CAPACIDAD DE TRANSPORTE Cláusulas de Ejemplo

CAPACIDAD DE TRANSPORTE. Será responsabilidad del Suministrador convenir oportunamente con terceros, en caso que corresponda según la normativa vigente, el uso de instalaciones de transporte y transformación suficientes como para entregar este Suministro al Distribuidor en los términos y plazos indicados en este Contrato. A objeto de participar en el proceso de planificación de la expansión de dichos sistemas, el Distribuidor deberá informar al Suministrador a más tardar el 30 xx xxxxx de cada Año, los aumentos de potencia demandada por Punto de Compra que requerirá para los años siguientes. La información de las proyecciones de crecimiento de la demanda por Punto de Compra será mensualizada para el primer Año y anualizada para los siguientes 4 años. En relación con lo establecido en el artículo 126° de la LGSE, las partes convienen que el Distribuidor no estará sujeto al pago de aportes reembolsables por ningún concepto.
CAPACIDAD DE TRANSPORTE para líneas de 330kV: CUARENTA Y CINCO PESOS POR HORA ($ 45,00/hora) cada 100 Km. - para líneas de 132kV o 66 kV: CUARENTA Y TRES PESOS POR HORA ($ 43,00/hora) cada 100 Km. Estos ingresos incluyenel seguro de contingencias igual al UNOS POR CIENTO (1%) del valor de reposición de dichos EQUIPAMIENTOS.
CAPACIDAD DE TRANSPORTE. Por el presente contrato, EL OR asigna a EL GENERADOR una capacidad de transporte máxima de XX1 kW en el punto de conexión otorgado mediante radicado XXXXXXX y localizado en XXXXXXX, proveniente de la subestación NOMBRE_S/E propiedad de EL OR. Se entiende por capacidad de transporte aquella que permite evacuar a través del SDL/STR de EL OR en el punto de conexión asignado, la energía eléctrica que se genere en la planta de generación, cumpliendo con los criterios adoptados en el Código de Redes y demás reglamentaciones sobre seguridad, confiabilidad y calidad del suministro de energía eléctrica en el SIN. PARÁGRAFO 1: La capacidad de transporte asignada mediante el presente contrato, es intransferible a otro proyecto que llegue a desarrollar EL GENERADOR, quien se compromete a operar sus equipos bajo curvas de cargabilidad que eviten en todo momento superar su capacidad de transporte asignada en la presente Cláusula. PARÁGRAFO 2: EL GENERADOR se hace responsable por cualquier eventual situación que pueda presentarse, causada por la inyección adicional no autorizada de energía a las redes de EL OR. PARÁGRAFO 3: Si EL GENERADOR desiste de la ejecución de la planta de generación, o la planta de generación no entra en operación en la fecha establecida en la cláusula Vigésima Primera “VIGENCIA DE CONEXIÓN DE LA PLANTA DE GENERACIÓN” con por lo menos el 90% de la potencia instalada de generación, se liberará la capacidad de transporte no empleada. PARÁGRAFO 4: La capacidad de transporte asignada estará disponible durante XXX (X) meses a partir de la fecha de aprobación de la factibilidad de conexión de acuerdo con el radicado XXXXXX del DIA MES AÑO. En el caso que la conexión de la planta de generación no se lleve a cabo durante los XXX (X) meses a partir de la fecha de aprobación de la factibilidad de conexión, por causas no imputables al prestador del servicio, o EL GENERADOR desista de la ejecución de su proyecto de generación, EL OR se liberará de mantener la capacidad de transporte asignada.
CAPACIDAD DE TRANSPORTE. Es la máxima cantidad de GLP que la Sociedad Concesionaria está en condiciones de transportar por unidad de tiempo a través del Sistema de Transporte de Transporte de GLP. Son las causales de suspensión del Plazo del Contrato descritas en la cláusula 18.
CAPACIDAD DE TRANSPORTE. Error! Marcador no definido.
CAPACIDAD DE TRANSPORTE. El Prestatario hará y se encargará de que cada una de sus Subsidiarias haga todos los esfuerzos comercialmente razonables para mantener en todo momento una capacidad de transporte suficiente para el negocio de exploración, explotación y producción de Hidrocarburos de las Partes del Crédito y sus respectivas Subsidiarias, tomadas en conjunto (de acuerdo con la determinación razonable y hecha en buena fue por el Prestatario).
CAPACIDAD DE TRANSPORTE. Será responsabilidad del Suministrador convenir oportunamente con terceros, en caso que corresponda según la normativa vigente, el uso de instalaciones de transporte y transformación suficientes como para entregar este Suministro al Distribuidor en los términos y plazos indicados en este Contrato.
CAPACIDAD DE TRANSPORTE. Es la máxima cantidad de GLP que la Sociedad Concesionaria está en condiciones de transportar por unidad de tiempo a través del Sistema de Transporte de GLP. Es la capacidad del Sistema de Transporte y del Sistema de Almacenamiento y Despacho, para el cálculo de la Tarifa Base conforme a lo previsto en la Cláusula 12.

Related to CAPACIDAD DE TRANSPORTE

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Habilitación No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.