JURISDICCIÓN Y RECURSOS. Contra los actos que se aprueben en relación con la preparación, adjudicación y, en su caso, con la modificación de este contrato podrá interponerse, la reclamación en materia de contratación pública establecida en los artículos 121 y siguientes de la Ley Xxxxx de Contratos Públicos, cuando concurran los requisitos establecidos en el mismo o el recurso ante el Presidente de la Mancomunidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.5 de la Ley Xxxxx de Contratos Públicos y en el artículo 4 del Reglamento de relaciones entre Mancomunidad de la Comarca xx Xxxxxxxx y Servicios de la Comarca xx Xxxxxxxx. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre los efectos y extinción de este contrato serán resueltas por el Órgano de Contratación, cuyos acuerdos podrán ser recurridos ante el Presidente de la Mancomunidad, mediante el recurso citado en el apartado anterior o, directamente ante la jurisdicción civil, de conformidad con las normas procesales de esta jurisdicción.
JURISDICCIÓN Y RECURSOS. 20.1.- La contratación de los trabajos objeto de la presente licitación es con la SEGIB, en su condición de Organismo Internacional con sede en España, por consiguiente, cuantas incidencias se deriven de la realización de los trabajos y de la interpretación de las disposiciones de los pliegos, serán resueltos en primer término por la SEGIB, cuyos acuerdos podrán ser, en caso de disconformidad, expuestos de contrario ante la misma, en el plazo de quince (15) días hábiles contados desde el día siguiente al de notificación de la decisión acordada por SEGIB.
20.2.- De continuar la discrepancia sobre la interpretación o ejecución del contrato, la misma será resuelta por la vía de arbitraje, a pedido de la parte más diligente.
20.3.- El nombramiento de árbitro se efectuará de común acuerdo por las partes y su decisión será ejecutiva para las partes. Si no se alcanzase acuerdo sobre el nombramiento de árbitro, las partes aceptan que la controversia se resolverá definitivamente mediante arbitraje administrativo por la Corte Española de Arbitraje, de acuerdo con su Reglamento y Estatuto a la que se encomienda la administración del arbitraje y el nombramiento del árbitro o de los árbitros. D./Dña. domicilio en nº de , provincia de , número pasaporte en nombre (1) , el día que de de se exigen para la y de las condiciones y requisitos adjudicación del servicio de , se compromete, en nombre (2) , a tomar a su cargo la ejecución del mismo, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por las siguientes cantidades para apartado:
1.- Costo de los servicios de migración ( €) (3).
2.- Costo del servicio de alojamiento ( €)
3.- Costo de bolsa de 120 horas de mantenimiento ( €) .
4.- IVA ( €)
5.- Costo total ( €) . En , a , de de .
1 De la persona jurídica que representa.
2 De la persona jurídica que representa.
3 Expresar claramente, en las secciones 1, a 5, en letra y número la cantidad de euros por la que se compromete el licitador a la ejecución del contrato. Adjuntará un desglose del monto como se indica en el apartado 3 y 7.5.1. xxx xxxxxx de cláusulas administrativas.
JURISDICCIÓN Y RECURSOS. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la preparación y adjudicación del contrato serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa. Contra las resoluciones o acuerdos del órgano de contratación competente podrá interponerse potestativamente RECURSO DE REPOSICIÓN en el plazo de un mes ante el mismo órgano, o RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación, y en caso de que no se resuelva expresamente será de aplicación el artículo 46.1 de la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa. Para la resolución, modificación o ejecución del mismo será competente el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del Órgano de Contratación.
JURISDICCIÓN Y RECURSOS. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación, y en caso de que no se resuelva expresamente será de aplicación el artículo 46.1 de la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa.
JURISDICCIÓN Y RECURSOS. 20.1.- La contratación de los trabajos objeto del presente pliego es con la SEGIB, en su condición de Organismo Internacional con sede en España, por consiguiente, cuantas incidencias se deriven de la realización de los trabajos y de la interpretación de las disposiciones de los pliegos, serán resueltos en primer término por la SEGIB, cuyos acuerdos podrán ser, en caso de disconformidad, expuestos de contrario ante la misma, en el plazo de quince (15) días hábiles contados desde el día siguiente al de notificación de la decisión acordada por XXXXX.
20.2.- De continuar la discrepancia sobre la interpretación o ejecución del contrato, la misma será resuelta por la vía de arbitraje, a pedido de la parte más diligente.
20.3.- El nombramiento de árbitro se efectuará de común acuerdo por las partes y su decisión será ejecutiva para las partes. Si no se alcanzase acuerdo sobre el nombramiento de árbitro, las partes aceptan que la controversia se resolverá definitivamente mediante arbitraje administrativo por la Corte Española de Arbitraje, de acuerdo con su Reglamento y Estatuto a la que se encomienda la administración del arbitraje y el nombramiento del árbitro o de los árbitros. D. , con domicilio en de identificación fiscal , Calle/Plaza y domicilio fiscal en invitación cursada por la SEGIB el día de de en nombre (1) , número , Calle/Plaza , provincia de , a tomar a su cargo la ejecución del mismo, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por las siguientes cantidades para apartado:
1.- Propuesta de desarrollo ( €) (3). Propuesta de hosting y mantenimiento .- ( €) (4). En , a , de de . 1 De la empresa que representa.
JURISDICCIÓN Y RECURSOS. 1.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del presente contrato administrativo, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación.
2.- Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los acuerdos de adjudicación provisional, los pliegos reguladores de la licitación y los que establezcan las características de la prestación, y los actos de trámite adoptados en el procedimiento antecedente, siempre que éstos últimos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. La tramitación del citado recurso se ajustará a lo dispuesto en el artículo 37 de la LCSP.
JURISDICCIÓN Y RECURSOS. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa.
JURISDICCIÓN Y RECURSOS. 1.- La contratación de los trabajos objeto del presente pliego es de naturaleza administrativa. Por consiguiente, cuantas incidencias se deriven de la realización de los trabajos, y de la interpretación de las disposiciones de los pliegos, serán resueltos en primer término por el órgano de contratación cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo xx Xxxxxxxx, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación., todo ello conforme a lo dispuesto en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero; y en la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
2.- Las empresas extranjeras estarán sometidas a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto puedan surgir en el contrato.
3.- La aceptación de esta obligación será acreditada en la forma recogida en la cláusula 7, punto 10º, sobre X xx xxxx xxxxxx.
JURISDICCIÓN Y RECURSOS. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato serán resueltas por el Consejo de Administración de Servicios de Txingudi – Txingudiko Zerbitzuak, S.A., cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme a lo prevista por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los litigios derivados del contrato se entenderán siempre sometidos a los Tribunales competentes con jurisdicción en el lugar en que Servicios de Txingudi – Txingudiko Zerbitzuak, S.A. tiene su sede.
JURISDICCIÓN Y RECURSOS. Teniendo el presente contrato naturaleza administrativa, cuantas incidencias se deriven de la ejecución del contrato y de la interpretación de las disposiciones de este pliego serán resueltas en primer término por el órgano de contratación. Los acuerdos que dicte el órgano de contratación en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos. Contra este pliego y las resoluciones que se dicten en ejecución del mismo podrán interponerse, potestativamente, los siguientes recursos:
1.- Recurso de reposición ante la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento xx Xxxxxx, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la notificación o, en su caso, publicación del acto que se recurra.
2.- Recurso de Alzada ante el Tribunal Administrativo xx Xxxxxxx, en el plazo del mes siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurra.
3.- Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo xx Xxxxxxxx en el plazo de dos meses. Este plazo se computará a partir del día siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurra. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 210 de la Ley Xxxxx 6/2006, de 9 xx xxxxx, podrá interponerse además de los recursos administrativos y jurisdiccionales mencionados, la reclamación en materia de contratación pública ante el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos xx Xxxxxxx por los motivos indicados en el precepto citado y en el plazo que se indica a continuación:
a) Diez días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación, para la impugnación de dicho anuncio y de la documentación que figura en él.
b) Diez días naturales contados a partir del día siguiente al de la notificación del acto impugnado cuando se recurran los actos de licitación y de adjudicación por parte de los licitadores. En el caso de que se impugne un acto de exclusión de un licitador o la adjudicación, el plazo se computará a partir del día siguiente al de la notificación de la información preceptiva que establece el artículo 92.5 y el apartado 3 del artículo 200 de la Ley Xxxxx de Contratos Públicos xx Xxxxxxx.
c) Treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la adjudicación del contrato cuando no sea preceptiva la publicación de un anuncio de licitación. Si se recurriere la adjudicación este acto quedará automáticamente suspendido.