CAUSALES DE TERMINACIÓN ANTICIPADA. Se podrá dar por terminado el contrato en cualquier momento en los siguientes eventos: a. Por la no ejecución del contrato, en los plazos, especificaciones y condiciones establecidas los Términos de Referencia y la propuesta presentada por el CONTRATISTA, en aquellas partes aceptadas por ASDETBOY S.A.S. b. Por la variación injustificada de los precios ofrecidos por el CONTRATISTA y aceptados por ASDETBOY S.A.S. c. Por el incumplimiento de las especificaciones técnicas, plazos y demás condiciones establecidas en la propuesta presentada por el CONTRATISTA, en aquellas partes aceptadas por ASDETBOY S.A.S., contenidas en el contrato. d. Por la cesión de las obligaciones contenidas en el contrato sin previo consentimiento escrito de ASDETBOY S.A.S. Frente a la ocurrencia de cualquiera de los hechos descritos de la presente cláusula, ASDETBOY S.A.S., podrá conminar mediante comunicación escrita al CONTRATISTA, para que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de esta se allane a cumplir con la obligación de que se trate. En el evento que el CONTRATISTA no cumpliese con la obligación dentro del término señalado, ASDETBOY S.A.S., estará facultado para dar por terminada la ejecución del contrato mediante comunicación escrita dirigida al CONTRATISTA y hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria conforme a lo establecido en estos Términos de Referencia o la reclamación de perjuicios a que haya lugar. Una vez ASDETBOY S.A.S., de por terminado el contrato se procederá a la liquidación de este y a la cancelación de los saldos pendientes, sin que ello diere lugar a indemnización o compensación alguna en favor del CONTRATISTA. POR PARTE DEL CONTRATISTA: a. Por el incumplimiento injustificado de ASDETBOY S.A.S., en el pago del valor del contrato en la forma y oportunidad acordada. De igual manera, ocurrido este evento, el CONTRATISTA deberá conminar mediante comunicación escrita a ASDETBOY S.A.S., para que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de esta se allane a cumplir con la obligación exigida. b. Por la extinción de ASDETBOY S.A.S.
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Samples: Supply Agreement
CAUSALES DE TERMINACIÓN ANTICIPADA. Se podrá dar por terminado el Serán causales de terminación anticipada del contrato en cualquier momento en los las siguientes eventossituaciones:
a. Por la no ejecución Incumplimiento total o parcial de las condiciones establecidas en los presentes pretérminos de referencia o del contrato.
b. Conocimiento por parte de la interventoría, en los plazosde FINAGRO o del MADR, especificaciones y condiciones establecidas los Términos de Referencia y la propuesta presentada por el CONTRATISTA, en aquellas partes aceptadas por ASDETBOY S.A.S. b. Por la variación injustificada de los precios ofrecidos por el CONTRATISTA y aceptados por ASDETBOY S.A.S. c. Por el del incumplimiento de las especificaciones técnicas, plazos y demás condiciones establecidas en la propuesta presentada por el CONTRATISTA, en aquellas partes aceptadas por ASDETBOY S.A.S., contenidas en el contrato. d. Por la cesión de las obligaciones contenidas definidas en el contrato sin previo consentimiento escrito de ASDETBOY S.A.S. Frente a la ocurrencia de cualquiera manejos inadecuados de los hechos descritos recursos, sin perjuicio de las demás acciones legales a que haya lugar.
c. Suministro de información falsa o inexacta en cualquier documento aportado por la entidad en la invitación o ejecución de la presente cláusulaprestación del servicio.
d. Mutuo Acuerdo de las Partes
e. Ejecución completa del objeto o agotamiento de recursos
f. Incapacidad Financiera de la entidad Fiduciaria, ASDETBOY S.A.S., podrá conminar mediante comunicación escrita al CONTRATISTA, para que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de esta se allane a cumplir con la obligación de que se trate. presume si es intervenida por la Superintendencia financiera.
g. Por las demás causales previstas en la ley que sean compatibles con lo pactado en el presente contrato.
h. Por vencimiento del plazo de ejecución del presente contrato.
i. Por situaciones de fuerza mayor o caso fortuito comprobadas por FINAGRO.
j. Si el representante legal de la Entidad Fiduciaria se llega a encontrar incurso en causal de inhabilidad o incompatibilidad prevista por la Ley para celebrar negocios jurídicos.
k. En el evento que el CONTRATISTA representante legal de la Entidad Fiduciaria no cumpliese con tenga la obligación dentro del término señalado, ASDETBOY S.A.S., estará facultado facultad para dar por terminada la ejecución del contrato mediante comunicación escrita dirigida al CONTRATISTA y hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria conforme a lo establecido en estos Términos de Referencia o la reclamación de perjuicios a que haya lugar. Una vez ASDETBOY S.A.S., de por terminado suscribir el contrato se procederá a la liquidación de este y a la cancelación de los saldos pendientes, sin que ello diere lugar a indemnización o compensación alguna en favor del CONTRATISTA. POR PARTE DEL CONTRATISTA:
a. Por el incumplimiento injustificado de ASDETBOY S.A.S., en el pago del valor del contrato en la forma y oportunidad acordada. De igual manera, ocurrido este evento, el CONTRATISTA deberá conminar mediante comunicación escrita a ASDETBOY S.A.S., para que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de esta se allane a cumplir con la obligación exigidaFINAGRO.
b. Por la extinción de ASDETBOY S.A.S.
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CAUSALES DE TERMINACIÓN ANTICIPADA. Se El presente contrato podrá darse por terminado de manera anticipada o unilateralmente, sin perjuicio de las políticas y procedimientos internos del CONTRATANTE, de las instrucciones impartidas por la UNIDAD DE GESTIÓN DEL PATRIMONIO AUTONOMO AEROCAFÉ y del Manual de Contratación del Patrimonio Autónomo AEROCAFÉ, en los siguientes casos:
1. Por vencimiento del plazo establecido para la persona jurídica.
2. Por el cumplimiento del objeto contractual.
3. Por la no constitución o modificación o ajuste de la garantía exigida en el contrato, al igual que por la omisión del deber de ampliar y/o prorrogar sus coberturas.
4. Por la evasión en el pago total o parcial por parte de EL CONTRATISTA durante la ejecución del contrato, frente a los sistemas de salud, pensiones, y aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Cajas de Compensación Familiar según corresponda.
5. Cuando a juicio del CONTRATANTE previo concepto del responsable del control y seguimiento del contrato, el CONTRATISTA incurra en incumplimientos graves que impidan satisfacer la necesidad tenida en cuenta al momento de iniciar el proceso contractual.
6. Cuando el CONTRATISTA se negare a ejecutar las modificaciones a los estudios y diseños con las instrucciones previas dadas por el CONTRATANTE previa instrucción del por el responsable del control y seguimiento del contrato (sin perjuicio de la autonomía técnica y administrativa que le sea reconocida).
7. Cuando las partes de común acuerdo decidan dar por terminado el contrato en contrato.
8. Por las demás causales que consagre la Ley. PARÁGRAFO. Se considerarán causales de terminación y liquidación anticipadas o unilateralmente del presente Contrato: (i) cualquier momento en los siguientes eventos:
a. Por acción legal contra el PATRIMONIO AUTÓNOMO Y/O CONTRATANTE que impida el cumplimiento de su objeto; (ii) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones legales o contractuales a cargo de EL CONTRATISTA, especialmente la no estipulada con el título “OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA” de la cláusulas quinta y sexta del presente Contrato; (iii) cualquier circunstancia sobreviniente que impida la ejecución del contrato, en los plazos, especificaciones presente Contrato y condiciones establecidas los Términos de Referencia y la propuesta presentada que no sea subsanada por el EL CONTRATISTA, en aquellas partes aceptadas por ASDETBOY S.A.S. b. Por la variación injustificada de los precios ofrecidos el término que para ello fije EL CONTRATANTE, si éste lo estima conveniente; y (iv) por el mutuo acuerdo entre EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA y aceptados por ASDETBOY S.A.S. c. previa notificación al CONTRATANTE; v) Por cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales del contratista que afecten de manera grave el incumplimiento de las especificaciones técnicas, plazos y demás condiciones establecidas en la propuesta presentada por el CONTRATISTA, en aquellas partes aceptadas por ASDETBOY S.A.S., contenidas en el cumplimiento del contrato. d. Por la cesión de las obligaciones contenidas en el contrato sin previo consentimiento escrito de ASDETBOY S.A.S. Frente a la ocurrencia de cualquiera de los hechos descritos de la presente cláusula, ASDETBOY S.A.S., podrá conminar mediante comunicación escrita al CONTRATISTA, para que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de esta se allane a cumplir con la obligación de que se trate. En el evento que el CONTRATISTA no cumpliese con la obligación dentro del término señalado, ASDETBOY S.A.S., estará facultado para dar por terminada la ejecución del contrato mediante comunicación escrita dirigida al CONTRATISTA y hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria conforme a lo establecido en estos Términos de Referencia o la reclamación de perjuicios a que haya lugar. Una vez ASDETBOY S.A.S., de por terminado el contrato se procederá a la liquidación de este y a la cancelación de los saldos pendientes, sin que ello diere lugar a indemnización o compensación alguna en favor del CONTRATISTA. POR PARTE DEL CONTRATISTA:
a. Por el incumplimiento injustificado de ASDETBOY S.A.S., en el pago del valor del contrato en la forma y oportunidad acordada. De igual manera, ocurrido este evento, el CONTRATISTA deberá conminar mediante comunicación escrita a ASDETBOY S.A.S., para que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de esta se allane a cumplir con la obligación exigida.
b. Por la extinción de ASDETBOY S.A.S.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios
CAUSALES DE TERMINACIÓN ANTICIPADA. Se Las Partes podrán alegar cualquiera de las siguientes causales para dar por terminado el Contrato de forma anticipada: a) El incumplimiento de las obligaciones que las partes adquieren mediante el presente contrato, caso en el cual la parte responsable del incumplimiento cancelará a la otra, las indemnizaciones establecidas en el presente contrato y en la Ley. b) Por expreso mandato de la ley, c) De común acuerdo entre las partes. d) El incumplimiento por parte del COMPRADOR en el pago de dos (2) facturas continuas o dos (2) facturas discontinuas en un periodo de seis (6) meses y en las condiciones pactadas. No obstante lo anterior, EL VENDEDOR podrá ejecutar las garantías establecidas en la Cláusula Décima Cuarta del presente Contrato. e) El incumplimiento del suministro de la energía por parte de EL VENDEDOR a EL COMPRADOR sin causa justificada por más de ocho (8) días consecutivos por aplicación de las resoluciones CREG 001 y CREG 006 del año 2003 y de las que las modifiquen o sustituyan. f) En el evento de que una de las partes intervinientes ceda o transfiera el presente Contrato total o parcialmente, en contravención con lo indicado en la Cláusula Décima Novena. g) El incumplimiento de la obligación de constituir los mecanismos de cubrimiento para las transacciones del MEM, en los plazos establecidos en la regulación vigente para el cumplimiento del objeto ofrecido. h) el incumplimiento en la constitución de las garantías de que trata la Cláusula Décima Cuarta en los plazos pactados, si sus valores fuesen insuficientes, sus vigencias no cubrieran los plazos establecidos en la Cláusula Décima Cuarta del presente Contrato, su constitución o forma no se ajustase a lo estipulado en la Cláusula Décima Cuarta y/o la no restitución en los tiempos estipulados por disminución o pérdida de validez de la garantía otorgada. i) El retiro del agente xxx xxxxxxx en las condiciones establecidas en la resolución CREG 156 de 2011 y las que la adicionen, las modifiquen o las complementen. j) En el evento en el cual cualquiera de las partes sea objeto de un proceso de limitación de suministro por las razones establecidas en la resolución CREG 001 de 2003, las que a futuro las puedan llegar a reemplazar, modificar o adicionarse y éste se mantenga por un periodo que supere diez (10) días hábiles. k) Cuando alguna de LAS PARTES, sus accionistas, asociados o socios, sus representantes legales o miembros de Junta Directiva, sean incluidos en las listas internacionales vinculantes para el Estado Colombiano de conformidad con el derecho internacional (listas de la Organización de Naciones Unidas) o en las listas de la OFAC (Office of Foreign Assets Control). i) Por el cumplimiento de la condición resolutoria, de acuerdo con lo estipulado en la cláusula Segunda del presente contrato. PARÁGRAFO PRIMERO: En cumplimiento de lo establecido en el artículo dieciocho (18) de la Resolución CREG 024 de 1995, EL COMPRADOR otorga expresa e irrevocablemente AL VENDEDOR la facultad de informarle de esta situación al ASIC para que deje de considerar el contrato en la comercialización en el Mercado de Energía Mayorista a partir de la fecha en que se solicite en dicha comunicación. Para hacer uso de esta facultad bastará el envío de una comunicación por parte de EL VENDEDOR a XM S.A. E.S.P informando la terminación del contrato. Todo lo anterior sin perjuicio de las acciones que pueda iniciar EL COMPRADOR en contra de EL VENDEDOR por el ejercicio abusivo de esta facultad, las cuales serán dirimidas según lo establecido en este contrato PARÁGRAFO SEGUNDO: Si el contrato se termina a causa del mutuo acuerdo de las partes, EL VENDEDOR será responsable de notificar la terminación anticipada del contrato ante el Administrador del SIC. PARÁGRAFO TERCERO: No constituye causal de incumplimiento y por lo tanto no dará lugar a la terminación del Contrato, ni al pago de indemnizaciones, multas o sanciones de cualquier tipo, el no suministro de energía ocasionado por las restricciones en el suministro de energía por racionamiento decretadas a nivel nacional por la autoridad competente o por fallas en el transporte toda vez que la calidad, confiabilidad y continuidad son responsabilidad del operador de red. PARÁGRAFO CUARTO: Las partes se comprometen a cumplir con la capacidad de respaldo para operaciones en el MEM; en el evento en que una de las partes no cumpla con lo señalado en la Resolución 156 de 2012 y las que las modifiquen o sustituyan, la parte cumplida podrá dar por terminada la relación jurídica sin que ello dé lugar a ningún tipo de indemnización, y se dará aplicación a lo estipulado en la Cláusula Decima Primera. Antes de dar por terminado el contrato y/o ajustar los valores de energía a suministrar, EL VENDEDOR proporcionará a EL COMPRADOR un plazo de treinta (30) días calendario para que subsane el déficit de la capacidad de respaldo de operaciones en cualquier momento el mercado de energía mayorista. PARÁGRAFO QUINTO: Para efectos de dar aplicación a la terminación del Contrato en los siguientes eventos:
a. Por términos aquí establecidos, la no ejecución del contrato, en los plazos, especificaciones y condiciones establecidas los Términos de Referencia y la propuesta presentada por el CONTRATISTA, en aquellas partes aceptadas por ASDETBOY S.A.S. b. Por la variación injustificada de los precios ofrecidos por el CONTRATISTA y aceptados por ASDETBOY S.A.S. c. Por parte cumplida notificará el incumplimiento de las especificaciones técnicas, plazos y demás condiciones establecidas en la propuesta presentada por el CONTRATISTA, en aquellas partes aceptadas por ASDETBOY S.A.S., contenidas en el contrato. d. Por la cesión de las obligaciones contenidas en el contrato sin previo consentimiento escrito de ASDETBOY S.A.S. Frente a la ocurrencia de cualquiera de los hechos descritos de parte incumplida, la presente cláusula, ASDETBOY S.A.S., podrá conminar mediante comunicación escrita al CONTRATISTA, para que dentro de los cual tendrá cinco (5) días hábiles siguientes a para resolver el incumplimiento. Pasado este término sin resolver el incumplimiento, el Contrato podrá darse por terminado de pleno derecho por decisión de la Parte cumplida, sin necesidad de requerimiento adicional o declaración judicial, y la parte cumplida unilateralmente notificará al ASIC sobre la terminación del Contrato de conformidad con las causales de terminación anticipada acordadas, quedando facultada para solicitar la terminación del despacho, ejercer su derecho al pago estipulado en la cláusula Décima Primera del Contrato, ejecutar las garantías constituidas y/o solicitar las demás indemnizaciones o multas establecidas en la Ley. PARÁGRAFO SEXTO: En caso de incumplimiento por parte del COMPRADOR, que derive en la terminación anticipada del Contrato, el VENDEDOR podrá exigir que la fecha de esta se allane a cumplir con vencimiento de la obligación facturación pendiente de que se trate. En el evento que el CONTRATISTA no cumpliese con la obligación dentro del término señalado, ASDETBOY S.A.S., estará facultado para dar por terminada la ejecución del contrato mediante comunicación escrita dirigida al CONTRATISTA y hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria conforme a lo establecido en estos Términos de Referencia o la reclamación de perjuicios a que haya lugar. Una vez ASDETBOY S.A.S., de por terminado el contrato se procederá a la liquidación de este y a la cancelación de los saldos pendientes, sin que ello diere lugar a indemnización o compensación alguna en favor del CONTRATISTA. POR PARTE DEL CONTRATISTA:
a. Por el incumplimiento injustificado de ASDETBOY S.A.S., en el pago del valor del contrato en la forma y oportunidad acordada. De igual manera, ocurrido este evento, el CONTRATISTA deberá conminar mediante comunicación escrita a ASDETBOY S.A.S., para que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a sea modificada colocando como nuevo vencimiento la fecha a partir de esta la cual se allane a cumplir con declara la obligación exigidaterminación anticipada.
b. Por la extinción de ASDETBOY S.A.S.
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CAUSALES DE TERMINACIÓN ANTICIPADA. Se podrá dar por terminado En desarrollo del principio de la voluntad, EL CONTRATISTA se sujeta, acepta y autoriza a EL CONTRATANTE a terminar anticipadamente el contrato en cualquier momento en los siguientes eventos:
a. 1. Por la no ejecución del contrato, en los plazos, especificaciones y condiciones establecidas los Términos incumplimiento de Referencia y la propuesta presentada por el EL CONTRATISTA, en aquellas partes aceptadas por ASDETBOY S.A.S. b. Por la variación injustificada de los precios ofrecidos por el CONTRATISTA y aceptados por ASDETBOY S.A.S. c. Por el incumplimiento de las especificaciones técnicas, plazos y demás condiciones establecidas en la propuesta presentada por el siguientes circunstancias:
a. Cuando EL CONTRATISTA, en aquellas partes aceptadas por ASDETBOY S.A.S.sin justa causa, contenidas en el contrato. d. Por la cesión de las obligaciones contenidas en el contrato sin previo consentimiento escrito de ASDETBOY S.A.S. Frente a la ocurrencia de cualquiera de no presente los hechos descritos de la presente cláusula, ASDETBOY S.A.S., podrá conminar mediante comunicación escrita al CONTRATISTA, requisitos o documentos para que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de esta se allane a cumplir con la obligación de que se trate. En el evento que el CONTRATISTA no cumpliese con la obligación dentro del término señalado, ASDETBOY S.A.S., estará facultado para dar por terminada la ejecución del contrato mediante comunicación escrita dirigida al CONTRATISTA y hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria conforme a lo establecido dentro de los términos previstos, caso en estos Términos de Referencia o la reclamación de perjuicios a que haya lugar. Una vez ASDETBOY S.A.S., de el cual se dará por terminado el contrato se procederá a la liquidación de este y a la cancelación de los saldos pendientes, sin que ello diere lugar a indemnización o compensación alguna en favor del CONTRATISTA. POR PARTE DEL CONTRATISTA:
a. Por el incumplimiento injustificado de ASDETBOY S.A.S.EL CONTRATANTE podrá, en caso de ser procedente, seleccionar al proponente ubicado en segundo orden de elegibilidad, y así sucesivamente. Además, se faculta al contratante para hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta de conformidad con lo dispuesto en el pago del valor del contrato en la forma y oportunidad acordada. De igual manera, ocurrido este evento, el CONTRATISTA deberá conminar mediante comunicación escrita a ASDETBOY S.A.S., para que dentro Código de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de esta se allane a cumplir con la obligación exigidaComercio.
b. En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales por parte del CONTRATISTA, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y, se evidencie que puede conducir a la paralización de las obras objeto del mismo.
c. Cuando EL CONTRATISTA acceda a peticiones o amenazas de actores por fuera de la ley o celebre pactos o acuerdos prohibidos por la misma.
d. Si suspendidas por las partes todas o alguna de las obligaciones emanadas del contrato, EL CONTRATISTA no reanuda, sin justificación válida, su ejecución dentro del plazo acordado en el acta de suspensión o de reinicio.
e. Cuando unilateralmente EL CONTRATISTA suspenda la ejecución total o parcial de las actividades u obligaciones emanadas del contrato y no reanude las mismas de acuerdo con la instrucción dada por el INTERVENTOR o EL CONTRATANTE.
2. Cuando las exigencias del servicio público lo requieran o la situación de orden público lo imponga.
3. Por muerte o incapacidad permanente del CONTRATISTA persona natural; por disolución de la persona jurídica CONTRATISTA, o de una de las personas jurídicas que integran el respectivo consorcio o su modificación sin autorización del CONTRATANTE, si aplica.
4. Por cesación de pagos, concurso de acreedores, embargos judiciales o insolvencia del CONTRATISTA, que pueda afectar de manera grave el cumplimiento del contrato.
5. Cuando EL CONTRATISTA subcontrate, traspase, ceda el contrato o ceda los derechos económicos de éste, sin previa autorización expresa y escrita del CONTRATANTE.
6. Por interdicción judicial o inicio de proceso liquidatario del CONTRATISTA.
7. Cuando EL CONTRATISTA, o su Representante Legal figure en el Boletín de responsables Fiscales Expedido por la Contraloría General de la República.
8. Cuando EL CONTRATISTA, sus representantes legales, alguno de sus miembros, o sus apoderados figure en una de las listas restrictivas referentes al Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SARLAFT).
9. Por renuencia del CONTRATISTA en actualizar la información relacionada al Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SARLAFT).
10. Cuando el contrato se hubiere celebrado contra expresa prohibición legal o constitucional.
11. Cuando el contrato se haya celebrado con una persona incursa en causales de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de interés.
12. Cuando se hubieren declarado nulos los actos que sirven de fundamento al contrato.
13. Cuando E L CONTRATANTE encuentre que EL CONTRATISTA, para efectos de la celebración del contrato o su ejecución, lo indujo en error.
14. Por la extinción no constitución o modificación de ASDETBOY S.A.S.las garantías solicitadas en el presente contrato.
15. Por no cumplir cualquiera de las partes, la obligación de confidencialidad estipulada en el presente contrato.
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Samples: Construction Contract
CAUSALES DE TERMINACIÓN ANTICIPADA. Se podrá dar por terminado En desarrollo del principio de la voluntad, EL CONTRATISTA se sujeta, acepta y autoriza a EL CONTRATANTE a terminar anticipadamente el contrato en cualquier momento en los siguientes eventos:
a. 1. Por la no ejecución del contrato, en los plazos, especificaciones y condiciones establecidas los Términos incumplimiento de Referencia y la propuesta presentada por el EL CONTRATISTA, en aquellas partes aceptadas por ASDETBOY S.A.S. b. Por la variación injustificada de los precios ofrecidos por el CONTRATISTA y aceptados por ASDETBOY S.A.S. c. Por el incumplimiento de las especificaciones técnicas, plazos y demás condiciones establecidas en la propuesta presentada por el siguientes circunstancias:
a. Cuando EL CONTRATISTA, en aquellas partes aceptadas por ASDETBOY S.A.S.sin justa causa, contenidas en el contrato. d. Por la cesión de las obligaciones contenidas en el contrato sin previo consentimiento escrito de ASDETBOY S.A.S. Frente a la ocurrencia de cualquiera de no presente los hechos descritos de la presente cláusula, ASDETBOY S.A.S., podrá conminar mediante comunicación escrita al CONTRATISTA, requisitos o documentos para que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de esta se allane a cumplir con la obligación de que se trate. En el evento que el CONTRATISTA no cumpliese con la obligación dentro del término señalado, ASDETBOY S.A.S., estará facultado para dar por terminada la ejecución del contrato mediante comunicación escrita dirigida al CONTRATISTA y hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria conforme a lo establecido dentro de los términos previstos, caso en estos Términos de Referencia o la reclamación de perjuicios a que haya lugar. Una vez ASDETBOY S.A.S., de el cual se dará por terminado el contrato se procederá a la liquidación de este y a la cancelación de los saldos pendientes, sin que ello diere lugar a indemnización o compensación alguna en favor del CONTRATISTA. POR PARTE DEL CONTRATISTA:
a. Por el incumplimiento injustificado de ASDETBOY S.A.S.EL CONTRATANTE podrá, en caso de ser procedente, seleccionar al proponente ubicado en segundo orden de elegibilidad, y así sucesivamente. Además, se faculta al contratante para hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta de conformidad con lo dispuesto en el pago del valor del contrato en la forma y oportunidad acordada. De igual manera, ocurrido este evento, el CONTRATISTA deberá conminar mediante comunicación escrita a ASDETBOY S.A.S., para que dentro Código de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de esta se allane a cumplir con la obligación exigidaComercio.
b. En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales por parte del CONTRATISTA, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y, se evidencie que puede conducir a la paralización de las obras objeto del mismo.
c. Cuando EL CONTRATISTA acceda a peticiones o amenazas de actores por fuera de la ley o celebre pactos o acuerdos prohibidos por la misma.
d. Si suspendidas por las partes todas o alguna de las obligaciones emanadas del contrato, EL CONTRATISTA no reanuda, sin justificación válida, su ejecución dentro del plazo acordado en el acta de suspensión o de reinicio.
e. Cuando unilateralmente EL CONTRATISTA suspenda la ejecución total o parcial de las actividades u obligaciones emanadas del contrato y no reanude las mismas de acuerdo con la instrucción dada por EL CONTRATANTE.
2. Cuando las exigencias del servicio público lo requieran o la situación de orden público lo imponga.
3. Por muerte o incapacidad permanente del CONTRATISTA persona natural; por disolución de la persona jurídica CONTRATISTA, o de una de las personas jurídicas que integran el respectivo consorcio o su modificación sin autorización del CONTRATANTE, si aplica.
4. Por cesación de pagos, concurso de acreedores, embargos judiciales o insolvencia del CONTRATISTA, que pueda afectar de manera grave el cumplimiento del contrato.
5. Cuando EL CONTRATISTA subcontrate, traspase, ceda el contrato o ceda los derechos económicos de éste, sin previa autorización expresa y escrita del CONTRATANTE.
6. Por interdicción judicial o inicio de proceso liquidatario del CONTRATISTA.
7. Cuando EL CONTRATISTA, o su Representante Legal figure en el Boletín de responsables Fiscales Expedido por la Contraloría General de la República.
8. Cuando EL CONTRATISTA, sus representantes legales, alguno de sus miembros, o sus apoderados figure en una de las listas restrictivas referentes al Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SARLAFT).
9. Por renuencia del CONTRATISTA en actualizar la información relacionada al Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SARLAFT).
10. Cuando el contrato se hubiere celebrado contra expresa prohibición legal o constitucional.
11. Cuando el contrato se haya celebrado con una persona incursa en causales de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de interés.
12. Cuando se hubieren declarado nulos los actos que sirven de fundamento al contrato.
13. Cuando EL CONTRATANTE encuentre que EL CONTRATISTA, para efectos de la celebración del contrato o su ejecución, lo indujo en error.
14. Por la extinción no constitución o modificación de ASDETBOY S.A.S.las garantías solicitadas en el presente contrato.
15. Por no cumplir cualquiera de las partes, la obligación de confidencialidad estipulada en el presente contrato.
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Samples: Construction Contract
CAUSALES DE TERMINACIÓN ANTICIPADA. Se podrá dar En desarrollo del principio de la voluntad, EL CONTRATISTA se sujeta, acepta y autoriza a EL
1. Por incumplimiento de EL CONTRATISTA, en las siguientes circunstancias:
a. Cuando EL CONTRATISTA, sin justa causa, no presente los requisitos o documentos para la ejecución del contrato dentro de los términos previstos, caso en el cual se dará por terminado el contrato en cualquier momento en los siguientes eventos:
a. Por la no ejecución del contratoy EL CONTRATANTE podrá, en los plazoscaso de ser procedente, especificaciones seleccionar al proponente ubicado en segundo orden de elegibilidad, y condiciones establecidas los Términos así sucesivamente. Además, se faculta al contratante para hacer efectiva la garantía de Referencia y seriedad de la propuesta presentada por oferta de conformidad con lo dispuesto en el CONTRATISTA, en aquellas partes aceptadas por ASDETBOY S.A.S. Código de Comercio.
b. Por la variación injustificada En caso de los precios ofrecidos por el CONTRATISTA y aceptados por ASDETBOY S.A.S. c. Por el incumplimiento de las especificaciones técnicas, plazos y demás condiciones establecidas en la propuesta presentada por el CONTRATISTA, en aquellas partes aceptadas por ASDETBOY S.A.S., contenidas en el contrato. d. Por la cesión cualquiera de las obligaciones contenidas en el contrato sin previo consentimiento escrito de ASDETBOY S.A.S. Frente a la ocurrencia de cualquiera de los hechos descritos de la presente cláusula, ASDETBOY S.A.S., podrá conminar mediante comunicación escrita al contractuales por parte del CONTRATISTA, para que dentro afecte de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de esta se allane a cumplir con la obligación de que se trate. En el evento que el CONTRATISTA no cumpliese con la obligación dentro del término señalado, ASDETBOY S.A.S., estará facultado para dar por terminada manera grave y directa la ejecución del contrato mediante comunicación escrita dirigida al y, se evidencie que puede conducir a la paralización de las obras objeto del mismo.
c. Cuando EL CONTRATISTA acceda a peticiones o amenazas de actores por fuera de la ley o celebre pactos o acuerdos prohibidos por la misma.
d. Si suspendidas por las partes todas o alguna de las obligaciones emanadas del contrato, EL CONTRATISTA no reanuda, sin justificación válida, su ejecución dentro del plazo acordado en el acta de suspensión o de reinicio.
e. Cuando unilateralmente EL CONTRATISTA suspenda la ejecución total o parcial de las actividades u obligaciones emanadas del contrato y hacer efectiva no reanude las mismas de acuerdo con la cláusula penal pecuniaria conforme a instrucción dada por el INTERVENTOR o EL CONTRATANTE.
2. Cuando las exigencias del servicio público lo establecido en estos Términos de Referencia requieran o la reclamación situación de perjuicios a orden público lo imponga.
3. Por muerte o incapacidad permanente del CONTRATISTA persona natural; por disolución de la persona jurídica CONTRATISTA, o de una de las personas jurídicas que haya lugarintegran el respectivo consorcio o su modificación sin autorización del CONTRATANTE, si aplica.
4. Una vez ASDETBOY S.A.S.Por cesación de pagos, concurso de acreedores, embargos judiciales o insolvencia del CONTRATISTA, que pueda afectar de manera grave el cumplimiento del contrato.
5. Cuando EL CONTRATISTA subcontrate, traspase, ceda el contrato o ceda los derechos económicos de éste, sin previa autorización expresa y escrita del CONTRATANTE.
6. Por interdicción judicial o inicio de proceso liquidatario del CONTRATISTA.
7. Cuando EL CONTRATISTA, o su Representante Legal figure en el Boletín de responsables Fiscales Expedido por terminado la Contraloría General de la República.
8. Cuando EL CONTRATISTA, sus representantes legales, alguno de sus miembros, o sus apoderados figure en una de las listas restrictivas referentes al Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SARLAFT).
9. Por renuencia del CONTRATISTA en actualizar la información relacionada al Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SARLAFT).
10. Cuando el contrato se procederá a hubiere celebrado contra expresa prohibición legal o constitucional.
11. Cuando el contrato se haya celebrado con una persona incursa en causales de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de interés.
12. Cuando se hubieren declarado nulos los actos que sirven de fundamento al contrato.
13. Cuando EL CONTRATANTE encuentre que EL CONTRATISTA, para efectos de la liquidación celebración del contrato o su ejecución, lo indujo en error.
14. Por la no constitución o modificación de este y a la cancelación de los saldos pendientes, sin que ello diere lugar a indemnización o compensación alguna en favor del CONTRATISTA. POR PARTE DEL CONTRATISTA:
a. Por el incumplimiento injustificado de ASDETBOY S.A.S., las garantías solicitadas en el pago del valor del contrato en la forma y oportunidad acordadapresente contrato.
15. De igual maneraPor no cumplir cualquiera de las partes, ocurrido este evento, el CONTRATISTA deberá conminar mediante comunicación escrita a ASDETBOY S.A.S., para que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de esta se allane a cumplir con la obligación exigidade confidencialidad estipulada en el presente contrato.
b. Por la extinción de ASDETBOY S.A.S.
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Samples: Construction Contract