Common use of CARÁCTER Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Clause in Contracts

CARÁCTER Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. El contrato que se regula por el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por las cláusulas contenidas en el mismo y en el de prescripciones técnicas que forma parte del proyecto. Cualquier contradicción o duda que pudiera plantearse entre las cláusulas xxx xxxxxx de prescripciones técnicas y las xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares, deberá entenderse resuelta en favor de la aplicación preferente de éstas últimas. La normativa reguladora aplicable al presente contrato viene constituida por la LCSP, sus disposiciones de desarrollo, si las hubiere, el RGLCAP y por la legislación propia de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León en materia de contratación administrativa. En todo lo relativo a exigencias de derechos y cumplimientos de obligaciones, incidencias y modificaciones contractuales, efectos, extinción y liquidación del contrato, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de contratación de las Administraciones Públicas. Corresponderá al órgano de contratación en vía administrativa, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP y previo informe de la Asesoría Jurídica y, en su caso, de la Intervención de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, su interpretación, la resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento, su modificación por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. En el expediente que se tramite a los citados efectos se dará audiencia al contratista. Los acuerdos correspondientes pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Asimismo, el presente contrato se regirá por las restantes disposiciones del ordenamiento jurídico administrativo en cuanto sean aplicables, con carácter supletorio, en defecto de norma contractual específica. Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, si ponen fin a la vía administrativa, podrán ser objeto de recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la LJCA. Igualmente, con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición conforme establece la LRJAP y PAC. Los acuerdos dictados por los Directores Provinciales de Educación en ejercicio de las facultades desconcentradas agotan la vía administrativa y contra ellos podrá interponerse recurso de reposición con carácter previo al contencioso administrativo. Los acuerdos dictados por los Directores Provinciales de Educación en ejercicio de las facultades delegadas por el Consejero de Educación ponen fin a la vía administrativa y contra ellos podrá interponerse recurso de reposición o, en su caso, recurso especial de contratación, correspondiendo a los Directores Provinciales de Educación la resolución de tales recursos. El orden jurisdiccional contencioso administrativo será el competente para resolver las controversias litigiosas que surjan entre las partes. El sometimiento a arbitraje se sujetará a lo dispuesto en la Ley de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León y con carácter supletorio a la Ley General Presupuestaria. La persona física o jurídica que resulte adjudicatario definitivo del presente contrato se somete expresamente a la normativa vigente en materia tributaria, de carácter laboral y Seguridad Social, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad y supresión xx xxxxxxxx, seguridad, riesgos laborales e higiene en el trabajo, subcontratación en el sector de la construcción, así como a todas aquellas normas cuya naturaleza incida directa o indirectamente respecto del objeto de este contrato, sin que, en caso de incumplimiento de las obligaciones por parte del contratista, se pudieran derivar responsabilidades para la Consejería de Educación o sus Direcciones Provinciales.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Tramitación Anticipada, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

CARÁCTER Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. El contrato que se regula por el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por las cláusulas contenidas en el mismo y en el de prescripciones técnicas que forma parte del proyectotécnicas. Cualquier contradicción o duda que pudiera plantearse entre las cláusulas xxx xxxxxx de prescripciones técnicas y las xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares, deberá entenderse resuelta en favor de la aplicación preferente de éstas últimas. La normativa reguladora aplicable al presente contrato viene constituida por la LCSP, sus disposiciones de desarrollo, si las hubiere, el RGLCAP y por la legislación propia de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León en materia de contratación administrativa. En todo lo relativo a exigencias de derechos y cumplimientos de obligaciones, incidencias y modificaciones contractuales, efectos, extinción y liquidación del contrato, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de contratación de las Administraciones Públicas. Corresponderá al órgano de contratación en vía administrativa, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP y previo informe de la Asesoría Jurídica y, en su caso, de la Intervención de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, su interpretación, la resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento, su modificación por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. En el expediente que se tramite a los citados efectos se dará audiencia al contratista. Los acuerdos correspondientes pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Asimismo, el presente contrato se regirá por las restantes disposiciones del ordenamiento jurídico administrativo en cuanto sean aplicables, con carácter supletorio, en defecto de norma contractual específica. Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, si ponen fin a la vía administrativa, podrán ser objeto de recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la LJCA. Igualmente, con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejero de Educación conforme establece la LRJAP y PAC, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 37 de la LCSP respecto de la facultad de ejercitar, con carácter previo al recurso contencioso- administrativo, recurso especial en materia de contratación frente a los acuerdos y actos a que se refiere el apartado 2 del citado artículo, así como la adopción de las medidas provisionales anteriores o coetáneas a la interposición del citado recurso reguladas en el artículo 38 de la LCSP, para corregir infracciones de procedimiento o para impedir que se causen otros perjuicios a los intereses afectados, incluidas medidas destinadas a suspender o a hacer que se suspenda el procedimiento de adjudicación del contrato en cuestión o la ejecución de cualquier decisión adoptada por los órganos de contratación que se adopten en los procedimientos de adjudicación de contratos sujetos a regulación armonizada, incluidos los contratos subvencionados, contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II de cuantía igual o superior a 206.000 euros (IVA excluido), o contratos de gestión de servicios públicos en los que el presupuesto de gastos de primer establecimiento sea superior a 500.000 euros y el plazo de duración superior a cinco años, sin que proceda la interposición de recursos administrativos ordinarios contra los mismos. Los acuerdos dictados por los Directores Provinciales de Educación en ejercicio de las facultades desconcentradas no agotan la vía administrativa y contra ellos podrá interponerse recurso de reposición con carácter previo al contencioso administrativoalzada o, en su caso, recurso especial de contratación ante el Delegado Territorial. Los acuerdos dictados por los Directores Provinciales de Educación en ejercicio de las facultades delegadas por el Consejero de Educación ponen fin a la vía administrativa y contra ellos podrá interponerse recurso de reposición o, en su caso, recurso especial de contratación, correspondiendo a los Directores Provinciales de Educación la resolución de tales recursos. El orden jurisdiccional contencioso administrativo será el competente para resolver las controversias litigiosas que surjan entre las partes. El sometimiento a arbitraje se sujetará a lo dispuesto en la Ley de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León y con carácter supletorio a la Ley General Presupuestaria. La persona física o jurídica que resulte adjudicatario definitivo del presente contrato se somete expresamente a la normativa vigente en materia tributaria, de carácter laboral y Seguridad Social, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad y supresión xx xxxxxxxx, seguridad, riesgos laborales e higiene en el trabajo, subcontratación en el sector de la construcción, así como a todas aquellas normas cuya naturaleza incida directa o indirectamente respecto del objeto de este contrato, sin que, en caso de incumplimiento de las obligaciones por parte del contratista, se pudieran derivar responsabilidades para la Consejería de Educación o sus Direcciones Provinciales.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

CARÁCTER Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. El presente contrato tiene carácter administrativo a todos los efectos y se regirá, en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción por lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, (en adelante TRLCSP), en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se regula desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y, en la medida que no se oponga a las mencionadas disposiciones, por el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por las cláusulas contenidas en el mismo y en el de prescripciones técnicas que forma parte del proyecto. Cualquier contradicción o duda que pudiera plantearse entre las cláusulas xxx xxxxxx de prescripciones técnicas y las xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares, deberá entenderse resuelta en favor Reglamento General de la aplicación preferente Ley de éstas últimas. La normativa reguladora aplicable al presente contrato viene constituida Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por la LCSPel Real Decreto 1098/2001, sus disposiciones de desarrollo12 de octubre, si las hubiere(en adelante Reglamento de Contratación), el RGLCAP y por la legislación propia de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León Autónoma de La Rioja en materia de contratación administrativa. En todo lo relativo a exigencias administrativa y, en general por cuantas disposiciones vigentes de derechos y cumplimientos de obligaciones, incidencias y modificaciones contractuales, efectos, extinción y liquidación del contrato, se estará a lo dispuesto desarrollo en la normativa vigente en materia sean de contratación de aplicación al presente contrato. Supletoriamente se aplicarán las Administraciones Públicas. Corresponderá al órgano de contratación en vía administrativa, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP y previo informe de la Asesoría Jurídica restantes normas del Derecho Administrativo y, en su casodefecto, las normas de la Intervención de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, su interpretación, la resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento, su modificación por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de éstaderecho privado. En el expediente presente pliego de cláusulas administrativas particulares se contienen los pactos y condiciones definidores de los derechos y obligaciones de las partes del contrato y las demás menciones requeridas por la Ley de Contratos y sus normas de desarrollo. Las cláusulas del presente pliego constituyen parte integrante del contrato. El pliego de prescripciones técnicas particulares contiene las prescripciones que rigen la realización de la prestación y definen sus calidades. En el Apartado 1 del Cuadro se tramite hará constar si el contrato que regula el presente pliego esté sujeto a regulación armonizada, según la regulación que establecen los citados efectos se dará audiencia al contratistaartículos 13 y 15 del TRLCSP. Los acuerdos correspondientes pondrán fin En el caso de que el presente contrato esté sujeto a regulación armonizada, serán susceptibles de recurso especial: el anuncio de la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Asimismolicitación, el presente contrato se regirá por pliego, el de prescripciones técnicas particulares y los documentos contractuales que establezcan las restantes disposiciones del ordenamiento jurídico administrativo condiciones que deban regir la contratación; los actos de trámite adoptados en cuanto sean aplicablesel procedimiento de adjudicación que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, con carácter supletoriodeterminen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, en defecto así como los acuerdos de norma contractual específicaadjudicación. Contra los actos mencionados no procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios. Los acuerdos defectos de tramitación que dicte el afecten a actos distintos de los mencionados, podrán ponerse de manifiesto por los interesados al órgano que corresponda la instrucción del expediente o al órgano de contratación, si ponen fin a efectos de su corrección y sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por los interesados al recurrir el acto de adjudicación. No se dará este recurso en relación con los actos dictados en procedimientos de adjudicación que se sigan por el trámite de emergencia regulado en el artículo 113 TRLCSP. El recurso podrá interponerse por las personas físicas y jurídicas cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso. Antes de interponer el recurso especial, las personas físicas y jurídicas legitimadas para ello podrán solicitar ante el órgano competente para resolver el recurso la vía administrativaadopción de medidas provisionales. Tales medidas irán dirigidas a corregir infracciones de procedimiento o impedir que se causen otros perjuicios a los intereses afectados, y podrán estar incluidas, entre ellas, las destinadas a suspender o a hacer que se suspenda el procedimiento de adjudicación del contrato en cuestión o la ejecución de cualquier decisión adoptada por los órganos de contratación. La resolución del recurso especial corresponderá al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. El plazo para la interposición del recurso, su tramitación y resolución se regirá por lo establecido en los artículos 44 y siguientes del TRLCSP. En el caso de que el presente contrato no esté sujeto a regulación armonizada, los actos que se dicten en el procedimiento de adjudicación, podrán ser objeto de recurso contencioso-administrativo, conforme a de conformidad con lo dispuesto en la LJCA. IgualmenteLey 30/1992, con carácter previo y potestativode 26 de noviembre, podrá interponerse recurso de reposición conforme establece la LRJAP y PAC. Los acuerdos dictados por los Directores Provinciales de Educación en ejercicio Régimen Jurídico de las facultades desconcentradas agotan Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la vía administrativa y contra ellos podrá interponerse recurso Ley 29/1998 de reposición con carácter previo al contencioso administrativo13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Los acuerdos dictados por los Directores Provinciales de Educación en ejercicio de las facultades delegadas por En el Consejero de Educación ponen fin a la vía administrativa y contra ellos podrá interponerse recurso de reposición oApartado 2 se indicará, en su caso, recurso especial si en el procedimiento de contratación, correspondiendo a los Directores Provinciales de Educación la resolución de tales recursos. El orden jurisdiccional contencioso administrativo será el competente para resolver las controversias litigiosas que surjan entre las partes. El sometimiento a arbitraje se sujetará a lo dispuesto en la Ley de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León y con carácter supletorio a la Ley General Presupuestaria. La persona física o jurídica que resulte adjudicatario definitivo adjudicación del presente contrato se somete expresamente reserva la participación a la normativa vigente en materia tributaria, Centros Especiales de carácter laboral y Seguridad Social, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad y supresión xx xxxxxxxx, seguridad, riesgos laborales e higiene Empleo o se reserva su ejecución en el trabajo, subcontratación en el sector marco de la construcción, así como a todas aquellas normas cuya naturaleza incida directa o indirectamente respecto del objeto programas de este contrato, sin queempleo protegido, en caso de incumplimiento de las obligaciones por parte del contratista, se pudieran derivar responsabilidades para los términos que establece la Consejería de Educación o sus Direcciones ProvincialesDisposición adicional quinta TRLCSP.

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Samples: Modelo C

CARÁCTER Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. El régimen jurídico del presente contrato que se regula está constituido, en primer término, por sus normas específicas y, además, por el presente pliego es Texto Refundido xx Xxx de naturaleza administrativa Contratos del Sector Publico (TRLCSP) Ley 3/2011 de 14 noviembre y se regirá por las cláusulas contenidas en el mismo y en el de prescripciones técnicas que forma parte del proyecto. Cualquier contradicción o duda que pudiera plantearse entre las cláusulas xxx xxxxxx de prescripciones técnicas y las xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares, deberá entenderse resuelta en favor de la aplicación preferente de éstas últimas. La normativa reguladora aplicable al presente contrato viene constituida por la LCSP, sus disposiciones de desarrollo, si las hubiere, el RGLCAP y por la legislación propia de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León en materia de contratación administrativa. En todo lo relativo a exigencias de derechos y cumplimientos de obligaciones, incidencias y modificaciones contractuales, efectos, extinción y liquidación del contrato, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de contratación pública. El contrato que se regula por el presente pliego es de naturaleza administrativa especial y se regirá por las Administraciones Públicascláusulas contenidas en el mismo y en el de prescripciones técnicas. Cualquier contradicción o duda que pudiera plantearse entre las cláusulas xxx xxxxxx de prescripciones técnicas y las xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares, deberá entenderse resuelta en favor de la aplicación preferente de éstas últimas. Asimismo, el presente contrato se regirá por las restantes disposiciones del ordenamiento jurídico administrativo en cuanto sean aplicables, con carácter supletorio, en defecto de norma contractual específica. Corresponderá al órgano de contratación en vía administrativa, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP y previo informe de la Asesoría Jurídica y, en su caso, de la Intervención de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y Leónel TRLCSP, su interpretación, la resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento, su modificación por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. En el expediente que se tramite a los citados efectos se dará audiencia al contratista. Los acuerdos correspondientes pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Asimismo, el presente contrato se regirá por las restantes disposiciones del ordenamiento jurídico administrativo en cuanto sean aplicables, con carácter supletorio, en defecto de norma contractual específica. Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, si ponen fin a la vía administrativa, podrán ser objeto de recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la LJCA. Igualmente, con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición conforme establece la LRJAP y PAC. Los acuerdos dictados por los Directores Provinciales de Educación en ejercicio de las facultades desconcentradas agotan la vía administrativa y contra ellos podrá interponerse recurso de reposición con carácter previo al contencioso administrativo. Los acuerdos dictados por los Directores Provinciales de Educación en ejercicio de las facultades delegadas por ante el Consejero de Educación ponen fin a la vía administrativa y contra ellos podrá interponerse recurso de reposición o, en su caso, recurso especial de contratación, correspondiendo a los Directores Provinciales de Educación la resolución de tales recursos. Secretario del Patronato El orden jurisdiccional contencioso administrativo será el competente para resolver las controversias litigiosas que surjan entre las partes. El sometimiento a arbitraje se sujetará a lo dispuesto en la Ley de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León y con carácter supletorio a la Ley General Presupuestaria. La persona física o jurídica que resulte adjudicatario definitivo del presente contrato se somete expresamente a la normativa vigente en materia tributaria, de carácter laboral y Seguridad Social, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad y supresión xx xxxxxxxx, seguridad, riesgos laborales e higiene en el trabajo, subcontratación en el sector de la construcción, así como a todas aquellas normas cuya naturaleza incida directa o indirectamente respecto del objeto de este contrato, sin que, en caso de incumplimiento de las obligaciones por parte del contratista, se pudieran derivar responsabilidades para la Consejería de Educación o sus Direcciones Provinciales.el Patronato Rector

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

CARÁCTER Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. El contrato que se regula por el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por las cláusulas contenidas en el mismo y en el de prescripciones técnicas que forma parte del proyectotécnicas. Cualquier contradicción o duda que pudiera plantearse entre las cláusulas xxx xxxxxx de prescripciones técnicas y las xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares, deberá entenderse resuelta en favor de la aplicación preferente de éstas últimas. La normativa reguladora aplicable al presente contrato viene constituida por la LCSP, sus disposiciones de desarrollo, si las hubiere, el RGLCAP y por la legislación propia de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León en materia de contratación administrativa. En todo lo relativo a exigencias de derechos y cumplimientos de obligaciones, incidencias y modificaciones contractuales, efectos, extinción y liquidación del contrato, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de contratación de las Administraciones Públicas. Corresponderá al órgano de contratación en vía administrativa, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP y previo informe de la Asesoría Jurídica y, en su caso, de la Intervención de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, su interpretación, la resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento, su modificación por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. En el expediente que se tramite a los citados efectos se dará audiencia al contratista. Los acuerdos correspondientes pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Asimismo, el presente contrato se regirá por las restantes disposiciones del ordenamiento jurídico administrativo en cuanto sean aplicables, con carácter supletorio, en defecto de norma contractual específica. Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, si ponen fin a la vía administrativa, podrán ser objeto de recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la LJCA. Igualmente, con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejero de Educación conforme establece la LRJAP y PAC. Los acuerdos dictados por los Directores Provinciales de Educación en ejercicio de las facultades desconcentradas agotan la vía administrativa y contra ellos podrá interponerse recurso de reposición con carácter previo al contencioso administrativoreposición. Los acuerdos dictados por los Directores Provinciales de Educación en ejercicio de las facultades delegadas por el Consejero de Educación ponen fin a la vía administrativa y contra ellos podrá interponerse recurso de reposición o, en su caso, recurso especial de contrataciónreposición, correspondiendo a los Directores Provinciales de Educación la resolución de tales recursos. El orden jurisdiccional contencioso administrativo será el competente para resolver las controversias litigiosas que surjan entre las partes. El sometimiento a arbitraje se sujetará a lo dispuesto en la Ley de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León y con carácter supletorio a la Ley General Presupuestaria. La persona física o jurídica que resulte adjudicatario definitivo del presente contrato se somete expresamente a la normativa vigente en materia tributaria, de carácter laboral y Seguridad Social, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad y supresión xx xxxxxxxx, seguridad, riesgos laborales e higiene en el trabajo, subcontratación en el sector de la construcción, así como a todas aquellas normas cuya naturaleza incida directa o indirectamente respecto del objeto de este contrato, sin que, en caso de incumplimiento de las obligaciones por parte del contratista, se pudieran derivar responsabilidades para la Consejería de Educación o sus Direcciones Provinciales.

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