Common use of CAUSALES DE INCUMPLIMIENTO Clause in Contracts

CAUSALES DE INCUMPLIMIENTO. I.- Una Causal de Incumplimiento será cualquiera de los siguientes hechos: (a) Falta de pago de los Servicios cuando el mismo resulte vencido y exigible, sea total o parcial, se trate de la presente Serie o cualquiera otra Serie de obligaciones negociables en circulación; o (b) la Sociedad no cumpliera ni observara debidamente cualquier otro término o compromiso establecido en las condiciones de emisión de las ON Serie XI– siempre que tal incumplimiento afecte significativamente la capacidad de pagar los Servicios de las ON Serie XI - y dicha falta de cumplimiento u observancia continuara sin ser reparada quince (15) días después de que cualquier inversor haya cursado aviso por escrito al respecto a la Sociedad; o, (c) Si un tribunal de jurisdicción competente hubiera dictado una sentencia definitiva, mandamiento u orden contra la Sociedad para el pago de dinero por un monto superior al monto original de emisión (o su equivalente en otras monedas) y hubieran transcurrido treinta (30) días desde la notificación de dicha sentencia definitiva, mandamiento u orden sin que se los haya cumplido, apelado o suspendido; o (d) Conforme a laudo del tribunal competente, si cualquier declaración, garantía o certificación realizada por el Emisor (o cualquiera de sus funcionarios debidamente autorizados) en las condiciones de emisión de las ON Serie XI o en cualquier documento entregado por la Sociedad conforme a las condiciones de emisión resultara haber sido incorrecta, incompleta o engañosa, en cualquier aspecto importante, en el momento de su realización. Ello siempre que sea probable que la misma tenga un efecto adverso sustancial sobre la capacidad de la Sociedad para cumplir con sus obligaciones bajo las ON Serie XI o sobre la legalidad, validez o ejecutabilidad de las ON Serie XI; o (e) Fuera solicitada la quiebra de la Sociedad y la misma no fuera desistida, rechazada o levantada en el término de cuarenta (40) Días Hábiles de ser notificada;

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Samples: Suplemento De Prospecto, Suplemento De Prospecto

CAUSALES DE INCUMPLIMIENTO. I.- Una Causal de Incumplimiento será El CLIENTE incurrirá en incumplimiento del Contrato en los siguientes casos: a) Negativa o retardo en recibir los Bienes arrendados. b) Si no pagare oportunamente una cualquiera de los siguientes hechos: (a) Falta las rentas de pago de los Servicios cuando arrendamiento mensuales correspondientes a ellos y/o el mismo resulte vencido y exigibleImpuesto al Valor Agregado correspondiente, sea total y/o parcial, se trate de la presente Serie prima del seguro, o cualquiera otra Serie de obligaciones negociables en circulación; o (b) la Sociedad no cumpliera ni observara debidamente efectúe oportunamente cualquier otro término o compromiso establecido pago a que se encuentre obligado por el presente Contrato, y en las condiciones de emisión general, si no cumpliere oportuna y totalmente cualquiera de las ON Serie XI– siempre que tal incumplimiento afecte significativamente la capacidad de pagar los Servicios de las ON Serie XI - y dicha falta de cumplimiento u observancia continuara sin ser reparada quince (15) días después de que cualquier inversor haya cursado aviso por escrito al respecto a la Sociedad; o, (obligaciones establecidas en este Contrato. c) Si un tribunal de jurisdicción competente hubiera dictado una sentencia definitivael CLIENTE cayere en insolvencia, mandamiento u orden contra la Sociedad para o si xxxxxx en el pago de dinero por un monto superior al monto original sus obligaciones, o si fuere declarado en quiebra o en caso que presente proposiciones de emisión convenio judicial. Producido alguno de estos incumplimientos o hechos, el ARRENDADOR podrá a su elección: (i) exigir el pago de todas las cuotas x xxxxxx de arrendamiento vencidas y/o su equivalente en otras monedas) y hubieran transcurrido treinta (30) días desde la notificación de dicha sentencia definitivapendientes hasta el término del Contrato, mandamiento u orden sin las que se harán exigibles de inmediato y sin más trámite, más intereses y reajustes, considerándose todas las obligaciones como de plazo vencido y en xxxx el CLIENTE, sin perjuicio de la obligación de éste de restituir de inmediato al ARRENDADOR los haya cumplidoBienes arrendados, apelado o suspendido; y pague además a título de indemnización por los gastos ocasionados al ARRENDADOR a consecuencia de su incumplimiento, el equivalente a tres rentas de arrendamiento según su monto pactado en este Contrato, o (dii) Conforme dar por terminado “ipso-facto” el presente Contrato, debiendo el CLIENTE restituir de inmediato los Bienes al ARRENDADOR y pagar a laudo éste todas las rentas de arrendamiento vencidas más una indemnización como consecuencia del tribunal competente, si cualquier declaración, garantía o certificación realizada por el Emisor (o cualquiera incumplimiento y que las partes avalúan anticipadamente y de sus funcionarios debidamente autorizados) común acuerdo en las condiciones de emisión la suma equivalente a la totalidad de las ON Serie XI o en cualquier documento entregado por la Sociedad conforme a las condiciones rentas de emisión resultara haber sido incorrecta, incompleta o engañosa, en cualquier aspecto importante, en el momento de su realización. Ello siempre que sea probable que la misma tenga un efecto adverso sustancial sobre la capacidad de la Sociedad para cumplir con sus obligaciones bajo las ON Serie XI o sobre la legalidad, validez o ejecutabilidad de las ON Serie XI; o (e) Fuera solicitada la quiebra de la Sociedad y la misma no fuera desistida, rechazada o levantada en arrendamiento pendientes hasta el término de cuarenta (40) Días Hábiles de ser notificada;del Contrato.

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Samples: Contrato De Arriendo a Plazo Fijo

CAUSALES DE INCUMPLIMIENTO. I.- Una Causal de Incumplimiento será cualquiera de los siguientes hechos: (a) Falta de pago de los Servicios cuando el mismo resulte vencido y exigible, sea total o parcial, se trate de la presente Serie o cualquiera otra Serie de obligaciones negociables en circulación; o (b) Si la Sociedad no cumpliera ni observara debidamente las obligaciones impuestas en el Contrato de Fideicomiso; (c) Si no se cumpliera con el requisito de Margen de Garantía, conforme a lo estipulado en el Contrato de Fideicomiso; (d) la Sociedad no cumpliera ni observara debidamente cualquier otro término o compromiso establecido en las condiciones de emisión de las ON Serie XIIII-A – siempre que tal incumplimiento afecte significativamente la capacidad de pagar los Servicios de las ON Serie XI III-A - y dicha falta de cumplimiento u observancia continuara sin ser reparada quince (15) días después de que cualquier inversor haya cursado aviso por escrito al respecto a la SociedadSociedad con copia al Fiduciario; o, (ce) Si un tribunal de jurisdicción competente hubiera dictado una sentencia definitiva, mandamiento u orden contra la Sociedad para el pago de dinero por un monto superior al monto original de emisión (o su equivalente en otras monedas) y hubieran transcurrido treinta (30) días desde la notificación de dicha sentencia definitiva, mandamiento u orden sin que se los haya cumplido, apelado o suspendido; o (df) Conforme a laudo del tribunal competente, si cualquier declaración, garantía o certificación realizada por el Emisor (o cualquiera de sus funcionarios debidamente autorizados) en las condiciones de emisión de las ON Serie XI III-A o en cualquier documento entregado por la Sociedad conforme a las condiciones de emisión resultara haber sido incorrecta, incompleta o engañosa, en cualquier aspecto importante, en el momento de su realización. Ello siempre que sea probable que la misma tenga un efecto adverso sustancial sobre la capacidad de la Sociedad para cumplir con sus obligaciones bajo las ON Serie XI III-A o sobre la legalidad, validez o ejecutabilidad de las ON Serie XIIII-A; o (eg) Fuera solicitada la quiebra de la Sociedad y la misma no fuera desistida, rechazada o levantada en el término de cuarenta (40) Días Hábiles de ser notificada;

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Samples: Obligaciones Negociables

CAUSALES DE INCUMPLIMIENTO. I.- Una Causal de Incumplimiento será cualquiera de los siguientes hechos: (a) Falta de pago de los Servicios cuando el mismo resulte vencido y exigible, sea total o parcial, se trate de la presente Serie o cualquiera otra Serie de obligaciones negociables en circulación; o (b) Si la Sociedad no cumpliera ni observara debidamente las obligaciones impuestas en el Contrato de Fideicomiso; (c) Si no se cumpliera con el requisito de Margen de Garantía, conforme a lo estipulado en el Contrato de Fideicomiso; (d) la Sociedad no cumpliera ni observara debidamente cualquier otro término o compromiso establecido en las condiciones de emisión de las ON Serie XIIII-B – siempre que tal incumplimiento afecte significativamente la capacidad de pagar los Servicios de las ON Serie XI III-B - y dicha falta de cumplimiento u observancia continuara sin ser reparada quince (15) días después de que cualquier inversor haya cursado aviso por escrito al respecto a la SociedadSociedad con copia al Fiduciario; o, (ce) Si un tribunal de jurisdicción competente hubiera dictado una sentencia definitiva, mandamiento u orden contra la Sociedad para el pago de dinero por un monto superior al monto original de emisión (o su equivalente en otras monedas) y hubieran transcurrido treinta (30) días desde la notificación de dicha sentencia definitiva, mandamiento u orden sin que se los haya cumplido, apelado o suspendido; o (df) Conforme a laudo del tribunal competente, si cualquier declaración, garantía o certificación realizada por el Emisor (o cualquiera de sus funcionarios debidamente autorizados) en las condiciones de emisión de las ON Serie XI III-B o en cualquier documento entregado por la Sociedad conforme a las condiciones de emisión resultara haber sido incorrecta, incompleta o engañosa, en cualquier aspecto importante, en el momento de su realización. Ello siempre que sea probable que la misma tenga un efecto adverso sustancial sobre la capacidad de la Sociedad para cumplir con sus obligaciones bajo las ON Serie XI o sobre la legalidad, validez o ejecutabilidad de las ON Serie XI; o (e) Fuera solicitada la quiebra de la Sociedad y la misma no fuera desistida, rechazada o levantada en el término de cuarenta (40) Días Hábiles de ser notificada;efecto

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Samples: Obligaciones Negociables

CAUSALES DE INCUMPLIMIENTO. I.- Una Causal de Incumplimiento será cualquiera de los siguientes hechos: (a) Falta de pago de los Servicios cuando el mismo resulte vencido y exigible, sea total o parcial, se trate de la presente Serie o cualquiera otra Serie de obligaciones negociables en circulación; o (b) Si la Sociedad no cumpliera ni observara debidamente las obligaciones impuestas en el Contrato de Fideicomiso de Garantía; incluyendo sin limitación a la obligación de acreditar fehacientemente mediante informe del Auditor Externo independiente el cumplimiento del Margen de Garantía; (c) Si no se cumpliera con el requisito de Margen de Garantía, conforme a lo estipulado en el Contrato de Fideicomiso de Garantía; (d) la Sociedad no cumpliera ni observara debidamente cualquier otro término o compromiso establecido en las condiciones de emisión de las ON Serie XI– siempre que tal incumplimiento afecte significativamente la capacidad de pagar los Servicios de las ON Serie XI - y dicha falta de cumplimiento u observancia continuara sin ser reparada quince diez (1510) días después de que cualquier inversor haya cursado aviso por escrito al respecto a la SociedadSociedad con copia al Fiduciario; o, (ce) Si un tribunal de jurisdicción competente hubiera dictado una sentencia definitiva, mandamiento u orden contra la Sociedad para el pago de dinero por un monto superior al monto original de emisión (o su equivalente en otras monedas) y hubieran transcurrido treinta (30) días desde la notificación de dicha sentencia definitiva, mandamiento u orden sin que se los haya cumplido, apelado o suspendido; o (d) Conforme a laudo del tribunal competente, si cualquier declaración, garantía o certificación realizada por el Emisor (o cualquiera de sus funcionarios debidamente autorizados) en las condiciones de emisión de las ON Serie XI o en cualquier documento entregado por la Sociedad conforme a las condiciones de emisión resultara haber sido incorrecta, incompleta o engañosa, en cualquier aspecto importante, en el momento de su realización. Ello siempre que sea probable que la misma tenga un efecto adverso sustancial sobre la capacidad de la Sociedad para cumplir con sus obligaciones bajo las ON Serie XI o sobre la legalidad, validez o ejecutabilidad de las ON Serie XI; o (e) Fuera solicitada la quiebra de la Sociedad y la misma no fuera desistida, rechazada o levantada en el término de cuarenta (40) Días Hábiles de ser notificada;veinte

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Samples: Suplemento De Prospecto

CAUSALES DE INCUMPLIMIENTO. I.- Una Causal 6.1.- Causales: la ocurrencia de Incumplimiento será cualquiera de los siguientes hechos: (eventos constituira una Causal de Incumplimiento bajo esta Novacion: a) Falta Si el Deudor Delegado no pagare la Obligacion cuando esta se haga exigible o no pagare cualquier otra cantidad que corresponda pagar de pago de los Servicios acuerdo a esta Novacion cuando el mismo resulte vencido la misma se haga exigible y exigibletal incumplimiento continuara por 5 Dias Habiles, sea total o parcial, se trate de la presente Serie o cualquiera otra Serie de obligaciones negociables en circulación; o (o b) la Sociedad no cumpliera ni observara debidamente cualquier otro término o compromiso establecido en las condiciones de emisión Si se acreditara que alguna de las ON Serie XI– siempre que tal incumplimiento afecte significativamente la capacidad de pagar los Servicios de las ON Serie XI - y dicha falta de cumplimiento u observancia continuara sin ser reparada quince (15) días después de que cualquier inversor haya cursado aviso declaraciones o garantias dadas por escrito al respecto el Deudor Delegado en conformidad o en conexion con esta Novacion era incorrecta en lo sustancial a la Sociedad; fecha en que fue hecha, o, ( c) Si el Deudor Delegado dejara de cumplir u observar (i) cualquier termino, compromiso o acuerdo contenido en la clausula 5.2, o (ii) cualquier otro termino, compromiso o acuerdo contenido en esta Novacion que sea de su cargo cumplir u observar y tal incumplimiento continuara por 10 Dias Habiles despues que el Deudor Delegado ha sido notificado de dicho incumplimiento por el Acreedor, o d) Si el Deudor Delegado (i) solicitara o consintiera en la designacion de un tribunal interventor, liquidador, custodio o sindico de jurisdicción competente hubiera dictado si mismo o de una sentencia definitivaparte sustancial o de todos sus bienes; (ii) hiciera cesion general de sus bienes en beneficio de sus acreedores; (iii) fuera disuelto o liquidado total o parcialmente; (iv) 22 23 solicitara su propia quiebra o iniciara voluntariamente cualquier procedimiento que persiga la liquidacion, mandamiento reorganizacion o cualquier otra solucion con respecto a si mismo o a sus deudas, en conformidad a las leyes que regulan situaciones de quiebra, insolvencia u orden contra la Sociedad para el pago de dinero por un monto superior otras leyes similares vigentes ahora o al monto original de emisión (o su equivalente en otras monedas) y hubieran transcurrido treinta (30) días desde la notificación momento de dicha sentencia definitivasolicitud, mandamiento o bien, consintiera a cualquiera de dichas soluciones o a la designacion de, o toma de posesion de sus bienes por, cualquier funcionario designado judicialmente en un procedimiento iniciado en su contra, o e) Si cualquier Persona iniciara un procedimiento solicitando la quiebra del Deudor Delegado o la designacion de un interventor, liquidador, custodio o de un sindico de si mismo o de una parte sustancial o de todos sus bienes, o si se iniciara cualquier procedimiento forzado que persiga la liquidacion, reorganizacion o cualquier otra solucion con respecto al Deudor Delegado, en conformidad a las leyes que regulan situaciones de quiebra, insolvencia u orden sin que se los haya cumplido, apelado otras leyes similares vigentes ahora o suspendido; o (d) Conforme a laudo del tribunal competenteal comienzo de tales procedimientos, si tal o tales procedimientos no son terminados, abandonados, dejados sin efecto, o las acciones respectivas desistidas, renunciadas o declaradas improcedentes por sentencia de termino, dentro del plazo de 90 dias contados desde el inicio de dichos procedimientos, o f) Si el Deudor Delegado y sus Subsidiarias vendieran todos o sustancialmente todos sus bienes o, de cualquier declaraciónotra manera, garantía o certificación realizada por el Emisor (o cualquiera dejaran de sus funcionarios debidamente autorizados) en las condiciones de emisión dedicarse al negocio de las ON Serie XI o en telecomunicaciones inalambricas. 6.2.- Caducidad de los plazos: ocurrida una Causal de Incumplimiento y si esta se mantiene, el Acreedor podra, una vez que expire cualquier documento entregado por la Sociedad conforme a las condiciones de emisión resultara haber sido incorrecta, incompleta o engañosa, en cualquier aspecto importante, en el momento de su realización. Ello siempre periodo xx xxxxxx que sea probable aplicable, ejercer todos los 23 24 derechos y demandar todas las indemnizaciones que le correspondan en conformidad a esta Novacion, la misma tenga un efecto adverso sustancial sobre la capacidad ley aplicable, los principios de la Sociedad para cumplir con sus obligaciones bajo las ON Serie XI equidad o sobre la legalidad, validez o ejecutabilidad de las ON Serie XI; o (e) Fuera solicitada la quiebra de la Sociedad y la misma no fuera desistida, rechazada o levantada en el término de cuarenta (40) Días Hábiles de ser notificada;cualquier otra manera.

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Samples: Contrato De Novacion Y Asuncion De Deuda (Leap Wireless International Inc)

CAUSALES DE INCUMPLIMIENTO. I.- Una Causal (a) Causales de Incumplimiento será Incumplimiento (i) que XxxxXxxx deje de estar autorizada por cualquier Autoridad del Gobierno a ser el operador de los trenes para la prestación de cualquiera de los siguientes hechos: Servicios o si cualquier consentimiento, autorización, licencia, permiso, certificado o aprobación de o registro con o declaración a cualquier Autoridad del Gobierno en conexión con este Contrato es modificada, retenida, revocada, suspendida, cancelada, retirada, terminada o no renovada, o cesara de tener plena fuerza y vigencia de cualquier otra forma y, en la opinión del Concesionario, ello tiene un efecto material adverso; (aii) Falta que ocurra una Causal de pago Insolvencia con respecto a PeruRail; (iii) que PeruRail no cumpla cualquier Ley Aplicable en su ejecución del presente Contrato ya sea en el ejercicio del Derecho de acceso a la Infraestructura esencial y/o en la prestación del servicio de transporte; (iv) que se produzca cualquier incumplimiento por parte de PeruRail de las Obligaciones y procedimientos de Seguridad o cualquier incumplimiento material por parte de PeruRail de cualquiera de los Servicios cuando Contratos Colaterales que, por sí solo o conjuntamente con cualquier otro incumplimiento de PeruRail, el mismo resulte vencido y exigible, sea total o parcial, se trate Concesionario considera que constituye una amenaza a la operación segura de cualquier parte de la presente Serie o cualquiera otra Serie Red Ferroviaria. Para despejar cualquier duda, la operación segura de obligaciones negociables la Red Ferroviaria se verá seriamente comprometida en circulaciónel caso que el material rodante utilizado por PeruRail en la Red Ferroviaria no cumpla: (A) con las Normas Técnicas y de Seguridad que se indican en el Anexo 6 (en el caso de todo el material rodante); o y (bv) que cualesquier Cargos u otros montos adeudados por XxxxXxxx al Concesionario de conformidad con este Contrato permanezcan impagos durante más de 14 Días Utiles luego de su fecha de vencimiento, sin que sea necesaria la Sociedad no cumpliera ni observara debidamente cualquier otro término o compromiso establecido intimación en las condiciones de emisión de las ON Serie XI– siempre que tal incumplimiento afecte significativamente la capacidad de pagar los Servicios de las ON Serie XI - y dicha falta de cumplimiento u observancia continuara sin ser reparada quince xxxx prevista en el artículo 1333° del Código Civil (15vi) días después de que cualquier inversor haya cursado aviso incumplimiento de este Contrato o cualquier incumplimiento material de cualquiera de los Contratos Colaterales por escrito al respecto a parte de PeruRail, que por sí solo o conjuntamente con otro incumplimiento por parte de PeruRail, resulte, o probablemente resultará, en la Sociedad; oopinión del Concesionario, (c) Si un tribunal de jurisdicción competente hubiera dictado en una sentencia definitiva, mandamiento u orden contra la Sociedad pérdida financiera para el pago de dinero por un monto superior al monto original de emisión (o su equivalente en otras monedas) y hubieran transcurrido treinta (30) días desde la notificación de dicha sentencia definitiva, mandamiento u orden sin que se los haya cumplido, apelado o suspendido; o (d) Conforme a laudo del tribunal competente, si cualquier declaración, garantía o certificación realizada por el Emisor (o cualquiera de sus funcionarios debidamente autorizados) en las condiciones de emisión de las ON Serie XI o en cualquier documento entregado por la Sociedad conforme a las condiciones de emisión resultara haber sido incorrecta, incompleta o engañosa, en cualquier aspecto importante, en el momento de su realización. Ello siempre que sea probable que la misma tenga un efecto adverso sustancial sobre la capacidad de la Sociedad para cumplir con sus obligaciones bajo las ON Serie XI o sobre la legalidad, validez o ejecutabilidad de las ON Serie XI; o (e) Fuera solicitada la quiebra de la Sociedad y la misma no fuera desistida, rechazada o levantada en el término de cuarenta (40) Días Hábiles de ser notificadaConcesionario;

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Samples: Contrato De Acceso a La Vía