CAUSACIÓN DEL IMPUESTO. El impuesto de delineación urbana se debe declarar y pagar cada vez que se presente el hecho generador del impuesto.
CAUSACIÓN DEL IMPUESTO. El Impuesto se causa el 1o. de Enero del año fiscal respectivo y se paga dentro de los cuatro (4) primeros meses del mismo año.
CAUSACIÓN DEL IMPUESTO. El impuesto se causará del 1 de enero de cada año y el período gravable será entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del mismo año.
CAUSACIÓN DEL IMPUESTO. El Impuesto al Servicio de Telefonía se causa mensualmente en la facturación del servicio telefónico o de voz y se debe pagar por los Sujetos Pasivos cada mes en la misma factura en que se cancela el correspondiente servicio telefónico.
CAUSACIÓN DEL IMPUESTO. El Impuesto se causa anualmente a partir del el 1o. de Enero del año fiscal respectivo para los vehículos ya registrados.
CAUSACIÓN DEL IMPUESTO. El Impuesto se causa el 01 de enero del año fiscal respectivo y se paga a más tardar el 30 xx xxxxx de cada año. El revisado de que trata el Decreto Reglamentario 2969 de 1983 se realizará anualmente dentro de los primeros seis (6) meses de cada año a través de las autoridades competentes y su comprobante no podrá ser expedido sin la cancelación previa del impuesto.
CAUSACIÓN DEL IMPUESTO. El impuesto de delineación se causa cada vez que se realice el hecho generador.
CAUSACIÓN DEL IMPUESTO. El impuesto de delineación urbana se causa cada vez que se realice el hecho generador, es decir, cada vez que se inicie la construcción, ampliación, modificación o adecuación de obras o construcciones en la respectiva jurisdicción.
CAUSACIÓN DEL IMPUESTO. (Modificado por el artículo 7 del Acuerdo 018 de 2012) El impuesto de Delineación Urbana se causa cada vez que se realice el hecho generador; es decir cada vez que se expida y/o notifique la licencia de construcción en sus diferentes modalidades para la ejecución de obras de construcción ampliación, modificación, adecuación y reparación, demolición de edificaciones, de urbanización y parcelación para construcción de inmuebles, de terrenos en las áreas urbanas, suburbanas y rurales, obra nueva, cerramiento, intervención de espacio público y reconocimiento de edificaciones en la jurisdicción del municipio xx Xxxxx. El pago del impuesto por tal hecho, es prerrequisito para expedir la licencia de urbanismo y/o construcción por parte del Departamento Administrativo de Planeación o quien haga sus veces.
CAUSACIÓN DEL IMPUESTO. El Impuesto al TRANSPORTE POR OLEODUCTOS Y GASODUCTOS se causará trimestralmente