CARENCIA. El Asegurador podrá indicar en las Condiciones Particulares de este contrato una etapa de carencia, entendiéndose por este concepto como el período durante el cual el Asegurado paga la prima del seguro, pero no recibe la(s) cobertura(s) prevista(s) en la misma. Se extiende desde la fecha de inicio de vigencia del contrato hasta una fecha posterior determinada en las Condiciones Particulares de la póliza.
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Samples: Insurance Policy, Póliza De Seguro De Incendio, Póliza De Seguro De Incendio
CARENCIA. El Asegurador podrá indicar Las partes podrán acordar en las Condiciones Particulares de este contrato una etapa de carencia, entendiéndose por este concepto como el período durante el cual el Asegurado paga la prima del seguro, pero no recibe la(s) cobertura(s) prevista(s) en la misma. Se extiende desde la fecha de inicio de vigencia del contrato hasta una fecha posterior determinada en las Condiciones Particulares de la póliza.
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CARENCIA. El Asegurador podrá indicar en las Condiciones Particulares de este contrato una etapa de carencia, entendiéndose Entendiéndose por este concepto como el período durante el cual el Asegurado paga la prima del seguro, pero no recibe la(s) cobertura(s) prevista(s) en la misma. Se extiende desde la fecha de inicio de vigencia del contrato hasta una fecha posterior determinada en las Condiciones Particulares de la póliza.
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Samples: Póliza De Seguro De Incendio