Common use of Causas Clause in Contracts

Causas. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx Se podrá proceder a la inaplicación, en los términos regulados en el presente artículo, cuando la empresa alternativamente ten- ga o una disminución persistente de su nivel de ingresos o su si- tuación y perspectivas económicas puedan verse afectadas nega- tivamente, afectando a las posibilidades de mantenimiento del empleo; estas causas se entenderán que concurren, entre otros supuestos, cuando el “resultado de explotación por empleado” (es decir, dicho resultado dividido entre el número promedio de em- pleados equivalentes a jornada completa del correspondiente pe- ríodo), o de “ventas” a nivel nacional de la empresa en el último ejercicio o en los doce últimos meses, sea inferior en un 12 por ciento al promedio del resultado de explotación por empleado o ventas en el respectivo ejercicio anterior o en los doce meses pre- cedentes a los últimos tomados, considerándose por tanto que existe una causa objetiva para la inaplicación. A efectos indemnizatorios, en los casos de extinciones deriva- das del artículo 50 del texto refundido del Estatuto de los Trabaja- dores, o de despidos reconocidos o declarados improcedentes por causas ajenas a la voluntad del trabajador o trabajadora du- rante la inaplicación del presente Convenio, se tomará como ba- se xxx xxxxxxx el que se debería percibir en el caso de que no se inaplicase el presente Convenio.

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Samples: www.ceacop.com, www.acpjaen.com, www.juntadeandalucia.es

Causas. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx Se podrá proceder a la inaplicación, en los términos regulados en el presente artículo, cuando la empresa alternativamente ten- ga o una disminución persistente de su nivel de ingresos o su si- tuación y perspectivas económicas puedan verse afectadas nega- tivamente, afectando a las posibilidades de mantenimiento del empleo; estas causas se entenderán que concurren, entre otros supuestos, cuando el “resultado de explotación por empleado” (es decir, dicho resultado dividido entre el número promedio de em- pleados equivalentes a jornada completa del correspondiente pe- ríodo), o de “ventas” a nivel nacional de la empresa en el último ejercicio o en los doce últimos meses, sea inferior en un 12 por ciento al promedio del resultado de explotación por empleado o ventas en el respectivo ejercicio anterior o en los doce meses pre- cedentes a los últimos tomados, considerándose por tanto que existe una causa objetiva para la inaplicación. A efectos indemnizatorios, en los casos de extinciones deriva- das del artículo 50 del texto refundido Texto Refundido del Estatuto de los Trabaja- doresTraba- jadores, o de despidos reconocidos o declarados improcedentes por causas ajenas a la voluntad del trabajador o trabajadora du- rante la inaplicación del presente Convenio, se tomará como ba- se xxx xxxxxxx el que se debería percibir en el caso de que no se inaplicase el presente Convenio.

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Samples: construcor.com, cordoba.cnt.es

Causas. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx Se Con independencia de lo establecido en el artículo 82 del Esta- tuto de los Trabajadores, se podrá proceder a la inaplicación, en los términos regulados en el presente artículo, cuando la empresa empre- sa alternativamente ten- ga tenga o una disminución persistente de su nivel ni- vel de ingresos o su si- tuación situación y perspectivas económicas puedan verse afectadas nega- tivamentenegativamente, afectando a las posibilidades de mantenimiento del empleo; estas causas se entenderán que concurrencon- curren, entre otros supuestos, cuando el “resultado de explotación explota- ción por empleado” (es decir, dicho resultado dividido entre el número nú- mero promedio de em- pleados empleados equivalentes a jornada completa del correspondiente pe- ríodoperíodo), o de “ventas” a nivel nacional de la empresa en el último ejercicio o en los doce últimos meses, sea inferior en un 12 por ciento al promedio del resultado de explotación explota- ción por empleado o ventas en el respectivo ejercicio anterior o en los doce meses pre- cedentes precedentes a los últimos tomados, considerándose conside- rándose por tanto que existe una causa objetiva para la inaplicacióninaplica- ción. A efectos indemnizatorios, en los casos de extinciones deriva- das del artículo 50 del texto refundido del Estatuto de los Trabaja- doresTrabajadores, o de despidos x xx xxxxx- dos reconocidos o declarados improcedentes por causas ajenas a la voluntad del trabajador o de la persona trabajadora du- rante durante la inaplicación del presente Convenio, se tomará como ba- se base xxx xxxxxxx el que se debería percibir en el caso de que no se inaplicase el presente Convenio.

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Samples: construcor.com, www.cnc.es