Categorías profesionales. 1. Las categorías profesionales existentes en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo, integradas en los grupos profesionales y niveles retributivos a que se refieren los artículos anteriores, así como con indicación del área de actividad a que pertenecen, se recogen en el Anexo IV. Su definición y descripción del contenido funcional se lleva a cabo en el Anexo III. 2. Categorías «a extinguir». Las antiguas categorías profesionales declaradas «a extinguir» se mantendrán por quienes actualmente las ostenten a título personal, no pudiendo, por tanto, acceder a estas categorías ningún otro trabajador de la Comunidad, bien sea de la plantilla actual, bien sea de nueva contratación. Estas categorías «a extinguir» se incluyen también en niveles salariales, si bien en tabla separada a la de las actuales categorías que son las que en sentido propio y a todos los efectos se encuadran. Las funciones de las categorías declaradas «a extinguir» serán las contenidas en las ordenanzas laborales y reglamentos de los que procedían o en el perfil exigido en la convocatoria que dio origen a su contratación. En el Anexo V se relacionan las categorías «a extinguir», si bien no con carácter exhaustivo, procediendo la comisión paritaria, a partir de la vigencia del convenio, a completar, en su caso, dicha relación. 3. Tratamiento salarial. Tanto las actuales categorías como las calificadas o que se califiquen «a extinguir» recibirán el mismo tratamiento salarial del nivel en que estén encuadradas, que se corresponde con la tabla salarial del Anexo VII. Cuando las retribuciones consolidadas por todos los conceptos, salvo la antigüedad y gastos de transporte, de las categorías antiguas declaradas «a extinguir», sean superiores a las del nivel al que están adscritas, se mantendrán aquellas a título personal y percibirán el incremento que se pacte con carácter general. Se faculta a la comisión paritaria para que, cuando las necesidades organizativas así lo requieran, introduzca en la definición de las diferentes categorías profesionales las nuevas tareas no expresamente previstas en el Anexo III de este convenio, de conformidad con lo previsto en su apartado 1, así como para que ante nuevos procesos de transferencias de personal efectúe la asimilación de las categorías de origen del personal transferido a las previstas en este convenio.
Appears in 3 contracts
Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Categorías profesionales. 1. Las siguientes categorías profesionales existentes en el ámbito vienen definidas por la realización de aplicación del presente convenio colectivo, integradas en los grupos profesionales y niveles retributivos a las funciones que se refieren los artículos anteriores, así como con indicación del área de actividad a que pertenecen, se recogen en el Anexo IV. Su definición indican y descripción del contenido funcional se lleva a cabo en el Anexo III.
2. Categorías «a extinguir». Las antiguas categorías profesionales declaradas «a extinguir» se mantendrán por quienes actualmente las ostenten a título personal, no pudiendo, por tanto, acceder a estas categorías ningún otro trabajador de la Comunidad, bien sea de la plantilla actual, bien sea de nueva contratación. Estas categorías «a extinguir» se incluyen también en niveles salariales, si bien en tabla separada a la de las actuales categorías que son las que básicas y más representativas. Todos los trabajadores de Patrimonio Nacional deberán velar, en sentido propio y a todos los efectos se encuadran. Las funciones el ejercicio de sus funciones, por el cuidado de las categorías declaradas «a extinguir» serán las contenidas en las ordenanzas laborales dependencias y reglamentos de los bienes del organismo. Los trabajadores que procedían o realicen actos oficiales, en la organización de los mismos adecuarán sus funciones a las exigencias del acto, de conformidad con las instrucciones que reciban. Jefe de Departamento: Depende y recibe órdenes de su superior jerárquico. Propone los objetivos a cubrir en el perfil exigido en área de su competencia, coordina, dirige con plena responsabilidad personal la convocatoria ejecución de las funciones profesionales de los servicios que dio origen a le sean señalados. Asimismo, coordina las normas o instrucciones internas de funcionamiento de su contratación. En el Anexo V se relacionan propia área y las categorías «a extinguir», si bien no con carácter exhaustivo, procediendo la comisión paritaria, a partir de la vigencia del convenio, a completarsomete, en su caso, dicha relacióna la aprobación de su Superior. Grupo: 1. Subgrupo: 1-A. Titulación: Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalentes. Jefe de Servicio: Depende y recibe órdenes de su superior jerárquico. Tiene a su cargo la planificación de las distintas actividades propias de su servicio y ejecutará los objetivos marcados por el Jefe Superior, elaborando o proponiendo, en su caso, las normas o instrucciones a seguir por el personal a sus órdenes. Propondrá la constante actualización de medios técnicos y materiales para la mejor y más racional ejecución de los trabajos. Grupo: 1. Subgrupo: 1-B. Titulación: Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalentes. Titulado Superior: Depende y recibe órdenes de su superior jerárquico. En función de su titulación desarrolla las tareas profesionales propias de su especialidad con plena responsabilidad, con objetivos definidos y alto grado de exigencia en los factores de autonomía, iniciativa y responsabilidad, pudiendo implicar mando sobre equipos de personas o coordinación de las tareas a realizar por otros trabajadores encuadrados en su área de actividad. Grupo: 1. Subgrupo: 1-B. Titulación: Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalentes Jefe de Sección: Depende y recibe órdenes de su superior jerárquico. Conocerá la normativa propia de su sección y la aplicará. Sus funciones básicas son ejecutar, distribuir y supervisar los trabajos propios de su sección, ordenar y proporcionar los medios al personal bajo su dependencia. Elevará al Jefe de Servicio las propuestas encaminadas a la mejora del mismo y redactará memorias, informes, etc.
3. Tratamiento salarial. Tanto las actuales categorías como las calificadas o que se califiquen «a extinguir» recibirán el mismo tratamiento salarial del nivel en que estén encuadradas, que se corresponde relacionados con la tabla salarial del Anexo VIItramitación de expedientes. Cuando las retribuciones consolidadas por todos los conceptosGrupo: 2. cve: BOE-A-2010-11984 Titulación: Título de Diplomado Universitario, salvo la antigüedad y gastos de transporteIngeniero Técnico, de las categorías antiguas declaradas «a extinguir», sean superiores a las del nivel al que están adscritas, se mantendrán aquellas a título personal y percibirán el incremento que se pacte con carácter general. Se faculta a la comisión paritaria para que, cuando las necesidades organizativas así lo requieran, introduzca en la definición de las diferentes categorías profesionales las nuevas tareas no expresamente previstas en el Anexo III de este convenio, de conformidad con lo previsto en su apartado 1, así como para que ante nuevos procesos de transferencias de personal efectúe la asimilación de las categorías de origen del personal transferido a las previstas en este convenioArquitecto Técnico o equivalentes.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
Categorías profesionales. 1. Las categorías profesionales existentes —El encuadramiento de los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivodentro de la estructura profesional pactada y, integradas por consiguiente, la asignación de cada uno de ellos a un determinado grupo profesional, será el resultado de la conjunta ponderación de los siguientes factores: Conocimientos, ex- periencia, iniciativa, autonomía, responsabilidad, mando, supervisión y complejidad. El sistema de clasificación profesional queda integrado por los siguientes grupos pro- fesionales, con los contenidos que a continuación se señalan:
1.1. Personal Técnico Superior:
1. Criterios generales: Funciones que suponen la realización de tareas técnicas com- plejas y heterogéneas, con objetivos globales definidos y alto grado de exigencia en autonomía, iniciativa y responsabilidad. Funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de funciones, realizadas por un conjunto de colaboradores en una misma unidad funcional. Se incluyen también en este grupo profesional funciones que suponen responsabi- lidades completas por la gestión de una o varias áreas funcionales, a partir de di- rectrices generales muy amplias. Funciones que suponen la realización de tareas técnicas de más alta complejidad e incluso la participación en la definición de los grupos profesionales objetivos concretos a alcanzar en su campo, con muy alto grado de autonomía, ini- ciativa y niveles retributivos a que se refieren los artículos anteriores, así como con indicación del área responsabilidad en dicho cargo de actividad a que pertenecen, se recogen en el Anexo IV. Su definición y descripción del contenido funcional se lleva a cabo en el Anexo IIIespecialidad técnica.
2. Formación-titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profe- sión equivalentes a estudios universitarios de grado superior.
3. Categorías «a extinguir». Las antiguas categorías profesionales declaradas «a extinguir» se mantendrán por quienes actualmente las ostenten a título personalequivalentes: — Técnico Superior A: Se exige experiencia y formación específica para el puesto de trabajo, no pudiendoasí como una alta autonomía en el desarrollo de sus funcio- nes y responsabilidad sobre el ámbito o unidad de trabajo que le haya sido en- comendada, por tanto, acceder a estas categorías ningún otro trabajador de la Comunidad, bien sea de la plantilla actual, bien sea de nueva contratación. Estas categorías «a extinguir» se incluyen también en niveles salariales, si bien en tabla separada a la de las actuales categorías que son las que en sentido propio organización y a todos los efectos se encuadran. Las funciones de las categorías declaradas «a extinguir» serán las contenidas en las ordenanzas laborales y reglamentos control de los que procedían o en el perfil exigido en la convocatoria que dio origen procesos de trabajo a su contratación. En el Anexo V se relacionan las categorías «a extinguir», si bien no con carácter exhaustivo, procediendo la comisión paritaria, a partir de la vigencia del convenio, a completarrealizar y, en su caso, dicha relaciónde los trabajadores que los han de llevar a cabo, así como de su mo- tivación, integración y formación. — Técnico Superior B: No se precisa experiencia anterior. Se incluyen en esta categoría los puestos que se responsabilizan de desarrollar una actividad téc- nica especializada, o bien un proceso de trabajo de la máxima complejidad, que se lleva a cabo con amplia autonomía y recibiendo supervisión sobre los resultados obtenidos. La realización del trabajo supone afrontar con cierta fre- cuencia situaciones diversas que requieren el trabajo en equipo con otros de- partamentos y, eventualmente, la dirección de personas. XXXX-00000000-7 Transcurridos tres años desde la incorporación del trabajador incluido en esta ca- tegoría, procederá su ascenso a la categoría inmediatamente superior en virtud de la experiencia adquirida.
1.2. Personal Técnico Medio:
1. Criterios generales: Funciones de naturaleza técnica o administrativa que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas diversas realizadas por un conjunto de colaboradores. SÁBADO 00 XX XXXX XX 2012 B.O.C.M. Núm. 125 Tareas complejas pero homogéneas que, implicando o no responsabilidades de mando, tienen un alto contenido intelectual o de interrelación humana, en un mar- co de instrucciones generales de alta complejidad técnica.
2. Formación: Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profe- sión equivalentes a estudios universitarios de grado medio.
3. Tratamiento salarialCategorías profesionales equivalentes: — Técnico Medio C: Se exige experiencia completada con formación específica para el puesto de trabajo. Tanto las actuales categorías como las calificadas Cuentan para el desempeño de sus tareas con pro- pia autonomía y responsabilidad sobre el ámbito o unidad de trabajo que le haya sido encomendado, que desempeñan con altos conocimientos técnicos y capacidad de resolución de problemas. — Técnico Medio D: No se necesita experiencia anterior. Se incluyen en esta ca- tegoría los puestos que se califiquen «a extinguir» recibirán el mismo tratamiento salarial del nivel en que estén encuadradasresponsabilizan de desarrollar una actividad técni- ca, o bien un proceso de trabajo de la máxima complejidad que se corresponde lleva a cabo con autonomía y recibiendo supervisión sobre los resultados obtenidos. Transcurridos tres años desde la tabla salarial incorporación del Anexo VIItrabajador incluido en esta categoría, procederá su ascenso a la categoría inmediatamente superior en vir- tud de la experiencia adquirida.
1. Cuando Criterios generales: Trabajos de naturaleza administrativa, de ejecución autónoma que exijan habitualmente iniciativa por parte de los trabajadores que los desempeñen, com- portando bajo supervisión la responsabilidad de las retribuciones consolidadas mismas y pudiendo ser ayudados por todos otro u otros trabajadores.
2. Formación: Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profe- sión equivalentes a Bachillerato o Formación Profesional.
3. Categorías profesionales equivalentes: — Administrativo: Se responsabilizan del pleno desarrollo de uno o varios procesos de trabajo complejos, disponiendo de autonomía en la aplicación de los conceptosprocedi- mientos y normas establecidas y recibiendo supervisión sobre los resultados obte- nidos. La realización del trabajo puede suponer el análisis de situaciones diversas, salvo así como la antigüedad interacción con otros niveles profesionales. El desempeño del puesto podrá requerir la coordinación de un grupo de colaboradores de niveles inferiores. — Auxiliar Administrativo: Se responsabilizan del pleno desarrollo de un proceso de trabajo medianamente complejo o de una amplia variedad de actividades pertene- cientes a diferentes procesos, aplicando los procedimientos y gastos normas establecidas y recibiendo supervisión sobre el avance del trabajo y sus resultados. En la reali- zación del trabajo existen precedentes claramente identificados que facilitan la de- terminación de transporte, las soluciones. A efectos de retribución de cada una de las categorías antiguas declaradas «a extinguir», sean superiores a las del nivel al que están adscritasprofesionales de los distintos grupos, se mantendrán aquellas a título personal y percibirán el incremento que se pacte con carácter general. Se faculta a la comisión paritaria para que, cuando las necesidades organizativas así lo requieran, introduzca en la definición acompaña tabla de las diferentes categorías profesionales las nuevas tareas no expresamente previstas salarios base en el Anexo III de este convenio, de conformidad con lo previsto en su apartado 1, así como para que ante nuevos procesos de transferencias de personal efectúe la asimilación de las categorías de origen I del personal transferido a las previstas en este presente convenio.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
Categorías profesionales. 1. Las categorías profesionales existentes Al amparo de lo establecido en el ámbito artículo 22 del Convenio General del Sector, se crean 2 categorías profesionales, pertenecientes al Grupo D (Grupo de aplicación del presente convenio colectivo, integradas en los grupos profesionales Operarios) y niveles retributivos a que se refieren definen a continuación: – Peón conductor: Trabajador con la categoría de Peón que, en posesión del carnet de conducir correspondiente, como mínimo de clase B1, tenga los artículos anterioresconocimientos necesarios para ejecutar la reparación de pequeñas averías y otros que no requieran elementos de taller. Cuidará del mantenimiento y limpieza del vehículo para que salga del taller en perfectas condiciones de funcionamiento. En su trabajo alternará la conducción con las labores propias de Peón, realizando ambas funciones, en el caso de conducir un motocarro, furgoneta o similar pudiendo además conducir una barredora, baldeadora, fregadora o similar de forma ocasional Su retribución será la establecida en las tablas salariales anexas con independencia del tipo de vehículo que conduzca. – Peón maquinista: Trabajador con la categoría de peón que conduzca una barredora, baldeadora, fregadora o vehículo similar. Deberá tener además de cómo mínimo el permiso de conducir B1, los conocimientos necesarios para ejecutar toda clase de reparaciones que no requieran elementos de taller, cuidando de que el vehículo o máquina que conduce salga de las instalaciones de la empresa en las debidas condiciones de funcionamiento. Se responsabilizará del entretenimiento y adecuada conservación de la máquina, así como con indicación del área de actividad a que pertenecen, se recogen en el Anexo IV. Su definición observar las prescripciones técnicas y descripción del contenido funcional se lleva a cabo en el Anexo III.
2. Categorías «a extinguir»de funcionamiento de las mismas. Las antiguas categorías profesionales declaradas «a extinguir» promociones se mantendrán por quienes actualmente las ostenten a título personal, no pudiendo, por tanto, acceder a estas categorías ningún otro trabajador de la Comunidad, bien sea de la plantilla actual, bien sea de nueva contrataciónrealizarán según el sistema del art. Estas categorías «a extinguir» se incluyen también en niveles salariales, si bien en tabla separada 18. El derecho a la retribución que figuran las Tablas Salariales Anexas, surgirá tan pronto se obtenga la categoría, sin derecho económico retroactivo alguno. Por necesidades del servicio u organización, falta de las actuales categorías que son las que en sentido propio y a todos los efectos se encuadran. Las funciones de las categorías declaradas «a extinguir» serán las contenidas en las ordenanzas laborales y reglamentos alguno de los que procedían o en el perfil exigido en la convocatoria que dio origen a su contratación. En el Anexo V se relacionan las categorías «a extinguir»vehículos descritos, si bien no con carácter exhaustivoavería u otra causa similar, procediendo la comisión paritaria, a partir de la vigencia del convenio, a completar, en su caso, dicha relación.
3. Tratamiento salarial. Tanto las actuales categorías como las calificadas o que se califiquen «a extinguir» recibirán el mismo tratamiento salarial del nivel en que estén encuadradas, que se corresponde con la tabla salarial del Anexo VII. Cuando las retribuciones consolidadas por todos los conceptos, salvo la antigüedad y gastos de transporte, de las categorías antiguas declaradas «a extinguir», sean superiores este personal podrá ser asignado a las del nivel al labores propias de Peón y percibiendo las remuneraciones pactadas para esta categoría mientras subsistan las condiciones que están adscritas, se mantendrán aquellas a título personal y percibirán el incremento que se pacte con carácter general. Se faculta a la comisión paritaria para que, cuando las necesidades organizativas así lo requieran, introduzca en la definición de las diferentes categorías profesionales las nuevas tareas no expresamente previstas en el Anexo III de este convenio, de conformidad con lo previsto en su apartado 1, así como para que ante nuevos procesos de transferencias de personal efectúe la asimilación de las categorías de origen del personal transferido a las previstas en este conveniooriginaron dicho cambio.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
Categorías profesionales. Todas las tareas, cometidos o funciones relacionadas en el presente artículo y capítulo para cada una de las categorías lo son a título enunciativo.
1. Las Área de Producción /Operaciones/Logística. En esta área se incluyen cuatro grupos profesionales, abarcando cada uno las siguientes categorías profesionales. Grupo profesional Categorías profesionales existentes Grupo I. Mandos intermedios. Grupo II. Supervisor/a. Grupo III. Conductor/a-Cargador/a; Auxiliar de base y almacén. Grupo IV. Ayudante/a. Supervisor/a: cve: BOE-A-2018-1063 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Es aquel trabajador/a designado por la Empresa que dependiendo de su superior/a jerárquico se responsabiliza de la organización del trabajo del personal a su cargo cumpliendo el ámbito plan de aplicación del presente convenio colectivo, integradas en los grupos profesionales y niveles retributivos a que se refieren los artículos anterioresproducción, así como del buen funcionamiento y estado de todas y cada una de las herramientas facilitadas por la Empresa, y de las áreas de trabajo designadas por la misma. ● Igualmente, realiza de manera cualificada, con indicación iniciativa y responsabilidad las tareas relacionadas con la recepción, montaje, ubicación y control de las comidas en cámaras y tareas relacionadas con la carga y descarga en los trenes. ● Se responsabiliza del área control y seguimiento del aprovisionamiento de actividad las comidas en los trenes, así como de los artículos relacionados con el servicio (tarjetas menú, auriculares, periódicos, etc.). ● Se responsabiliza del control y supervisión de la imagen y uniformidad de su personal. Se responsabiliza de la entrega de pedidos a la Sala AVE, así como a las distintas bases. ● Debe poseer carnet de conducir tipo B. ● Igualmente se encarga de la formación, evaluación y desarrollo del personal a su cargo. ● El trabajador de nuevo ingreso debe tener conocimiento medio xx xxxxxx (hablado y escrito), así como conocimientos de informática a nivel de usuario. Ayudante/a de bebidas, almacenaje y montaje: Es aquel trabajador/a designado por la Empresa que pertenecenbajo la supervisión de su inmediato superior/a realiza las funciones básicas de almacenaje, producción, montaje, abastecimiento y distribución de comidas, bebidas, artículos de venta a bordo y otros productos que en cualquier momento puedan ser solicitados por nuestro cliente. Conductor/a-Cargador/a: Es aquel trabajador/a designado por la Empresa que dependiendo del Supervisor/a de Base se recogen encarga de la carga, transporte, descarga y de la correcta entrega y ubicación de la mercancía a bordo, desde la unidad de logística hasta el tren y viceversa. ● Se responsabiliza del buen funcionamiento, limpieza y estado de todas y cada una de las herramientas facilitadas por la Empresa, así como de sus áreas de trabajo. ● Debe poseer carnet de conducir tipo B. ● El trabajador de nuevo ingreso debe tener nociones básicas xx xxxxxx (hablado y escrito), así como conocimientos de informática a nivel de usuario. Auxiliar de base y almacén: Es aquel trabajador/a designado por la Empresa que dependiendo de su superior jerárquico se encarga de: ● Transportar mediante carretilla elevadora u otros vehículos de servicio que no requieran carné de conducir las mercancías, materiales y enseres propios del servicio, desde los Almacenes a los andenes o viceversa. cve: BOE-A-2018-1063 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx ● Cargar, descargar y apilar mercancías, materiales y enseres propios del servicio, utilizando la carretilla elevadora u otros elementos mecánicos de similar naturaleza, que no requieran carné de conducir. ● Realizar tareas de limpieza en los coches que tenga asignados y de sus diferentes departamentos y elementos, materiales (duchas, lavabos, inodoros, bacinillas...), utilizando en todo momento los medios de protección previstos en las normas de seguridad y salud laboral. ● Realizar tareas de limpieza exterior de los coches, estribos, pasamanos, cristales… ● Abastecer los coches de las dotaciones necesarias de géneros y suministros xx xxxx, ropa, revistas, películas y demás enseres necesarios para la prestación del servicio conforme a las especificaciones marcadas por Renfe. ● Recoger y confeccionar camas y literas. ● Realizar tareas de limpieza en instalaciones y locales de la empresa que se utilizan para la prestación del servicio. ● Realizar labores de barrido con máquinas aspiradores en el Anexo IVinterior de los coches- camas y/o literas. Su definición ● Realizar tareas de carga y descripción descarga de toda clase de mercancías y enseres necesarios para la prestación del contenido funcional se lleva servicio, manualmente o con ayuda de elementos mecánicos. ● Retirar productos de los lugares de almacenamiento, apilarlos, embalarlos y ● Cuando para desarrollar sus funciones en los almacenes sea necesaria la utilización de toros mecánicos u otras herramientas similares, deberán ser poseedores del correspondiente permiso o licencia para su uso. A ningún trabajador/a cabo en sin esa licencia le podrá ser exigido el Anexo IIIuso de esas herramientas. En todo caso, la empresa facilitará la formación correspondiente para la obtención del citado título y/o habilitación.
2. Área de Mantenimiento: En esta área se incluyen dos grupos profesionales, abarcando cada uno las siguientes categorías profesionales. Grupo profesional Categorías «profesionales Grupo I. Mandos intermedios. Grupo III. Especialista de Mantenimiento y Servicios, Jefe/a extinguir»de equipo responsable, Técnicos/as. Las antiguas categorías profesionales declaradas «Especialista de Mantenimiento y Servicios: Es aquel trabajador/a extinguir» se mantendrán designado por quienes actualmente la Empresa que dependiendo del Responsable de Mantenimiento colabora en un racional desarrollo de sus funciones en las ostenten a título personaldistintas bases, no pudiendocumpliendo los calendarios de mantenimiento preventivo y de revisión creados para instalaciones y equipos, por tanto, acceder a estas categorías ningún otro trabajador tanto diarias como periódicas. ● También colabora de forma directa y activa en los problemas e imprevistos en su área de trabajo. ● Colabora junto con el responsable de mantenimiento en el uso de las energías de la Comunidad, bien sea unidad en base al menor coste posible. ● Elabora propuestas y recomendaciones preventivas encaminadas a la mejora del funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones. ● Ayuda en el mantenimiento y reparaciones periódicas de las instalaciones y equipos. ● Se encarga de la plantilla actualcompra, bien sea aprovisionamiento, control y gestión de nueva contrataciónstock de cve: BOE-A-2018-1063 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx materiales, herramientas y equipos necesarios para su trabajo. Estas categorías «● El trabajador debe tener nociones básicas xx xxxxxx (hablado y escrito), así como conocimientos de informática a extinguir» nivel de usuario. ● Debe poseer carnet de conducir tipo B. Jefe/a de equipo Responsable: ● Supervisar y controlar las actividades de varios equipos operativos de taller o de mantenimiento, analizando y resolviendo los problemas técnicos que se incluyen también en niveles salariales, si bien en tabla separada a plantean y asumiendo personalmente aquellos trabajos de mayor complejidad. ● Establece la documentación previa para la organización y seguimiento de las actuales categorías que son las que en sentido propio la producción y a todos los efectos se encuadran. Las funciones de las categorías declaradas «a extinguir» serán las contenidas en las ordenanzas laborales y reglamentos de los que procedían o en el perfil exigido colaborar en la convocatoria confección y previsión de medios y abastecimientos. Cualesquiera otras que dio origen por su contenido y naturaleza sean análogas o equiparables a las anteriores y propias de su contratacióncategoría y especialidad. En Técnicos/as: ● Supervisar y controlar las actividades de un equipo operativo de taller o de mantenimiento, analizando y resolviendo los problemas técnicos que se plantean y asumiendo personalmente aquellos trabajos de mayor complejidad. ● Confeccionar los partes, bonos de producción o almacén, estados o resúmenes estadísticos y llevar el Anexo V se relacionan las categorías «a extinguir»planning de trabajo para la ejecución del mismo. ● Conocerá e interpretará planos, si bien no con carácter exhaustivo, procediendo la comisión paritaria, a partir de la vigencia del convenio, a completar, en fichas técnicas e instrucciones para su caso, dicha relaciónejecución según su especialidad.
3. Tratamiento salarialÁrea de Administración: En esta área se incluyen cuatro grupos profesionales, abarcando cada uno las siguientes categorías profesionales. Tanto las actuales categorías como las calificadas o Grupo profesional Categorías profesionales Grupo I. Mandos intermedios. Grupo II. Planificador/a, Coordinador/a, Técnico/a, Oficial/la Administrativo/a,Ayudante/a (Programación y Control de Calidad), Secretaria/o, Programador/a, Comprador, Interventor/a, Cajero/a. Grupo III. Recepcionista/Telefonista, Operador/a Grabador/a y Auxiliar Administrativo/a. Grupo IV. Ordenanza/Mensajero-a. Planificador/a: Es aquel trabajador/a designado por la Empresa que se califiquen «dependiendo de su inmediato superior jerárquico planifica la operativa, a extinguir» recibirán el mismo tratamiento salarial del nivel en que estén encuadradasmedio y largo plazo, que se corresponde con la tabla salarial del Anexo VII. Cuando las retribuciones consolidadas por de todos los conceptosdepartamentos de la unidad de catering. ● Se encarga de analizar los datos del programa informático operativo sobre previsiones y estadísticas. ● Se ocupa del seguimiento y análisis de productos diarios. ● Se encarga de la planificación y control de los productos (auriculares, salvo la antigüedad y gastos de transporteprensa, de las categorías antiguas declaradas «a extinguir»juegos, sean superiores a las del nivel al que están adscritasrevistas, se mantendrán aquellas a título personal y percibirán el incremento que se pacte con carácter general. Se faculta a la comisión paritaria para quetarjetas menú, cuando las necesidades organizativas así lo requieran, introduzca en la definición de las diferentes categorías profesionales las nuevas tareas no expresamente previstas en el Anexo III de este convenio, de conformidad con lo previsto en su apartado 1, así como para que ante nuevos procesos de transferencias de personal efectúe la asimilación de las categorías de origen del personal transferido a las previstas en este convenioetc.).
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo