichas obras, que sean propiedad o estén bajo la custodia del asegurado o de los que éste sea legalmente responsable. • No se considera edificación el terreno, así como los costos de acondicionamiento o modificaciones del mismo. • Vehículos propiedad del Ayuntamiento xx Xxxx de El Campello que se encuentren en el interior de los recintos asegurados en estado de reposo. • Conjunto de bienes muebles o enseres profesionales, de oficina, comercio o industria, maquinaria e instalaciones, utillajes moldes, planos, herramientas de trabajo que sean propios por razón de la profesión o actividad asegurada. • Conjunto de muebles, ropas, enseres domésticos o de uso personal, víveres y otras provisiones, antena individual de televisión y demás cosas u objetos que se hallen dentro xxx xxxxxxx asegurado o locales dependientes del mismo, siempre que el asegurado tenga título de propiedad u otro interés asegurable. • Conjunto de materias primas, productos en proceso de fabricación y acabados, embalajes, repuestos, accesorios, productos para la venta y materias auxiliares que sean propias y necesarias por razón de la actividad. • Motores eléctricos, cuadros eléctricos, equipos telefónicos, aparatos de visión y sonido, equipos de proceso de datos, accesorios, periféricos, equipos auxiliares y sus soportes y archivos de datos procesados. • Cuadros de valor artístico, esculturas, colecciones de libros, filatélicas y numismáticas, piedras y metales preciosos, colecciones, joyas, alhajas numismáticas y en general objetos artísticos o histórico-artísticos que sean propiedad o se encuentren bajo la custodia del Ayuntamiento xx Xxxxde El Campello. • Xxxxxxxx, árboles, plantas y arbustos. • Juegos Infantiles situados en el interior de los Parques Públicos asegurados. • Archivos, ficheros, planos, clichés, fotografías, microfilms, registros sobre películas, diseños, incluso manuscritos, patrones soportes magnéticos, programas y otro "software" almacenado en equipos electromecánicos, electromagnéticos y electrónicos de producción o almacenamiento de datos, por su valor en blanco más el coste de trascripción y/o reproducción del objeto y/o de la información contenida. • Bienes asegurados que hayan sido desplazados temporalmente desde los locales en los que habitualmente se encuentren hasta cualquier otro lugar del territorio español, para su reparación, entretenimiento, exposición u otras necesidades del Asegurado. • Bienes muebles propiedad del personal del asegurado, consistentes en prendas de vestir y objetos de uso personal, que se encuentren dentro de los recintos asegurados, con exclusión xx xxxxx, efectivo y vehículos a motor.

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Samples: Pliego De Prescripciones Tecnicas Para La Contratación Del Seguro De Daños Materiales Del Ayuntamiento De El Campello

BIENES ASEGURADOS. Los edificios y sus contenidos, incluyendo: maquinaria, mobiliario, instalaciones y existencias propiedad del Ayuntamiento xx XxxxAYUNTAMIENTO DE L’ALCUDIA, sus organismos autónomos Organismos Autónomos y entidades dependientesEntes Dependientes, así como todos aquellos cuya posesión ostenten por cualquier título. Quedarán garantizados los bienes del Ayuntamiento xx Xxxx, organismos autónomos y entes dependientes de conformidad con la relación de bienes obrantes en el Inventario Municipal de Bienes, así como, el Inventario General Consolidado de la Entidad. Se consideran expresamente garantizados garantizadas las pérdidas o daños materiales a los siguientes bienes: • Edificación, entendiéndose por tal el conjunto de: estructura, paredes, techos, suelos, cubiertas, puertas, ventanas y demás elementos de construcción de los edificios, locales y anexos como almacenes, aparcamientos o equipamientos sociales xxx xxxxxxx en que se desarrolla la actividadactividad empresarial. • Instalaciones fijas de servicios sin fines específicamente industriales, como las de agua, gas electricidad, calefacción, refrigeración, teléfono y otras comunicaciones. Quedarán amparadas estas instalaciones, cuando se encuentren en el exterior de los edificios para la garantías de incendio, rayo y explosión. • Elementos de decoración o acondicionamiento como pintura, parquet, moqueta, papel pintado, toldos, voladizos, marquesinas, muelles de carga, letreros, rótulos, farolas y similares. • Muros, vallas y otros cerramientos o elementos de construcción, incluso independientes. • Elementos comunes, en su cuota de copropiedad. • Obras menores, considerándose como tales aquellas que estén así consideradas por la Administración correspondiente. • Obras e instalaciones de reforma, mejora y/o acondicionamiento efectuadas por el Asegurado en locales alquilados, así como las obras menores también realizadas por el mismo o por su orden. • Se garantizarán los bienes asegurados por la póliza que sean directamente afectados por la realización de las obras, así como los bienes en construcción, destinados a formar parte de cualquier ampliación, modificación, reforma o reparación y trabajos de mantenimiento o conservación y que, por consiguiente, son o van a ser propiedad del aseguradoAsegurado, incluyendo materiales, repuestos, herramientas, maquinaria y equipos auxiliares para la realización de dichas obras, que sean propiedad o estén bajo la custodia del asegurado o de los que éste sea legalmente responsable. • No se considera edificación el terreno, así como los costos de acondicionamiento o modificaciones del mismo. • Vehículos propiedad del Ayuntamiento xx Xxxx que se encuentren en el interior de los recintos asegurados en estado de reposo. • Conjunto de bienes muebles o enseres profesionales, de oficina, comercio o industria, maquinaria e instalaciones, utillajes moldes, planos, herramientas de trabajo que sean propios por razón de la profesión o actividad asegurada. • Conjunto de muebles, ropas, enseres domésticos o de uso personal, víveres y otras provisiones, antena individual de televisión y demás cosas u objetos que se hallen dentro xxx xxxxxxx asegurado o locales dependientes del mismo, siempre que el asegurado tenga título de propiedad u otro interés asegurable. • Conjunto de materias primas, productos en proceso de fabricación y acabados, embalajes, repuestos, accesorios, productos para la venta y materias auxiliares que sean propias y necesarias por razón de la actividad. • Motores eléctricos, cuadros eléctricos, equipos telefónicos, aparatos de visión y sonido, equipos de proceso de datos, accesorios, periféricos, equipos auxiliares y sus soportes y archivos de datos procesados. • Cuadros de valor artístico, esculturas, colecciones de libros, filatélicas y numismáticas, piedras y metales preciosos, colecciones, joyas, alhajas numismáticas y en general objetos artísticos o histórico-artísticos que sean propiedad o se encuentren bajo la custodia del Ayuntamiento xx XxxxAYUNTAMIENTO DE L’ALCUDIA. • Xxxxxxxx, árboles, plantas y arbustos. • Juegos Infantiles situados en el interior de los Parques Públicos asegurados. • Archivos, ficheros, planos, clichés, fotografías, microfilms, registros sobre películas, diseños, incluso manuscritos, patrones soportes magnéticos, programas y otro "software" almacenado en equipos electromecánicos, electromagnéticos y electrónicos de producción o almacenamiento de datos, por su valor en blanco más el coste de trascripción y/o reproducción del objeto y/o de la información contenida. • Bienes asegurados que hayan sido desplazados temporalmente desde los locales en los que habitualmente se encuentren hasta cualquier otro lugar del territorio español, para su reparación, entretenimiento, exposición u otras necesidades del Asegurado. • Bienes asegurados en situaciones indeterminadas, propias y/o de terceros, dentro del territorio español y que no estén especificadas. • Bienes muebles propiedad del personal del asegurado, consistentes en prendas de vestir y objetos de uso personal, que se encuentren dentro de los recintos asegurados, con exclusión xx xxxxx, efectivo y vehículos a motor. • Metálico, billetes de banco, cheques, talones, efectos timbrados, títulos valores y similares. • Bienes y equipos electrónicos, informáticos y audiovisuales. • Aparellaje, cableado (tanto aéreo como subterráneo o de otro tipo) y material en general de las instalaciones eléctricas de alumbrado, de señalización de tráfico y de conducción de energía eléctrica que sea propiedad del AYUNTAMIENTO DE L’ALCUDIA que formen parte y/o se encuentren en cualquiera de las situaciones aseguradas o se encuentren en cualquier otra situación del término municipal de L’alcudia. A efectos de la cobertura de Robo, éstos bienes tendrán la consideración de contenido y su sustracción quedará cubierta aún cuando no se encuentren en edificios. • Bienes propiedad de terceras personas, en custodia o depósito del Asegurado y sobre los que éste tenga obligación de asegurarlos o bien por resultar civilmente responsable de los daños que sufran, siempre que tales daños no se encuentren excluidos de las garantías del presente seguro.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Habrán De Regir Para La Contratación Del Programa De Seguros Del Excmo

BIENES ASEGURADOS. Los edificios y sus contenidos, incluyendo: maquinaria, mobiliario, instalaciones y existencias existencias, propiedad del Ayuntamiento xx Xxxx, sus organismos autónomos y entidades dependientesde la Villa de la Orotava, así como todos aquellos cuya posesión ostenten por cualquier título. Quedarán garantizados los bienes del Ayuntamiento xx Xxxx, organismos autónomos y entes dependientes de conformidad con la relación de bienes obrantes en el Inventario Municipal de Bienes, así como, el Inventario General Consolidado de la Entidad. Se consideran expresamente garantizados garantizadas las pérdidas o daños materiales a los siguientes bienes: • Edificación, entendiéndose por tal el conjunto de: estructura, paredes, techos, suelos, cubiertas, puertas, ventanas y demás elementos de construcción de los edificios, locales y anexos como almacenes, aparcamientos o equipamientos sociales xxx xxxxxxx en que se desarrolla la actividadactividad empresarial. • Instalaciones fijas de servicios sin fines específicamente industriales, como las de agua, gas electricidad, calefacción, refrigeración, teléfono y otras comunicaciones. Quedarán amparadas estas instalaciones, cuando se encuentren en el exterior de los edificios para las garantías de incendio, rayo y explosión. • Elementos de decoración o acondicionamiento como pintura, parquet, moqueta, papel pintado, toldos, voladizos, marquesinas, muelles de carga, letreros, rótulos, farolas y similares. • MurosMuros (incluso muros de contención de tierras), vallas y otros cerramientos o elementos de construcción, incluso independientes. • Piscinas, frontones, pabellones, campos de fútbol y cualquier otra instalación deportiva. • Elementos comunes, en su cuota de copropiedad. • Obras menores, considerándose como tales aquellas que estén así consideradas por la Administración correspondiente. • Obras e instalaciones de reforma, mejora y/o acondicionamiento efectuadas por el Asegurado en locales alquilados, así como las obras menores también realizadas por el mismo o por su orden. • Se garantizarán los bienes asegurados por la póliza que sean directamente afectados por la realización de las obras, así como los bienes en construcción, destinados a formar parte de cualquier ampliación, modificación, reforma o reparación y trabajos de mantenimiento o conservación y que, por consiguiente, son o van a ser propiedad del aseguradoAsegurado, incluyendo materiales, repuestos, herramientas, maquinaria y equipos auxiliares para la realización de dichas obras, que sean propiedad o estén bajo la custodia del asegurado o de los que éste sea legalmente responsable. • No se considera edificación el terreno, así como los costos de acondicionamiento o modificaciones del mismo. • Vehículos propiedad del Ayuntamiento xx Xxxx AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE LA OROTAVA que se encuentren en el interior de los recintos asegurados en estado de reposo. • Conjunto de bienes muebles o enseres profesionales, de oficina, comercio o industria, maquinaria e instalaciones, utillajes moldes, planos, herramientas de trabajo que sean propios por razón de la profesión o actividad asegurada. • Bienes a la intemperie; en concreto se pretende dar cobertura a las estatuas ubicadas en los parques municipales. • Conjunto de muebles, ropas, enseres domésticos o de uso personal, víveres y otras provisiones, antena individual de televisión y demás cosas u objetos que se hallen dentro xxx xxxxxxx asegurado o locales dependientes del mismo, siempre que el asegurado tenga título de propiedad u otro interés asegurable. • Conjunto de materias primas, productos en proceso de fabricación y acabados, embalajes, repuestos, accesorios, productos para la venta y materias auxiliares que sean propias y necesarias por razón de la actividad. • Motores eléctricos, cuadros eléctricos, equipos telefónicos, aparatos de visión y sonido, equipos de proceso de datos, accesorios, periféricos, equipos auxiliares y sus soportes y archivos de datos procesados. • Cuadros de valor artístico, esculturas, colecciones de libros, filatélicas y numismáticas, piedras y metales preciosos, colecciones, joyas, alhajas numismáticas y en general objetos artísticos o histórico-artísticos que sean propiedad o se encuentren bajo la custodia del Ayuntamiento xx XxxxAYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE LA OROTAVA. • XxxxxxxxÁrboles, árbolesxxxxxxxx, arbustos, plantas y arbustosobras de jardinería en general, así como el mobiliario urbano, incluyendo los costes de acondicionamiento de terrenos siempre que formen parte integrante del entorno inmediato o decoración de los recintos asegurados. • Juegos Infantiles situados en el interior de los Parques Públicos asegurados. • Superficies pavimentadas, cuando formen parte integrante del entorno inmediato de los recintos asegurados. • Quedan aseguradas las estatuas, fuentes y demás monumentos ubicados en el exterior de construcciones cerradas, cuando formen parte integrante del entorno inmediato o decoración de los recintos asegurados. • Archivos, ficheros, planos, clichés, fotografías, microfilms, registros sobre películas, diseños, incluso manuscritos, patrones soportes magnéticos, programas y otro "software" almacenado en equipos electromecánicos, electromagnéticos y electrónicos de producción o almacenamiento de datos, por su valor en blanco más el coste de trascripción y/o reproducción del objeto y/o de la información contenida. • Bienes asegurados que hayan sido desplazados temporalmente desde los locales en los que habitualmente se encuentren hasta cualquier otro lugar del territorio español, para su reparación, entretenimiento, exposición u otras necesidades del Asegurado. • Bienes muebles propiedad del personal del asegurado, consistentes en prendas de vestir y objetos de uso personal, que se encuentren dentro de los recintos asegurados, con exclusión xx xxxxx, efectivo y vehículos a motor. • Metálico, billetes de banco, cheques, talones, efectos timbrados, títulos valores y similares. • Bienes y equipos electrónicos, informáticos y audiovisuales. • Bienes propiedad de terceras personas, en custodia o depósito del Asegurado y sobre los que éste tenga obligación de asegurarlos o bien por resultar civilmente responsable de los daños que sufran, siempre que tales daños no se encuentren excluidos de las garantías del presente seguro. • Bienes en Tránsito: o Incluyendo los amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros, los o La indemnización se efectuará en base a su valor de reemplazo a nuevo en el momento del siniestro. o En el caso bienes propiedad de terceras personas, en custodia o depósito del Asegurado y que el Asegurado tenga obligación demostrada de tenerlos asegurados o bien que resulte civilmente responsable por los daños que hayan sufrido, se establece un sublímite de indemnización de 10.000 euros por siniestro y 20.000 euros por año. En los demás casos el sublímite será de 20.000 euros por siniestro y 50.000 euros por año. o El límite máximo anual para ésta garantía es de 50.000 euros.

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas Que Regulan La Contratación Mediante Procedimiento Abierto Y Tramitación Ordinaria, De Las Pólizas De

BIENES ASEGURADOS. Los edificios Todos y cualquiera de los bienes de cualquier clase, naturaleza , material y descripción que, por razón de la actividad asegurada, se encuentren dentro de los recintos de las situaciones aseguradas, en sus proximidades para el servicio de las mismas o en otros lugares adscritos operacionalmente a las dependencias del asegurado, y sobre los cuales tenga título de propiedad u otro interés asegurable y/o sobre los que ostente su uso y disfrute, ya sea en concepto de cesión, precario o por cualquier otro título. Se incluirán, entre otros, los siguientes bienes asegurados: Edificios y sus contenidos, incluyendo: incluidos maquinaria, mobiliario, instalaciones y existencias bien sea de su propiedad o cedidos por otros entes públicos o privados, con independencia del Ayuntamiento xx Xxxx, sus organismos autónomos y entidades dependientes, así como todos aquellos cuya posesión ostenten por cualquier título. Quedarán garantizados los bienes del Ayuntamiento xx Xxxx, organismos autónomos y entes dependientes de conformidad con la relación de bienes obrantes en el Inventario Municipal de Bienes, así como, el Inventario General Consolidado de la Entidadtítulo que ostente para su posesión. Se consideran expresamente garantizados las pérdidas o daños materiales a los siguientes bienes: • EdificaciónEl conjunto de las construcciones principales o accesorias y sus instalaciones fijas (agua, entendiéndose por tal gas, electricidad, calefacción, refrigeración y otros propios de un edificio como tal). Se consideran incluidos los frontones, piscinas e instalaciones deportivas. En el conjunto de: estructuracaso de propiedad horizontal o pro indivisa, paredesqueda incluida la parte proporcional de los elementos comunes del edificio, techosasí como la antena de televisión si la hubiere. Se incluye, suelosasimismo, cubiertas, puertas, ventanas las vallas y demás elementos muros independientes de construcción los edificios sobre las que el asegurado tenga título de propiedad u otro interés asegurable. En el valor de los edificios, locales y anexos se entenderá incluido el valor de cuantas instalaciones existan para su solidez, ornato, higiene o comodidad, así como almacenesinstalaciones para suministros como tuberías, aparcamientos o equipamientos sociales xxx xxxxxxx en que se desarrolla la actividadcontadores, cableado etc. • Instalaciones fijas de servicios sin fines específicamente industriales, como las de agua, gas electricidad, calefacción, refrigeración, teléfono y otras comunicaciones. • Elementos de decoración o acondicionamiento como pintura, parquet, moqueta, papel pintado, toldos, voladizos, marquesinas, muelles de carga, letreros, rótulos, farolas y similares. • Muros, vallas y otros cerramientos o elementos de construcción, incluso independientes. • Elementos comunes, en su cuota de copropiedad. • Obras menores, considerándose como tales aquellas que estén así consideradas por la Administración correspondiente. • Obras e instalaciones de reforma, mejora y/o acondicionamiento efectuadas por el Asegurado asegurado en locales alquilados, así como las obras menores también realizadas por el mismo o por su orden. Se garantizarán garantizaran los bienes asegurados por la póliza que sean directamente afectados por la realización de las obras, así como los bienes en construcción, destinados a formar parte de cualquier ampliación, modificación, reforma o reparación y trabajos de mantenimiento o conservación y queque , por consiguiente, son o van a ser propiedad del asegurado, incluyendo materialesmateriales , repuestosrespuestos, herramientasherramientas , maquinaria y equipos auxiliares auxiliares, para la realización de dichas obras, que sean propiedad o estén bajo la custodia del asegurado Asegurado o de los que éste este sea legalmente responsable. • No se considera edificación el terreno, así como los costos de acondicionamiento o modificaciones del mismo. • Vehículos propiedad del Ayuntamiento xx Xxxx que se encuentren en el interior de los recintos asegurados en estado de reposo. • Conjunto de bienes muebles o enseres profesionales, de oficina, comercio o industria, maquinaria e instalaciones, utillajes moldes, planos, herramientas de trabajo que sean propios por razón de la profesión o actividad asegurada. • Conjunto de muebles, ropas, enseres domésticos o de uso personal, víveres y otras provisiones, antena individual de televisión y demás cosas u objetos que se hallen dentro xxx xxxxxxx asegurado o locales dependientes del mismo, siempre que el asegurado tenga título de propiedad u otro interés asegurable. • Conjunto de materias primas, productos en proceso de fabricación y acabados, embalajes, repuestos, accesorios, productos para la venta y materias auxiliares que sean propias y necesarias por razón de la actividad. • Motores eléctricos, cuadros eléctricos, equipos telefónicos, aparatos de visión y sonido, equipos de proceso de datos, accesorios, periféricos, equipos auxiliares y sus soportes y archivos de datos procesados. • Cuadros de valor artístico, esculturas, colecciones de libros, filatélicas y numismáticas, piedras y metales preciosos, colecciones, joyas, alhajas y en general objetos artísticos o histórico-artísticos que sean propiedad o se encuentren bajo la custodia del Ayuntamiento xx Xxxx. • Xxxxxxxx, árboles, plantas y arbustos. • Archivos, ficheros, planos, clichés, fotografías, microfilms, registros sobre películas, diseños, incluso manuscritos, patrones soportes magnéticos, programas y otro "software" almacenado en equipos electromecánicos, electromagnéticos y electrónicos de producción o almacenamiento de datos, por su valor en blanco más el coste de trascripción y/o reproducción del objeto y/o de la información contenida. • Bienes asegurados que hayan sido desplazados temporalmente desde los locales en los que habitualmente se encuentren hasta cualquier otro lugar del territorio español, para su reparación, entretenimiento, exposición u otras necesidades del Asegurado. • Bienes muebles propiedad del personal del asegurado, consistentes en prendas de vestir y objetos de uso personal, que se encuentren dentro de los recintos asegurados, con exclusión xx xxxxx, efectivo y vehículos a motor.

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas Que Ha De Regir

BIENES ASEGURADOS. Los edificios y sus contenidos, incluyendo: maquinaria, mobiliario, instalaciones y existencias propiedad del Ayuntamiento xx XxxxXxxxx, sus organismos autónomos y entidades dependientes, así como todos aquellos cuya posesión ostenten por cualquier título. Quedarán garantizados los bienes del Ayuntamiento xx XxxxXxxxx, organismos autónomos y entes dependientes de conformidad con la relación de bienes obrantes en el Inventario Municipal de Bienes, así como, el Inventario General Consolidado de la Entidad. Se consideran expresamente garantizados las pérdidas o daños materiales a los siguientes bienes: • Edificación, entendiéndose por tal el conjunto de: estructura, paredes, techos, suelos, cubiertas, puertas, ventanas y demás elementos de construcción de los edificios, locales y anexos como almacenes, aparcamientos o equipamientos sociales xxx xxxxxxx en que se desarrolla la actividad. • Instalaciones fijas de servicios sin fines específicamente industriales, como las de agua, gas electricidad, calefacción, refrigeración, teléfono y otras comunicaciones. • Elementos de decoración o acondicionamiento como pintura, parquet, moqueta, papel pintado, toldos, voladizos, marquesinas, muelles de carga, letreros, rótulos, farolas y similares. • MurosMuros (incluso los de contención de tierras), vallas y otros cerramientos o elementos de construcción, incluso independientes. • Cimentación. pie_firma_corto_dipu_01 2ED20D091E3C992C81D2 Este documento constituye el resguardo del original del registro del Ayuntamiento xx Xxxxx. Podrá verificarse en xxx.xxxxx.xx Firmado por SR. ALCALDE XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX el 8/2/2017 • Piscinas, frontones, estadios y otras instalaciones deportivas y sus anexos. • Superficies pavimentadas, cuando formen parte integrante del entorno inmediato de los recintos asegurados. • Elementos comunes, en su cuota de copropiedad. • Obras menores, considerándose como tales aquellas que estén así consideradas por la Administración correspondiente. • Obras e instalaciones de reforma, mejora y/o acondicionamiento efectuadas por el Asegurado en locales alquilados, así como las obras menores también realizadas por el mismo o por su orden. • Se garantizarán los bienes asegurados por la póliza que sean directamente afectados por la realización de las obras, así como los bienes en construcción, destinados a formar parte de cualquier ampliación, modificación, reforma o reparación y trabajos de mantenimiento o conservación y que, por consiguiente, son o van a ser propiedad del asegurado, incluyendo materiales, repuestos, herramientas, maquinaria y equipos auxiliares para la realización de dichas obras, que sean propiedad o estén bajo la custodia del asegurado o de los que éste sea legalmente responsable. • No se considera edificación el terreno, así como los costos de acondicionamiento o modificaciones del mismo. • Vehículos propiedad del Ayuntamiento xx Xxxx Xxxxx que se encuentren en el interior de los recintos asegurados en estado de reposo, respecto a las coberturas de incendio, rayo y explosión. • Conjunto de bienes muebles o enseres profesionales, de oficina, comercio o industria, maquinaria e instalaciones, utillajes moldes, planos, herramientas de trabajo que sean propios por razón de la profesión o actividad asegurada. • Conjunto de muebles, ropas, enseres domésticos o de uso personal, víveres y otras provisiones, antena individual de televisión y demás cosas u objetos que se hallen dentro xxx xxxxxxx asegurado o locales dependientes del mismo, siempre que el asegurado tenga título de propiedad u otro interés asegurable. • Conjunto de materias primas, productos en proceso de fabricación y acabados, embalajes, repuestos, accesorios, productos para la venta y materias auxiliares que sean propias y necesarias por razón de la actividad. pie_firma_corto_dipu_01 2ED20D091E3C992C81D2 Este documento constituye el resguardo del original del registro del Ayuntamiento xx Xxxxx. Podrá verificarse en xxx.xxxxx.xx Firmado por SR. ALCALDE XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX el 8/2/2017 • Motores eléctricos, cuadros eléctricos, equipos telefónicos, aparatos de visión y sonido, equipos de proceso de datos, accesorios, periféricos, equipos auxiliares y sus soportes y archivos de datos procesados. • Objetos de valor tales como valores públicos y privados, efectos de comercio, billetes de banco, dinero en metálico. Se excluyen joyas, alhajas, piedras y metales preciosos, salvo que tengan la consideración de bienes con valor histórico artístico. • Cuadros de valor artístico, esculturas, colecciones de libros, filatélicas y numismáticas, piedras y metales preciosos, colecciones, joyas, alhajas y en general objetos artísticos o histórico-artísticos que sean propiedad o se encuentren bajo la custodia del Ayuntamiento xx XxxxXxxxx. • Xxxxxxxx, árboles, plantas y arbustos. • Archivos, ficheros, planos, clichés, fotografías, microfilms, registros sobre películas, diseños, incluso manuscritos, patrones soportes magnéticos, programas y otro "software" almacenado en equipos electromecánicos, electromagnéticos y electrónicos de producción o almacenamiento de datos, por su valor en blanco más el coste de trascripción y/o reproducción del objeto y/o de la información contenida. • Bienes asegurados que hayan sido desplazados temporalmente desde los locales en los que habitualmente se encuentren hasta cualquier otro lugar del territorio español, para su reparación, entretenimiento, exposición u otras necesidades del Asegurado. • Bienes muebles propiedad del personal del asegurado, consistentes en prendas de vestir y objetos de uso personal, que se encuentren dentro de los recintos asegurados, con exclusión xx xxxxx, efectivo y vehículos a motor.. • Bienes propiedad de terceras personas, en custodia o depósito del Asegurado y sobre los que éste tenga obligación asegurarlos o bien por resultar civilmente responsable de los daños que sufran, siempre que tales daños no se encuentren excluidos de las garantías del presente seguro. pie_firma_corto_dipu_01 2ED20D091E3C992C81D2 Este documento constituye el resguardo del original del registro del Ayuntamiento xx Xxxxx. Podrá verificarse en xxx.xxxxx.xx Firmado por SR. ALCALDE XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX el 8/2/2017

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Rigen El Contrato De Seguro De Daños Materiales De Bienes Publicos Del Ayuntamiento De Cabra Mediante Procedimiento Abierto Y Tramitacion