SUPUESTOS DE FUERZA MAYOR Cláusulas de Ejemplo

SUPUESTOS DE FUERZA MAYOR. Se entiende por “Supuesto de Fuerza Mayor” aquellos supuestos o circunstancias que afecten a cualquiera de las Partes (la “Parte Afectada”) en el cumplimiento de sus obligaciones, diferentes del pago de dinero, y que se escapen al control razonable de la Parte Afectada, y que la Parte Afectada no pueda evitar, solucionar o prever con diligencia razonable. Los Supuestos de Fuerza Mayor son casos imprevisibles e inevitables. Si cualquiera de las Partes desea acogerse a un Supuesto de Fuerza Mayor como causa para amparar el retraso en el cumplimiento de sus obligaciones, deberá avisar a la otra Parte inmediatamente (tan pronto como sea razonablemente posible), exceptuando que el supuesto de Fuerza Mayor sea de carácter público al haber tenido difusión en los medios de comunicación de masas.
SUPUESTOS DE FUERZA MAYOR. 26 Cláusula 13.01 Notificación de Supuesto de Fuerza Mayor 26 Cláusula 13.02 Efecto del Supuesto de Fuerza Mayor 26
SUPUESTOS DE FUERZA MAYOR. 14.1 Se entiende por “Supuestos de Fuerza Mayor” los supuestos o circunstancias que afecten a cualquiera de las partes en el cumplimiento de sus obligaciones, diferentes del pago de dinero, que se escapen al control razonable de la parte afectada, y que la parte afectada no pueda evitar, solucionar o prever con una diligencia razonable. Los supuestos de fuerza mayor son casos imprevisibles e inevitables. Para que el supuesto de fuerza mayor pueda eximir de responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de este contrato, la parte que lo sufra deberá ponerlo de inmediato en conocimiento de la otra parte. No será necesaria tal comunicación cuando el supuesto de fuerza mayor sea de carácter público al haber tenido difusión en los medios de comunicación general.
SUPUESTOS DE FUERZA MAYOR. ADIF no podrá exigir responsabilidades a SPE cuando las actuaciones constitutivas de responsabilidad sean directamente imputables al propio ADIF o a cualquier otra Administración Pública o sean causadas por motivos de fuerza mayor y siempre que no exista una imprevisión o negligencia de la SPE. A tal efecto se entenderá que son supuestos de fuerza mayor únicamente los que se deban a las causas identificadas como riesgos extraordinarios en el Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero: ■ Los siguientes fenómenos de la naturaleza: los terremotos y maremotos, las inundaciones extraordinarias, las erupciones volcánicas, la tempestad ciclónica atípica y las caídas de cuerpos siderales y aerolitos. ■ Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular. ■ Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx. También tendrán la consideración de supuestos de fuerza mayor las huelgas en los centros de trabajo de ADIF o RENFE y los incendios causados por la electricidad atmosférica. En cualquier caso, la SPE, desde la puesta en servicio de las Instalaciones objeto del contrato y durante toda la vigencia del contrato, estará obligado a disponer plenamente operativos todos los medios técnicos y humanos ofertados, para restablecer y mantener la disponibilidad de las Instalaciones en condiciones adecuadas, incluso cuando se trate de efectos ocasionados por causas extraordinarias extremas de fuerza mayor.
SUPUESTOS DE FUERZA MAYOR. Se entiende por “Supuesto de Fuerza Mayor” aquellos supuestos o circunstancias que afecten a cualquiera de las Partes (la “Parte Afectada”) en el cumplimiento de sus obligaciones, diferentes del pago de dinero, y que se escapen al control razonable de la Parte Afectada, y que la Parte Afectada no pueda evitar, solucionar o prever con diligencia razonable. Los Supuestos de Fuerza Mayor son casos imprevisibles e inevitables. Si cualquiera de las Partes desea acogerse a un Supuesto de Fuerza Mayor como causa para amparar
SUPUESTOS DE FUERZA MAYOR. ADIF no podrá exigir responsabilidades a SPE cuando las actuaciones constitutivas de responsabilidad sean directamente imputables al propio ADIF o sean causadas por motivos de fuerza mayor y siempre que no exista una imprevisión o negligencia de la SPE. A tal efecto se entenderá que son supuestos de fuerza mayor únicamente los declarados como tales por ADIF que se deban a las causas siguientes: ■ Los incendios causados por la electricidad atmosférica. ■ Fenómenos naturales de efectos catastróficos como maremotos, terremotos, erupciones volcánicas, movimientos del terreno, temporales marítimos, inundaciones u otros semejantes ■ Los destrozos ocasionados violentamente en tiempo xx xxxxxx, robos tumultuosos o alteraciones graves del orden público. ■ Las huelgas en los centros de trabajo de SPE. En lo que se refiere a la responsabilidad de la SPE ante actos terroristas se aplicará, entre otra, la Normativa Estatal que se enumera a continuación, teniendo en cuenta las modificaciones y nuevas Normativas que hayan podido aprobarse en el momento del incidente: ■ Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social - artículos 93 al 96 y disposición transitoria xxxxxxx- (XXX xxx. 000, xx 00 xx xxxxxxxxx). ■ Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo (BOE núm. 242, de 9 de octubre). En cualquier caso, la SPE, desde la puesta en servicio de las Instalaciones objeto del contrato y durante toda la vigencia del contrato, estará obligado a disponer plenamente operativos todos los medios técnicos y humanos ofertados, para restablecer y mantener la disponibilidad de las Instalaciones en condiciones adecuadas, incluso cuando se trate de efectos ocasionados por causas extraordinarias extremas de fuerza mayor.
SUPUESTOS DE FUERZA MAYOR. 13.1 Ninguna de las partes será responsable en modo alguno por el incumplimiento del presente Contrato si se impide, retrasa o dificulta la ejecución del mismo en su totalidad o en parte, de forma temporal o permanente, incluida la prevención u obstaculización de la fabricación o entrega de los Productos en condiciones normales y por la ruta o los medios de entrega habituales respectivamente, ni por circunstancias que escapan al control razonable de las partes, incluidos, entre otros, los casos de fuerza mayor, como pandemias, peligros del mar, accidentes de navegación, averías o daños en buques, inundaciones, incendios, explosiones, heladas o hielo, tormentas, acciones gubernamentales o de otras autoridades competentes, hostilidades, acciones militares, guerras o conflictos bélicos, sabotajes, control de gobernantes o pueblos, revolución, conmoción civil, expropiación, confiscación o nacionalización, huelgas, cierres patronales o conflictos laborales de cualquier tipo, embargos, restricciones a la exportación o importación, racionamiento o asignación impuesto por ley, decreto o regulación o por colaboración voluntaria de la industria ante la insistencia o petición del cualquier autoridad gubernamental, nacional o extranjera, o de cualquier persona que tenga intención de actuar de esa manera, sea legal o de facto, accidentes, averías en las plantas o de maquinaria, escasez o falta de disponibilidad de materias xxxxxx xx xxxxxxx de suministro normales, a precios normales y en condiciones normales, y/o retraso o no disponibilidad de transporte («causas de fuerza mayor»). 13.2 Si alguna de las partes no pudiera cumplir con las obligaciones que le incumben en virtud de este Contrato debido a una causa de fuerza mayor, o si alguna de las partes considera probable que pueda estar incapacitada para ello, dicha parte deberá notificar a la otra, tan pronto como sea posible, acerca de la situación en cuestión, así como el alcance y duración estimados de dicha incapacidad. Si la causa de fuerza mayor permanece durante un periodo que supere 3 (tres) meses a partir de la fecha de notificación, cualquiera de las partes podrá finalizar el presente Contrato, en su totalidad o en parte, mediante una carta certificada sin necesidad de intervención judicial, ni ser responsable de los daños y perjuicios que pueda generar. 13.3 El Vendedor, durante un periodo de escasez provocado por una causa de fuerza mayor, podrá asignar el suministro disponible de Productos en función de s...
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  • IMPUESTOS Y DERECHOS Los impuestos, derechos y gastos que procedan con motivo de la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, serán pagados por "EL PROVEEDOR", mismos que no serán repercutidos a "EL CENACE".

  • GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA 21.1 El Oferente deberá presentar como parte de su oferta una Garantía de Mantenimiento de la Oferta o una Declaración de Mantenimiento de la Oferta, si así se estipula en los DDL. 21.2 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta deberá expedirse por la cantidad especificada en los DDL y en la moneda del país del Comprador o en una moneda de libre convertibilidad, y deberá: (a) a opción del Oferente, adoptar la forma de una carta de crédito, o una garantía bancaria emitida por una institución bancaria, o una fianza emitida por una aseguradora; (b) ser emitida por una institución de prestigio seleccionada por el Oferente y ubicada en un país elegible. Si la institución que emite la garantía está localizada fuera del país del Comprador, deberá tener una sucursal financiera en el país del Comprador que permita hacer efectiva la garantía; (c) estar sustancialmente de acuerdo con alguno de los formularios de la Garantía de Mantenimiento de Oferta incluidos en la Sección IV, Formularios de la Oferta, u otro formulario aprobado por el Comprador con anterioridad a la presentación de la oferta; (d) ser pagadera a la vista ante solicitud escrita del Comprador en caso de tener que invocar las condiciones detalladas en la Cláusula 21.5 de las IAO; (e) ser presentada en original; no se aceptarán copias; (f) permanecer válida por un período de 28 días posteriores a la fecha límite de la validez de las ofertas, o del período prorrogado, si corresponde, de conformidad con la Cláusula 20.2 de las IAO; 21.3 Si la Subcláusula 21.1 de las IAO exige una Garantía de Mantenimiento de la Oferta o una Declaración de Mantenimiento de la Oferta, todas las ofertas que no estén acompañadas por una Garantía que sustancialmente responda a lo requerido en la cláusula mencionada, serán rechazadas por el Comprador por incumplimiento. 21.4 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta de los Oferentes cuyas ofertas no fueron seleccionadas serán devueltas tan pronto como sea posible una vez que el Oferente adjudicado haya suministrado su Garantía de Cumplimiento, de conformidad con la Cláusula 44 de las IAO. 21.5 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta se podrá hacer efectiva o la Declaración de Mantenimiento de la Oferta se podrá ejecutar si: (a) un Oferente retira su oferta durante el período de validez de la oferta especificado por el Oferente en el Formulario de Oferta, salvo a lo estipulado en la Subcláusula 20.2 de las IAO; o; (b) si el Oferente seleccionado no: (i) firma el Contrato de conformidad con la Cláusula 43 de las IAO; (ii) suministra la Garantía de Cumplimiento de conformidad con la Cláusula 44 de las IAO. 21.6 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta o la Declaración de Mantenimiento de la Oferta de una Asociación en Participación o Consorcio deberá ser emitido en nombre de la Asociación en Participación o Consorcio que presenta la oferta. Si dicha Asociación o Consorcio no ha sido legalmente constituido en el momento de presentar la oferta, la Garantía de Mantenimiento de la Oferta o la Declaración de Mantenimiento de la Oferta deberá ser emitida en nombre de todos los futuros socios de la Asociación o Consorcio tal como se denominan en la carta de intención mencionada en el subpárrafo 7 del Formulario de Información sobre el Oferente, incluido en la Sección IV, Formularios de la Oferta. 21.7 Si en los DDL no se exige una Garantía de Mantenimiento de Oferta, y (a) un Oferente retira su Oferta durante el período de tiempo de validez señalado por él en la Carta de la Oferta, con excepción de lo dispuesto en la Subcláusula 20.2 de las IAO o (b) el Oferente seleccionado no firma el Contrato de conformidad con la Cláusula 43 de las IAO, o no suministra la Garantía de Cumplimiento de conformidad con la Cláusula 44 de las IAO; el Prestatario podrá, si así se dispone en los DDL, declarar al Oferente no elegible para la adjudicación de un contrato por parte del Contratante durante el período que se estipule en los DDL.

  • GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA 17.1 El Oferente deberá presentar como parte de su Oferta, una Garantía de Mantenimiento de la Oferta, en la forma estipulada en los DDL 17.2 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta será por la suma estipulada en los DDL y denominada en Lempiras. En caso de que la oferta se presente en varias monedas, a los fines del cálculo de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta, estas se convertirán en Lempiras a la tasa de cambio aplicable según la cláusula 29.1 de las IAO. 17.3 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta deberá: (a) ser presentada en original (no se aceptarán copias); (b) permanecer válida por un período que expire 30 días después de la fecha límite de la validez de las Ofertas, o del período prorrogado, si corresponde, de conformidad con la Cláusula 16.2 de las IAO; 17.4 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta emitida por un banco o una aseguradora deberá: (a) ser emitida por una institución que opere en Honduras, autorizada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; (b) estar sustancialmente de acuerdo con uno de los formularios de Garantía de Mantenimiento de Oferta incluidos en la Sección X, “Formularios de Garantía” u otro formulario aprobado por el Contratante con anterioridad a la presentación de la Oferta; (c) ser pagadera con prontitud ante solicitud escrita del Contratante en caso de tener que invocar las condiciones detalladas en la Cláusula 17.5 de las IAO; 17.5 Todas las Ofertas que no estén acompañadas por una Garantía de Mantenimiento de la oferta que sustancialmente responda a lo requerido en la cláusula mencionada, serán rechazadas por el Contratante por incumplimiento. 17.6 La Garantía de Mantenimiento de Oferta de los Oferentes cuyas Ofertas no fueron seleccionadas serán devueltas inmediatamente después de que el Oferente seleccionado suministre su Garantía de Cumplimiento. 17.7 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta se podrá hacer efectiva si: (a) el Oferente retira su Oferta durante el período de validez de la Oferta especificado por el Oferente en la Oferta, salvo lo estipulado en la Subcláusula 16.2 de las IAO; o (b) el Oferente seleccionado no acepta las correcciones al Precio de su Oferta, de conformidad con la Subcláusula 28 de las IAO; (c) si el Oferente seleccionado no cumple dentro del plazo estipulado con: (i) firmar el Contrato; o (ii) suministrar la Garantía de Cumplimiento solicitada. 17.8 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta de un Consorcio deberá ser emitida en nombre del Consorcio que presenta la Oferta.

  • Derechos de terceros El contratista garantizará que los resultados del trabajo no estén sujetos a derechos de propiedad intelectual ni de otra índole a favor de terceros que pudieran restringir la utilización de los mismos conforme al apartado 1.9.3. El contratista mantendrá indemne a la GIZ frente a toda reclamación de terceros en relación con la cesión o el ejercicio de los derechos de explotación descritos en el apartado 3.1, y le reembolsará los costos derivados de la defensa legal de dichos derechos.

  • Notas de Vigencia Inciso modificado por la Circular 9 de 2018, 'Incorporación de factores de retiros netos segmentados por tipo de depositante y actualización de porcentajes de castigo al valor de algunos activos líquidos en el cálculo del Índice de Riesgo de Liquidez (IRL)', publicada en el Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 446 de 8 xx xxxxx de 2018. Entrará en vigencia el 29 xx xxxxx de 2019.

  • Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato Los Adjudicatarios cuyos Contratos excedan el equivalente en Pesos Dominicanos xx Xxxx Mil Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica con 00/100 (US$10.000,00), están obligados a constituir una Garantía Bancaria o Pólizas de Fianzas de compañías aseguradoras de reconocida solvencia en la República Dominicana a solicitud del MOPC, con las condiciones de ser incondicionales, irrevocables y renovables, en el plazo de Cinco (5) días hábiles, contados a partir de la Notificación de la Adjudicación, por el importe del CUATRO POR CIENTO (4%) del monto total del Contrato a intervenir, en el caso de tratarse de una MIPYME, corresponderá a UNO POR CIENTO (1%) a disposición de la Entidad Contratante, cualquiera que haya sido el procedimiento y la forma de Adjudicación del Contrato. La no comparecencia del Oferente Adjudicatario a constituir la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, se entenderá que renuncia a la Adjudicación y se procederá a la ejecución de la Garantía de Seriedad de la Oferta. Cuando hubiese negativa a constituir la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, la Entidad Contratante, como Órgano de Ejecución del Contrato, notificará la Adjudicación de los renglones correspondientes al Oferente que hubiera obtenido la siguiente posición en el proceso de Adjudicación, conforme al Reporte de Lugares Ocupados. El nuevo Oferente Adjudicatario depositará la Garantía y suscribirá el Contrato de acuerdo al plazo que le será otorgado por la Entidad Contratante, mediante comunicación formal.

  • EFECTOS DE ESTE ACUERDO Y RECURSOS CONTRA EL MISMO El presente Acuerdo causa estado en la vía administrativa y tiene carácter ejecutivo. Contra el mismo, las partes y, en su caso, los interesados pueden interponer, en única instancia, recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Dicho recurso deberá interponerse en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este Acuerdo. Pamplona, 13 de enero de 2012

  • Proyecciones de Flujo de Efectivos 41.1 Cuando se actualice el Programa, el Contratista deberá proporcionar al Gerente de Obras una proyección actualizada del flujo de efectivos. Dicha proyección podrá incluir diferentes monedas según se estipulen en el Contrato, convertidas según sea necesario utilizando las tasas de cambio del Contrato.

  • Ejercicio de derechos La persona interesada tiene derecho de acceso, rectificación, supresión de sus datos, y la limitación u oposición a su tratamiento, así como la portabilidad de sus datos, enviando un escrito a la dirección X/ Xxx Xxxxxxx xx 8, Edificio Albia - 14ª planta Bilbao 48001, Bizkaia. La personal interesada, dispone igualmente del derecho a reclamar ante la Agencia Vasca de Protección de Datos.

  • IMPUESTOS Y GASTOS El pago de toda clase de impuestos, tasas, gravámenes actualmente vigentes o que pudieran establecerse o modificarse durante la vigencia del contrato, se efectuará por las partes de acuerdo con la legislación vigente. Cualesquiera otros gastos que se deriven de la ejecución del contrato corresponderán exclusivamente a la adjudicataria sin que en ningún caso puedan ser repercutidos al Banco de España como partidas independientes.