Cancelaciones Si usted recibe un pago en su cuenta, nos adeuda el importe íntegro del pago y las pérdidas en las que incurramos como resultado del procesamiento del pago (incluidas las tarifas por devolución de cargo o las tarifas por disputa). Estas pérdidas pueden incluir nuestra responsabilidad legal (incluidas tarifas, cargos y sanciones) ante terceros (incluidos el pagador y el proveedor de la fuente de fondos de este). Una cancelación tiene lu gar cuando ejercemos nuestro derecho a deducir los importes anteriores de su cuenta según lo establecido en la sección Reembolso por su responsabilidad de estas condiciones de uso. Si su saldo de PayPal en una divisa determinada no es suficiente para cubrir el importe que nos adeuda en dicha divisa, podemos convertir cualquier saldo de PayPal a otra divisa para cubrir el déficit con respecto a nuestro tipo de cambio para transacciones que sea aplicable en el momento de procesarse la cancelación. Por lo tanto, si, por ejemplo, es usted vendedor, es posible que los importes de los pagos recibidos en su cuenta se retiren de esta una vez que haya entregado los productos o servicios vendidos. Puede producirse una cancelación en los siguientes casos: • Realizamos un reembolso al pagador con relación a una reclamación que este ha presentado contra usted en virtud de la Protección del comprador de PayPal. • Compensamos al pagador, al banco xxx xxxxxxx o al emisor de la tarjeta xxx xxxxxxx porque recibimos una reclamación de cualquiera de ellos para devolver el pago de acuerdo con el proceso de cancelación utilizado por dicho banco o emisor de la tarjeta. Esto incluye cualquier reclamación por pagos no autoriz ados o incorrectos realizados a su cuenta. Por ejemplo: • Si el pagador ha usado una tarjeta para financiar el pago, este puede solicitar una devolución de cargo al emisor de la tarjeta. El emisor de la tarjeta, y no nosotros, determina si atiende la solicitud de devolución de cargo xxx xxxxxxx. Para obtener más información al respecto, consulte nuestra Guía sobre devoluciones de cargo, a la que se puede acceder a través del Centro de seguridad de PayPal y la sección "Vender con seguridad". Puede acceder al Centro de seguridad de PayPal a través del sitio web de PayPal. Le cobraremos una tarifa cada vez que reciba una reclamación de devoluc ión de cargo. • Si el pagador ha usado una cuenta bancaria para financiar el pago, el pagador o el banco pueden iniciar una cancelación bancaria. El importe reclamado puede ser superior al que usted recibió originalmente, debido a fluctuaciones en el tipo de cambio de divisas entre el momento del pago y el de la reclamación. • Es posible que tengamos que compensar a su pagador si este afirma que ha habido un problema con el pago (por ejemplo, si se ha hecho un pago a favor xxx xxxxxxx sin autorización o xx xxxx ra incorrecta, o bien si no se esperaba que este hiciera un pago de un acuerdo de pagos); consulte Resolver problemas. • Tenemos derecho a llevar a cabo la cancelación por cualquier otro motivo en virtud de estas condiciones de uso, incluida la disposición Medidas que podemos adoptar si participa en actividades restringidas. PayPal cobraráuna tarifa por disputa a los vendedores por facilitar el proceso de resolución de disputas por Internet en relación con transacciones que se procesen a través de la cuenta PayPal del comprador o a través del servicio de Pagos sin cuenta PayPal . La tarifa por disputa se aplica cuando el comprador interpone una reclamación directamente ante PayPal, o bien cuando solicita una devolución de cargo al emisor de la tarjeta o una cancelación a su banco. La tarifa por disputa se cobraráa la tarifa por disputa estándar o a la tarifa por disputa de volumen alto. La tarifa por disputa se cobraráen la divisa que usted haya seleccionado para el anuncio de la transacción original. Si la transacción se ha efectuado en una divisa que no aparece en la t abla Tarifa por disputa, la tarifa se cobraráen la divisa principal en la que se mantengan los fondos. La tarifa por disputa se deduciráde su cuenta PayPal una vez que se haya resuelto la reclamación. El importe de la tarifa por disputa se determinaráal crear el caso de la disputa. La tarifa se basa en la ratio entre todas las reclamaciones por artículo no recibido y por artículo muy distinto al descrito que usted haya recibido y el importe total de sus ventas correspondientes a los tres meses naturales anteriores (ratio de disputas). El total de reclamaciones incluye todas las reclamaciones por artículo no recibido y por artículo muy distinto al descrito que se hayan presentado directamente a PayPal —o que se hayan escalado a PayPal—, al banco del comprador o al emisor de la tarjeta de este. El total de reclamaciones no incluye las reclamaciones por transacciones no autorizadas. Por ejemplo, la ratio de disputas del mes de septiembre se calcula teniendo en cuenta la ratio entre el total de reclamaciones y las ventas xx xxxxx, xxxxx y agosto. La ratio de reclamaciones de septiembre determina la tarifa por disputa correspondiente a todas las reclamaciones presentadas en octubre. Si la Ratio de disputas es igual o superior al 1,5 %, y usted ha registrado más de 100 transacciones de ventas en los tres meses naturales anteriores, se le cobrarápor cada disputa la tarifa por disputa de volumen alto . En cualquier otro caso, se le cobrarápor cada disputa la tarifa por disputa estándar . No se le cobrarála tarifa por disputa estándar en los siguientes casos: • Consultas en el Centro de resoluciones de PayPal que no se hayan elevado a reclamación ante PayPal. • Disputas que se hayan resuelto directamente entre usted y el comprador y no se hayan elevado a reclamación ante PayPal • Disputas que el comprador haya abierto directamente ante PayPal como • Cuando PayPal, según su criterio exclusivo, considere que ha cumplido todo s los requisitos del programa Protección del vendedor de PayPal . • Reclamaciones con un valor de transacción inferior al doble del imp orte de la • Disputas que PayPal o el emisor hayan resuelto a su favor No se le cobraráuna tarifa por disputa de volumen alto para las disputas que: • Consultas en el Centro de resoluciones de PayPal que no se hayan elevado a reclamación ante PayPal. • Disputas que se hayan resuelto directamente entre usted y el comprador y no se hayan elevado a reclamación ante PayPal • Disputas que el comprador haya abierto directamente ante PayPal como Es posible que los vendedores a los que se les haya cobrado la tarifa por disputa de volumen alto deban proporcionarnos información, incluida la causa del aumento del índice de disputas. Aunque las disputas indicadas anteriormente se excluyan del cobro de una tarifa por disputa estándar o una tarifa por disputa de volumen alto, la propia reclamación se puede incluir de todas formas en el cálculo global de su Ratio de disputas.
Jubilaciones El trabajador podrá jubilarse de manera ordinaria según los requisitos establecidos en la legislación vigente, aplicable al efecto. No obstante, aquellos trabajadores que no tengan cubierto el plazo legal mínimo de cotización que les garantice la pensión de jubilación de la Seguridad Social podrán continuar en la empresa hasta que se cumpla dicho plazo o tal requisito. La jubilación podrá tener efecto al final del curso académico de la universidad a la que esté adscrita el Colegio Mayor, si hubiera acuerdo entre el empresario y el trabajador. Los empresarios y sus trabajadores, de mutuo acuerdo, podrán tramitar los sistemas de jubilaciones anticipadas previstas en la legislación vigente.
Excepciones La prohibición que resulta del artículo 131 de esta ley no se hará efectiva cuando la deducción, retención o compensación responda a alguno de los siguientes conceptos: a) Adelanto de remuneraciones hechas con las formalidades del Art. 130 de esta ley. b) Retención de aportes jubilatorios y obligaciones fiscales a cargo del trabajador. c) Pago de cuotas, aportes periódicos o contribuciones a que estuviesen obligados los trabajadores en virtud de normas legales o provenientes de las convenciones colectivas de trabajo, o que resulte de su carácter de afiliados a asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial, o de miembros de sociedades mutuales o cooperativas, así como por servicios sociales y demás prestaciones que otorguen dichas entidades. d) Reintegro de precios por la adquisición de viviendas o arrendamientos de las mismas, o por compra de mercaderías de que sean acreedores entidades sindicales, mutualistas o cooperativistas e) Pago de cuotas xx xxxxxx de seguros de vida colectivos del trabajador o su familia, o planes de retiro y subsidios aprobados por la autoridad de aplicación. f) Depósitos en cajas de ahorro de instituciones del Estado Nacional, de las provincias, de los municipios, sindicales o de propiedad de asociaciones profesionales de trabajadores, y pago de cuotas por préstamos acordados por esas instituciones al trabajador. g) Reintegro del precio de compra de acciones de capital, o de goce adquirido por el trabajador a su empleador, y que corresponda a la empresa en que presta servicios. h) Reintegro del precio de compra de mercaderías adquiridas en el establecimiento de propiedad del empleador, cuando fueran exclusivamente de las que se fabrican o producen en él o de las propias del género que constituye el giro de su comercio y que se expenden en el mismo. i) Reintegro del precio de compra de vivienda del que sea acreedor el empleador, según planes aprobados por la autoridad competente.
Obligaciones del Arrendatario Sin perjuicio de otras obligaciones recogidas en este contrato el arrendatario se obliga a: A) Destinar los locales arrendados al uso que haya sido indicado en el proyecto presentado al concurrir a la oferta continuada de arrendamiento, copia del cual se adjunta al presente formando parte integrante del contrato, no pudiendo ser utilizado para el desarrollo de actividades distintas o de aquellas otras que no estén expresamente autorizadas, por escrito, por el arrendador. B) Respetar las normas de higiene y preventivas que el arrendador pueda establecer. En particular, se obliga el arrendatario a no introducir ni depositar en los locales arrendados materiales nocivos, insalubres o peligrosos o cualquier otro que, por su naturaleza o manipulación, puedan producir molestias o malos olores. C) No realizar en los espacios arrendados, sin autorización previa, expresa y por escrito, del arrendador, ninguna clase de obras de reparación, conservación o mejora. Sin perjuicio del derecho de resolución del contrato que asiste al arrendador en caso de incumplimiento de esta obligación, el arrendatario deberá demoler las obras realizadas sin autorización, restituyendo los locales arrendados al mismo estado en que lo recibió o, en su defecto, para el caso de que el arrendatario se negara a hacerla, si la demolición la efectuara el propio arrendador, sufragará su coste con la consiguiente restitución al arrendador. En todo caso, al término del contrato, el arrendatario entregará los locales arrendados diáfanos, limpios y pintados (paredes y techos). D) En el caso de obras autorizadas en el inmueble arrendado, éstas quedarán en poder del arrendador a su criterio, sin que el arrendatario tenga derecho a percibir cantidad alguna por ningún concepto como consecuencia de la ejecución de las citadas obras, sean del tipo que fueren. E) Conservar en perfecto estado de funcionamiento y seguridad, tanto los locales arrendados como su equipamiento e instalaciones fijas de electricidad, climatización, red de datos y telefonía.
Obligaciones del Ayuntamiento Serán obligaciones del arrendador: — El Ayuntamiento deberá realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar el inmueble en las condiciones de utilización para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil. — En cuanto a obras de conservación y mejora, se estará a lo dispuesto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
Autorizaciones De conformidad con la Ley 1581 de 2012, su Decreto Reglamentario 1377 de 2013, y demás normas relacionadas con el Régimen General de Protección de Datos, en el cual se regula la autorización del titular de la información para el tratamiento de sus datos personales, las políticas y responsabilidades de los encargados de manejarla y el ejercicio de los derechos de los titulares de esta información, LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES de EL/LA ESTUDIANTE autorizamos de manera expresa a EL SEMINARIO, en su condición de prestador de servicios educativos, para recolectar, almacenar, usar, circular, suprimir, procesar, compilar, intercambiar, dar tratamiento, actualizar y disponer los datos personales indispensables, opcionales y sensibles que se requieran o estén relacionados con la prestación del servicio educativo contratado para EL/LA ESTUDIANTE, así como de LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES, y que se han incorporado en las bases de datos, o en medios de almacenamiento electrónicos usados por EL SEMINARIO. Así mismo, autorizamos la transferencia de datos a las entidades públicas o administrativas en ejercicio de las competencias legales o por orden judicial, entre ellas el Ministerio de Educación Nacional, la Secretaría de Educación y/o la Entidad Gubernamental que ejerce la inspección, vigilancia y control de EL SEMINARIO; autorizamos la migración de la información a las diferentes dependencias internas de EL SEMINARIO, que correspondan, de conformidad con la estructura académica y administrativa de EL SEMINARIO y el PEI, tales como psicología, coordinación académica, directores de grupo, dirección financiera, entre otras; autorizamos la transferencia de datos a terceros con los cuales EL SEMINARIO haya celebrado contrato de prestación de servicios, tales como los de transporte y alimentación, uniformes, cobranzas, si fuese el caso, o de otras tareas relacionadas o derivadas del servicio educativo, actividades lúdicas o extracurriculares. Parágrafo 1: EL SEMINARIO no utilizará de ninguna manera los datos personales de EL/(LA) ESTUDIANTE o DE LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES para fines comerciales. En todo caso aplicarán las excepciones xx xxx. Parágrafo 2: La base de datos es una herramienta necesaria para EL SEMINARIO dentro del PEI y desarrollo académico y administrativo, que permite adelantar los procesos informativos principalmente a LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES, respecto de la situación académica y del desarrollo integral de EL/LA) ESTUDIANTE, así como adelantar los reportes correspondientes a las autoridades gubernamentales en el nivel de educación y aquellas que lo requieran dentro de sus competencias administrativas o judiciales. Parágrafo 3: La información reposará en la base de datos mientras tenga permanencia a cualquier título, la vinculación de EL/LA ESTUDIANTE con EL SEMINARIO.
Negociaciones De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, ninguna de las condiciones contenidas en esta Convocatoria , así como en las proposiciones presentadas por los licitantes o el contrato o pedido derivado de esta licitación en ningún momento durante su vigencia podrán ser negociadas . La CONVOCANTE desconocerá cualquier situación de esta índole que haya sido realizada con el área requirente de los bienes y/o servicios objeto de esta licitación con el responsable de la administración del contrato o el personal de supervisión o de campo de COMIMSA.
OBLIGACIONES DE LA EMPRESA Las empresas beneficiarias estarán obligadas a mantener la estabilidad de estos trabajadores por un tiempo mínimo de tres años y, en caso de despido pro- cedente, deberán sustituirlos por otros trabajadores con discapacidad. • Xxxxxxse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
CADUCIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Y CARGAS El incumplimiento de las obligaciones y cargas impuestas al Asegurado por el Código Civil (salvo que se haya previsto otro efecto en el mismo para el incumplimiento) y por el presente contrato, produce la caducidad de los derechos del Asegurado si el incumplimiento obedece a su culpa o negligencia, de acuerdo con el régimen previsto en el Artículo 1579 del Código Civil.
OBLIGACIONES DEL ASEGURADO a) Tan pronto como se produzca el siniestro, el TOMADOR DEL SEGURO, el ASEGURADO o los BENEFICIARIOS, deberán emplear todos los medios que estén a su alcance para aminorar las consecuencias del mismo. b) El ASEGURADO o sus derechohabientes, deberán avisar a la agencia en que han comprado el viaje amparado por el seguro, en el momento de sobrevenir alguna de las causas que puedan ser origen de reembolso de gastos de anulación de viaje, según lo indicado en dicha garantía de Gastos de Anulación. c) El TOMADOR, el ASEGURADO o sus derechohabientes, deberán comunicar al ASEGURADOR el acaecimiento de un siniestro, dentro del plazo máximo de SIETE días, CONTADOS a partir de la fecha en que fue conocido, pudiendo reclamar el ASEGURADOR, los daños y perjuicios causados por la falta de esta declaración salvo que demuestre que éste tuvo conocimiento del siniestro por otro medio. d) El ASEGURADO debe suministrar toda prueba que le sea razonablemente demandada por el ASEGURADOR sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro con el fin de llevar a cabo las prestaciones garantizadas en las condiciones de la póliza. En el supuesto de haber incurrido en gastos cubiertos por las garantías de la presente póliza, aportará las facturas o justificantes originales de los mismos. e) El ASEGURADO debe proceder de inmediato a solicitar la comprobación de los daños o desaparición del equipaje por personas o autoridades competentes – Jefe de Estación, Representante cualificado de compañías aéreas, navieras y transportes, Directores de Hoteles, etc.- y vigilar que sus circunstancias e importancia sean reflejadas en un documento que remitirá al ASEGURADOR. f) El ASEGURADO, así como sus beneficiarios, en relación a las garantías de la presente póliza, exoneran xxx xxxxxxx profesional a los facultativos médicos que los hayan atendido, como consecuencia de la ocurrencia de un siniestro, para que éstos puedan facilitar información médica al ASEGURADOR, así como sobre los antecedentes sanitarios en relación al caso, para la correcta evaluación del siniestro. El ASEGURADOR no podrá hacer otro uso distinto del indicado, de la información obtenida. g) En caso de que el ASEGURADOR hubiese efectuado una garantía de pago ante un tercero, poniéndose posteriormente de manifiesto que se trataba de unos gastos no cubiertos por el seguro, el ASEGURADO deberá a reembolsar su importe al ASEGURADOR en un plazo máximo de 30 días a contar desde el requerimiento que le hubiese sido efectuado por éste. h) En caso de robo el ASEGURADO lo denunciará a la Policía o Autoridad del lugar inmediatamente y se lo justificará al ASEGURADOR. Si los objetos son recuperados antes del pago de la indemnización, el ASEGURADO deberá tomar posesión de ellos y el ASEGURADOR sólo estará obligado a pagar los daños sufridos. i) El ASEGURADO deberá acompañar a las reclamaciones por demoras, documento justificativo de la ocurrencia del siniestro. j) En caso de siniestro de Responsabilidad Civil, el TOMADOR, el ASEGURADO o sus derechohabientes, no deben aceptar, negociar o rechazar ninguna reclamación sin la expresa autorización del ASEGURADOR. k) En caso de anulación de viaje, o de cancelación, el ASEGURADO deberá aportar los documentos que acrediten o justifiquen la ocurrencia de la misma, así como las facturas o justificantes de los gastos.