Causas. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Con independencia de lo establecido en el artículo 82 del E.T., se podrá proceder a la inaplicación, en los términos regulados en el presente artículo, cuando la empresa alternativamente tenga o una disminución persistente de su nivel de ingresos o su situación y perspectivas económicas puedan verse afectadas negativamente afectando a las posibilidades de mantenimiento del empleo; estas causas se entenderán que concurren, entre otros supuestos, cuando el «resultado de explotación por empleado» (es decir dicho resultado dividido entre el número promedio de personas trabajadoras empleadas equivalentes a jornada completa del correspondiente periodo) o de «ventas» a nivel nacional de la empresa en el último ejercicio o en los doce últimos meses sea inferior en un 12 por ciento al promedio del resultado de explotación por empleado o ventas en el respectivo ejercicio anterior o en los doce meses precedentes a los últimos tomados, considerándose por tanto que existe una causa objetiva para la inaplicación. A efectos indemnizatorios, en los casos de extinciones derivadas del artículo 50 del E.T. o de despidos reconocidos o declarados improcedentes por causas ajenas a la voluntad de la persona trabajadora durante la inaplicación del Convenio se tomará como base xxx xxxxxxx el que se debería percibir en el caso de que no se inaplicase el Convenio.
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Causas. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Con independencia de lo establecido en el artículo 82 del E.T., se El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx Se podrá proceder a la inaplicación, en los términos regulados en el presente artículo, cuando la empresa alternativamente tenga ten- ga o una disminución persistente de su nivel de ingresos o su situación si- tuación y perspectivas económicas puedan verse afectadas negativamente nega- tivamente, afectando a las posibilidades de mantenimiento del empleo; estas causas se entenderán que concurren, entre otros supuestos, cuando el «“resultado de explotación por empleado» ” (es decir decir, dicho resultado dividido entre el número promedio de personas trabajadoras empleadas em- pleados equivalentes a jornada completa del correspondiente periodo) pe- ríodo), o de «“ventas» ” a nivel nacional de la empresa en el último ejercicio o en los doce últimos meses meses, sea inferior en un 12 por ciento al promedio del resultado de explotación por empleado o ventas en el respectivo ejercicio anterior o en los doce meses precedentes pre- cedentes a los últimos tomados, considerándose por tanto que existe una causa objetiva para la inaplicación. A efectos indemnizatorios, en los casos de extinciones derivadas deriva- das del artículo 50 del E.T. texto refundido del Estatuto de los Trabaja- dores, o de despidos reconocidos o declarados improcedentes por causas ajenas a la voluntad de la persona del trabajador o trabajadora durante du- rante la inaplicación del Convenio presente Convenio, se tomará como base ba- se xxx xxxxxxx el que se debería percibir en el caso de que no se inaplicase el presente Convenio.
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Causas. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Con independencia de lo establecido en el artículo 82 del E.T.Esta- tuto de los Trabajadores, se podrá proceder a la inaplicación, en los términos regulados en el presente artículo, cuando la empresa empre- sa alternativamente tenga o una disminución persistente de su nivel ni- vel de ingresos o su situación y perspectivas económicas puedan verse afectadas negativamente negativamente, afectando a las posibilidades de mantenimiento del empleo; estas causas se entenderán que concurrencon- curren, entre otros supuestos, cuando el «“resultado de explotación explota- ción por empleado» ” (es decir decir, dicho resultado dividido entre el número nú- mero promedio de personas trabajadoras empleadas empleados equivalentes a jornada completa del correspondiente periodo) período), o de «“ventas» ” a nivel nacional de la empresa en el último ejercicio o en los doce últimos meses meses, sea inferior en un 12 por ciento al promedio del resultado de explotación explota- ción por empleado o ventas en el respectivo ejercicio anterior o en los doce meses precedentes a los últimos tomados, considerándose conside- rándose por tanto que existe una causa objetiva para la inaplicacióninaplica- ción. A efectos indemnizatorios, en los casos de extinciones derivadas deriva- das del artículo 50 del E.T. o Estatuto de despidos los Trabajadores, x xx xxxxx- dos reconocidos o declarados improcedentes por causas ajenas a la voluntad de la persona trabajadora durante la inaplicación del Convenio presente Convenio, se tomará como base xxx xxxxxxx el que se debería percibir en el caso de que no se inaplicase el presente Convenio.
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Causas. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Con independencia de lo establecido en el artículo 82 del E.T., se Se podrá proceder a la inaplicación, en los términos regulados en el presente artículo, cuando la empresa alternativamente tenga ten- ga o una disminución persistente de su nivel de ingresos o su situación si- tuación y perspectivas económicas puedan verse afectadas negativamente nega- tivamente, afectando a las posibilidades de mantenimiento del empleo; estas causas se entenderán que concurren, entre otros supuestos, cuando el «“resultado de explotación por empleado» ” (es decir decir, dicho resultado dividido entre el número promedio de personas trabajadoras empleadas em- pleados equivalentes a jornada completa del correspondiente periodo) pe- ríodo), o de «“ventas» ” a nivel nacional de la empresa en el último ejercicio o en los doce últimos meses meses, sea inferior en un 12 por ciento al promedio del resultado de explotación por empleado o ventas en el respectivo ejercicio anterior o en los doce meses precedentes pre- cedentes a los últimos tomados, considerándose por tanto que existe una causa objetiva para la inaplicación. A efectos indemnizatorios, en los casos de extinciones derivadas deriva- das del artículo 50 del E.T. Texto Refundido del Estatuto de los Traba- jadores, o de despidos reconocidos o declarados improcedentes por causas ajenas a la voluntad de la persona del trabajador o trabajadora durante du- rante la inaplicación del Convenio presente Convenio, se tomará como base ba- se xxx xxxxxxx el que se debería percibir en el caso de que no se inaplicase el presente Convenio.
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