SUPUESTOS DE FUERZA MAYOR Cláusulas de Ejemplo

SUPUESTOS DE FUERZA MAYOR. 26 Cláusula 13.01 Notificación de Supuesto de Fuerza Mayor 26 Cláusula 13.02 Efecto del Supuesto de Fuerza Mayor 26
SUPUESTOS DE FUERZA MAYOR. Se entiende por “Supuesto de Fuerza Mayor” aquellos supuestos o circunstancias que afecten a cualquiera de las Partes (la “Parte Afectada”) en el cumplimiento de sus obligaciones, diferentes del pago de dinero, y que se escapen al control razonable de la Parte Afectada, y que la Parte Afectada no pueda evitar, solucionar o prever con diligencia razonable. Los Supuestos de Fuerza Mayor son casos imprevisibles e inevitables. Si cualquiera de las Partes desea acogerse a un Supuesto de Fuerza Mayor como causa para amparar el retraso en el cumplimiento de sus obligaciones, deberá avisar a la otra Parte inmediatamente (tan pronto como sea razonablemente posible), exceptuando que el supuesto de Fuerza Mayor sea de carácter público al haber tenido difusión en los medios de comunicación de masas.
SUPUESTOS DE FUERZA MAYOR. Se entiende por “Supuestos de Fuerza Mayor” los supuestos o circunstancias que afecten a cualquiera de las partes en el cumplimiento de sus obligaciones, diferentes del pago de dinero, que se escapen al control razonable de la parte afectada, y que la parte afectada no pueda evitar, solucionar o prever con una diligencia razonable. Los supuestos de fuerza mayor son casos imprevisibles e inevitables. Para que el supuesto de fuerza mayor pueda eximir de responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de este contrato, la parte que lo sufra deberá ponerlo de inmediato en conocimiento de la otra parte. No será necesaria tal comunicación cuando el supuesto de fuerza mayor sea de carácter público al haber tenido difusión en los medios de comunicación general.
SUPUESTOS DE FUERZA MAYOR. Se entiende por “Supuesto de Fuerza Mayor” aquellos supuestos o circunstancias que afecten a cualquiera de las Partes (la “Parte Afectada”) en el cumplimiento de sus obligaciones, diferentes del pago de dinero, y que se escapen al control razonable de la Parte Afectada, y que la Parte Afectada no pueda evitar, solucionar o prever con diligencia razonable. Los Supuestos de Fuerza Mayor son casos imprevisibles e inevitables. Si cualquiera de las Partes desea acogerse a un Supuesto de Fuerza Mayor como causa para amparar
SUPUESTOS DE FUERZA MAYOR. ADIF no podrá exigir responsabilidades a SPE cuando las actuaciones constitutivas de responsabilidad sean directamente imputables al propio ADIF o sean causadas por motivos de fuerza mayor y siempre que no exista una imprevisión o negligencia de la SPE. A tal efecto se entenderá que son supuestos de fuerza mayor únicamente los declarados como tales por ADIF que se deban a las causas siguientes: ■ Los incendios causados por la electricidad atmosférica. ■ Fenómenos naturales de efectos catastróficos como maremotos, terremotos, erupciones volcánicas, movimientos del terreno, temporales marítimos, inundaciones u otros semejantes ■ Los destrozos ocasionados violentamente en tiempo xx xxxxxx, robos tumultuosos o alteraciones graves del orden público. ■ Las huelgas en los centros de trabajo de SPE. En lo que se refiere a la responsabilidad de la SPE ante actos terroristas se aplicará, entre otra, la Normativa Estatal que se enumera a continuación, teniendo en cuenta las modificaciones y nuevas Normativas que hayan podido aprobarse en el momento del incidente: ■ Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social - artículos 93 al 96 y disposición transitoria xxxxxxx- (XXX xxx. 000, xx 00 xx xxxxxxxxx). ■ Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo (BOE núm. 242, de 9 de octubre). En cualquier caso, la SPE, desde la puesta en servicio de las Instalaciones objeto del contrato y durante toda la vigencia del contrato, estará obligado a disponer plenamente operativos todos los medios técnicos y humanos ofertados, para restablecer y mantener la disponibilidad de las Instalaciones en condiciones adecuadas, incluso cuando se trate de efectos ocasionados por causas extraordinarias extremas de fuerza mayor.
SUPUESTOS DE FUERZA MAYOR. 13.1 Ninguna de las partes será responsable en modo alguno por el incumplimiento del presente Contrato si se impide, retrasa o dificulta la ejecución del mismo en su totalidad o en parte, de forma temporal o permanente, incluida la prevención u obstaculización de la fabricación o entrega de los Productos en condiciones normales y por la ruta o los medios de entrega habituales respectivamente, ni por circunstancias que escapan al control razonable de las partes, incluidos, entre otros, los casos de fuerza mayor, como pandemias, peligros del mar, accidentes de navegación, averías o daños en buques, inundaciones, incendios, explosiones, heladas o hielo, tormentas, acciones gubernamentales o de otras autoridades competentes, hostilidades, acciones militares, guerras o conflictos bélicos, sabotajes, control de gobernantes o pueblos, revolución, conmoción civil, expropiación, confiscación o nacionalización, huelgas, cierres patronales o conflictos laborales de cualquier tipo, embargos, restricciones a la exportación o importación, racionamiento o asignación impuesto por ley, decreto o regulación o por colaboración voluntaria de la industria ante la insistencia o petición del cualquier autoridad gubernamental, nacional o extranjera, o de cualquier persona que tenga intención de actuar de esa manera, sea legal o de facto, accidentes, averías en las plantas o de maquinaria, escasez o falta de disponibilidad de materias xxxxxx xx xxxxxxx de suministro normales, a precios normales y en condiciones normales, y/o retraso o no disponibilidad de transporte («causas de fuerza mayor»).
SUPUESTOS DE FUERZA MAYOR. ADIF no podrá exigir responsabilidades a SPE cuando las actuaciones constitutivas de responsabilidad sean directamente imputables al propio ADIF o a cualquier otra Administración Pública o sean causadas por motivos de fuerza mayor y siempre que no exista una imprevisión o negligencia de la SPE. A tal efecto se entenderá que son supuestos de fuerza mayor únicamente los que se deban a las causas identificadas como riesgos extraordinarios en el Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero: ■ Los siguientes fenómenos de la naturaleza: los terremotos y maremotos, las inundaciones extraordinarias, las erupciones volcánicas, la tempestad ciclónica atípica y las caídas de cuerpos siderales y aerolitos. ■ Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular. ■ Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx. También tendrán la consideración de supuestos de fuerza mayor las huelgas en los centros de trabajo de ADIF o RENFE y los incendios causados por la electricidad atmosférica. En cualquier caso, la SPE, desde la puesta en servicio de las Instalaciones objeto del contrato y durante toda la vigencia del contrato, estará obligado a disponer plenamente operativos todos los medios técnicos y humanos ofertados, para restablecer y mantener la disponibilidad de las Instalaciones en condiciones adecuadas, incluso cuando se trate de efectos ocasionados por causas extraordinarias extremas de fuerza mayor.
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  • DECLARACIONES Y GARANTÍAS Cada Parte celebra este Contrato en nombre propio y en su capacidad de entidad legal facultada para contratar por sí misma, y reconoce que ninguna Persona tendrá responsabilidad u obligación del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, la obligación solidaria prevista en el numeral de las Bases de Licitación y la responsabilidad del Garante en virtud de la Garantía Corporativa. Igualmente, cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos y obtenido todas las autorizaciones gubernamentales, corporativas y de cualquier otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (iii) este Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con los términos del mismo, y (iv) sus declaraciones en el preámbulo de este Contrato son verdaderas.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Xxxxxxxx 116. Mayotte

  • Legitimación Podrá interponer el correspondiente recurso especial en materia de contratación toda persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso.

  • Fallecimiento De su tío, tía, sobrinos o sobrinas. De una de las personas participantes en la estancia y que esté asegurada en virtud del presente contrato, y que conlleve el cese absoluto de cualquier actividad profesional o similar. De una de las personas participantes en la estancia y que esté asegurada en virtud del presente contrato. De Usted mismo/a o de su cónyuge (de hecho o de derecho) asegurado/a por el presente contrato, siempre y cuando esta circunstancia no ocurriera antes de la suscripción del contrato.  En calidad de miembro xx xxxxxx o de testigo en un procedimiento penal.  En calidad xx xxxxxx. Siempre y cuando se le cite en una fecha que coincida con el periodo de viaje. Siempre y cuando se le cite en una fecha que coincida con el periodo de viaje. Consecuencia de un suspenso desconocido en el momento de la reserva o la suscripción del contrato (únicamente para estudios superiores), siempre y cuando dicho examen tenga lugar durante el viaje. Para Usted mismo/a, su cónyuge (de hecho o de derecho) o uno de sus ascendientes o descendientes en el 0.xx grado de parentesco. O bien causados por las fuerzas de la naturaleza a sus locales profesionales o personales y que exijan obligatoriamente su presencia para tomar las medidas cautelares necesarias. Siempre y cuando la importancia de dicha sustracción requiera su presencia y se produzca en las 48 horas anteriores al inicio del viaje. Ocasionados en las 48 horas anteriores al inicio del viaje y siempre y cuando no pueda utilizar dicho vehículo para llegar al lugar de la estancia. Por carretera o ferrocarril o vía marítima o aérea, el día del inicio de la estancia  Cierres de vías públicas decretados por el Estado o una autoridad local;  Huelga de los transportes públicos que le impida llegar en las 24 horas posteriores al inicio previsto de su estancia;  Inundaciones o fenómenos naturales que impidan la circulación, constatados por la autoridad competente;  Accidentes de circulación durante el trayecto necesario para llegar a su alojamiento previsto y cuyas consecuencias supongan la inmovilización del vehículo, justificada mediante el informe de un perito.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.