CAPACIDAD ORGANIZACIONAL. La capacidad organizacional es la aptitud de un proponente para cumplir oportuna y cabalmente el objeto del contrato en función de su organización interna. Teniendo en cuenta el objeto del proyecto, la complejidad y el valor del mismo, se considera conveniente que el futuro contratista cuente con la capacidad organizacional adecuada para desarrollar eficazmente el objeto del contrato. La capacidad organizacional del oferente se verificará con la información financiera reportada en el Certificado de Registro Único de Proponentes - RUP los siguientes índices de CAPACIDAD ORGANIZACIONAL: Rentabilidad sobre patrimonio: determina la rentabilidad del patrimonio del oferente, es decir, la capacidad de generación de utilidad operacional por cada peso invertido en el patrimonio. A mayor rentabilidad sobre el patrimonio, mayor es la rentabilidad de los accionistas y mejor la capacidad organizacional del oferente. Rentabilidad sobre activos: Determina la rentabilidad de los activos del oferente, es decir, la capacidad de generación de utilidad operacional por cada peso invertido en el activo. A mayor rentabilidad sobre activos, mayor es la rentabilidad del negocio y mejor la capacidad organizacional del oferente. Este indicador debe ser siempre menor o igual que el de rentabilidad sobre patrimonio. Para la verificación de los requisitos habilitantes de capacidad organizacional, la Entidad tomará la información del certificado de Registro Único de Proponentes – RUP el cual deberá encontrarse actualizado, vigente y en firme, conforme a las prescripciones del decreto 1082 del 2015, tomando como base la información financiera correspondiente al cierre a 31 de diciembre del 2017, para lo cual el oferente deberá cumplir con los siguiente: Rentabilidad del patrimonio Utilidad Operacional / Patrimonio RP = UO/P ≥ 0.05 Rentabilidad del activo Utilidad Operacional / Activo Total RA = UO/AT ≥ 0.03 NOTA 1: Para la verificación de los requisitos habilitantes financieros, la Entidad tomará la información del certificado de Registro Único de Proponentes – RUP el cual deberá encontrarse actualizado, vigente y en firme, tomando como base la información financiera reportada al cierre a 31 de diciembre del 2017, salvo normatividad vigente expresa. NOTA 3: Para los oferentes plurales personas naturales o jurídicas de carácter nacional (consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura), la Entidad, acogió dentro de sus procesos de evaluación la opción No.1 Ponderación de los componentes de los indicadores según lo establecido en el capítulo VII proponentes plurales del “Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los Procesos de Contratación” emitido por Colombia compra Eficiente, con el objetivo de establecer el criterio de CUMPLE o NO CUMPLE. NOTA 6: Los oferentes sociedades extranjeras con sucursal en Colombia, que tengan fecha corte fiscal diferente al 31 de diciembre de 2017, deberán adjuntar el Formato 17A en el que se indique expresamente la fecha de cierre fiscal del país de origen, suscrita por el Revisor fiscal, Auditor o Contador, según corresponda y el representante legal de la sucursal. El resultado de las operaciones para determinar los indicadores de la capacidad financiera y capacidad de organización, cuando se trate de divisiones de cifras en donde el divisor es “0” será igual a “indeterminado”. Cuando el dividendo y el divisor sean “0”, su resultado será “Indeterminado”. 5.1.3. REQUISITO HABILITANTE CAPACIDAD RESIDUAL (KR) FORMATOS 6, 15, 16 ,17 y 18, anexos al presente documento. NOTA: Si los ingresos operacionales del oferente con uno (1) o más años de información financiera es menor a USD125.000, la Capacidad de organización (CO) del oferente es igual a USD125.000. (i) el valor total en pesos de los contratos relacionados con la actividad de la construcción inscritos por el oferente en el RUP en el segmento 72 “Servicios de Edificación, Construcción de Instalaciones y Mantenimiento” del Clasificador de Bienes y Servicios; y (ii) el presupuesto oficial del Proceso de Contratación. Experiencia (E) = El cálculo del factor de experiencia (E) para efectos de la Capacidad Residual de un miembro de un oferente plural debe tener en cuenta su participación en el Proceso de Contratación objeto del cálculo de la Capacidad Residual. Si el oferente no es plural no hay lugar a porcentaje. Para acreditar el factor de experiencia (E), el oferente debe diligenciar el formato correspondiente al Formato 15, el cual contiene los contratos inscritos en el segmento 72 y su valor total en pesos colombianos liquidados con el SMMLV. Las personas jurídicas con existencia inferior a tres (3) años, pueden acreditar la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes. El puntaje asignado al factor de experiencia (E) se asignará con base en la siguiente tabla: 0 3 60 3 6 80 6 10 100 10 Mayores 120 La capacidad financiera (CF) se obtiene teniendo en cuenta el índice de liquidez del oferente con la información contenida en el RUP con corte con base en la siguiente fórmula: Índice de liquidez = El puntaje para la liquidez se debe asignar con base en la siguiente tabla: La capacidad técnica (CT) se asigna teniendo en cuenta el número de socios y profesionales de la arquitectura y la ingeniería vinculados mediante una relación laboral o contractual conforme a la cual desarrollen actividades relacionadas directamente a la construcción. Para acreditar la capacidad técnica (CT) el oferente debe diligenciar el Formato correspondiente al Formato 16. El puntaje de la capacidad técnica (CT) se asigna con base en la siguiente tabla: Presentación de los contratos en ejecución para la determinación del SCE (saldos de los contratos en ejecución) El oferente debe presentar un certificado suscrito por su representante legal y su revisor fiscal, si el oferente está obligado a tenerlo, o por el contador o su auditor independiente, el cual contenga la lista de los Contratos en Ejecución, tanto a nivel nacional como internacional, indicando: (i) el valor del contrato; (ii) el plazo del contrato en meses; (iii) la fecha de inicio de las obras objeto del contrato, día, mes, año; (iv) si la obra la ejecuta un consorcio, unión temporal o sociedad de propósito especial, junto con el porcentaje de participación del oferente que presenta el certificado; (v) si el contrato se encuentra suspendido, y si es así, la fecha de suspensión. Si el oferente no tiene Contratos en Ejecución, en el certificado debe constar expresamente esa circunstancia. El cálculo del saldo de los Contratos en Ejecución debe hacerse linealmente calculando una ejecución diaria equivalente al valor del contrato dividido por el plazo del contrato expresado en días. Este resultado se multiplica por el número de días pendientes para cumplir el plazo del contrato y si el contrato es ejecutado por una estructura plural por la participación del oferente en el respectivo contratista. Si el número de días por ejecutar en un contrato es superior a 12 meses, es decir 360 días, el Saldo del Contrato en Ejecución solo tendrá en cuenta la proporción lineal de 12 meses. Si un contrato se encuentra suspendido, el cálculo del Saldo del Contrato en Ejecución de dicho contrato debe calcularse asumiendo que lo que falta por ejecutar empezará a ejecutarse en la fecha de la presentación de la oferta del Proceso de Contratación. Los oferentes extranjeros sin sucursal en Colombia deben acreditar los factores de ponderación para el cálculo de la Capacidad Residual de la siguiente forma: Los oferentes extranjeros que de acuerdo con las normas aplicables aprueben sus estados financieros auditados con corte a 31 de diciembre de 2017 en una fecha posterior al quinto día hábil del mes xx xxxxx, pueden presentar sus estados financieros a 31 de diciembre de 2017 suscritos por el representante legal junto con un pre-informe de auditoría en el cual el auditor o el revisor fiscal certifique que: (a) la información financiera presentada a la Entidad Estatal es la entregada al auditor o revisor fiscal para cumplir su función de auditoría; y (b) el oferente en forma regular y para ejercicios contables anteriores ha adoptado normas y principios de contabilidad generalmente aceptados para preparar su información y estados financieros.
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Samples: Convenio Interadministrativo De Gerencia De Proyectos
CAPACIDAD ORGANIZACIONAL. La capacidad organizacional es la aptitud de un proponente para cumplir oportuna y cabalmente el objeto del contrato en función de su organización interna. Teniendo La capacidad organizacional fue establecida por el análisis del sector realizado para el presente proceso, el proponente debe cumplir los siguientes indicadores con base en cuenta la información contenida en el objeto del proyecto, la complejidad y el valor del mismo, se considera conveniente que el futuro contratista cuente con RUP. Los indicadores de rentabilidad son necesarios para medir la capacidad organizacional adecuada para desarrollar eficazmente el objeto del contrato. La de un proponente teniendo en cuenta que está bien organizado cuando es rentable; los indicadores de capacidad organizacional del oferente se verificará con la información financiera reportada que serán exigidos en el Certificado de Registro Único de Proponentes - RUP presente proceso contractual, serán los siguientes índices de CAPACIDAD ORGANIZACIONAL: Rentabilidad sobre patrimonio: determina siguientes:
1) RENTABILIDAD SOBRE EL PATRIMONIO. Determina la rentabilidad del patrimonio del oferenteproponente, es decir, la capacidad de generación de utilidad operacional por cada peso invertido en el patrimonio. A mayor rentabilidad sobre el patrimonio, mayor es la rentabilidad de los accionistas y mejor la capacidad organizacional del oferenteproponente El cual deberá ser igual o mayor que cero punto treinta (0.30)
2) RENTABILIDAD SOBRE EL ACTIVO. Rentabilidad sobre activos: Determina la rentabilidad de los activos del oferenteproponente, es decir, la capacidad de generación de utilidad operacional por cada peso invertido en el activo. A mayor rentabilidad sobre activos, mayor es la rentabilidad del negocio y mejor la capacidad organizacional del oferenteproponente. Este indicador debe ser siempre menor o igual que el de rentabilidad sobre patrimonio. Para la verificación de los requisitos habilitantes de capacidad organizacional, la Entidad tomará la información del certificado de Registro Único de Proponentes – RUP el patrimonio El cual deberá encontrarse actualizadoser igual o mayor que cero punto veinte (0.20). VERIFICACION FINANCIERA CUMPLE O NO CUMPLE Todos los proponentes, vigente y en firmesean personas naturales, conforme a las prescripciones del decreto 1082 del 2015jurídicas, tomando como base la información financiera correspondiente al cierre a 31 de diciembre del 2017sociedades unipersonales, para lo cual el oferente deberá deberán cumplir individualmente con los siguiente: Rentabilidad del patrimonio Utilidad Operacional / Patrimonio RP = UO/P ≥ 0.05 Rentabilidad del activo Utilidad Operacional / Activo Total RA = UO/AT ≥ 0.03 NOTA 1: Para la verificación de los requisitos habilitantes índices financieros, en caso contrario se considerará NO HABILITADA la Entidad tomará la información del certificado de Registro Único de Proponentes – RUP el cual deberá encontrarse actualizado, vigente y en firme, tomando como base la información financiera reportada al cierre a 31 de diciembre del 2017, salvo normatividad vigente expresapropuesta. NOTA 3: Para los oferentes plurales personas naturales o jurídicas de carácter nacional (consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura), la Entidad, acogió dentro de sus procesos de evaluación la opción No.1 Ponderación de los componentes de los indicadores según lo establecido en el capítulo VII proponentes plurales del “Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los Procesos de Contratación” emitido por Colombia compra Eficiente, con el objetivo de establecer el criterio de CUMPLE o NO CUMPLE. NOTA 6: Los oferentes sociedades extranjeras con sucursal en Colombia, que tengan fecha corte fiscal diferente al 31 de diciembre de 2017, deberán adjuntar el Formato 17A en el que se indique expresamente la fecha de cierre fiscal del país de origen, suscrita por el Revisor fiscal, Auditor o Contador, según corresponda y el representante legal de la sucursal. El resultado de las operaciones para determinar los indicadores de la capacidad financiera y capacidad de organización, cuando Cuando se trate de divisiones Consorcios o Uniones Temporales cada uno de cifras sus integrantes debe aportar en donde el divisor es “0” será igual a “indeterminado”. Cuando el dividendo y el divisor sean “0”, su resultado será “Indeterminado”.
5.1.3. REQUISITO HABILITANTE CAPACIDAD RESIDUAL (KR) FORMATOS 6, 15, 16 ,17 y 18, anexos al presente documento. NOTA: Si los ingresos operacionales del oferente con uno (1) o más años de información financiera es menor a USD125.000, la Capacidad de organización (CO) del oferente es igual a USD125.000.
(i) el valor total en pesos de los contratos relacionados con la actividad de la construcción inscritos por el oferente en forma individual el RUP en el segmento 72 “Servicios de Edificación, Construcción de Instalaciones y Mantenimiento” del Clasificador de Bienes y Servicios; y (ii) el presupuesto oficial del Proceso de Contratación. Experiencia (E) = El cálculo del factor de experiencia (E) para efectos de la Capacidad Residual de un miembro de un oferente plural debe tener en cuenta su participación en el Proceso de Contratación objeto del cálculo de la Capacidad Residual. Si el oferente no es plural no hay lugar los demás documentos solicitados con todas las formalidades a porcentaje. Para acreditar el factor de experiencia (E), el oferente debe diligenciar el formato correspondiente al Formato 15, el cual contiene los contratos inscritos en el segmento 72 y su valor total en pesos colombianos liquidados con el SMMLV. Las personas jurídicas con existencia inferior a tres (3) años, pueden acreditar la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes. El puntaje asignado al factor de experiencia (E) se asignará con base en la siguiente tabla: 0 3 60 3 6 80 6 10 100 10 Mayores 120 La capacidad financiera (CF) se obtiene teniendo en cuenta el índice de liquidez del oferente con la información contenida en el RUP con corte con base en la siguiente fórmula: Índice de liquidez = El puntaje para la liquidez se debe asignar con base en la siguiente tabla: La capacidad técnica (CT) se asigna teniendo en cuenta el número de socios y profesionales de la arquitectura y la ingeniería vinculados mediante una relación laboral o contractual conforme a la cual desarrollen actividades relacionadas directamente a la construcción. Para acreditar la capacidad técnica (CT) el oferente debe diligenciar el Formato correspondiente al Formato 16. El puntaje de la capacidad técnica (CT) se asigna con base en la siguiente tabla: Presentación de los contratos en ejecución para la determinación del SCE (saldos de los contratos en ejecución) El oferente debe presentar un certificado suscrito por su representante legal y su revisor fiscal, si el oferente está obligado a tenerlo, o por el contador o su auditor independiente, el cual contenga la lista de los Contratos en Ejecución, tanto a nivel nacional como internacional, indicando: (i) el valor del contrato; (ii) el plazo del contrato en meses; (iii) la fecha de inicio de las obras objeto del contrato, día, mes, año; (iv) si la obra la ejecuta un consorcio, unión temporal o sociedad de propósito especial, junto con el porcentaje de participación del oferente que presenta el certificado; (v) si el contrato se encuentra suspendido, y si es así, la fecha de suspensión. Si el oferente no tiene Contratos en Ejecución, en el certificado debe constar expresamente esa circunstancia. El cálculo del saldo de los Contratos en Ejecución debe hacerse linealmente calculando una ejecución diaria equivalente al valor del contrato dividido por el plazo del contrato expresado en días. Este resultado se multiplica por el número de días pendientes para cumplir el plazo del contrato y si el contrato es ejecutado por una estructura plural por la participación del oferente en el respectivo contratista. Si el número de días por ejecutar en un contrato es superior a 12 meses, es decir 360 días, el Saldo del Contrato en Ejecución solo tendrá en cuenta la proporción lineal de 12 meses. Si un contrato se encuentra suspendido, el cálculo del Saldo del Contrato en Ejecución de dicho contrato debe calcularse asumiendo que lo que falta por ejecutar empezará a ejecutarse en la fecha de la presentación de la oferta del Proceso de Contratación. Los oferentes extranjeros sin sucursal en Colombia deben acreditar los factores de ponderación para el cálculo de la Capacidad Residual de la siguiente forma: Los oferentes extranjeros que de acuerdo con las normas aplicables aprueben sus estados financieros auditados con corte a 31 de diciembre de 2017 en una fecha posterior al quinto día hábil del mes xx xxxxx, pueden presentar sus estados financieros a 31 de diciembre de 2017 suscritos por el representante legal junto con un pre-informe de auditoría en el cual el auditor o el revisor fiscal certifique que: (a) la información financiera presentada a la Entidad Estatal es la entregada al auditor o revisor fiscal para cumplir su función de auditoría; y (b) el oferente en forma regular y para ejercicios contables anteriores ha adoptado normas y principios de contabilidad generalmente aceptados para preparar su información y estados financierostuviera lugar.
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Samples: Interventoría Técnica, Administrativa, Financiera, Legal Y Ambiental
CAPACIDAD ORGANIZACIONAL. La capacidad organizacional es la aptitud de un proponente para cumplir oportuna y cabalmente el objeto del contrato en función de su organización interna. Teniendo en cuenta el objeto del proyecto, la complejidad y el valor del mismo, se considera conveniente que el futuro contratista cuente con la capacidad organizacional adecuada para desarrollar eficazmente el objeto del contrato. La capacidad organizacional del oferente los proponentes se verificará con de la información financiera reportada en por el Certificado de proponente y certificada por el Registro Único de Proponentes - RUP los siguientes índices de CAPACIDAD ORGANIZACIONAL: Rentabilidad sobre patrimonio: determina la rentabilidad del patrimonio del oferente, es decir, la capacidad de generación de utilidad operacional por cada peso invertido en el patrimonio. A mayor rentabilidad sobre el patrimonio, mayor es la rentabilidad de los accionistas y mejor la capacidad organizacional del oferente. Rentabilidad sobre activos: Determina la rentabilidad de los activos del oferente, es decir, la capacidad de generación de utilidad operacional por cada peso invertido en el activo. A mayor rentabilidad sobre activos, mayor es la rentabilidad del negocio y mejor la capacidad organizacional del oferente. Este indicador debe ser siempre menor o igual que el de rentabilidad sobre patrimonio. Para la verificación de los requisitos habilitantes de capacidad organizacional, la Entidad tomará la información del certificado de Registro Único de Proponentes – RUP el cual deberá encontrarse actualizado, vigente y en firme, conforme a las prescripciones del decreto 1082 del 2015, tomando como base la información financiera correspondiente al cierre a 31 de diciembre del 2017, para lo cual el oferente deberá cumplir con los siguiente: Rentabilidad del patrimonio Utilidad Operacional / Patrimonio RP = UO/P ≥ 0.05 Rentabilidad del activo Utilidad Operacional / Activo Total RA = UO/AT ≥ 0.03 NOTA 1: Para la verificación de los requisitos habilitantes financieros, la Entidad tomará la información del certificado de Registro Único de Proponentes – RUP el cual deberá encontrarse actualizado, vigente y en firme, tomando como base la información financiera reportada al cierre a 31 de diciembre del 2017, salvo normatividad vigente expresa. NOTA 3: Para los oferentes plurales personas naturales o jurídicas de carácter nacional (consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura), la Entidad, acogió dentro de sus procesos de evaluación la opción No.1 Ponderación de los componentes de los indicadores según lo establecido en el capítulo VII proponentes plurales del “Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los Procesos de Contratación” emitido por Colombia compra Eficiente, con el objetivo de establecer el criterio de CUMPLE o NO CUMPLE. NOTA 6: Los oferentes sociedades extranjeras con sucursal en Colombia, que tengan fecha corte fiscal diferente al 31 de diciembre de 2017, deberán adjuntar el Formato 17A en el que se indique expresamente la fecha de cierre fiscal del país de origen, suscrita por el Revisor fiscal, Auditor o Contador, según corresponda y el representante legal de la sucursal. El resultado de las operaciones para determinar los indicadores de la capacidad financiera y capacidad de organización, cuando se trate de divisiones de cifras en donde el divisor es “0” será igual a “indeterminado”. Cuando el dividendo y el divisor sean “0”, su resultado será “Indeterminado”.
5.1.3. REQUISITO HABILITANTE CAPACIDAD RESIDUAL (KRRUP) FORMATOS 6, 15, 16 ,17 y 18, anexos al presente documento. NOTA: Si los ingresos operacionales del oferente con uno (1) o más años de información financiera es menor a USD125.000, la Capacidad de organización (CO) del oferente es igual a USD125.000.
(i) el valor total en pesos de los contratos relacionados con la actividad de la construcción inscritos por el oferente en el RUP en el segmento 72 “Servicios de Edificación, Construcción de Instalaciones y Mantenimiento” del Clasificador de Bienes y Servicios; y (ii) el presupuesto oficial del Proceso de Contratación. Experiencia (E) = El cálculo del factor de experiencia (E) para efectos de la Capacidad Residual de un miembro de un oferente plural debe tener en cuenta su participación en el Proceso de Contratación objeto del cálculo de la Capacidad Residual. Si el oferente no es plural no hay lugar a porcentaje. Para acreditar el factor de experiencia (E), el oferente debe diligenciar el formato correspondiente al Formato 15, el cual contiene los contratos inscritos en el segmento 72 y su valor total en pesos colombianos liquidados con el SMMLV. Las personas jurídicas con existencia inferior a tres (3) años, pueden acreditar la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes. El puntaje asignado al factor de experiencia (E) se asignará con base en la siguiente tabla: 0 3 60 3 6 80 6 10 100 10 Mayores 120 La capacidad financiera (CF) se obtiene teniendo en cuenta el índice de liquidez del oferente con la información contenida en el RUP con corte con base en la siguiente fórmula: Índice de liquidez = El puntaje para la liquidez se debe asignar con base en la siguiente tabla: La capacidad técnica (CT) se asigna teniendo en cuenta el número de socios y profesionales de la arquitectura y la ingeniería vinculados mediante una relación laboral o contractual conforme a la cual desarrollen actividades relacionadas directamente a la construcción. Para acreditar la capacidad técnica (CT) el oferente debe diligenciar el Formato correspondiente al Formato 16. El puntaje de la capacidad técnica (CT) se asigna con base en la siguiente tabla: Presentación de los contratos en ejecución para la determinación del SCE (saldos de los contratos en ejecución) El oferente debe presentar un certificado suscrito por su representante legal y su revisor fiscal, si el oferente está obligado a tenerlo, o por el contador o su auditor independiente, el cual contenga la lista de los Contratos en Ejecución, tanto a nivel nacional como internacional, indicando: (i) el valor del contrato; (ii) el plazo del contrato en meses; (iii) la fecha de inicio de las obras objeto del contrato, día, mes, año; (iv) si la obra la ejecuta un consorcio, unión temporal o sociedad de propósito especial, junto con el porcentaje de participación del oferente que presenta el certificado; (v) si el contrato se encuentra suspendido, y si es así, la fecha de suspensión. Si el oferente no tiene Contratos en Ejecución, en el certificado debe constar expresamente esa circunstancia. El cálculo del saldo de los Contratos en Ejecución debe hacerse linealmente calculando una ejecución diaria equivalente al valor del contrato dividido por el plazo del contrato expresado en días. Este resultado se multiplica por el número de días pendientes para cumplir el plazo del contrato y si el contrato es ejecutado por una estructura plural por la participación del oferente en el respectivo contratista. Si el número de días por ejecutar en un contrato es superior a 12 meses, es decir 360 días, el Saldo del Contrato en Ejecución solo tendrá en cuenta la proporción lineal de 12 meses. Si un contrato se encuentra suspendido, el cálculo del Saldo del Contrato en Ejecución de dicho contrato debe calcularse asumiendo que lo que falta por ejecutar empezará a ejecutarse en la fecha de la presentación de la oferta del Proceso de Contratación. Los oferentes extranjeros sin sucursal en Colombia deben acreditar los factores de ponderación para el cálculo de la Capacidad Residual de la siguiente forma: Los oferentes extranjeros que de acuerdo con las normas aplicables aprueben sus estados financieros auditados con corte a 31 de diciembre de 2017 2016. En el evento que la capacidad organizacional del proponente no se ajuste al mínimo indicado en una el presente numeral, se considera que la oferta no cumple con lo requerido, por lo tanto, en caso de que el proponente no cumpla alguno de los requisitos que se establecen a continuación, se considerará NO HABILITADO. Rentabilidad sobre Patrimonio Utilidad Operacional sobre Patrimonio Igual o superior a 5% Rentabilidad sobre Activos Utilidad Operacional sobre activo total Igual o superior a 5% Cuando el proponente sea consorcio o unión temporal la capacidad organizacional, se acreditará con el promedio de la información registrada en el RUP de cada uno de sus integrantes. En caso de presentarse la propuesta a través de Consorcio o Unión Temporal, para efectos de verificar la capacidad organizacional se tomará la información reportada por cada uno de los integrantes del consorcio o la unión temporal y se sumarán los correspondientes indicadores con el fin de liquidar los índices consolidados de cada figura conforme al porcentaje de participación. En el evento que la capacidad organizacional del proponente no se ajuste al mínimo indicado en el presente numeral, se considera que la oferta no cumple con lo requerido, por lo tanto en caso de que el proponente no cumpla alguno de los requisitos que se establecen a continuación, se considerará NO HABILITADO. En el caso que, para este proceso de contratación, hubiere proponentes extranjeros, conforme al artículo 2.2.1.1.1.6.4 del Decreto 1082 de 2015, éstos deberán aportar los estados financieros con corte a diciembre 31 de 2016, debidamente auditados con el objeto de acreditar los Indicadores financieros y organizacionales exigidos por la DNDA. Si los Estados financieros fueron aprobados con fecha posterior al quinto día hábil del mes xx xxxxxxxxxx de 2017, pueden presentar sus estados financieros a 31 de diciembre de 2017 presentarlos suscritos por el representante legal junto con un pre-pre informe de auditoría en el cual el auditor o el revisor fiscal certifique que: (a) la información financiera presentada a la Entidad Estatal es la entregada al auditor o revisor fiscal para cumplir su función de auditoría; y (b) el oferente proponente en forma regular y para ejercicios contables anteriores ha adoptado normas y principios de contabilidad generalmente aceptados para preparar su información y estados financieros. Esta información debe ser actualizada llegada la fecha máxima de actualización de acuerdo con la legislación del país de origen. -Los estados financieros aportados por proponentes extranjeros deben estar apostillados y acompañados de una traducción simple al idioma español, con los valores re- expresados a la moneda funcional colombiana, a la tasa de cambio de la fecha de cierre de los mismos.
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Samples: Contratación Administrativa
CAPACIDAD ORGANIZACIONAL. La capacidad organizacional es la aptitud de un proponente para cumplir oportuna y cabalmente el objeto del contrato en función de su organización interna. Teniendo en cuenta el objeto del proyecto, la complejidad y el valor del mismo, se considera conveniente que el futuro contratista cuente con la capacidad organizacional adecuada para desarrollar eficazmente el objeto del contrato. La capacidad organizacional del oferente los proponentes se verificará con de la información financiera reportada en por el Certificado de proponente y certificada por el Registro Único de Proponentes - RUP los siguientes índices de CAPACIDAD ORGANIZACIONAL: Rentabilidad sobre patrimonio: determina la rentabilidad del patrimonio del oferente, es decir, la capacidad de generación de utilidad operacional por cada peso invertido en el patrimonio. A mayor rentabilidad sobre el patrimonio, mayor es la rentabilidad de los accionistas y mejor la capacidad organizacional del oferente. Rentabilidad sobre activos: Determina la rentabilidad de los activos del oferente, es decir, la capacidad de generación de utilidad operacional por cada peso invertido en el activo. A mayor rentabilidad sobre activos, mayor es la rentabilidad del negocio y mejor la capacidad organizacional del oferente. Este indicador debe ser siempre menor o igual que el de rentabilidad sobre patrimonio. Para la verificación de los requisitos habilitantes de capacidad organizacional, la Entidad tomará la información del certificado de Registro Único de Proponentes – RUP el cual deberá encontrarse actualizado, vigente y en firme, conforme a las prescripciones del decreto 1082 del 2015, tomando como base la información financiera correspondiente al cierre a 31 de diciembre del 2017, para lo cual el oferente deberá cumplir con los siguiente: Rentabilidad del patrimonio Utilidad Operacional / Patrimonio RP = UO/P ≥ 0.05 Rentabilidad del activo Utilidad Operacional / Activo Total RA = UO/AT ≥ 0.03 NOTA 1: Para la verificación de los requisitos habilitantes financieros, la Entidad tomará la información del certificado de Registro Único de Proponentes – RUP el cual deberá encontrarse actualizado, vigente y en firme, tomando como base la información financiera reportada al cierre a 31 de diciembre del 2017, salvo normatividad vigente expresa. NOTA 3: Para los oferentes plurales personas naturales o jurídicas de carácter nacional (consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura), la Entidad, acogió dentro de sus procesos de evaluación la opción No.1 Ponderación de los componentes de los indicadores según lo establecido en el capítulo VII proponentes plurales del “Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los Procesos de Contratación” emitido por Colombia compra Eficiente, con el objetivo de establecer el criterio de CUMPLE o NO CUMPLE. NOTA 6: Los oferentes sociedades extranjeras con sucursal en Colombia, que tengan fecha corte fiscal diferente al 31 de diciembre de 2017, deberán adjuntar el Formato 17A en el que se indique expresamente la fecha de cierre fiscal del país de origen, suscrita por el Revisor fiscal, Auditor o Contador, según corresponda y el representante legal de la sucursal. El resultado de las operaciones para determinar los indicadores de la capacidad financiera y capacidad de organización, cuando se trate de divisiones de cifras en donde el divisor es “0” será igual a “indeterminado”. Cuando el dividendo y el divisor sean “0”, su resultado será “Indeterminado”.
5.1.3. REQUISITO HABILITANTE CAPACIDAD RESIDUAL (KRRUP) FORMATOS 6, 15, 16 ,17 y 18, anexos al presente documento. NOTA: Si los ingresos operacionales del oferente con uno (1) o más años de información financiera es menor a USD125.000, la Capacidad de organización (CO) del oferente es igual a USD125.000.
(i) el valor total en pesos de los contratos relacionados con la actividad de la construcción inscritos por el oferente en el RUP en el segmento 72 “Servicios de Edificación, Construcción de Instalaciones y Mantenimiento” del Clasificador de Bienes y Servicios; y (ii) el presupuesto oficial del Proceso de Contratación. Experiencia (E) = El cálculo del factor de experiencia (E) para efectos de la Capacidad Residual de un miembro de un oferente plural debe tener en cuenta su participación en el Proceso de Contratación objeto del cálculo de la Capacidad Residual. Si el oferente no es plural no hay lugar a porcentaje. Para acreditar el factor de experiencia (E), el oferente debe diligenciar el formato correspondiente al Formato 15, el cual contiene los contratos inscritos en el segmento 72 y su valor total en pesos colombianos liquidados con el SMMLV. Las personas jurídicas con existencia inferior a tres (3) años, pueden acreditar la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes. El puntaje asignado al factor de experiencia (E) se asignará con base en la siguiente tabla: 0 3 60 3 6 80 6 10 100 10 Mayores 120 La capacidad financiera (CF) se obtiene teniendo en cuenta el índice de liquidez del oferente con la información contenida en el RUP con corte con base en la siguiente fórmula: Índice de liquidez = El puntaje para la liquidez se debe asignar con base en la siguiente tabla: La capacidad técnica (CT) se asigna teniendo en cuenta el número de socios y profesionales de la arquitectura y la ingeniería vinculados mediante una relación laboral o contractual conforme a la cual desarrollen actividades relacionadas directamente a la construcción. Para acreditar la capacidad técnica (CT) el oferente debe diligenciar el Formato correspondiente al Formato 16. El puntaje de la capacidad técnica (CT) se asigna con base en la siguiente tabla: Presentación de los contratos en ejecución para la determinación del SCE (saldos de los contratos en ejecución) El oferente debe presentar un certificado suscrito por su representante legal y su revisor fiscal, si el oferente está obligado a tenerlo, o por el contador o su auditor independiente, el cual contenga la lista de los Contratos en Ejecución, tanto a nivel nacional como internacional, indicando: (i) el valor del contrato; (ii) el plazo del contrato en meses; (iii) la fecha de inicio de las obras objeto del contrato, día, mes, año; (iv) si la obra la ejecuta un consorcio, unión temporal o sociedad de propósito especial, junto con el porcentaje de participación del oferente que presenta el certificado; (v) si el contrato se encuentra suspendido, y si es así, la fecha de suspensión. Si el oferente no tiene Contratos en Ejecución, en el certificado debe constar expresamente esa circunstancia. El cálculo del saldo de los Contratos en Ejecución debe hacerse linealmente calculando una ejecución diaria equivalente al valor del contrato dividido por el plazo del contrato expresado en días. Este resultado se multiplica por el número de días pendientes para cumplir el plazo del contrato y si el contrato es ejecutado por una estructura plural por la participación del oferente en el respectivo contratista. Si el número de días por ejecutar en un contrato es superior a 12 meses, es decir 360 días, el Saldo del Contrato en Ejecución solo tendrá en cuenta la proporción lineal de 12 meses. Si un contrato se encuentra suspendido, el cálculo del Saldo del Contrato en Ejecución de dicho contrato debe calcularse asumiendo que lo que falta por ejecutar empezará a ejecutarse en la fecha de la presentación de la oferta del Proceso de Contratación. Los oferentes extranjeros sin sucursal en Colombia deben acreditar los factores de ponderación para el cálculo de la Capacidad Residual de la siguiente forma: Los oferentes extranjeros que de acuerdo con las normas aplicables aprueben sus estados financieros auditados con corte a 31 de diciembre de 2017 2017. En el evento que la capacidad organizacional del proponente no se ajuste al mínimo indicado en una fecha posterior el presente numeral, se considera que la oferta no cumple con lo requerido, por lo tanto, en caso de que el proponente no cumpla alguno de los requisitos que se establecen a continuación, se considerará NO HABILITADO. Rentabilidad sobre patrimonio Utilidad Operacional sobre Patrimonio Igual o superior a 5% Rentabilidad sobre Activos Utilidad operacional sobre activo Igual o superior a 5% Cuando el proponente sea consorcio o unión temporal la capacidad organizacional, se acreditará con el promedio de la información registrada en el RUP de cada uno de sus integrantes. En caso de presentarse la propuesta a través de Consorcio o Unión Temporal, para efectos de verificar la capacidad organizacional se acreditará con el promedio de la información registrada en el RUP de cada uno de sus integrantes. En el evento que la capacidad organizacional del proponente no se ajuste al quinto día hábil mínimo indicado en el presente numeral, se considera que la oferta no cumple con lo requerido, por lo tanto, en caso de que el proponente no cumpla alguno de los requisitos que se establecen a continuación, se considerará NO HABILITADO. En el caso que para este proceso de contratación, hubiere proponentes extranjeros, conforme al Artículo 2.2.1.1.1.6.4 del mes xx xxxxxDecreto 1082 de 2015, pueden presentar sus éstos deberán aportar los estados financieros con corte a diciembre 31 de diciembre de 2017 2017, suscritos por el representante legal junto con un pre-pre informe de auditoría en el cual el auditor o el revisor fiscal certifique que: (a) la información financiera presentada a la Entidad Estatal es la entregada al auditor o revisor fiscal para cumplir su función de auditoría; y (b) el oferente proponente en forma regular y para ejercicios contables anteriores ha adoptado normas y principios de contabilidad generalmente aceptados para preparar su información y estados financieros. Esta información debe ser actualizada llegada la fecha máxima de actualización de acuerdo con la legislación del país de origen. Los estados financieros aportados por proponentes extranjeros deben estar apostillados y acompañados de una traducción simple al idioma español, con los valores re-expresados a la moneda funcional colombiana, a la tasa de cambio de la fecha de cierre de los mismos.
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Samples: Contratación Administrativa
CAPACIDAD ORGANIZACIONAL. La capacidad organizacional es la aptitud de un proponente para cumplir oportuna y cabalmente el objeto del contrato en función de su organización interna. Teniendo en cuenta el objeto del proyecto, la complejidad y el valor del mismo, se considera conveniente que el futuro contratista cuente con la capacidad organizacional adecuada para desarrollar eficazmente el objeto del contrato. La capacidad organizacional del oferente se verificará con la información financiera reportada en el Certificado de Registro Único de Proponentes - RUP los siguientes índices de CAPACIDAD ORGANIZACIONAL: • Rentabilidad sobre patrimonio: determina la rentabilidad del patrimonio del oferente, es decir, la capacidad de generación de utilidad operacional por cada peso invertido en el patrimonio. A mayor rentabilidad sobre el patrimonio, mayor es la rentabilidad de los accionistas y mejor la capacidad organizacional del oferente. • Rentabilidad sobre activos: Determina la rentabilidad de los activos del oferente, es decir, la capacidad de generación de utilidad operacional por cada peso invertido en el activo. A mayor rentabilidad sobre activos, mayor es la rentabilidad del negocio y mejor la capacidad organizacional del oferente. Este indicador debe ser siempre menor o igual que el de rentabilidad sobre patrimonio. Para la verificación de los requisitos habilitantes de capacidad organizacional, la Entidad tomará la información del certificado de Registro Único de Proponentes – RUP el cual deberá encontrarse actualizado, vigente y en firme, conforme a las prescripciones del decreto 1082 del 2015, tomando como base la información financiera correspondiente al cierre a 31 de diciembre del 2017, para lo cual el oferente deberá cumplir con los siguiente: Rentabilidad del patrimonio Utilidad Operacional / Patrimonio RP = UO/P ≥ 0.05 Rentabilidad del activo Utilidad Operacional / Activo Total RA = UO/AT ≥ 0.03 NOTA 1: Para la verificación de los requisitos habilitantes financieros, la Entidad tomará la información del certificado de Registro Único de Proponentes – RUP el cual deberá encontrarse actualizado, vigente y en firme, tomando como base la información financiera reportada al cierre a 31 de diciembre del 2017, salvo normatividad vigente expresa. NOTA 3: Para los oferentes plurales personas naturales o jurídicas de carácter nacional (consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura), la Entidad, acogió dentro de sus procesos de evaluación la opción No.1 Ponderación de los componentes de los indicadores según lo establecido en el capítulo VII proponentes plurales del “Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los Procesos de Contratación” emitido por Colombia compra Eficiente, con el objetivo de establecer el criterio de CUMPLE o NO CUMPLE. NOTA 6: Los oferentes sociedades extranjeras con sucursal en Colombia, que tengan fecha corte fiscal diferente al 31 de diciembre de 2017, deberán adjuntar el Formato 17A en el que se indique expresamente la fecha de cierre fiscal del país de origen, suscrita por el Revisor fiscal, Auditor o Contador, según corresponda y el representante legal de la sucursal. El resultado de las operaciones para determinar los indicadores de la capacidad financiera y capacidad de organización, cuando se trate de divisiones de cifras en donde el divisor es “0” será igual a “indeterminado”. Cuando el dividendo y el divisor sean “0”, su resultado será “Indeterminado”.
5.1.3. REQUISITO HABILITANTE CAPACIDAD RESIDUAL (KR) 80% del valor xxx XXX (Para el caso en que el oferente acepte el anticipo) 100% del valor xxx XXX (Para el caso en que el oferente prescinda del anticipo) FORMATOS 6, 15, 16 ,17 y 18, anexos al presente documento. NOTA: Si los ingresos operacionales del oferente con uno (1) o más años de información financiera es menor a USD125.000, la Capacidad de organización (CO) del oferente es igual a USD125.000.
(i) el valor total en pesos de los contratos relacionados con la actividad de la construcción inscritos por el oferente en el RUP en el segmento 72 “Servicios de Edificación, Construcción de Instalaciones y Mantenimiento” del Clasificador de Bienes y Servicios; y (ii) el presupuesto oficial del Proceso de Contratación. Experiencia (E) = El cálculo del factor de experiencia (E) para efectos de la Capacidad Residual de un miembro de un oferente plural debe tener en cuenta su participación en el Proceso de Contratación objeto del cálculo de la Capacidad Residual. Si el oferente no es plural no hay lugar a porcentaje. Para acreditar el factor de experiencia (E), el oferente debe diligenciar el formato correspondiente al Formato 15, el cual contiene los contratos inscritos en el segmento 72 y su valor total en pesos colombianos liquidados con el SMMLV. Las personas jurídicas con existencia inferior a tres (3) años, pueden acreditar la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes. El puntaje asignado al factor de experiencia (E) se asignará con base en la siguiente tabla: 0 3 60 3 6 80 6 10 100 10 Mayores 120 La capacidad financiera (CF) se obtiene teniendo en cuenta el índice de liquidez del oferente con la información contenida en el RUP con corte con base en la siguiente fórmula: Índice de liquidez = El puntaje para la liquidez se debe asignar con base en la siguiente tabla: La capacidad técnica (CT) se asigna teniendo en cuenta el número de socios y profesionales de la arquitectura y la ingeniería vinculados mediante una relación laboral o contractual conforme a la cual desarrollen actividades relacionadas directamente a la construcción. Para acreditar la capacidad técnica (CT) el oferente debe diligenciar el Formato correspondiente al Formato 16. El puntaje de la capacidad técnica (CT) se asigna con base en la siguiente tabla: Presentación de los contratos en ejecución para la determinación del SCE (saldos de los contratos en ejecución) El oferente debe presentar un certificado suscrito por su representante legal y su revisor fiscal, si el oferente está obligado a tenerlo, o por el contador o su auditor independiente, el cual contenga la lista de los Contratos en Ejecución, tanto a nivel nacional como internacional, indicando: (i) el valor del contrato; (ii) el plazo del contrato en meses; (iii) la fecha de inicio de las obras objeto del contrato, día, mes, año; (iv) si la obra la ejecuta un consorcio, unión temporal o sociedad de propósito especial, junto con el porcentaje de participación del oferente que presenta el certificado; (v) si el contrato se encuentra suspendido, y si es así, la fecha de suspensión. Si el oferente no tiene Contratos en Ejecución, en el certificado debe constar expresamente esa circunstancia. El cálculo del saldo de los Contratos en Ejecución debe hacerse linealmente calculando una ejecución diaria equivalente al valor del contrato dividido por el plazo del contrato expresado en días. Este resultado se multiplica por el número de días pendientes para cumplir el plazo del contrato y si el contrato es ejecutado por una estructura plural por la participación del oferente en el respectivo contratista. Si el número de días por ejecutar en un contrato es superior a 12 meses, es decir 360 días, el Saldo del Contrato en Ejecución solo tendrá en cuenta la proporción lineal de 12 meses. Si un contrato se encuentra suspendido, el cálculo del Saldo del Contrato en Ejecución de dicho contrato debe calcularse asumiendo que lo que falta por ejecutar empezará a ejecutarse en la fecha de la presentación de la oferta del Proceso de Contratación. Los oferentes extranjeros sin sucursal en Colombia deben acreditar los factores de ponderación para el cálculo de la Capacidad Residual de la siguiente forma: Los oferentes extranjeros que de acuerdo con las normas aplicables aprueben sus estados financieros auditados con corte a 31 de diciembre de 2017 en una fecha posterior al quinto día hábil del mes xx xxxxx, pueden presentar sus estados financieros a 31 de diciembre de 2017 suscritos por el representante legal junto con un pre-informe de auditoría en el cual el auditor o el revisor fiscal certifique que: (a) la información financiera presentada a la Entidad Estatal es la entregada al auditor o revisor fiscal para cumplir su función de auditoría; y (b) el oferente en forma regular y para ejercicios contables anteriores ha adoptado normas y principios de contabilidad generalmente aceptados para preparar su información y estados financieros.
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Samples: Contrato Interadministrativo De Gerencia Integral De Proyectos
CAPACIDAD ORGANIZACIONAL. La capacidad organizacional es la aptitud de un proponente para cumplir oportuna y cabalmente el objeto del contrato en función de su organización interna. Teniendo en cuenta el objeto del proyecto, la complejidad y el valor del mismo, se considera conveniente que el futuro contratista cuente con la capacidad organizacional adecuada para desarrollar eficazmente el objeto del contrato. La capacidad organizacional del oferente se verificará con la información financiera reportada en el Certificado de Registro Único de Proponentes - RUP los siguientes índices de CAPACIDAD ORGANIZACIONAL: • Rentabilidad sobre patrimonio: determina la rentabilidad del patrimonio del oferente, es decir, la capacidad de generación de utilidad operacional por cada peso invertido en el patrimonio. A mayor rentabilidad sobre el patrimonio, mayor es la rentabilidad de los accionistas y mejor la capacidad organizacional del oferente. • Rentabilidad sobre activos: Determina la rentabilidad de los activos del oferente, es decir, la capacidad de generación de utilidad operacional por cada peso invertido en el activo. A mayor rentabilidad sobre activos, mayor es la rentabilidad del negocio y mejor la capacidad organizacional del oferente. Este indicador debe ser siempre menor o igual que el de rentabilidad sobre patrimonio. Para la verificación de los requisitos habilitantes de capacidad organizacional, la Entidad tomará la información del certificado de Registro Único de Proponentes – RUP el cual deberá encontrarse actualizado, vigente y en firme, conforme a las prescripciones del decreto 1082 del 2015, tomando como base la información financiera correspondiente al cierre a 31 de diciembre del 2017, para lo cual el oferente deberá cumplir con los siguiente: Rentabilidad del patrimonio Utilidad Operacional / Patrimonio RP = UO/P ≥ 0.05 Rentabilidad del activo Utilidad Operacional / Activo Total RA = UO/AT ≥ 0.03 0.02 NOTA 1: Para la verificación de los requisitos habilitantes financieros, la Entidad tomará la información del certificado de Registro Único de Proponentes – RUP el cual deberá encontrarse actualizado, vigente y en firme, tomando como base la información financiera reportada al cierre a 31 de diciembre del 2017, salvo normatividad vigente expresa. NOTA 3: Para los oferentes plurales personas naturales o jurídicas de carácter nacional (consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura), la Entidad, acogió dentro de sus procesos de evaluación la opción No.1 Ponderación de los componentes de los indicadores según deberán cumplir con lo establecido en el capítulo VII proponentes plurales numeral 6.1.4.2. Capacidad Financiera – para Oferentes Extranjeros (FORMATO 17 - Requisitos de Carácter Financiero) del “Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los Procesos de Contratación” emitido por Colombia compra Eficiente, con el objetivo de establecer el criterio de CUMPLE o NO CUMPLEpresente documento. NOTA 6: Los oferentes sociedades extranjeras con sucursal en Colombia, que tengan fecha corte fiscal diferente al 31 de diciembre de 2017, deberán adjuntar el Formato FORMATO 17A en el que se indique expresamente la fecha de cierre fiscal del país de origen, suscrita por el Revisor fiscal, Auditor o Contador, según corresponda y el representante legal de la sucursal. El resultado de las operaciones para determinar los indicadores de la capacidad financiera y capacidad de organizaciónorganizacional, cuando se trate de divisiones de cifras en donde el divisor es “0” será igual a “indeterminado”. Cuando el dividendo y el divisor sean “0”, su resultado será “Indeterminado”.
5.1.3. REQUISITO HABILITANTE CAPACIDAD RESIDUAL (KR) FORMATOS 6, 15, 16 ,17 y 18, anexos al presente documento. NOTA: Si los ingresos operacionales del oferente con uno (1) o más años de información financiera es menor a USD125.000, la Capacidad de organización (CO) del oferente es igual a USD125.000.
(i) el valor total en pesos de los contratos relacionados con la actividad de la construcción inscritos por el oferente en el RUP en el segmento 72 “Servicios de Edificación, Construcción de Instalaciones y Mantenimiento” del Clasificador de Bienes y Servicios; y (ii) el presupuesto oficial del Proceso de Contratación. Experiencia (E) = El cálculo del factor de experiencia (E) para efectos de la Capacidad Residual de un miembro de un oferente plural debe tener en cuenta su participación en el Proceso de Contratación objeto del cálculo de la Capacidad Residual. Si el oferente no es plural no hay lugar a porcentaje. Para acreditar el factor de experiencia (E), el oferente debe diligenciar el formato correspondiente al Formato 15, el cual contiene los contratos inscritos en el segmento 72 y su valor total en pesos colombianos liquidados con el SMMLV. Las personas jurídicas con existencia inferior a tres (3) años, pueden acreditar la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes. El puntaje asignado al factor de experiencia (E) se asignará con base en la siguiente tabla: 0 3 60 3 6 80 6 10 100 10 Mayores 120 La capacidad financiera (CF) se obtiene teniendo en cuenta el índice de liquidez del oferente con la información contenida en el RUP con corte con base en la siguiente fórmula: Índice de liquidez = El puntaje para la liquidez se debe asignar con base en la siguiente tabla: La capacidad técnica (CT) se asigna teniendo en cuenta el número de socios y profesionales de la arquitectura y la ingeniería vinculados mediante una relación laboral o contractual conforme a la cual desarrollen actividades relacionadas directamente a la construcción. Para acreditar la capacidad técnica (CT) el oferente debe diligenciar el Formato correspondiente al Formato 16. El puntaje de la capacidad técnica (CT) se asigna con base en la siguiente tabla: Presentación de los contratos en ejecución para la determinación del SCE (saldos de los contratos en ejecución) El oferente debe presentar un certificado suscrito por su representante legal y su revisor fiscal, si el oferente está obligado a tenerlo, o por el contador o su auditor independiente, el cual contenga la lista de los Contratos en Ejecución, tanto a nivel nacional como internacional, indicando: (i) el valor del contrato; (ii) el plazo del contrato en meses; (iii) la fecha de inicio de las obras objeto del contrato, día, mes, año; (iv) si la obra la ejecuta un consorcio, unión temporal o sociedad de propósito especial, junto con el porcentaje de participación del oferente que presenta el certificado; (v) si el contrato se encuentra suspendido, y si es así, la fecha de suspensión. Si el oferente no tiene Contratos en Ejecución, en el certificado debe constar expresamente esa circunstancia. El cálculo del saldo de los Contratos en Ejecución debe hacerse linealmente calculando una ejecución diaria equivalente al valor del contrato dividido por el plazo del contrato expresado en días. Este resultado se multiplica por el número de días pendientes para cumplir el plazo del contrato y si el contrato es ejecutado por una estructura plural por la participación del oferente en el respectivo contratista. Si el número de días por ejecutar en un contrato es superior a 12 meses, es decir 360 días, el Saldo del Contrato en Ejecución solo tendrá en cuenta la proporción lineal de 12 meses. Si un contrato se encuentra suspendido, el cálculo del Saldo del Contrato en Ejecución de dicho contrato debe calcularse asumiendo que lo que falta por ejecutar empezará a ejecutarse en la fecha de la presentación de la oferta del Proceso de Contratación. Los oferentes extranjeros sin sucursal en Colombia deben acreditar los factores de ponderación para el cálculo de la Capacidad Residual de la siguiente forma: Los oferentes extranjeros que de acuerdo con las normas aplicables aprueben sus estados financieros auditados con corte a 31 de diciembre de 2017 en una fecha posterior al quinto día hábil del mes xx xxxxx, pueden presentar sus estados financieros a 31 de diciembre de 2017 suscritos por el representante legal junto con un pre-informe de auditoría en el cual el auditor o el revisor fiscal certifique que: (a) la información financiera presentada a la Entidad Estatal es la entregada al auditor o revisor fiscal para cumplir su función de auditoría; y (b) el oferente en forma regular y para ejercicios contables anteriores ha adoptado normas y principios de contabilidad generalmente aceptados para preparar su información y estados financieros.
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Samples: Contrato Interadministrativo De Gerencia De Proyectos
CAPACIDAD ORGANIZACIONAL. La capacidad organizacional es Los siguientes indicadores miden el rendimiento de las inversiones y la aptitud eficiencia en el uso de un activos del interesado: RENTABILIDAD DEL PATRIMONIO (ROE) ≥ 0 Utilidad Operacional / Patrimonio RENTABILIDAD DEL ACTIVO (XXX) ≥ 0 Utilidad Operacional / Activo Los indicadores establecidos en los pliegos para esta convocatoria obedecen a las siguientes razones:
1. Estos indicadores están establecidos en el Decreto 1510 de 2013.
2. El proponente debe tener el suficiente respaldo financiero para cumplir suministrar los productos solicitados en forma oportuna y cabalmente con la calidad expresada en las especificaciones técnicas de suministro descritas en el pliego de condiciones. Mostrar un comportamiento histórico de la firma que sustente su capacidad para el cumplimiento de compromisos de índole similar a lo solicitado en esta convocatoria. Tener el suficiente músculo financiero para responder con sus obligaciones en el corto plazo, que le permita cumplir sus compromisos sin interrupciones ni contratiempos en el suministro, fluidez y calidad de los bienes objeto del presente proceso de selección y del contrato en función de su organización internaresultante. Teniendo en cuenta el objeto del proyecto, la complejidad y el valor del mismo, se Se considera conveniente que el futuro contratista cuente oferente cumple con la capacidad organizacional adecuada solicitada por la Entidad y habilitado para desarrollar eficazmente continuar en el objeto del contratoproceso, si obtiene en cada indicador los márgenes anteriormente establecidos. La Entidad tendrá la facultad de verificar la información a que hace referencia la capacidad organizacional del oferente se verificará con de los proponentes para lo cual podrá solicitar las aclaraciones que considere necesarias. Para garantizar la información financiera reportada participación de las Personas Extranjeras no inscritas en el Certificado de Registro Único de Proponentes - RUP por no tener domicilio o sucursal en el país, a estas no se les podrá exigir el requisito de inscripción en el registro único de proponentes. En consecuencia, los siguientes índices de CAPACIDAD ORGANIZACIONAL: Rentabilidad sobre patrimonio: determina citados oferentes deberán aportar la rentabilidad del patrimonio del oferentemisma información indicada anteriormente, es decir, la capacidad los Estados Financieros (balance general y estado de generación de utilidad operacional por cada peso invertido en el patrimonio. A mayor rentabilidad sobre el patrimonio, mayor es la rentabilidad de los accionistas y mejor la capacidad organizacional del oferente. Rentabilidad sobre activos: Determina la rentabilidad de los activos del oferente, es decir, la capacidad de generación de utilidad operacional por cada peso invertido en el activo. A mayor rentabilidad sobre activos, mayor es la rentabilidad del negocio y mejor la capacidad organizacional del oferente. Este indicador debe ser siempre menor o igual que el de rentabilidad sobre patrimonio. Para la verificación de los requisitos habilitantes de capacidad organizacional, la Entidad tomará la información del certificado de Registro Único de Proponentes – RUP el cual deberá encontrarse actualizado, vigente y en firme, conforme a las prescripciones del decreto 1082 del 2015, tomando como base la información financiera correspondiente al cierre a 31 de diciembre del 2017, para lo cual el oferente deberá cumplir con los siguiente: Rentabilidad del patrimonio Utilidad Operacional / Patrimonio RP = UO/P ≥ 0.05 Rentabilidad del activo Utilidad Operacional / Activo Total RA = UO/AT ≥ 0.03 NOTA 1: Para la verificación de los requisitos habilitantes financieros, la Entidad tomará la información del certificado de Registro Único de Proponentes – RUP el cual deberá encontrarse actualizado, vigente y en firme, tomando como base la información financiera reportada al cierre a 31 de diciembre del 2017, salvo normatividad vigente expresa. NOTA 3: Para los oferentes plurales personas naturales o jurídicas de carácter nacional (consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura), la Entidad, acogió dentro de sus procesos de evaluación la opción No.1 Ponderación de los componentes de los indicadores según lo establecido en el capítulo VII proponentes plurales del “Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los Procesos de Contratación” emitido por Colombia compra Eficiente, con el objetivo de establecer el criterio de CUMPLE o NO CUMPLE. NOTA 6: Los oferentes sociedades extranjeras con sucursal en Colombia, que tengan fecha corte fiscal diferente al 31 de diciembre de 2017, deberán adjuntar el Formato 17A en el que se indique expresamente la fecha de cierre fiscal del país de origen, suscrita por el Revisor fiscal, Auditor o Contador, según corresponda y el representante legal de la sucursal. El resultado de las operaciones para determinar los indicadores de la capacidad financiera y capacidad de organización, cuando se trate de divisiones de cifras en donde el divisor es “0” será igual a “indeterminado”. Cuando el dividendo y el divisor sean “0”, su resultado será “Indeterminado”.
5.1.3. REQUISITO HABILITANTE CAPACIDAD RESIDUAL (KRresultados) FORMATOS 6, 15, 16 ,17 y 18, anexos al presente documento. NOTA: Si los ingresos operacionales del oferente con uno (1) o más años de información financiera es menor a USD125.000, la Capacidad de organización (CO) del oferente es igual a USD125.000.
(i) el valor total en pesos de los contratos relacionados con la actividad de la construcción inscritos por el oferente en el RUP en el segmento 72 “Servicios de Edificación, Construcción de Instalaciones y Mantenimiento” del Clasificador de Bienes y Servicios; y (ii) el presupuesto oficial del Proceso de Contratación. Experiencia (E) = El cálculo del factor de experiencia (E) para efectos de la Capacidad Residual de un miembro de un oferente plural debe tener en cuenta su participación en el Proceso de Contratación objeto del cálculo de la Capacidad Residual. Si el oferente no es plural no hay lugar a porcentaje. Para acreditar el factor de experiencia (E), el oferente debe diligenciar el formato correspondiente al Formato 15, el cual contiene los contratos inscritos en el segmento 72 y su valor total en pesos colombianos liquidados con el SMMLV. Las personas jurídicas con existencia inferior a tres (3) años, pueden acreditar la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes. El puntaje asignado al factor de experiencia (E) se asignará con base en la siguiente tabla: 0 3 60 3 6 80 6 10 100 10 Mayores 120 La capacidad financiera (CF) se obtiene teniendo en cuenta el índice de liquidez del oferente con la información contenida en el RUP con corte con base en la siguiente fórmula: Índice de liquidez = El puntaje para la liquidez se debe asignar con base en la siguiente tabla: La capacidad técnica (CT) se asigna teniendo en cuenta el número de socios y profesionales de la arquitectura y la ingeniería vinculados mediante una relación laboral o contractual conforme a la cual desarrollen actividades relacionadas directamente a la construcción. Para acreditar la capacidad técnica (CT) el oferente debe diligenciar el Formato correspondiente al Formato 16. El puntaje de la capacidad técnica (CT) se asigna con base en la siguiente tabla: Presentación de los contratos en ejecución para la determinación del SCE (saldos de los contratos en ejecución) El oferente debe presentar un certificado suscrito por su representante legal y su revisor fiscal, si el oferente está obligado a tenerlo, o por el contador o su auditor independiente, el cual contenga la lista de los Contratos en Ejecución, tanto a nivel nacional como internacional, indicando: (i) el valor del contrato; (ii) el plazo del contrato en meses; (iii) la fecha de inicio de las obras objeto del contrato, día, mes, año; (iv) si la obra la ejecuta un consorcio, unión temporal o sociedad de propósito especial, junto con el porcentaje de participación del oferente que presenta el certificado; (v) si el contrato se encuentra suspendido, y si es así, la fecha de suspensión. Si el oferente no tiene Contratos en Ejecución, en el certificado debe constar expresamente esa circunstancia. El cálculo del saldo de los Contratos en Ejecución debe hacerse linealmente calculando una ejecución diaria equivalente al valor del contrato dividido por el plazo del contrato expresado en días. Este resultado se multiplica por el número de días pendientes para cumplir el plazo del contrato y si el contrato es ejecutado por una estructura plural por la participación del oferente en el respectivo contratista. Si el número de días por ejecutar en un contrato es superior a 12 meses, es decir 360 días, el Saldo del Contrato en Ejecución solo tendrá en cuenta la proporción lineal de 12 meses. Si un contrato se encuentra suspendido, el cálculo del Saldo del Contrato en Ejecución de dicho contrato debe calcularse asumiendo que lo que falta por ejecutar empezará a ejecutarse en la fecha de la presentación de la oferta del Proceso de Contratación. Los oferentes extranjeros sin sucursal en Colombia deben acreditar los factores de ponderación para el cálculo de la Capacidad Residual de la siguiente forma: Los oferentes extranjeros que de acuerdo con las normas aplicables aprueben sus estados financieros auditados con corte a 31 de diciembre de 2017 2012 y 2013, debidamente aprobados por el representante legal y por el Contador Público o Revisor Fiscal según corresponda, así mismo, una certificación del revisor fiscal o contador público, en la cual certifique y especifique las cifras utilizadas para verificar la capacidad financiera. Las personas jurídicas extranjeras deberán presentar los Estados Financieros y la certificación firmada por el Representante legal y Revisor Fiscal o Contador Público, acompañada de traducción simple al idioma español, con los valores re-expresados a la moneda funcional colombiana, a la tasa de cambio de la fecha de cierre de los mismos, avalados con la firma de un contador público con Tarjeta Profesional expedida por la Junta Central de Contadores de Colombia. La información debe ser presentada en español y moneda legal colombiana, por ser ésta la unidad de medida por disposición legal. Los indicadores para los consorcios o uniones temporales se calcularán con la sumatoria de cada certificación presentada. Es decir, se sumaran las variables que se utilizan para el cálculo de los indicadores por cada uno de los integrantes y sobre los totales se obtendrá el Índice del Consorcio o Unión Temporal. Con la finalidad de realizar la verificación financiera, los proponentes deberán aportar la siguiente información:
1. Estados contables de los dos (2) últimos años
2. Estados comparativos de los dos (2) últimos años
3. Discriminar para los dos (2) años: intereses causados y pagados, impuestos causados y pagados, depreciaciones y amortizaciones, certificación de revisor fiscal y/o contador público. La exigencia de los anteriores requisitos tiene la finalidad de garantizar que el proponente favorecido tenga la capacidad financiera, experticia y respaldo necesario para el cumplimento adecuado de cada una fecha posterior al quinto día hábil de las obligaciones surgidas del mes xx xxxxxcontrato que se llegue a celebrar, pueden y se ajustan a la naturaleza y cuantía del negocio jurídico resultante del presente proceso. En el caso de los consorcios o uniones temporales, los integrantes deberán presentar cada uno sus estados financieros correspondientes Estados Financieros (balance general y estado de resultados) a 31 de diciembre de 2017 2012 y 2013, debidamente suscritos por el representante legal junto y por el Contador Público o Revisor Fiscal según corresponda, así mismo, una certificación del revisor fiscal o contador público de acuerdo con un pre-informe los requerimientos de auditoría le entidad, en la cual certifique y especifique el procedimiento y cifras utilizadas para el cálculo de los indicadores solicitados en el cual el auditor o el revisor fiscal certifique que: (a) Cuadro de Indicadores para verificar la información financiera presentada a la Entidad Estatal es la entregada al auditor o revisor fiscal para cumplir su función de auditoría; y (b) el oferente en forma regular y para ejercicios contables anteriores ha adoptado normas y principios de contabilidad generalmente aceptados para preparar su información y estados financieroscapacidad financiera.
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Samples: Corredor De Seguros
CAPACIDAD ORGANIZACIONAL. La capacidad organizacional es la aptitud verificación de un proponente para cumplir oportuna y cabalmente el objeto del contrato en función de su organización interna. Teniendo en cuenta el objeto del proyecto, la complejidad y el valor del mismo, se considera conveniente que el futuro contratista cuente con la capacidad organizacional adecuada de las propuestas, se realiza como requisito habilitante dentro del proceso, para desarrollar eficazmente el objeto del contrato. La tal efecto, se examinarán los indicadores de capacidad organizacional del oferente se verificará con la información financiera reportada contenidos en el Certificado numeral 4 del artículo 2.2.1.1.1.5.3. del Decreto Nacional 1082 de 2015, con base en las cifras e indicadores reflejados en el Registro Único de Proponentes - RUP los siguientes índices con corte a 31 de CAPACIDAD ORGANIZACIONALdiciembre de 2017. Los indicadores de capacidad organizacional contenidos en el numeral 4 del artículo 2.2.1.1.1.5.3. del Decreto Nacional 1082 de 2015, y que en consecuencia deben estar contenidos en el RUP son: Rentabilidad sobre patrimonio: Utilidad Operacional / Patrimonio, el cual determina la rentabilidad del patrimonio del oferenteproponente, es decir, la capacidad de generación de utilidad operacional por cada peso invertido en el patrimonio. A mayor rentabilidad sobre el patrimonio, mayor es la rentabilidad de los accionistas y mejor la capacidad organizacional del oferenteproponente. El proponente deberá contar con una rentabilidad sobre patrimonio igual o mayor al 10%, basados en el estudio de sector. Rentabilidad sobre activos: Determina Utilidad Operacional / Activo Total, el cual determina la rentabilidad de los activos del oferenteproponente, es decir, la capacidad de generación de utilidad operacional por cada peso invertido en el activo. A mayor rentabilidad sobre activos, mayor es la rentabilidad del negocio y mejor la capacidad organizacional del oferenteproponente. Este indicador debe ser siempre menor o igual que el de rentabilidad sobre patrimonio. Para la verificación El proponente deberá contar con una rentabilidad sobre activos igual o mayor al 5%, basados en el estudio de sector. Cuando se trate de Consorcios o Uniones Temporales, el procedimiento para calcular los requisitos habilitantes indicadores de capacidad organizacional, la Entidad tomará la información del certificado de Registro Único de Proponentes – RUP el cual deberá encontrarse actualizado, vigente y en firme, conforme a las prescripciones del decreto 1082 del 2015, tomando como base la información financiera correspondiente al cierre a 31 de diciembre del 2017, para lo cual el oferente deberá cumplir con los siguiente: Rentabilidad del patrimonio Utilidad Operacional / Patrimonio RP = UO/P ≥ 0.05 y Rentabilidad del activo Utilidad Operacional / Activo Total RA = UO/AT ≥ 0.03 NOTA 1: Para la verificación de los requisitos habilitantes financierosActivo, la Entidad tomará la información del certificado de Registro Único de Proponentes – RUP el cual deberá encontrarse actualizado, vigente y en firme, tomando como base la información financiera reportada al cierre a 31 de diciembre del 2017, salvo normatividad vigente expresa. NOTA 3: Para los oferentes plurales personas naturales o jurídicas de carácter nacional (consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura), la Entidad, acogió dentro de sus procesos de evaluación la opción No.1 Ponderación se hará con ponderación de los componentes de los indicadores según lo establecido en el capítulo VII proponentes plurales del “Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los Procesos de Contratación” emitido por Colombia compra Eficienteindicadores, con el objetivo de establecer el criterio de CUMPLE o NO CUMPLE. NOTA 6: Los oferentes sociedades extranjeras con sucursal en Colombiaesto es, que tengan fecha corte fiscal diferente al 31 cada uno de diciembre de 2017, deberán adjuntar el Formato 17A en el que se indique expresamente la fecha de cierre fiscal del país de origen, suscrita por el Revisor fiscal, Auditor o Contador, según corresponda y el representante legal de la sucursal. El resultado de las operaciones para determinar los indicadores de la capacidad financiera y capacidad de organización, cuando se trate de divisiones de cifras en donde el divisor es “0” será igual a “indeterminado”. Cuando el dividendo y el divisor sean “0”, su resultado será “Indeterminado”.
5.1.3. REQUISITO HABILITANTE CAPACIDAD RESIDUAL (KR) FORMATOS 6, 15, 16 ,17 y 18, anexos al presente documento. NOTA: Si los ingresos operacionales del oferente con uno (1) o más años de información financiera es menor a USD125.000, la Capacidad de organización (CO) del oferente es igual a USD125.000.
(i) integrantes aporta el valor total en pesos de los contratos relacionados cada componente del indicador de acuerdo con la actividad de la construcción inscritos por el oferente en el RUP en el segmento 72 “Servicios de Edificación, Construcción de Instalaciones y Mantenimiento” del Clasificador de Bienes y Servicios; y (ii) el presupuesto oficial del Proceso de Contratación. Experiencia (E) = El cálculo del factor de experiencia (E) para efectos de la Capacidad Residual de un miembro de un oferente plural debe tener en cuenta su participación en el Proceso de Contratación objeto del cálculo de la Capacidad Residualconsorcio o Unión Temporal. Si la información y los indicadores presentados por el oferente (los) proponente(s) no es plural no hay lugar a porcentaje. Para acreditar el factor de experiencia (E), el oferente debe diligenciar el formato correspondiente al Formato 15, el cual contiene los contratos inscritos en el segmento 72 y su valor total en pesos colombianos liquidados con el SMMLV. Las personas jurídicas con existencia inferior a tres (3) años, pueden acreditar la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes. El puntaje asignado al factor de experiencia (E) se asignará con base en la siguiente tabla: 0 3 60 3 6 80 6 10 100 10 Mayores 120 La capacidad financiera (CF) se obtiene teniendo en cuenta el índice de liquidez del oferente cumplen con la información contenida en el RUP con corte con base en la siguiente fórmula: Índice de liquidez = El puntaje para la liquidez se debe asignar con base en la siguiente tabla: La capacidad técnica (CT) se asigna teniendo en cuenta el número de socios y profesionales de la arquitectura y la ingeniería vinculados mediante una relación laboral o contractual conforme a la cual desarrollen actividades relacionadas directamente a la construcción. Para acreditar la capacidad técnica (CT) el oferente debe diligenciar el Formato correspondiente al Formato 16. El puntaje totalidad de la capacidad técnica organizacional, de acuerdo a los parámetros contenidos en el decreto 1082 de 2015 requeridos en este pliego de condiciones, el (CTlos) se asigna con base proponente(s) no será(n) HABILITADO (S) en el proceso. Si una propuesta no acredita los requisitos financieros subsanables exigidos y luego de solicitados NO fueron aportados, subsanados o aclarados en la siguiente tabla: Presentación de los contratos en ejecución oportunidad concedida para ello y/o continúan las inconsistencias, EL DISTRITO CAPITAL – SECRETARÍA GENERAL determinará que la determinación del SCE propuesta NO CUMPLE FINANCIERAMENTE (saldos de los contratos en ejecución) El oferente debe presentar un certificado suscrito por su representante legal y su revisor fiscal, si el oferente está obligado a tenerlo, o por el contador o su auditor independiente, el cual contenga la lista de los Contratos en Ejecución, tanto a nivel nacional como internacional, indicando: (i) el valor del contrato; (ii) el plazo del contrato en meses; (iii) la fecha de inicio de las obras objeto del contrato, día, mes, año; (iv) si la obra la ejecuta un consorcio, unión temporal o sociedad de propósito especial, junto con el porcentaje de participación del oferente que presenta el certificado; (v) si el contrato se encuentra suspendido, y si es así, la fecha de suspensión. Si el oferente no tiene Contratos en Ejecución, en el certificado debe constar expresamente esa circunstancia. El cálculo del saldo de los Contratos en Ejecución debe hacerse linealmente calculando una ejecución diaria equivalente al valor del contrato dividido por el plazo del contrato expresado en días. Este resultado se multiplica por el número de días pendientes para cumplir el plazo del contrato y si el contrato es ejecutado por una estructura plural por la participación del oferente en el respectivo contratista. Si el número de días por ejecutar en un contrato es superior a 12 meses, es decir 360 días, el Saldo del Contrato en Ejecución solo tendrá en cuenta la proporción lineal de 12 meses. Si un contrato se encuentra suspendido, el cálculo del Saldo del Contrato en Ejecución de dicho contrato debe calcularse asumiendo que lo que falta por ejecutar empezará a ejecutarse en la fecha de la presentación de la oferta del Proceso de Contratación. Los oferentes extranjeros sin sucursal en Colombia deben acreditar los factores de ponderación para el cálculo de la Capacidad Residual de la siguiente forma: Los oferentes extranjeros que de acuerdo con las normas aplicables aprueben sus estados financieros auditados con corte a 31 de diciembre de 2017 en una fecha posterior al quinto día hábil del mes xx xxxxx, pueden presentar sus estados financieros a 31 de diciembre de 2017 suscritos por el representante legal junto con un pre-informe de auditoría en el cual el auditor o el revisor fiscal certifique que: (a) la información financiera presentada a la Entidad Estatal es la entregada al auditor o revisor fiscal para cumplir su función de auditoría; y (b) el oferente en forma regular y para ejercicios contables anteriores ha adoptado normas y principios de contabilidad generalmente aceptados para preparar su información y estados financierosNO HABILITADO FINANCIERAMENTE).
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Samples: Consulting Agreement
CAPACIDAD ORGANIZACIONAL. La capacidad organizacional es la aptitud de un proponente para cumplir oportuna y cabalmente el objeto del contrato en función de su organización interna. Teniendo en cuenta el objeto del proyecto, la complejidad y el valor del mismo, se considera conveniente que el futuro contratista cuente con la capacidad organizacional adecuada para desarrollar eficazmente el objeto del contrato. La capacidad organizacional del oferente se verificará con la información financiera reportada en el Certificado de Registro Único de Proponentes - RUP los siguientes índices de CAPACIDAD ORGANIZACIONAL: Rentabilidad sobre patrimonio: determina la rentabilidad del patrimonio del oferente, es decir, Para determinar la capacidad de generación de utilidad operacional por cada peso invertido en el patrimonio. A mayor rentabilidad sobre el patrimonio, mayor es la rentabilidad de organización se tomaran los accionistas y mejor la capacidad organizacional indicadores del oferente. Rentabilidad sobre activos: Determina la rentabilidad de los activos del oferente, es decir, la capacidad de generación de utilidad operacional por cada peso invertido en el activo. A mayor rentabilidad sobre activos, mayor es la rentabilidad del negocio y mejor la capacidad organizacional del oferente. Este indicador debe ser siempre menor o igual que el de rentabilidad sobre patrimonio. Para la verificación de los requisitos habilitantes de capacidad organizacional, la Entidad tomará la información del certificado de Registro Único de Proponentes – RUP RUP. Así, de conformidad con el cual deberá encontrarse actualizado, vigente y en firme, conforme a las prescripciones del decreto Decreto 1082 del de 2015, tomando como base la información financiera correspondiente al cierre a 31 de diciembre del 2017, para se exigirá lo cual el oferente deberá cumplir con los siguiente: INDICADOR FORMULA INDICE REQUERIDO Rentabilidad del patrimonio Utilidad Operacional / Patrimonio RP = UO/P ≥ 0.05 neta dividida por el patrimonio Igual o superior a 30% Rentabilidad del activo Utilidad Operacional / Activo Total RA = UO/AT ≥ 0.03 NOTA 1: Para la verificación de los requisitos habilitantes financieros, la Entidad tomará la información del certificado de Registro Único de Proponentes – RUP el cual deberá encontrarse actualizado, vigente y en firme, tomando como base la información financiera reportada al cierre a 31 de diciembre del 2017, salvo normatividad vigente expresa. NOTA 3: Para los oferentes plurales personas naturales o jurídicas de carácter nacional (consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura), la Entidad, acogió dentro de sus procesos de evaluación la opción No.1 Ponderación de los componentes de los indicadores según lo establecido en el capítulo VII proponentes plurales del “Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los Procesos de Contratación” emitido por Colombia compra Eficiente, con el objetivo de establecer el criterio de CUMPLE o NO CUMPLE. NOTA 6: Los oferentes sociedades extranjeras con sucursal en Colombia, que tengan fecha corte fiscal diferente al 31 de diciembre de 2017, deberán adjuntar el Formato 17A en el que se indique expresamente la fecha de cierre fiscal del país de origen, suscrita neta dividida por el Revisor fiscalactivo total Igual o superior a 15% En el caso de OFERENTES PLURALES, Auditor o ContadorUNIÓN TEMPORAL O CONSORCIO, según corresponda y el representante legal de la sucursal. El resultado de las operaciones para determinar los indicadores de la capacidad financiera y capacidad de organizaciónla acreditarán así: - ÍNDICE DE LIQUIDEZ, cuando se trate de divisiones de cifras en donde el divisor es “0” será igual a “indeterminado”. Cuando el dividendo y el divisor sean “0”, su resultado será “Indeterminado”.
5.1.3. REQUISITO HABILITANTE CAPACIDAD RESIDUAL (KR) FORMATOS 6, 15, 16 ,17 y 18, anexos al presente documento. NOTA: Si los ingresos operacionales del oferente con la ponderación de índice de cada uno (1) o más años de información financiera es menor a USD125.000, la Capacidad de organización (CO) del oferente es igual a USD125.000.
(i) el valor total en pesos de los contratos relacionados con la actividad de la construcción inscritos por el oferente en el RUP en el segmento 72 “Servicios de Edificaciónproponentes, Construcción de Instalaciones y Mantenimiento” del Clasificador de Bienes y Servicios; y (ii) el presupuesto oficial del Proceso de Contratación. Experiencia (E) = El cálculo del factor de experiencia (E) para efectos de la Capacidad Residual de un miembro de un oferente plural debe tener teniendo en cuenta su participación porcentual en la oferta plural presentada en el Proceso consorcio y/o unión temporal El resultado a acreditar es mayor o igual a 2. - El NIVEL DE ENDEUDAMIENTO será igual a la ponderación de Contratación objeto del cálculo índice de la Capacidad Residual. Si el oferente no es plural no hay lugar a porcentaje. Para acreditar el factor cada uno de experiencia (E)los proponentes, el oferente debe diligenciar el formato correspondiente al Formato 15, el cual contiene los contratos inscritos en el segmento 72 y su valor total en pesos colombianos liquidados con el SMMLV. Las personas jurídicas con existencia inferior a tres (3) años, pueden acreditar la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes. El puntaje asignado al factor de experiencia (E) se asignará con base en la siguiente tabla: 0 3 60 3 6 80 6 10 100 10 Mayores 120 La capacidad financiera (CF) se obtiene teniendo en cuenta su participación porcentual en la oferta plural presentada en el consorcio y/o unión temporal. El resultado a acreditar debe ser igual o menor del 50%. - LA COBERTURA DE INTERÉS será igual a la ponderación de índice de liquidez del oferente con la información contenida en el RUP con corte con base en la siguiente fórmula: Índice cada uno de liquidez = El puntaje para la liquidez se debe asignar con base en la siguiente tabla: La capacidad técnica (CT) se asigna los proponentes, teniendo en cuenta su participación porcentual en la oferta plural presentada en el número consorcio y/o unión temporal. El resultado a acreditar debe ser igual o mayor de socios y profesionales de la arquitectura y la ingeniería vinculados mediante una relación laboral o contractual conforme 5. - LA RENTABILIDAD SOBRE EL PATRIMONIO será igual a la cual desarrollen actividades relacionadas directamente ponderación de índice de cada uno de los proponentes, teniendo en cuenta su participación porcentual en la oferta plural presentada en el consorcio y/o unión temporal l y debe ser mayor o igual (≥) 30%. - LA RENTABILIDAD SOBRE ACTIVOS será igual a la construcción. Para acreditar la capacidad técnica (CT) el oferente debe diligenciar el Formato correspondiente al Formato 16. El puntaje ponderación de la capacidad técnica (CT) se asigna con base índice de cada uno de los proponentes, teniendo en cuenta su participación porcentual en la siguiente tabla: Presentación de los contratos oferta plural presentada en ejecución para la determinación del SCE (saldos de los contratos en ejecución) El oferente debe presentar un certificado suscrito por su representante legal y su revisor fiscal, si el oferente está obligado a tenerlo, consorcio y/o por el contador o su auditor independiente, el cual contenga la lista de los Contratos en Ejecución, tanto a nivel nacional como internacional, indicando: (i) el valor del contrato; (ii) el plazo del contrato en meses; (iii) la fecha de inicio de las obras objeto del contrato, día, mes, año; (iv) si la obra la ejecuta un consorcio, unión temporal debe ser mayor o sociedad igual (≥) 15% Para el caso de propósito especialPROPONENTES EXTRANJEROS, junto con el porcentaje de participación del oferente que presenta el certificado; (v) si el contrato se encuentra suspendido, y si es así, la fecha de suspensión. Si el oferente no tiene Contratos en Ejecución, obligados a estar registrados en el certificado debe constar expresamente esa circunstancia. El cálculo del saldo de los Contratos en Ejecución debe hacerse linealmente calculando una ejecución diaria equivalente al valor del contrato dividido por el plazo del contrato expresado en días. Este resultado se multiplica por el número de días pendientes para cumplir el plazo del contrato y si el contrato es ejecutado por una estructura plural por la participación del oferente en el respectivo contratista. Si el número de días por ejecutar en un contrato es superior a 12 mesesRUP, es decir 360 días, el Saldo del Contrato en Ejecución solo tendrá en cuenta la proporción lineal de 12 meses. Si un contrato se encuentra suspendido, el cálculo del Saldo del Contrato en Ejecución de dicho contrato debe calcularse asumiendo que lo que falta por ejecutar empezará a ejecutarse en la fecha de la presentación de la oferta del Proceso de Contratación. Los oferentes extranjeros sin sucursal en Colombia deben acreditar que cumplen con los factores requisitos habilitantes, bien sea proponentes individuales o integrantes de ponderación para un consorcio o una unión temporal, mediante el cálculo diligenciamiento del FORMULARIO CERTIFICADO DE ACREDITACION DE CAPACIDAD FINANCIERA Y CAPACIDAD ORGANIZACIONAL xxx xxxxxx de la Capacidad Residual de la siguiente forma: Los oferentes extranjeros que de acuerdo con las normas aplicables aprueben sus estados financieros auditados con corte a 31 de diciembre de 2017 en una fecha posterior al quinto día hábil del mes xx xxxxx, pueden presentar sus estados financieros a 31 de diciembre de 2017 suscritos por el representante legal junto con un pre-informe de auditoría en el cual el auditor o el revisor fiscal certifique que: (a) la información financiera presentada a la Entidad Estatal es la entregada al auditor o revisor fiscal para cumplir su función de auditoría; y (b) el oferente en forma regular y para ejercicios contables anteriores ha adoptado normas y principios de contabilidad generalmente aceptados para preparar su información y estados financieroscondiciones.
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CAPACIDAD ORGANIZACIONAL. La capacidad organizacional es la aptitud de un proponente para cumplir oportuna y cabalmente el objeto del contrato en función de su organización interna. Teniendo en cuenta el objeto del proyecto, la complejidad y el valor del mismo, se considera conveniente que el futuro contratista cuente con la capacidad organizacional adecuada para desarrollar eficazmente el objeto del contrato. La capacidad organizacional del oferente se verificará con la información financiera reportada en el Certificado de Registro Único de Proponentes - RUP los siguientes índices de CAPACIDAD ORGANIZACIONAL: • Rentabilidad sobre patrimonio: determina la rentabilidad del patrimonio del oferente, es decir, la capacidad de generación de utilidad operacional por cada peso invertido en el patrimonio. A mayor rentabilidad sobre el patrimonio, mayor es la rentabilidad de los accionistas y mejor la capacidad organizacional del oferente. • Rentabilidad sobre activos: Determina la rentabilidad de los activos del oferente, es decir, la capacidad de generación de utilidad operacional por cada peso invertido en el activo. A mayor rentabilidad sobre activos, mayor es la rentabilidad del negocio y mejor la capacidad organizacional del oferente. Este indicador debe ser siempre menor o igual que el de rentabilidad sobre patrimonio. Para la verificación de los requisitos habilitantes de capacidad organizacional, la Entidad tomará la información del certificado de Registro Único de Proponentes – RUP el cual deberá encontrarse actualizado, vigente y en firmefirme a la fecha de cierre del proceso, conforme a las prescripciones del decreto 1082 del 2015, tomando como base la información financiera correspondiente al cierre a 31 de diciembre del 2017, para lo cual el oferente deberá cumplir con los siguiente: Rentabilidad del patrimonio Utilidad Operacional / Patrimonio RP = UO/P ≥ 0.05 Rentabilidad del activo Utilidad Operacional / Activo Total RA = UO/AT ≥ 0.03 NOTA 1: Para la verificación de los requisitos habilitantes financieros, la Entidad tomará la información del certificado de Registro Único de Proponentes – RUP el cual deberá encontrarse actualizado, vigente y en firme, tomando como base la información financiera reportada al cierre a 31 de diciembre del 2017, salvo normatividad vigente expresa. NOTA 3: Para los oferentes plurales personas naturales o jurídicas de carácter nacional (consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura), la Entidad, acogió dentro de sus procesos de evaluación la opción No.1 Ponderación de los componentes de los indicadores según lo establecido en el capítulo VII proponentes plurales del “Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los Procesos de Contratación” emitido por Colombia compra Eficiente, con el objetivo de establecer el criterio de CUMPLE o NO CUMPLE. NOTA 6: Los oferentes sociedades extranjeras con sucursal en Colombia, que tengan fecha corte fiscal diferente al 31 de diciembre de 2017, deberán adjuntar el Formato 17A en el que se indique expresamente la fecha de cierre fiscal del país de origen, suscrita por el Revisor fiscal, Auditor o Contador, según corresponda y el representante legal de la sucursal. El resultado de las operaciones para determinar los indicadores de la capacidad financiera y capacidad de organización, cuando se trate de divisiones de cifras en donde el divisor es “0” será igual a “indeterminado”. Cuando el dividendo y el divisor sean “0”, su resultado será “Indeterminado”.
5.1.3. REQUISITO HABILITANTE CAPACIDAD RESIDUAL (KR) FORMATOS 6, 15, 16 ,17 y 18, anexos al presente documento. NOTA: Si los ingresos operacionales del oferente con uno (1) o más años de información financiera es menor a USD125.000, la Capacidad de organización (CO) del oferente es igual a USD125.000.
(i) el valor total en pesos de los contratos relacionados con la actividad de la construcción inscritos por el oferente en el RUP en el segmento 72 “Servicios de Edificación, Construcción de Instalaciones y Mantenimiento” del Clasificador de Bienes y Servicios; y (ii) el presupuesto oficial del Proceso de Contratación. Experiencia (E) = El cálculo del factor de experiencia (E) para efectos de la Capacidad Residual de un miembro de un oferente plural debe tener en cuenta su participación en el Proceso de Contratación objeto del cálculo de la Capacidad Residual. Si el oferente no es plural no hay lugar a porcentaje. Para acreditar el factor de experiencia (E), el oferente debe diligenciar el formato correspondiente al Formato 15, el cual contiene los contratos inscritos en el segmento 72 y su valor total en pesos colombianos liquidados con el SMMLV. Las personas jurídicas con existencia inferior a tres (3) años, pueden acreditar la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes. El puntaje asignado al factor de experiencia (E) se asignará con base en la siguiente tabla: 0 3 60 3 6 80 6 10 100 10 Mayores 120 La capacidad financiera (CF) se obtiene teniendo en cuenta el índice de liquidez del oferente con la información contenida en el RUP con corte con base en la siguiente fórmula: Índice de liquidez = El puntaje para la liquidez se debe asignar con base en la siguiente tabla: La capacidad técnica (CT) se asigna teniendo en cuenta el número de socios y profesionales de la arquitectura y la ingeniería vinculados mediante una relación laboral o contractual conforme a la cual desarrollen actividades relacionadas directamente a la construcción. Para acreditar la capacidad técnica (CT) el oferente debe diligenciar el Formato correspondiente al Formato 16. El puntaje de la capacidad técnica (CT) se asigna con base en la siguiente tabla: Presentación de los contratos en ejecución para la determinación del SCE (saldos de los contratos en ejecución) El oferente debe presentar un certificado suscrito por su representante legal y su revisor fiscal, si el oferente está obligado a tenerlo, o por el contador o su auditor independiente, el cual contenga la lista de los Contratos en Ejecución, tanto a nivel nacional como internacional, indicando: (i) el valor del contrato; (ii) el plazo del contrato en meses; (iii) la fecha de inicio de las obras objeto del contrato, día, mes, año; (iv) si la obra la ejecuta un consorcio, unión temporal o sociedad de propósito especial, junto con el porcentaje de participación del oferente que presenta el certificado; (v) si el contrato se encuentra suspendido, y si es así, la fecha de suspensión. Si el oferente no tiene Contratos en Ejecución, en el certificado debe constar expresamente esa circunstancia. El cálculo del saldo de los Contratos en Ejecución debe hacerse linealmente calculando una ejecución diaria equivalente al valor del contrato dividido por el plazo del contrato expresado en días. Este resultado se multiplica por el número de días pendientes para cumplir el plazo del contrato y si el contrato es ejecutado por una estructura plural por la participación del oferente en el respectivo contratista. Si el número de días por ejecutar en un contrato es superior a 12 meses, es decir 360 días, el Saldo del Contrato en Ejecución solo tendrá en cuenta la proporción lineal de 12 meses. Si un contrato se encuentra suspendido, el cálculo del Saldo del Contrato en Ejecución de dicho contrato debe calcularse asumiendo que lo que falta por ejecutar empezará a ejecutarse en la fecha de la presentación de la oferta del Proceso de Contratación. Los oferentes extranjeros sin sucursal en Colombia deben acreditar los factores de ponderación para el cálculo de la Capacidad Residual de la siguiente forma: Los oferentes extranjeros que de acuerdo con las normas aplicables aprueben sus estados financieros auditados con corte a 31 de diciembre de 2017 en una fecha posterior al quinto día hábil del mes xx xxxxx, pueden presentar sus estados financieros a 31 de diciembre de 2017 suscritos por el representante legal junto con un pre-informe de auditoría en el cual el auditor o el revisor fiscal certifique que: (a) la información financiera presentada a la Entidad Estatal es la entregada al auditor o revisor fiscal para cumplir su función de auditoría; y (b) el oferente en forma regular y para ejercicios contables anteriores ha adoptado normas y principios de contabilidad generalmente aceptados para preparar su información y estados financieros.
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Samples: Contrato Interadministrativo De Gerencia Integral De Proyectos