Common use of Características Clause in Contracts

Características. El horario tendrá como base la jornada continuada, salvo para los empleados que, por calendario, les corresponda retén, que realizarán jornada partida. Además, existirá una bolsa de 130 horas para completar las 1670 horas anuales por empleado. De esta forma el horario quedaría de la siguiente forma: • Durante el periodo que el oficial no está sujeto por calendario a régimen de retén: Jornada continuada de lunes a jueves: de 7:30 h a 14:30 h. Jornada continuada los viernes: de 7:30 h a 13:30 h. cve: BOE-A-2017-9532 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx • Durante el periodo que el Oficial está sujeto por calendario a régimen de retén: Jornada partida de lunes a jueves: de 10:30 h a 13:30 h y de 14:30 h a 19:30 h. Jornada continuada los viernes: de 7:30 h a 13:30 h. – Criterios de utilización de las horas de bolsa: Las horas de bolsa se utilizarán por el retén y se computarán en los siguientes casos: • Atención de incidencias. • Paradas programadas y descargos. • Todas las necesidades de Atención a la Red que puedan solucionarse con el retén, con objeto de evitar molestias al resto de personal, siempre que se respeten las disposiciones legales sobre Prevención de Riesgos Laborales. • No se tomarán en cuenta las horas dedicadas, fuera del horario normal, para situaciones de excepcional gravedad (inundaciones, grandes vendavales, interrupciones masivas de suministro, etc.), las cuales tendrán carácter de horas complementarias u horas extraordinarias en su caso. – Regularización de las horas de bolsa: En la primera quincena del mes xx xxxxx de cada año RR.HH. del Negocio analizará la situación de las bolsas, con objeto de adecuar los horarios para cumplir la jornada anual pactada en Convenio (1.670 horas). Esta adecuación, en su caso, se realizará adelantando la hora de entrada de la mañana durante la jornada partida de los Oficiales que, por calendario estén sujetos a retén. – Criterios de aplicación general: • Para el colectivo afectado por este horario, no se utilizará la «distribución irregular de la jornada obligatoria». • En el momento en que se realicen horas fuera de la jornada de retén o se agoten las horas de bolsa, las restantes que sean necesarias realizar y aquellas que se produzcan por excesos de jornada, se compensarán con los criterios establecidos en el Convenio colectivo para las horas complementarias u horas extraordinarias obligatorias. • En todo momento se respetarán los acuerdos sobre calendarios y descansos compensatorios previstos en la norma de retén. • En las situaciones de ausencias por permisos, y bajas por enfermedad, superiores a un mes, así como en las nuevas incorporaciones, el número de horas de bolsa cuyo momento de realización no esté definido previamente, se reducirá en la cantidad que proporcionalmente corresponda. – Compensaciones: Cuando se trabajen horas con cargo a la bolsa, se aplicarán las siguientes compensaciones: • Todas las horas trabajadas con cargo a la «bolsa de horas» (130 h): Se retribuirán al 175 % por cada una de ellas. • Durante los periodos en los que se esté a retén se compensará con 49,38 € por día laborable (valores a 1-1-2017, este valor se revisará anualmente con los criterios acordados para la actualización del SBC). En los periodos de retén en día festivo se aplicará la tabla de valores del anexo 1 del presente Convenio. – Compensación pausa o descanso mediodía: Al personal adscrito a este régimen de trabajo cuando realice jornada partida por estar sujeto por calendario al régimen de retén e interrumpa una hora para el descanso del mediodía, percibirá, por día de trabajo realizado en tales condiciones, la compensación establecida en el anexo 1 para este concepto. Esta compensación, además, sustituye las obligaciones empresariales que sobre instalación de comedores señalan el Decreto de 8-6-1938 y la Orden de 30-6-1938 y será incompatible con cualquier otra ayuda, subvención o suplido (dietas) por manutención. cve: BOE-A-2017-9532 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx

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Samples: Vii Convenio Colectivo De Iberdrola Grupo

Características. El horario tendrá como base la jornada continuadaprograma de Ayuda Domiciliaria se prestará en los domicilios particulares, salvo para los empleados que, por calendario, les corresponda retén, que realizarán jornada partida. Además, existirá una bolsa de 130 horas para completar las 1670 horas anuales por empleado. De esta forma el horario quedaría de la siguiente forma: • Durante el periodo que el oficial no está sujeto por calendario a régimen de retén: Jornada continuada de lunes a jueves: de 7:30 h a 14:30 h. Jornada continuada los viernes: de 7:30 h a 13:30 h. cve: BOE-A-2017-9532 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx • Durante el periodo que el Oficial está sujeto por calendario a régimen de retén: Jornada partida de lunes a jueves: de 10:30 h a 13:30 h y de 14:30 h a 19:30 h. Jornada continuada los viernes: de 7:30 h a 13:30 h. – Criterios de utilización propios o de las horas familias, de bolsa: Las horas las personas beneficiarias dentro del término municipal de bolsa Elgoibar. Teniendo en cuenta la posibilidad de que la persona usuaria se utilizarán por el retén y encuentre en situación de rotación familiar, se computarán podrá prestar la Ayuda Domiciliaria en los siguientes casos: • Atención de incidencias. • Paradas programadas y descargos. • Todas las necesidades de Atención a la Red que puedan solucionarse con el retén, con objeto de evitar molestias al resto de personaluno o más domicilios, siempre que se respeten las disposiciones legales sobre Prevención hallen dentro del término municipal de Riesgos LaboralesElgoibar. • No El horario de servicio es flexible y diurno, de 7 a 22 horas de lunes a viernes. Con carácter limitado, se tomarán podrá prestar servicio los fines de semana y festivos, en función de la valoración técnica, a favor de personas que no cuenten con ningún apoyo familiar o social y su situación pueda presentar un riesgo para su integridad y la de terceros. Se entiende por festivos, los domingos y los así declarados oficialmente por el Gobierno Xxxxx. Se establece en tres horas/día el máximo de horas de prestación de servicio y 15 minutos a la semana el mínimo. Las fracciones horarias se establecerán en divisiones no inferiores a 15 minutos. El horario en concreto de la prestación de servicio será establecido por el personal técnico municipal en base a los siguientes criterios: - Actuaciones de apoyo personal. Se tendrá en cuenta el deseo del/de la solicitante o familia, condiciones concretas del/de la solicitante y objetivos del servicio. - Actuaciones de apoyo doméstico. Salvo preparación de comidas y situaciones especiales, los servicios se asignarán en las horas dedicadasvacantes de los/las A/D(Auxiliares Domiciliarios) de la entidad adjudicataria, fuera una vez realizados los servicios de apoyo personal y mixtos, hasta completar las jornadas laborales. La entidad adjudicataria se responsabilizará de presentar mensualmente la documentación necesaria para la facturación y pago del horario normalservicio, para situaciones de excepcional gravedad (inundacionesen la que se recojan los datos del usuario, grandes vendavalestipo e intensidad del servicio, interrupciones masivas de suministro, etc.), las cuales tendrán carácter número de horas complementarias u horas extraordinarias en su caso. – Regularización mensuales según tipo de las horas de bolsa: En la primera quincena del mes xx xxxxx de cada año RR.HH. del Negocio analizará la situación de las bolsas, con objeto de adecuar los horarios para cumplir la jornada anual pactada en Convenio (1.670 horas). Esta adecuación, en su caso, se realizará adelantando la hora de entrada atención proporcionada y el importe total de la mañana durante misma por usuario, desglosando el importe del IVA. Asimismo la jornada partida entidad adjudicataria mensualmente proporcionará la relación de los Oficiales quetodas las quejas, por calendario estén sujetos a retén. – Criterios de aplicación general: • Para el colectivo afectado por este horarioreclamaciones, no se utilizará la «distribución irregular de la jornada obligatoria». • En el momento en que se realicen horas fuera de la jornada de retén o se agoten las horas de bolsa, las restantes que sean necesarias realizar y aquellas que se produzcan por excesos de jornada, se compensarán con los criterios establecidos sugerencias e incidencias ocurridas en el Convenio colectivo para las horas complementarias u horas extraordinarias obligatorias. • En todo momento se respetarán los acuerdos sobre calendarios y descansos compensatorios previstos en la norma de retén. • En las situaciones de ausencias por permisos, y bajas por enfermedad, superiores a un mes, así como un breve resumen de la respuesta proporcionada. Las incidencias que supongan una alteración de la prestación del servicio se comunicarán en las nuevas incorporacionesprimeras 12 horas hábiles desde el conocimiento de la misma, el número comunicándose de horas de bolsa cuyo momento de realización no esté definido previamenteforma inmediata todas aquellas cuestiones que por su gravedad o repercusión, se reducirá en puedan alterar la cantidad que proporcionalmente corresponda. – Compensaciones: Cuando se trabajen horas con cargo a la bolsa, se aplicarán las siguientes compensaciones: • Todas las horas trabajadas con cargo a la «bolsa de horas» (130 h): Se retribuirán al 175 % por cada una de ellas. • Durante los periodos en los que se esté a retén se compensará con 49,38 € por día laborable (valores a 1-1-2017, este valor se revisará anualmente con los criterios acordados para la actualización prestación del SBC). En los periodos de retén en día festivo se aplicará la tabla de valores del anexo 1 del presente Convenio. – Compensación pausa o descanso mediodía: Al personal adscrito a este régimen de trabajo cuando realice jornada partida por estar sujeto por calendario al régimen de retén e interrumpa una hora para el descanso del mediodía, percibirá, por día de trabajo realizado en tales condiciones, la compensación establecida en el anexo 1 para este concepto. Esta compensación, además, sustituye las obligaciones empresariales que sobre instalación de comedores señalan el Decreto de 8-6-1938 y la Orden de 30-6-1938 y será incompatible con cualquier otra ayuda, subvención o suplido (dietas) por manutención. cve: BOE-A-2017-9532 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xxservicio.

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Samples: Service Agreement

Características. El horario tendrá como base la jornada continuada, salvo para los empleados que, por calendario, les corresponda retén, que realizarán jornada partida. Además, existirá una bolsa Incentivos a) Relaciones laborales de 130 horas para completar las 1670 horas anuales por empleado. De esta forma carácter especial previstas en el horario quedaría artículo 2 del Texto refundido de la siguiente forma: • Durante Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el periodo Real Decreto Legislativo 1/1995,de 24 xx xxxxx, o en otras disposiciones legales. b) Contrataciones que afecten a cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el oficial no está sujeto por calendario a régimen segundo grado inclusive, de retén: Jornada continuada la persona empresaria o de lunes a jueves: quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de 7:30 h a 14:30 h. Jornada continuada dirección o sean miembros de los viernes: órganos de 7:30 h a 13:30 h. cve: BOE-A-2017-9532 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx • Durante el periodo que el Oficial está sujeto por calendario a régimen de retén: Jornada partida de lunes a jueves: de 10:30 h a 13:30 h y de 14:30 h a 19:30 h. Jornada continuada los viernes: de 7:30 h a 13:30 h. – Criterios de utilización administración de las horas de bolsa: Las horas de bolsa se utilizarán por el retén y se computarán en los siguientes casos: • Atención de incidencias. • Paradas programadas y descargos. • Todas las necesidades de Atención a la Red que puedan solucionarse con el retén, con objeto de evitar molestias al resto de personal, siempre que se respeten las disposiciones legales sobre Prevención de Riesgos Laborales. • No se tomarán en cuenta las horas dedicadas, fuera del horario normal, para situaciones de excepcional gravedad (inundaciones, grandes vendavales, interrupciones masivas de suministro, etc.), las cuales tendrán carácter de horas complementarias u horas extraordinarias en su caso. – Regularización entidades o de las horas empresas que revistan la forma jurídica de bolsa: En la primera quincena del mes xx xxxxx de cada año RR.HH. del Negocio analizará la situación de sociedad, así como las bolsas, con objeto de adecuar los horarios para cumplir la jornada anual pactada en Convenio (1.670 horas). Esta adecuación, en su caso, se realizará adelantando la hora de entrada de la mañana durante la jornada partida de los Oficiales que, por calendario estén sujetos a retén. – Criterios de aplicación general: • Para el colectivo afectado por este horario, no se utilizará la «distribución irregular de la jornada obligatoria». • En el momento en que se realicen horas fuera de la jornada de retén o se agoten las horas de bolsa, las restantes que sean necesarias realizar y aquellas que se produzcan por excesos con estos últimos. Se exceptúa de jornadalo dispuesto en el párrafo anterior la contratación de las y los hijos que reúnan las condiciones previstas en la disposición adicional décima de la Ley 20/2007, se compensarán con de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo. c) Contratación de personas trabajadoras cuya actividad determine su inclusión en cualquiera de los criterios sistemas especiales establecidos en el Convenio colectivo para las horas complementarias u horas extraordinarias obligatorias. • En todo momento se respetarán Régimen General de la Seguridad Social. d) Contratación de personas empleadas que excepcionalmente pueda tener lugar en los acuerdos sobre calendarios términos establecidos en los artículos 20 y descansos compensatorios previstos 21, y en la norma disposición adicional vigésima y vigésimo primera de reténla Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2014. e) Contratación de personas trabajadoras que hubieren estado contratadas en otras empresas del grupo de empresas del que formen parte y cuyos contratos se hubieran extinguido por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido unos u otros declarados judicialmente como improcedentes, o por despidos colectivos, en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción. • En las situaciones Esto no será de ausencias por permisos, y bajas por enfermedad, superiores aplicación en el caso de extinciones que se hayan producido antes del 25 de febrero de 2014. f) Contratación de personas trabajadoras que en los seis meses anteriores a un mes, así como en las nuevas incorporaciones, el número de horas de bolsa cuyo momento de realización no esté definido previamente, se reducirá la fecha del contrato hubiesen prestado servicios en la cantidad que proporcionalmente correspondamisma empresa o entidad mediante un contrato indefinido. – Compensaciones: Cuando se trabajen horas con cargo a la bolsa, se aplicarán las siguientes compensaciones: • Todas las horas trabajadas con cargo a la «bolsa Esto no será de horas» (130 h): Se retribuirán al 175 % por cada una aplicación para el supuesto de ellas. • Durante los periodos en los que se esté a retén se compensará con 49,38 € por día laborable (valores a 1-1-2017, este valor se revisará anualmente con los criterios acordados para la actualización del SBC). En los periodos de retén en día festivo se aplicará la tabla de valores del anexo 1 del presente Convenio. – Compensación pausa o descanso mediodía: Al personal adscrito a este régimen personas trabajadoras cuyos contratos de trabajo cuando realice jornada partida por estar sujeto por calendario al régimen se hubieran extinguido antes del 25 de retén e interrumpa una hora para el descanso del mediodía, percibirá, por día febrero de trabajo realizado en tales condiciones, la compensación establecida en el anexo 1 para este concepto. Esta compensación, además, sustituye las obligaciones empresariales que sobre instalación de comedores señalan el Decreto de 8-6-1938 y la Orden de 30-6-1938 y será incompatible con cualquier otra ayuda, subvención o suplido (dietas) por manutención. cve: BOE-A-2017-9532 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx2014.

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Samples: Guía De Ayudas Y Modalidades De Contratación Para Promover El Empleo De Las Mujeres

Características. El horario tendrá como base La composición se realizará en formato DIN-A4, a una sola columna con tipo de letra Arial, cuerpo 10 al 12. Los márgenes serán: superior, 3,9 cm., inferior, 2,3 cm., izquierdo, 2,3 cm. y derecho, 2,2 cm. Aparte las cornisas Excepcionalmente se compondrán a dos columnas las enmiendas del Senado a iniciativas legislativas. La numeración de cada serie es independiente y correlativa, comenzando en el numero 1. Las series A, B, y C de la jornada continuadasección Congreso de los Diputados llevan subíndices que indican las fases de la tramitación parla- mentaria de cada iniciativa. Así, salvo A-1-1; A-1-2; A-1-3; etcétera. Los originales se remitirán por el Congreso de los Diputados en formato Word o PDF al que aplicar un proceso de reconocimiento óptico de caracteres (O.C.R.) para que se publiquen finalmente en modo texto. La paginación de cada fascículo es independiente y comenzará en la página uno. Las cabeceras y cornisas de la sección Congreso de los empleados que, por calendario, Diputados irán con los tipos en color negro y las de la sección Cortes Genera- les corresponda reténen color verde. En anexo figuran cabeceras y cornisas de cada una de las secciones y series. La mancheta, que realizarán jornada partidadeberá figurar en la última página de cada publicación, deberá contener: Edita: Congreso de los Diputados Xxxxx Xxxxxxxxxxxxx, x/x. 00000 Xxxxxx Teléf.: 91 390 60 00. Ademásxxxx://xxx.xxxxxxxx.xx Edición electrónica preparada por (datos empresa concesionaria, existirá una bolsa de 130 horas para completar las 1670 horas anuales por empleado. De esta forma el horario quedaría de la siguiente forma: • Durante el periodo que el oficial no está sujeto por calendario a régimen de retén: Jornada continuada de lunes a jueves: de 7:30 h a 14:30 h. Jornada continuada los viernes: de 7:30 h a 13:30 h. cve: BOE-A-2017-9532 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx • Durante el periodo que el Oficial está sujeto por calendario a régimen de retén: Jornada partida de lunes a jueves: de 10:30 h a 13:30 h y de 14:30 h a 19:30 h. Jornada continuada los viernes: de 7:30 h a 13:30 h. – Criterios de utilización de las horas de bolsa: Las horas de bolsa se utilizarán por el retén y se computarán en los siguientes casos: • Atención de incidencias. • Paradas programadas y descargos. • Todas las necesidades de Atención a la Red que puedan solucionarse con el reténdirección electrónica, con objeto de evitar molestias al resto de personal, siempre que se respeten las disposiciones legales sobre Prevención de Riesgos Laborales. • No se tomarán en cuenta las horas dedicadas, fuera del horario normal, para situaciones de excepcional gravedad (inundaciones, grandes vendavales, interrupciones masivas de suministrodeposito legal, etc.). El adjudicatario entregará dos ficheros para cada publicación. Uno en formato PDF optimizado, las cuales tendrán carácter suscep- tible de horas complementarias u horas extraordinarias ser visualizado con el programa de visualiza- ción Adobe Acrobat Reader o cualquier otro visualiza- dor de documentos PDF, y otro en formato ASCII obtenido a partir de aquél. Diputados mediante comunicación electrónica. Una vez realizada la transmisión, se comunicará al Departa- mento de Edición Oficial y Tratamiento, mediante correo electrónico, que contendrá la fecha y hora de envío y los nombres de los ficheros remitidos (con extensión). El identificador URL y la dirección de correo electrónico a utilizar se comunicarán al adjudi- catario en su caso. – Regularización de las horas de bolsa: En la primera quincena del mes xx xxxxx de cada año RR.HH. del Negocio analizará la situación de las bolsas, con objeto de adecuar los horarios para cumplir la jornada anual pactada en Convenio (1.670 horas). Esta adecuación, en su caso, se realizará adelantando la hora de entrada de la mañana durante la jornada partida de los Oficiales que, por calendario estén sujetos a retén. – Criterios de aplicación general: • Para el colectivo afectado por este horario, no se utilizará la «distribución irregular de la jornada obligatoria». • En el momento en que se realicen horas fuera de la jornada de retén o se agoten las horas de bolsa, las restantes que sean necesarias realizar y aquellas que se produzcan por excesos de jornada, se compensarán con los criterios establecidos en el Convenio colectivo para las horas complementarias u horas extraordinarias obligatorias. • En todo momento se respetarán los acuerdos sobre calendarios y descansos compensatorios previstos en la norma de retén. • En las situaciones de ausencias por permisos, y bajas por enfermedad, superiores a un mes, así como en las nuevas incorporaciones, el número de horas de bolsa cuyo momento de realización no esté definido previamente, se reducirá en la cantidad que proporcionalmente corresponda. – Compensaciones: Cuando se trabajen horas con cargo a la bolsa, se aplicarán las siguientes compensaciones: • Todas las horas trabajadas con cargo a la «bolsa de horas» (130 h): Se retribuirán al 175 % por cada una de ellas. • Durante los periodos en los que se esté a retén se compensará con 49,38 € por día laborable (valores a 1-1-2017, este valor se revisará anualmente con los criterios acordados para la actualización del SBC). En los periodos de retén en día festivo se aplicará la tabla de valores del anexo 1 del presente Convenio. – Compensación pausa o descanso mediodía: Al personal adscrito a este régimen de trabajo cuando realice jornada partida por estar sujeto por calendario al régimen de retén e interrumpa una hora para el descanso del mediodía, percibirá, por día de trabajo realizado en tales condiciones, la compensación establecida en el anexo 1 para este concepto. Esta compensación, además, sustituye las obligaciones empresariales que sobre instalación de comedores señalan el Decreto de 8-6-1938 y la Orden de 30-6-1938 y será incompatible con cualquier otra ayuda, subvención o suplido (dietas) por manutención. cve: BOE-A-2017-9532 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xxmomento.

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Samples: Contract for Electronic Editing Services

Características. El horario tendrá como base la jornada continuada, salvo para los empleados las personas trabajadoras que, por calendario, les corresponda retén, que realizarán jornada partida. Además, existirá una bolsa de 130 horas para completar las 1670 horas anuales por empleadopersona trabajadora. De esta forma el horario quedaría de la siguiente forma: Durante el periodo que el oficial no está sujeto por calendario a régimen de retén: Jornada continuada de lunes a jueves: de 7:30 h a 14:30 h. Jornada continuada los viernes: de 7:30 h a 13:30 h. cve: BOE-A-2017-9532 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx • Durante el periodo que el Oficial está sujeto por calendario a régimen de retén: Jornada partida de lunes a jueves: de 10:30 h a 13:30 h y de 14:30 h a 19:30 h. Jornada continuada los viernes: de 7:30 h a 13:30 h. – Criterios de utilización de las horas de bolsa: Las horas de bolsa se utilizarán por el retén y se computarán en los siguientes casos: • Atención de incidencias. • Paradas programadas y descargos. • Todas las necesidades de Atención a la Red que puedan solucionarse con el retén, con objeto de evitar molestias al resto de personal, siempre que se respeten las disposiciones legales sobre Prevención de Riesgos Laborales. • No se tomarán en cuenta las horas dedicadas, fuera del horario normal, para situaciones de excepcional gravedad (inundaciones, grandes vendavales, interrupciones masivas de suministro, etc.), las cuales tendrán carácter de horas complementarias u horas extraordinarias en su caso. – Regularización de las horas de bolsa: En la primera quincena del mes xx xxxxx de cada año RR.HH. del Negocio analizará la situación de las bolsas, con objeto de adecuar los horarios para cumplir la jornada anual pactada en Convenio (1.670 1670 horas). Esta adecuación, en su caso, se realizará adelantando la hora de entrada de la mañana durante la jornada partida de los Oficiales que, por calendario estén sujetos a retén. – Criterios de aplicación general: • Para el colectivo afectado por este horario, no se utilizará la «distribución irregular de la jornada obligatoria». cve: BOE-A-2021-3284 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx • En el momento en que se realicen horas fuera de la jornada de retén o se agoten las horas de bolsa, las restantes que sean necesarias realizar y aquellas que se produzcan por excesos de jornada, se compensarán con los criterios establecidos en el Convenio colectivo Colectivo para las horas complementarias u horas extraordinarias obligatorias. • En todo momento se respetarán los acuerdos sobre calendarios y descansos compensatorios previstos en la norma de retén. • En las situaciones de ausencias por permisos, y bajas por enfermedad, superiores a un mes, así como en las nuevas incorporaciones, el número de horas de bolsa cuyo momento de realización no esté definido previamente, se reducirá en la cantidad que proporcionalmente corresponda. – Compensaciones: Cuando se trabajen horas con cargo a la bolsa, se aplicarán las siguientes compensaciones: • Todas las horas trabajadas con cargo a la «bolsa de horas» (130 h130h): Se retribuirán al 175 175% por cada una de ellas. • Durante los periodos en los que se esté a retén se compensará con 49,38 50,72€ por día laborable (valores a 101-101-20172020, este valor se revisará anualmente con los criterios y plazos acordados para la actualización del SBC). En los periodos de retén en día festivo se aplicará la tabla de valores del anexo Anexo 1 del presente Convenio. – Compensación pausa o descanso mediodía: Al personal adscrito a este régimen de trabajo cuando realice jornada partida por estar sujeto por calendario al régimen de retén e interrumpa una hora para el descanso del mediodía, percibirá, por día de trabajo realizado en tales condiciones, la compensación establecida en el anexo 1 para este concepto. Esta compensación, además, sustituye las obligaciones empresariales que sobre instalación de comedores señalan el Decreto de 8-6-1938 y la Orden de 30-6-1938 y será incompatible con cualquier otra ayuda, subvención o suplido (dietas) por manutención. cve: BOE-A-2017-9532 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx.

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Samples: Viii Convenio Colectivo De Iberdrola Grupo