SUJETOS PASIVOS. Son sujetos pasivos del impuesto a la publicidad exterior visual, las personas naturales o jurídicas o sociedades de hecho propietarias de las vallas. Responderán solidariamente por el pago del impuesto, el propietario de la estructura en la que se anuncia, el propietario del establecimiento, el propietario del inmueble o vehículo, o la agencia de publicidad.
SUJETOS PASIVOS. Son sujetos pasivos del impuesto complementario de avisos y tableros los contribuyentes del impuesto de industria y comercio que realicen cualquiera de los hechos generadores del impuesto.
SUJETOS PASIVOS. Son sujetos pasivos, responsables de este impuesto todas las personas naturales o jurídicas, responsables del espectáculo realizado en la jurisdicción del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla.
SUJETOS PASIVOS. Son sujetos pasivos del impuesto de delineación urbana los titulares de derechos reales principales, los poseedores, los propietarios del derecho de dominio a título xx xxxxxxx de los inmuebles sobre los que se realicen la construcción, ampliación, modificación o adecuación de obras o construcciones en el municipio y solidariamente los fideicomitentes de las mismas, siempre y cuando sean propietarios de la construcción, ampliación, modificación, adecuación de obras o construcciones. En todos casos se considerará contribuyente a quien ostente la condición de dueño o responsable de la obra. Subsidiariamente son sujetos pasivos los titulares de las licencias de construcción, ampliación, modificación o adecuación de las obras o construcciones en el municipio o distrito y para el caso de reconocimiento de construcciones, el titular del acto de reconocimiento de construcción. HECHO GENERADOR. El hecho generador del impuesto de delineación urbana es la construcción, ampliación, modificación, demolición o adecuación de obras o construcciones y el reconocimiento de construcciones en la jurisdicción del municipio.
SUJETOS PASIVOS. Serán sujetos pasivos del impuesto quienes realicen consumos de energía eléctrica, bien sea como usuarios o suscriptores del servicio público domiciliario de energía eléctrica, como auto generadores o autoconsumidores. PARÁGRAFO PRIMERO: Si una misma persona natural o jurídica posee varias relaciones contractuales o cuenta con contratos con el mismo comercializador de energía eléctrica o con comercializadores diferentes que operen en el Municipio, estará obligada a pagar el impuesto de alumbrado público por cada relación contractual. PARÁGRAFO SEGUNDO: En el recaudo del impuesto de alumbrado público a los usuarios de energía prepago se aplicará por analogía lo previsto en el artículo 2.3.2.2.4.1.99 del Decreto 1077 de 2015 y el parágrafo del artículo 147 de la ley 142 de 1994 y demás normas que la modifiquen, complementen o deroguen. En
SUJETOS PASIVOS. Son sujetos pasivos del impuesto a la publicidad exterior visual, las personas naturales o jurídicas o sociedades de hecho propietarias de los elementos de la Publicidad Exterior Visual. Responderán solidariamente por el pago del impuesto, el propietario de la estructura en la que se anuncia, el propietario del establecimiento, el propietario del inmueble o vehículo, o la agencia de publicidad.
SUJETOS PASIVOS. Son sujetos pasivos, responsables de este impuesto todas las personas naturales o jurídicas, responsables del espectáculo realizado en la jurisdicción del Municipio de La Plata – Huila.
SUJETOS PASIVOS. La persona natural o jurídica propietaria o poseedora de predios ubicados en la jurisdicción del Municipio de La Plata - Huila que no sean usuarios del servicio público domiciliario de energía eléctrica.
SUJETOS PASIVOS. Son sujetos pasivos del impuesto de delineación las personas naturales, jurídicas, sociedades de hecho y aquellas en quienes se realicen el hecho gravado a través de consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos, fideicomitentes en quienes se configure el hecho generador del tributo, los titulares de derechos reales principales, los poseedores, los propietarios del derecho de dominio a título xx xxxxxxx de los inmuebles sobre los que se realicen la construcción, ampliación, modificación, remodelación o adecuación de obras o construcciones en el municipio y solidariamente las sociedades fideicomisarias, siempre y cuando sean propietarias o titulares de la construcción, ampliación, modificación, remodelación, adecuación de obras o construcciones y en generales aquellos en quienes las normas legales establezcan como titulares de la licencia urbanística.
SUJETOS PASIVOS. Son sujetos pasivos de la participación en la plusvalía generada por las acciones urbanísticas, las personas naturales o jurídicas, consorcios o uniones temporales propietarios o poseedores de los inmuebles afectados por dichas actuaciones que regulan la urbanización del suelo y del espacio aéreo urbano, incrementando su aprovechamiento de acuerdo con el artículo 73 de la Ley 388 de 1997.