SITUACIÓN Y EMPLAZAMIENTO Cláusulas de Ejemplo

SITUACIÓN Y EMPLAZAMIENTO. Los inmuebles que son objeto de la presente contratación, se encuentran ubicados en cualquier municipio de la Comunidad de Madrid, con una especial relevancia de los inmuebles ubicados en la ciudad de Madrid.
SITUACIÓN Y EMPLAZAMIENTO. El rectorado de la Universidad xx Xxxxxxxx la Mancha tiene su sede en la X/ Xxxxxxxxxx xx 50 de Ciudad Real. La relación de edificios objeto de este pliego, ordenados por el Campus al que pertenecen es la siguiente: - Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxx. x Xxxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx. Biblioteca. o Edificio P. Xxxx xx Xxxxxxx. Aulario General. o Edificio Xxxx Xxxxxxxxxx. Escuela de Enfermería. o Edificio Xxxxxx Xxxxxxxxx. Escuela de Informática. PÁGINA 46 / 83 ID. DOCUMENTO BSD6W9aJvLOUeK5lnCPPwA$$ 05638592G Xxxxx Xxxxxx de los Xxxxx Xxxxxx 27/02/2013 13:58:14 NTcxMDA= o Edificio Xxxxxxx Xxxxxxxxx. Escuela de Magisterio. o Edificio San Xxxxxx Xxxxxxxx. Escuela de Ingeniería Técnica Agrícola. o Edificio Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx. Facultad de Letras. o Edificio San Xxxxxxx Xxxxx. Facultad de Ciencias Químicas. o Edificio Xxxxxxx Xxxxx. Escuela de Ingeniería Química. o Edificio Fco. Xxxx. Xxxxxxxxxxxx. Laboratorios Xxxxxxxxxxxx. Xxxxxxxxxx, 50 | 13071 - Ciudad Real | Telf.: (+00) 000 000 000 | Fax.: (+00) 000 000 000 y 000 000 000 xxxx://xxxxxxxxx.xxxx.xx - Campus xx Xxxxxx. o Edificio San Xxxxx Xxxxxx. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. - Campus xx Xxxxxx. o Edificio Paraninfo. o Edificio Xxx xx Xxxxxxxx. Facultad de Ciencias Sociales y Educación. o Edificio Biblioteca. o Edificio Fray Xxxx xx Xxxx. Escuela de Magisterio. o Edificio Xxxxxxx Xxxx. Escuela de Enfermería y Trabajo Social. o Edificio Xxxxxxx Xxxxx. Facultad xx Xxxxxx Artes. - Campus de Albacete. o Edificio Xxxxxxx Xxx Xxxx Xxxxxx. Escuela Politécnica Superior. o Edificio Xxxxxxx xx Xxxxxxx. Facultad de Derecho, Ciencias Económicas y Relaciones Laborales. o Edificio Xxxxx Xxxxx. Escuela de Magisterio. o Edificio Xxxx Xxxx. Vicerrectorado, Servicios Generales, Biblioteca General.
SITUACIÓN Y EMPLAZAMIENTO. 1.1 SITUACIÓN Y EMPLAZAMIENTO 1 1.2 PLANTA CONJUNTO DE DISTRIBUCIÓN DE HOJAS 1 2 PLANTA DE REPLANTEO 2 3.1 PLANTA DE TRAZADO 2 3.2 PERFILES LONGITUDINALES 4 3.3.1 INTERSECCIONES. INTERSECCIÓN 1 1 3.3.2 INTERSECCIONES. INTERSECCIÓN 2 1
SITUACIÓN Y EMPLAZAMIENTO. Los edificios objeto de esta licitación se situarán en las siguientes ubicaciones: LOTE 1: Parcela 1.30D, Plan Parcial UZP 1.03 “Ensanche de Vallecas”. Situada en la X/Xxxxxxx, en el distrito xx Xxxxx de Vallecas. LOTE 2: Parcela 3.6A, Plan Parcial UZP 1.03 “Ensanche de Vallecas”. Situada en la Av/ de las Suertes x/x X/ xx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, en el distrito xx Xxxxx de Vallecas.
SITUACIÓN Y EMPLAZAMIENTO. La parcela destinada al nuevo hospital está incluida en el sector R-9N denominado las “Zangas Norte”, estando clasificado el sector donde se ubica como “Suelo Urbanizable sectorizado”. El uso asignado a dicha parcela es el de Red Supramunicipal del Sistema de infraestructuras y equipamientos de la Comunidad de Madrid, según se recoge en el Plan General xx Xxxxxxxxx, aprobado definitivamente el 19 xx xxxx de 2004.
SITUACIÓN Y EMPLAZAMIENTO. Los grupos y/o edificios del patrimonio inmobiliario del IVIMA objeto del presente trabajo se encuentran situados dentro de la Comunidad de Madrid y relacionados en el Anexo I que se adjunta al presente pliego pudiéndose producir nuevas incorporaciones o bajas, por lo que estas alteraciones se considerarán automáticamente incorporadas a las actuaciones a realizar.

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  • Obligaciones del Ayuntamiento Serán obligaciones del arrendador: — El Ayuntamiento deberá realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar el inmueble en las condiciones de utilización para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil. — En cuanto a obras de conservación y mejora, se estará a lo dispuesto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

  • Seguimiento 1.- LA EXIGENCIA DE CONSUMO DE DETERMINADOS PRODUCTOS. La empresa adjudicataria deberá utilizar en la prestación objeto del contrato productos ecológicos, de producción integrada, frescos y/o de temporada, así como de productos de Denominación de Origen Protegidos o con Indicaciones Geográficas Protegidas o equivalentes, en la prestación del servicio o en el contenido del suministro. La obligación, que será concretada por el órgano de contratación se establecerá bien sobre determinados productos (por ejemplo: verdura, fruta, carne, lácteos o pescados) o bien sobre un importe determinado o un porcentaje del precio calculado sobre el total del presupuesto destinado a la adquisición a los productos referidos en el párrafo primero. Véanse a este respecto los criterios de compra verde para alimentación (divididos entre comedor, catering puntuales y vending) de IHOBE en el siguiente enlace: xxxx://xxx.xxxxx.xxx/XxxxxxxxxxXxxxxx/Xxxxx.xxxx?XxXxxx=0XXX00X0-XXX0-0XX0-0000- 49D53CBBDF01&Idioma=es-ES Dicha obligación se acreditará mediante la presentación de una DECLARACIÓN RESPONSABLE. A tal fin, se entiende por agricultura ecológica el sistema de cultivo agrícola basado en la utilización óptima de los recursos naturales de manera sostenible y equilibrada, sin emplear productos químicos u organismos genéticamente modificados, ni para abono ni para prevenir las plagas, logrando de esta forma obtener alimentos orgánicos a la vez que se conserva la fertilidad de la tierra y se respeta el medio ambiente, conforme el Reglamento CE 834/2007, de 28 xx xxxxx de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos. El producto de producción integrada es aquel cultivado utilizando mecanismos de producción y métodos biológicos y químicos de control que intentan reducir los impactos medioambientales de la agricultura conforme el Real Decreto 1201/2002 por el que se regula la Producción Integrada de productos agrícolas y normas técnicas derivadas. El producto fresco se define conforme a los términos recogidos por el Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto del Código Alimentario Español, o de las correspondientes reglamentaciones específicas de cada producto. Son productos de temporada aquellos que se cultivan al aire libre o que se pescan en cada temporada en la región, en línea con el calendario de productos de temporada recogidos en los criterios simplificados de compra verde de Ihobe : xxxx://xxx.xxxxx.xxx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxxxx/Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx/XXX/0- COMEDORES_CRIT_SIMP_CAS.pdf Este criterio se aplicará respecto a las principales frutas, verduras y pescados recogidos en los menús a servir.

  • Tramitación y procedimiento a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN El presente contrato requiere para su perfeccionamiento de la firma de las partes. Para su ejecución requiere el registro presupuestal [la aprobación de la garantía de que trata la Cláusula 16 del presente Contrato] y la acreditación de encontrarse el Contratista x xxx y salvo por concepto de aportes al sistema de seguridad social integral.

  • Comisión de Seguimiento Con el fin de facilitar la coordinación y el desarrollo del presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento, que estará formada por dos representantes de la Consejería de Economía e Infraestructuras, y dos representantes de Extremadura Avante Servicios Avanza- dos a Pymes, SLU, designados por quienes suscriben el presente convenio. El régimen jurídico de esta Comisión de Seguimiento será el establecido en la Sección3.ª, Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La Presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponde a la Consejería de Economía e Infraestructuras, de la Junta de Extremadura, ostentando voto de calidad en caso de empa- te. El ejercicio de las funciones de Secretario de la Comisión de Seguimiento corresponderá a uno de los representantes de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU. La Comisión de Seguimiento establecerá las directrices básicas de organización y funciona- miento del presente convenio. A la Comisión de Seguimiento le corresponden, entre otras, las siguientes funciones: a) Realizar el seguimiento de las actividades y tareas ejecutadas en virtud de la presente transferencia verificando su adecuada progresión y el alcance de los objetivos del proyecto a desarrollar anualmente. b) Xxxxxxx y resolver cuantas dudas y controversias pudieran surgir en la interpretación y ejecución del presente convenio. c) Aprobar, cuando no sean objeto de addenda, las modificaciones previstas en la cláusula xxxxxxx xxx xxxxxxxx xxxxxxxx. 00 xx 00 x) Xxxxxxx la información que sea razonable para el seguimiento de las actuaciones tanto en los aspectos científicos y técnicos como en los económicos y organizativos, debiendo garantizar Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, la disponibilidad de la información. e) Establecimiento de las normas internas de funcionamiento de la Comisión xx Xxxxx- miento, en concordancia con los Estatutos y normativa reguladora de las instituiciones firmantes.

  • FINANCIAMIENTO El FOVIAL hace constar que existe disponibilidad presupuestaria para este Proyecto en el presente ejercicio fiscal.

  • Pronunciamiento De acuerdo con el artículo 13° de la Ley, concordado con el artículo 11º del Reglamento, es facultad de la Entidad determinar, sobre la base de sus propias necesidades, las características, requerimientos y especificaciones técnicas de los bienes, servicios u obras que desea adquirir y/o contratar, los que deberán incidir sobre los objetivos y funciones de aquellos. De este modo, los requerimientos técnicos mínimos cumplen con la función de asegurar a la Entidad que el postor ofertará lo mínimo necesario para cubrir adecuadamente la operatividad y funcionalidad de lo requerido. En el presente caso, de la revisión xxx xxxxxx absolutorio de observaciones, se advierte que el Comité Especial indicó que en el estudio xx xxxxxxx los proveedores participantes indicaron el cumplimiento del requerimiento mínimo cuestionado solicitado en los términos de referencia. Asimismo, señaló que “(…) la renovación de equipos es cumplido los 12 meses de entregados los mismo al inicio contractual, independientemente de que en algún caso el equipo haya sido repuesto por siniestro del equipo, ocurrido en ese lapso (sic).” Del mismo modo, en el informe técnico remitido con ocasión de la elevación de observaciones, el Comité Especial ha señalado que “se indicó que esta renovación era independiente de alguna renovación del equipo por algún siniestro de robo y/o pérdida del mismo que pudiera suscitarse dentro del indicado periodo (12 meses), en conclusión todos los equipos deberán renovarse en un periodo contado desde la entrega inicial y que hayan cumplido más de doce (12) meses deberán ser renovados de manera total”. Por lo tanto, considerando que es responsabilidad del Entidad la determinación de los términos de referencia, y siendo que el observante no ha aportado argumentos suficientes que sustenten su solicitud, este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER las Observaciones Nº 1 y N° 2. Sin perjuicio de lo señalado, con motivo de la integración de las Bases deberá registrarse en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) la documentación que sustente que los costos que involucra el requerimiento referido a la renovación de los equipos y que es materia de cuestionamiento a través de las Observaciones Nº 1 y Nº 2, se encuentra comprendido dentro de los conceptos que componen el valor referencial del presente proceso de selección. En lo concerniente a la Observación N° 4, el recurrente cuestiona la definición de servicios similares establecida en el factor “Experiencia del postor” prevista en las Bases, por cuanto según refiere, lo que se requiere es experiencia en la especialidad, aseverando que los servicios de telefonía fija, transmisión de datos y servicios de internet son muy distintos al servicio de telefonía móvil, por lo que solicita se elimine tales actividades dentro de la definición de servicios similares consignada en las Bases. En virtud de la Observación Nº 8, el recurrente cuestiona que se establezca como mejora que el postor oferte una determinada cantidad de equipos en reposición sin costo para la Entidad, ya que según su criterio, dicho factor constituye una exigencia desproporcionada, que implica que el operador asuma directamente una inversión adicional que debió ser considerada como un requerimiento mínimo y sometido a la cotización correspondiente, por lo que se solicita la supresión del referido factor de evaluación.

  • Reconocimiento médico Las empresas a través de los servicios de vigilancia de la salud correspondientes facilitaran a sus trabajadores la realización de un reconocimiento médico anual.

  • Equipamiento La Empresa queda comprometida a traer el equipo necesario que la Intendencia Departamental de considere imprescindible para el mejor cumplimiento de este contrato. El plazo será fijado por aquella Intendencia para cada caso y comenzará a contarse 48 horas después de haber sido notificado de la solicitud el Contratista. Toda modificación o sustitución de equipos requerirá el consentimiento previo de la Dirección de la Obra.