Causas de exoneración Cláusulas de Ejemplo

Causas de exoneración. 1. El porteador no responderá de los hechos mencionados en el artículo anterior si prueba que la pérdida, la avería o el retraso han sido ocasionados por culpa del cargador o del destinatario, por una instrucción de éstos no motivada por una acción negligente del porteador, por xxxxx propio de las mercancías o por circunstancias que el porteador no pudo evitar y cuyas consecuencias no pudo impedir.
Causas de exoneración. 11.1 Las siguientes circunstancias se reputarán causas de exoneración, en el caso de que se originen después de la perfección del contrato e impidan su cumplimiento: conflictos laborales, y todas las circunstancias independientes de la voluntad de las partes, tales como incendio, movilización, requisición, embargo, prohibición de la transferencia de divisas, rebelión, carencia de medios de transporte, escasez general de provisiones, restricciones del consumo de energía.
Causas de exoneración. 1. El porteador no responderá de los hechos men- cionados en el artículo anterior si prueba que la pérdi- da, la avería o el retraso han sido ocasionados por culpa del cargador o del destinatario, por una instrucción de éstos no motivada, por una acción negligente del por- teador, por xxxxx propio de las mercancías o por cir- cunstancias que el porteador no pudo evitar y cuyas consecuencias no pudo impedir.
Causas de exoneración. Además de la determinación y distribución de la responsabilidad, el art. 162 LGDCU, concretamente en su apartado segundo, se encarga de recoger determinados supuestos en los que la ley exonera de responsabilidad a organizadores y detallistas. El primero se refiere a los casos en que los defectos en la ejecución del contrato sean imputables al consumidor y es el único en el cual se excluye a éstos de la obligación de asistencia al consumidor que lo necesitara. Los tres restantes tienen una naturaleza similar en tanto en cuanto se refieren a situaciones en las cuales los defectos son imputables a un tercero ajeno y con carácter insuperable o imprevisible, a causas de fuerza mayor o a defectos derivados de hechos determinados que, a pesar de haber concurrido toda la diligencia posible por parte de organizador o detallista, no se podían prever o superar. En este sentido, el concepto de fuerza mayor viene desarrollado en el art. 159.4 LGDCU como aquellas circunstancias ajenas a quien las invoca, anormales e imprevisibles cuyas consecuencias no habrían podido evitarse, a pesar de haber actuado con la diligencia debida, una definición que, sin embargo, se debe relativizar en función de las condiciones inherentes a 25 Coincidiendo con la argumentación expuesta por XXX XXXXXXX, Xxxxx Xxxxxx, La protección del, p. 150 cada caso. Así por ejemplo, ante la presencia de un huracán que provoca la imposibilidad de disfrutar de la mayor parte de un viaje de novios al Caribe, se aprecia la inexistencia de causa mayor, en base a la consideración que, al tratarse de una empresa que organiza habitualmente viajes al Caribe y conoce (o debería conocer) que entre junio y septiembre es época de huracanes en la zona –seis ciclones de media durante ese periodo– era deber legal de ésta26 comunicar al cliente antes de la perfección de contrato el grave riesgo que acepta si firma el contrato (SAP Cantabria 694/2007, de 7 de noviembre; FJ 2º). De esta manera, es categórico el órgano jurisdiccional al establecer que “si la agencia no produce esa comunicación, no podrá alegar que los perjuicios se deben a mera fuerza mayor, y no a su propia negligencia”, recordando que para que la agencia pueda quedar exenta de responsabilidad por esta causa es necesario que concurra el requisito de la inevitabilidad del daño, ya que “cuando la Ley se refiere a los supuestos de fuerza mayor no tiene en cuenta solamente las características de ajeneidad, anormalidad e imprevisibilidad que suelen acompañar a...

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