Bonificaciones y Recargos Cláusulas de Ejemplo

Bonificaciones y Recargos. El Instituto analizará semestralmente el índice siniestral del Asegurado y/o Tomador del seguro; el Instituto podrá aplicar recargos o descuentos sobre el monto de la prima que éste pague en su (s) póliza(s), dependiendo del resultado de dicho análisis. El Asegurado que no cuente con récord de experiencia siniestral, ya sea con el Instituto o con cualquier otra compañía de seguros, gozará de un 45% de bonificación durante los dos primeros semestres el cual se aplicará al momento de suscribir el Contrato. A partir del tercer semestre de vigencia ininterrumpida de la póliza, el Instituto evaluará semestralmente la experiencia siniestral del Asegurado y aplicará como bonificación el porcentaje que corresponda de acuerdo con los porcentajes de siniestralidad consignados en las tablas de factor experiencia que para este efecto disponga; de acuerdo con el resultado, podrá modificar el porcentaje de la bonificación o recargar la prima a pagar por este Contrato; lo anterior de acuerdo con el índice de Siniestralidad que muestre el Asegurado en su historial como Cliente del INS. Los recargos por mala experiencia siniestral, se aplicarán a partir de la primera renovación, y en emisiones cuando el Asegurado cuente con historial siniestral negativo (recargo). Únicamente en el caso que el Asegurado demuestre mediante la presentación de sentencia firme, certificada, sellada y emitida por el del juzgado respectivo no ser responsable del evento y en el mismo proceso se condene a un Tercero, el Instituto ajustará la siniestralidad de la póliza a partir de la fecha del evento, devolviendo cuando proceda las primas correspondientes a partir de la presentación de dicha sentencia. El ajuste en la siniestralidad del Asegurado no operará en caso que no exista condena alguna para las partes o la sentencia se resuelva por culpa concurrente o indubio pro-reo. A los Asegurados que tengan una antigüedad igual o superior a 3 años como clientes del Seguro Voluntario de Automóviles, que posean un primaje acumulado superior a diez millones de colones (¢10.000.000) y un índice siniestral (cociente de los siniestros netos pagados y las primas netas por las coberturas contratadas por el Asegurado en el Seguro Voluntario de Automóviles por todo el tiempo durante el cual ha sido Cliente de este seguro) superior al 75%, el Instituto podrá aplicar un recargo adicional al 70% establecido y hasta el 100%, previa valoración del perfil comercial del Asegurado.
Bonificaciones y Recargos. El Instituto analizará semestralmente el índice siniestral del Asegurado y/o Tomador del Seguro, entendiéndose este como el resultado que se obtiene al dividir el monto de los siniestros netos pagados por el Instituto entre las primas netas pagadas por el Asegurado en el Seguro Voluntario de Automóviles, durante el tiempo en que haya sido cliente de este seguro; por lo tanto, de conformidad con el resultado del índice siniestral, el INS podrá aplicar recargos o descuentos sobre el monto de la prima que este pague en su(s) póliza(s), de acuerdo con los porcentajes de siniestralidad consignados en la Tabla de Factor de Experiencia Siniestral adjunta.
Bonificaciones y Recargos. El Instituto analizará semestralmente el índice siniestral del Asegurado y/o Tomador del seguro y podrá aplicar recargos o descuentos sobre el monto de la prima que éste pague en su(s) póliza(s), de acuerdo con los porcentajes de siniestralidad consignados en la tabla de factor de experiencia siniestral adjunta, y con el resultado del análisis del Índice de Siniestralidad que muestre el Asegurado en su historial como Cliente del INS.
Bonificaciones y Recargos. El Instituto analizará anualmente la experiencia siniestral del Asegurado y podrá aplicar recargos o descuentos sobre el monto de la prima que éste pague en su(s) póliza(s) de acuerdo con los porcentajes de siniestralidad consignados en la tabla de factor de experiencia siniestral adjunta, y con el resultado del análisis del índice de Siniestralidad que muestre el Asegurado en su historial como Cliente del INS.
Bonificaciones y Recargos. Se beneficiarán de una bonificación en la prima del seguro del 5 por ciento, aquellos asegurados que hayan contratado este seguro en la última campaña y suscriban en la presente campaña una declaración de seguro. En el caso de los grupos 4 –Centro-, 5- Extremadura-, 6- Andalucía – y 7 – Baleares, además deberán efectuar el pago de la prima correspondiente antes del 1 xx xxxxxx.
Bonificaciones y Recargos. El Instituto analizará semestralmente el índice siniestral del Asegurado y/o Tomador del Seguro, entendiéndose este como el resultado que se obtiene al dividir el monto de los siniestros netos pagados por el Instituto entre las primas netas pagadas por el Asegurado en el Seguro Voluntario de Automóviles, durante el tiempo en que haya sido cliente de este seguro; por lo tanto, de conformidad con el resultado del índice siniestral, el INS podrá aplicar recargos o descuentos sobre el monto de la prima que este pague en su(s) póliza(s), de acuerdo con los porcentajes de siniestralidad consignados en la Tabla de Factor de Experiencia Siniestral adjunta. <.. image(Tabla Descripción generada automáticamente) removed ..> Estos porcentajes se harán efectivos en la prima a pagar de la emisión, renovación o prórroga que se genere en fecha posterior a la fecha en que se realiza el estudio del Índice Siniestral del historial del Asegurado como Cliente del INS, y se reflejarán en las Condiciones Particulares de este Contrato. No se aplicará porcentaje alguno de recargo o bonificación por experiencia siniestral a los Asegurados que contraten un seguro en su condición de aprendices de conducción, a fin de tramitar el permiso correspondiente de aprendizaje de conducción ante el Consejo de Seguridad Vial (COSEVI). El Instituto podrá ajustar la siniestralidad de la póliza cuando: a. El Asegurado demuestre mediante la presentación de sentencia firme, certificada, sellada y emitida por el del juzgado respectivo no ser responsable del evento y en el mismo proceso se condene a un Tercero, el ajuste de la siniestralidad de la póliza se realizará a partir de la fecha de presentación de la sentencia en firme ante el Instituto, devolviendo cuando proceda las primas correspondientes a partir de esa fecha. El ajuste en la siniestralidad del Asegurado no operará en caso de que no exista condena alguna para las partes o la sentencia se resuelva por culpa concurrente o indubio pro-reo.
Bonificaciones y Recargos. La bonificación o recargo se establecerá en el Certificado de Seguro de este Contrato. En el caso que el Asegurado demuestre mediante la presentación de sentencia firme, certificada, sellada y emitida por el del juzgado respectivo, no ser responsable del evento, el Instituto ajustará la siniestralidad de la póliza a partir de la fecha del evento; devolviendo cuando proceda las primas correspondientes a partir de la presentación de la sentencia.
Bonificaciones y Recargos. La Entidad Aseguradora aplicará sobre las Primas un sistema de bonificaciones y Recargos en función de la siniestralidad experimentada durante una o varias anualidades de seguro. Los criterios de aplicación del sistema de bonificaciones y Recargos serán los que las partes libremente pacten en las Condiciones Particulares de la Póliza.

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  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • Vacaciones anuales 1. Todo el personal de las Cajas de Xxxxxxx disfrutará de 25 días hábiles de vacaciones retribuidas, sea cual fuere su Nivel, manteniendo su régimen actual quienes, bien por contrato individual bien por pacto colectivo, disfrutasen de un número superior de días vacacionales. A estos efectos los sábados se considerarán no hábiles. El personal que preste servicios en las Islas Canarias, tendrá dos días hábiles más de vacaciones. En todo caso, la Caja y el empleado o empleada podrán convenir el fraccionamiento hasta en cuatro del periodo de vacaciones siempre que sea posible cubrir el servicio. 2. El período hábil para el disfrute de vacaciones será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. Las Entidades establecerán para cada Oficina el cuadro del personal afecto a ellas cuidando que los servicios queden debidamente cubiertos y procurando atender los deseos de aquél; en los turnos de vacaciones, aquellas personas con responsabilidades familiares tienen preferencia a que las suyas coincidan con los períodos de vacaciones escolares y dentro de esta situación, o si no hubiera personas en ella, se resolverá la preferencia, dentro del Nivel, a favor de quienes tengan mayor antigüedad en la Institución. La preferencia a favor de quienes tengan responsabilidades familiares no implica la elección de un turno determinado sino, únicamente, que sus vacaciones se disfruten dentro de los límites del período de vacaciones escolares; respetando este requisito, la elección del turno concreto dentro de dicho período se resolverá en favor de la mayor antigüedad en la Entidad dentro de cada Nivel, aunque los solicitantes no tengan responsabilidades familiares. 3. El personal de las Cajas conocerá las fechas en que le corresponda las vacaciones, al menos dos meses antes del comienzo de su disfrute; si no existiere acuerdo entre las partes, la jurisdicción competente, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto, fijará la fecha que corresponda. Cumplido el preaviso de dos meses de antelación a que se refiere el párrafo anterior, el acuerdo sobre el calendario de vacaciones será ejecutivo, no suspendiéndose esta ejecutividad por el solo anuncio de la intención de reclamar ante la jurisdicción competente, ni por interposición de la demanda ante ella, sino solamente por sentencia en contrario.

  • Jubilaciones El trabajador podrá jubilarse de manera ordinaria según los requisitos establecidos en la legislación vigente, aplicable al efecto. No obstante, aquellos trabajadores que no tengan cubierto el plazo legal mínimo de cotización que les garantice la pensión de jubilación de la Seguridad Social podrán continuar en la empresa hasta que se cumpla dicho plazo o tal requisito. La jubilación podrá tener efecto al final del curso académico de la universidad a la que esté adscrita el Colegio Mayor, si hubiera acuerdo entre el empresario y el trabajador. Los empresarios y sus trabajadores, de mutuo acuerdo, podrán tramitar los sistemas de jubilaciones anticipadas previstas en la legislación vigente.

  • INFRACCIONES Y SANCIONES Conforme a lo dispuesto en el Título Quinto de las Infracciones y sanciones, Capítulo Único de la “LAASSP” y Título Quinto de las Infracciones y Sanciones, Capítulo Único de su “Reglamento”.

  • Aclaraciones En caso de que "EL CLIENTE" tenga alguna aclaración o queja respecto a los movimientos de su estado de cuenta, podrá presentar su aclaración o queja por escrito a través de cualquier sucursal de "CIBANCO" o a través de la Unidad Especializada de Consultas y Reclamaciones. a) Cuando "EL CLIENTE" no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en el estado de cuenta respectivo o en los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que se hubieren pactado, podrá presentar una solicitud de aclaración dentro del plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx. b) La solicitud respectiva podrá presentarse en cualquier sucursal de "CIBANCO", o bien, en la Unidad Especializada de Consultas y Reclamaciones de "CIBANCO", mediante escrito libre o correo electrónico para lo cual "CIBANCO" acusará recibo de dicha solicitud y proporcionará el número de expediente. c) Tratándose de cantidades a cargo de "EL CLIENTE", éste tendrá el derecho de no realizar el pago cuya aclaración solicita, así como el de cualquier otra cantidad relacionada con dicho pago, hasta en tanto se resuelva la aclaración conforme al presente procedimiento. d) Una vez recibida la solicitud de aclaración, "CIBANCO" tendrá un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días para entregar a "EL CLIENTE" el dictamen correspondiente, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por "EL CLIENTE". e) El dictamen e informe antes se formularán por escrito y será suscrito por funcionario facultado. En el evento de que, conforme al dictamen que emita "CIBANCO", resulte procedente el cobro del monto respectivo, "EL CLIENTE" deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo, incluyendo los intereses ordinarios conforme a lo pactado, sin que proceda el cobro de intereses moratorios y otros accesorios generados por la suspensión del pago.

  • Vacaciones El periodo anual de vacaciones queda establecido en veinticinco (25) días hábiles por año completo de servicio. A los efectos previstos en el párrafo anterior, no se considerarán los sábados como días hábiles. Dada la particularidad del personal adscrito al régimen de turnos de lunes x xxxxxxx, se tendrá en cuenta a la hora de realizar los cuadrantes de trabajo, el descontar a las horas anuales efectivas de trabajo que figuran en el artículo 31.1), las horas que corresponden a los días de vacaciones anuales. El calendario de vacaciones deberá estar confeccionado antes del 31 xx xxxxx. Para ello: En lo que se refiere al disfrute de los días vacacionales se efectuará, con carácter general, dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente, realizando la solicitud individual de las fechas de disfrute entre el 1 de enero y el 28 de febrero a la correspondiente jefatura. Dicho calendario podrá ser alterado de común acuerdo entre la Dirección y el Comité de Empresa, en los supuestos en que con tres semanas a la antelación del disfrute de las vacaciones, el personal se encuentre en situación de baja. La empresa al confeccionar los cuadrantes de vacaciones procurará que el disfrute de las mismas sean en las fechas solicitadas por el trabajador y, de no poder ser así, la empresa junto con el Comité de empresa, organizarán los turnos de vacaciones, buscando la utilidad del servicio y del propio personal, estableciéndose turnos rotativos en caso de desacuerdo. Cuando el periodo de vacaciones fijado coincida en el tiempo con una I.T. derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo por maternidad o paternidad, se podrá disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural al que corresponda. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las anteriores, que imposibilite al trabajador/a disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del año en el que se hayan originado.

  • Omisiones o Inexactas Declaraciones El Contratante y los Asegurados están obligados a declarar por escrito a La Compañía, de acuerdo con los cuestionarios relativos, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tal como los conozcan o deban conocer en el momento de la celebración del contrato. La omisión o inexacta declaración de los hechos importantes a que se refiere el párrafo anterior, facultará a La Compañía para considerar rescindido de pleno derecho el Contrato, aunque no hayan influido en la ocurrencia del siniestro.

  • NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES A efectos de garantizar el debido proceso y el principio de publicidad, los actos que decidan las peticiones y recursos deberán constar por escrito y se notificarán de conformidad con lo previsto en el Código Contencioso Administrativo. Los actos que no pongan fin a una actuación administrativa y los que resuelvan peticiones en interés general, serán objeto de comunicación en los términos del mismo Código. Lo anterior, en virtud de lo establecido en los artículos 43 y 44 de dicho Código.

  • TRIBUTOS, RETENCIONES Y GASTOS 9.1 La CONTRATANTE efectuará al CONTRATISTA las retenciones que dispongan las leyes tributarias, conforme la legislación tributaria vigente. 9.2 Es de cuenta del CONTRATISTA el pago de los gastos notariales, de las copias certificadas del contrato y los documentos que deban ser protocolizados en caso de que sea necesario. En dicho caso, el CONTRATISTA entregará a la CONTRATANTE hasta dos copias del contrato, debidamente protocolizadas. En caso de terminación por mutuo acuerdo, el pago de los derechos notariales y el de las copias será de cuenta del CONTRATISTA.

  • PRESTACIONES DEL ASEGURADOR 1. La dirección técnica y jurídica de la reclamación, si bien el Asegurado podrá hacer libre elección de Xxxxxxx y Procurador, que, en tal caso, no estarán sujetos a las instrucciones de la Compañía. 2. El ejercicio de las acciones, judiciales y extrajudiciales, de reclamación. 3. El pago de las minutas de honorarios y facturas de gastos debidos a las acciones de reclamación, de acuerdo con las normas y baremos de los correspondientes Colegios profesionales. 4. El pago de los adelantos de indemnizaciones previstos.