Common use of Capacidad Y Solvencia Del Empresario Para Contratar Clause in Contracts

Capacidad Y Solvencia Del Empresario Para Contratar. Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 60 del TRLCSP, y acrediten su solvencia económica y financiera así como técnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 y 78 del TRLCSP, o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas. Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 del TRLCSP, respectivamente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 TRLCSP y artículos 11.3 y 46 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RLCAP en adelante), para los contratos de servicios Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 no será exigible la clasificación del empresario, cualquiera que sea su valor. No obstante, para aquellos contratos de servicios cuyo objeto esté incluido en el Anexo II del RLCAP, la clasificación del empresario en el grupo o subgrupo que en función del objeto del contrato corresponda, con la categoría de clasificación que por su valor anual medio corresponda, acreditará su solvencia económica y financiera y su solvencia técnica para contratar. En este caso, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación, o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos en el Anexo I, y en su defecto, con los requisitos y medios establecidos en el apartado 4 del mismo artículo 11. Así mismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.

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Capacidad Y Solvencia Del Empresario Para Contratar. Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 60 del TRLCSP, y acrediten su solvencia económica y financiera así como técnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 y 78 del TRLCSP, o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas. Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 del TRLCSP, respectivamente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 TRLCSP y artículos 11.3 y 46 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RLCAP en adelante)RGLCAP, para los contratos de servicios Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 no será exigible la clasificación del empresario, cualquiera que sea su valor. No obstante, para aquellos contratos de servicios cuyo objeto esté incluido en el Anexo II del RLCAPRD 1098/2001, de 12 de octubre, la clasificación del empresario en el grupo o subgrupo que en función del objeto del contrato corresponda, con la categoría de clasificación que por su valor anual medio corresponda, acreditará su solvencia económica y financiera y su solvencia técnica para contratar. En este caso, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación, o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos en el Anexo I, y en su defecto, con los requisitos y medios establecidos en el apartado 4 del mismo artículo 11. Así mismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Servicios Mediante Procedimiento General

Capacidad Y Solvencia Del Empresario Para Contratar. Están facultadas para contratar Aptitud y capacidad.- Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén se encuentren incursas en alguna de las prohibiciones de e incompatibilidades para contratar que señala con la Administración establecidas en el artículo 60 del TRLCSP49 de la LCSP, y que acrediten su solvencia económica económica, financiera y financiera así como técnica o profesional, conforme a de conformidad con lo establecido en los artículos 74el presente pliego. Además, 75 las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato y 78 disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del TRLCSPcontrato. Los empresarios deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional exigible para la realización de la prestación que constituye el objeto del contrato y estar autorizados por la Consejería de Innovación, o, en los casos en que así lo exija Ciencia y Empresa de la Ley, se encuentren debidamente clasificadasJunta de Andalucía (o equivalente) como instalador y mantenedor contra incendios y fontanería. Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 5544, 58 47 y 59 del TRLCSP, respectivamente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 TRLCSP y artículos 11.3 y 46 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General 48 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RLCAP en adelante), para los contratos de servicios Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 no será exigible la clasificación del empresario, cualquiera que sea su valor. No obstante, para aquellos contratos de servicios cuyo objeto esté incluido en el Anexo II del RLCAP, la clasificación del empresario en el grupo o subgrupo que en función del objeto del contrato corresponda, con la categoría de clasificación que por su valor anual medio corresponda, acreditará su solvencia económica y financiera y su solvencia técnica para contratar. En este caso, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación, o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos en el Anexo I, y en su defecto, con los requisitos y medios establecidos en el apartado 4 del mismo artículo 11. Así mismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propiosLCSP respectivamente. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión unión, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno de ellos, así como su compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de ser adjudicatarios del contrato. No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. Solvencia Técnica.- Los licitadores deberán presentar, en su caso, certificación de estar inscritos en el Registro de Mantenedores y de la Dirección General de Policía correspondientes. Asimismo deberán presentar, con objeto de acreditar su solvencia técnica, relación de los principales servicios, de naturaleza igual o similar al objeto del contrato, realizados en los tres últimos años, incluyendo importes, fechas y beneficiarios públicos y privados de los mismos. Los servicios efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante certificado expedido por éste o, en su defecto, declaración del empresario. Solvencia económica y financiera.- Los licitadores justificarán su solvencia económica y financiera presentando declaración sobre el volumen global de negocios referido a los tres últimos ejercicios disponibles, siendo necesario acreditar que la media aritmética de la cifra de negocios de los tres últimos años sea igual o superior al 60% del presupuesto estimado del contrato para los primeros doce meses, sin tener en cuenta el impuesto sobre el valor añadido.

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Capacidad Y Solvencia Del Empresario Para Contratar. Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 60 del TRLCSP, y acrediten su solvencia económica y financiera financiera, así como técnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 y 78 76 del TRLCSP, o, en los casos en que así lo exija la Leynormativa vigente, se encuentren debidamente clasificadas. Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 del TRLCSP, respectivamente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 del TRLCSP y artículos 11.3 y 46 el artículo 11 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RLCAP Administración Pública, en adelante), para los contratos de servicios Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 no obra de valor estimado igual o superior a 500.000 euros será exigible requisito indispensable que el contratista se encuentre debidamente clasificado como contratista de obras de la clasificación del empresario, cualquiera que sea su valorAdministración Pública. No obstante, para aquellos En los demás contratos de servicios obra, cuyo objeto esté incluido en el Anexo II del RLCAPvalor estimado sea inferior a la cifra señalada, la clasificación del empresario acreditación de la solvencia se efectuará en el grupo o subgrupo que en función del objeto del contrato corresponda, con la categoría de clasificación que por su valor anual medio corresponda, acreditará su solvencia económica y financiera y su solvencia técnica para contratar. En este caso, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación, o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos en el Anexo I, y en su defecto, con los requisitos y medios términos establecidos en el apartado 4 del mismo artículo 11. 9.2.1 d. Así mismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Obras Mediante Procedimiento Abierto, Para Adptacion De Solares Y Accesos en La Carretera Industrial Para Aparcamientos Temporales

Capacidad Y Solvencia Del Empresario Para Contratar. Están facultadas para contratar las Aptitud y capacidad.- Podrán optar a Ia adjudicación deI presente contrato Ias personas naturales naturaIes o jurídicas, españolas españoIas o extranjeras, a títuIo individuaI o en unión temporaI de empresarios, que tengan plena pIena capacidad de obrar, que no estén se encuentren incursas en alguna Ias prohibiciones e incompatibiIidades para contratar con Ia Administración estabIecidas en eI artícuIo 49 de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 60 del TRLCSPIa LCSP, y que acrediten su solvencia económica soIvencia económica, financiera y financiera así como técnica de conformidad con Io estabIecido en eI presente pIiego. Además, Ias empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 jurídicas cuya finaIidad o actividad tenga reIación directa con eI objeto deI contrato y 78 del TRLCSP, odisponer de una organización con eIementos personaIes y materiaIes suficientes para Ia debida ejecución deI contrato. Los empresarios deberán contar asimismo con Ia habiIitación empresariaI o profesionaI que, en los casos en su caso, sea exigibIe para Ia reaIización de Ia actividad o prestación que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadasconstituya eI objeto deI contrato. Para las Ias empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo Io dispuesto en los artículos 55Ios artícuIos 44, 58 47 y 59 del TRLCSP, 48 de Ia LCSP respectivamente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 TRLCSP y artículos 11.3 y 46 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RLCAP en adelante), para los contratos de servicios Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 no será exigible la clasificación del empresario, cualquiera que sea su valor. No obstante, para aquellos contratos de servicios cuyo objeto esté incluido en el Anexo II del RLCAP, la clasificación del empresario en el grupo o subgrupo que en función del objeto del contrato corresponda, con la categoría de clasificación que por su valor anual medio corresponda, acreditará su solvencia económica y financiera y su solvencia técnica para contratar. En este caso, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación, o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos en el Anexo I, y en su defecto, con los requisitos y medios establecidos en el apartado 4 del mismo artículo 11. Así mismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales temporaIes quedarán obligados solidariamente, obIigados soIidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión Ia unión, con poderes bastantes para ejercitar los Ios derechos y cumplir las obligaciones cumpIir Ias obIigaciones que del deI contrato se deriven hasta la Ia extinción del deI mismo, sin perjuicio de la Ia existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de Xx Xxxxxxxxxx, Ios empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporaI deberán indicar Ios nombres y circunstancias de Ios que Ia constituyan y Ia participación de cada uno de eIIos, así como su compromiso de constituirse formaImente en unión temporaI en caso de ser adjudicatarios deI contrato. No podrán concurrir a las licitaciones Ias Iicitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración Ia eIaboración de las Ias especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del deI contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre Ia Iibre concurrencia o suponer un trato privilegiado priviIegiado con respecto al aI resto de las empresas licitadorasIicitadoras. Solvencia Técnica.- Los Iicitadores deberán acreditar estar en posesión de Ias condiciones mínimas de soIvencia profesionaI o técnica que se determinan en eI apartado 25 de Ia C.P.C. La carencia de Ia soIvencia requerida dará Iugar a Ia no admisión de Ia oferta. Solvencia económica y financiera.- Los Iicitadores justificarán su soIvencia económica y financiera presentando aIguno de Ios documentos indicados en eI apartado 9.1.8 deI PIiego.

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Capacidad Y Solvencia Del Empresario Para Contratar. Están facultadas Podrán presentar proposiciones para contratar la adjudicación del contrato, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna ninguna de las prohibiciones de contratar a que señala se refiere el artículo 60 art. 60.1 del TRLCSP, y acrediten su solvencia económica financiera y financiera así como técnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 y 78 del TRLCSP, o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadasel presente pliego. Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 del TRLCSP, respectivamente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 TRLCSP y artículos 11.3 y 46 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RLCAP en adelante), para los contratos de servicios Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 no será exigible la clasificación del empresario, cualquiera que sea su valor. No obstante, para aquellos contratos de servicios cuyo objeto esté incluido en el Anexo II del RLCAP, la clasificación del empresario en el grupo o subgrupo que en función del objeto del contrato corresponda, con la categoría de clasificación que por su valor anual medio corresponda, acreditará su solvencia económica y financiera y su solvencia técnica para contratar. En este caso, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación, o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos en el Anexo I, y en su defecto, con los requisitos y medios establecidos en el apartado 4 del mismo artículo 11. Así mismo, los Los empresarios individuales deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos los Estatutos o reglas fundacionales, les sean propiospropios y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Las empresas extranjeras no comunitarias, así como las comunitarias, deberán reunir, además, los requisitos establecidos en el art. 55 y art. 58, respectivamente, del TRLCSP, cuales son: Empresarios de Estados miembros de la UE o del Espacio Económico Europeo: Se les reconocerá capacidad de contratar cuando se encuentren habilitados para realizar la prestación de que se trate con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidos. No obstante, cuando la legislación del Estado en que se encuentren exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él la actividad de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. Empresarios extranjeros no comunitarios: Deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española en el que se certifique la reciprocidad de condiciones para las empresas españolas para participar en las licitaciones públicas de dicho Estado. Cabrá prescindir de tal informe sobre reciprocidad para el caso de empresarios de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. Además, será requisito de capacidad que tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. No podrán A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado integrados en la elaboración una unión temporal, tanto de las especificaciones técnicas o personas físicas como jurídicas, cada uno de los documentos preparatorios componentes acreditará su capacidad, personalidad, representación y solvencia en los términos previstos en el art. 59 del contratoTRLCSP, por sí o mediante debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de los que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, así como que asumen el compromiso de constituirse y designar a la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante ANFACO CECOPESCA. La duración de la unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a será coincidente con la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadorasdel contrato hasta su extinción.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regir en La Contratación Mediante Procedimiento Abierto Del Suministro, Instalación Y Montaje De Una Cavidad

Capacidad Y Solvencia Del Empresario Para Contratar. Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 60 del TRLCSP, y acrediten su solvencia económica y financiera así como técnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 y 78 del TRLCSP, o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas. Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 del TRLCSP, respectivamente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 TRLCSP y artículos 11.3 y 46 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RLCAP en adelante), para los contratos de servicios Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 no será exigible la clasificación del empresario, cualquiera que sea su valor. No obstante, para aquellos contratos de servicios cuyo objeto esté incluido en el Anexo II del RLCAP, la clasificación del empresario en el grupo o subgrupo que en función del objeto del contrato corresponda, con la categoría de clasificación que por su valor anual medio corresponda, acreditará su solvencia económica y financiera y su solvencia técnica para contratar. En este caso, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación, o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos en el Anexo I, y en su defecto, con los requisitos y medios establecidos en el apartado 4 del mismo artículo 11. Así mismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Servicio Mediante Procedimiento Negociado Sin Publicidad

Capacidad Y Solvencia Del Empresario Para Contratar. Están facultadas para contratar Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a titulo individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de e incompatibilidades para contratar que señala con la Administración establecidas en el artículo 60 del TRLCSP, en la Ley de Incompatibilidades de Altos Cargos y acrediten su solvencia económica económica, financiera y financiera así como técnica o profesional, profesional conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 y 78 del TRLCSP, TRLCSP o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas. Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 del TRLCSP, respectivamente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 del TRLCSP y artículos 11.3 y 46 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RLCAP en adelante)RLCAP, para los contratos de servicios Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 no será exigible la clasificación del empresario, cualquiera que sea su valor. No obstante, para aquellos contratos de servicios cuyo objeto esté incluido en el Anexo II del RLCAPRD 1098/2001, de 12 de octubre, la clasificación del empresario en el grupo o subgrupo que en función del objeto del contrato corresponda, con la categoría de clasificación que por su valor anual medio corresponda, acreditará su solvencia económica y financiera y su solvencia técnica para contratar. En este caso, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación, o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos en el Anexo Ilas cláusulas 11.3.d) , y en su defecto, con los requisitos y medios establecidos en el apartado 4 del mismo artículo 11. Así mismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, fundacionales les sean propios, y deberán disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 del TRLCSP, respectivamente. Podrán asimismo, contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formal- mente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. Asimismo deberán presentar cada una de ellas la documentación exigida en la cláusula 12 ( Contenido del sobre A) y acreditar su capacidad y solvencia en los términos del presente pliego, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la mis - 67.5 del TRLCSP. No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Del “Servicio De Gestión De Redes Sociales

Capacidad Y Solvencia Del Empresario Para Contratar. Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 60 del TRLCSP49 de la LCSP, y acrediten su solvencia económica económica, financiera y financiera así como técnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 7463, 75 64 y 78 del TRLCSP, o, 67 de la LCSP. Sólo se exigirá clasificación empresarial para contratar con la Administración Pública para concurrir a la licitación de ambos lotes en los casos en que así se divide el contrato, según se desprende de lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas. Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 del TRLCSP, respectivamente. De conformidad con lo dispuesto establecido en el artículo 65 TRLCSP y artículos 11.3 y 46 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General 54,1 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RLCAP en adelante), para los contratos de servicios Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 no será exigible la clasificación del empresario, cualquiera que sea su valor. No obstante, para aquellos contratos de servicios cuyo objeto esté incluido en el Anexo II del RLCAP, la clasificación del empresario en el grupo o subgrupo que en función del objeto del contrato corresponda, con la categoría de clasificación que por su valor anual medio corresponda, acreditará su solvencia económica y financiera y su solvencia técnica para contratar. En este caso, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación, o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos en el Anexo I, y en su defecto, con los requisitos y medios establecidos en el apartado 4 del mismo artículo 11Sector Público. Así mismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional quede Agencias de Viajes, mayoristas o minoristas, o la que en su caso, caso sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contratode “Servicios Turísticos”. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 44, 47 y 48 de la LCSP, respectivamente. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. No podrán A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado integrados en la elaboración de las especificaciones técnicas o una unión temporal deberán indicarlos nombres y circunstancias de los documentos preparatorios que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Que Regirá La Adjudicación, Mediante Procedimiento Abierto, Del Contrato De Servicios Para La Comercialización Del Destino Jerez a Nivel Nacional E Internacional

Capacidad Y Solvencia Del Empresario Para Contratar. Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 60 del TRLCSP, y acrediten su solvencia económica y financiera así como técnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 y 78 del TRLCSP, o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas. Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 del TRLCSP, respectivamente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 TRLCSP y artículos 11.3 y 46 del Real Decreto 1098/2001, 1098/2001 de 12 de octubre, octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas 8RCLAP (RLCAP en adelante), para ) los contratos de servicios Xxxxx xx Xxxxxx XXX, nº9 suministro no será exigible la clasificación del empresario, cualquiera que sea su valor. No obstante, para aquellos contratos de servicios cuyo objeto esté incluido en el Anexo II del RLCAP, la clasificación del empresario en el grupo o subgrupo que en función del objeto del contrato corresponda, con la categoría de clasificación que por su valor anual medio corresponda, acreditará su solvencia económica y financiera y su solvencia técnica para contratar. En este caso, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación, o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos en el Anexo I, y en su defecto, con los requisitos y medios establecidos en el apartado 4 del mismo artículo 11. Así mismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes bastante para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Suministros Mediante Procedimiento Negociado