Trámite Cláusulas de Ejemplo

Trámite. Para el caso de rescisión del Contrato por culpa de cualquiera de las partes, será aplicable lo dispuesto por la Ley de Obras Públicas Nº 6021 y su Reglamentación.
Trámite. El pedido de intervención deberá ser formulado ante la Unidad Central Normativa y Técnica en un escrito en el que se especifique lo siguiente: 1. nombre y domicilio del contratista o proveedor solicitante, así como el de las personas que firman la solicitud en su representación; 2. individualización de la Contratante; 3. tipo de contrato; y 4. el motivo del pedido de avenimiento. Si el escrito de requerimiento no reúne los requisitos establecidos, la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT) no dará trámite al requerimiento hasta que sean subsanados los requisitos en el plazo de tres días hábiles desde su notificación al proveedor o contratista solicitante. El procedimiento de avenimiento se realizará conforme con las disposiciones de los artículos 85, 86 y 87 de la Ley. Las audiencias de conciliación serán presididas por el funcionario público que designe el Director General de Contrataciones Públicas, quien estará facultado para iniciar las sesiones, exponer los puntos comunes y de controversia, proporcionar la información normativa que regule los términos y condiciones contractuales, proponer acuerdos de conciliación, suspender o dar por terminada una sesión, citar a sesiones posteriores, así como para dictar todas las determinaciones que se requieran durante el desarrollo de las mismas. Al término de cada sesión se levantará acta circunstanciada, la cual será firmada por quienes intervengan en ella. En todos los casos se permitirá la presencia de un asesor por cada una de las partes.El procedimiento concluye con: 1. la celebración del convenio respectivo; 2. la determinación de cualquiera de las partes de no conciliar; o 3. desistimiento del solicitante. La única documentación que la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT) estará obligada a conservar, será la de las actas que se levanten con motivo de las audiencias, así como la de los convenios del avenimiento.
Trámite. Una vez se suscriba el acuerdo de pago, el Director Jurídico o Director Regional lo comunicará a la oficina de Xxxxxxx y Xxxxxxx o quien haga sus veces en la regional para su registro y control. Del mismo modo, devolverá la carpeta a la oficina de origen, quien deberá enviar el informe pertinente respecto del cumplimiento o incumplimiento del acuerdo a la Dirección Jurídica o al Director Regional, según corresponda. PARAGRAFO: No habrá lugar a la celebración de un acuerdo de pago en los eventos en que la causal de aceleración del plazo o al menos una de ellas haya sido la persecución del inmueble hipotecado en favor xxx XXXX dentro de un proceso judicial o de cobro coactivo, excepto si el deudor acredita que pagó las obligaciones ejecutadas dentro de aquellos procesos, que los mismos han sido terminados y que dentro de aquellos no existen embargos de remanentes.
Trámite. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite la denuncia de contradicción de tesis por auto de veintiocho de enero de dos mil dieciséis, donde sostuvo que la posible contradicción se genera porque el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito, al resolver el amparo directo ********** y lo resuelto por el entonces Tercer Tribunal Colegiado xxx Xxxxxx Circuito, en el amparo directo **********, establecieron que conforme al artículo 68, primer párrafo, de la Ley de Instituciones de Crédito, los contratos en los que se hagan constar los créditos que otorguen las instituciones de crédito, junto con los estados de cuenta certificados por el contador facultado por la institución de crédito acreedora, serán títulos ejecutivos, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito. En cambio, el entonces Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, al resolver el amparo en revisión **********, señaló que para que el contrato refaccionario de habilitación o avío integre título ejecutivo, debe ajustarse a lo que establece la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito en su artículo 326, fracción III, en concordancia con el numeral 66, fracción I, de la Ley de Instituciones de Crédito, esto es, que entre otras cosas, debe firmarse ante dos testigos y ratificarse ante el encargado del Registro Público. Por otra parte, solicitó a la Presidencia de los ahora Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Circuito y Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo xxx Xxxxxx Circuito, la versión digital del proveído en el que informen si el criterio sustentado en los asuntos de su índice, respectivamente, se encuentra vigente, o la causa para tenerlo por superado o abandonado y, requirió al Centro de Documentación y Análisis de este Alto Tribunal, copia certificada de las ejecutorias y en su caso, el archivo electrónico relativo a la versión digitalizada obtenida del original de las ejecutorias. Finalmente, estimó que el conocimiento del asunto corresponde a la Primera Sala, porque los criterios contendientes tienen lugar en la materia civil y ordenó el turno al Ministro Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxx. Por auto de primero xx xxxxx de dos mil dieciséis, el Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó el avocamiento del asunto a la sala que preside y, al encontrarse satisfecho el requerimiento formulado en el auto de admisión, se tuvo por integr...
Trámite. La gestión de la contratación se desarrollará conforme a los principios del presente Manual y con el cumplimiento de siguientes requisitos: I. PARA LOS CASOS DE INVITACIÓN PÚBLICA: 1. Estudios previos 2. Autorizaciones y/o directrices técnicas previas, de acuerdo con la normatividad vigente. 3. Estudio xx xxxxxxx 4. Justificación 5. Certificado de disponibilidad presupuestal. 6. Solicitud de contratación. 7. Pliego de condiciones, que contenga como mínimo lo siguiente: a) El objeto a contratar; b) Los aspectos técnicos y económicos de los bienes o servicios requeridos por la Universidad; c) La modalidad de selección; d) El cronograma del proceso; e) Los criterios objetivos de selección; f) La metodología de evaluación desagregada y los factores a tener en cuenta para la calificación, con sus respectivos puntajes; g) Los criterios claros y precisos de decisión para el caso de empate, que deberán considerar la preferencia por el oferente de origen nacional; h) El presupuesto excepto en los casos de negociación global de precios­; i) Las razones y causas que generarían el rechazo de la oferta o la declaratoria de desierto del proceso de invitación; j) Las condiciones de celebración del contrato; k) Los mecanismos de cobertura del riesgo.
Trámite. Un trámite o un procedimiento es la secuencia de actos administrativos necesaria para generar una resolución. XXXXX XXXXX XXXXXXXXXXX - 2020-09-14 17:55:26 CEST La autenticidad del documento puede ser comprobada mediante el CSV: OIP_XHPHU2SMRPVVTTCX79CZFGJ5BDL2 en xxxxx://xxx.xxx.xxxxxxxx.xxx.xx Desde el punto de vista de la tramitación electrónica, un procedimiento o trámite es una secuencia de fases que determinan los estados en que se pueden encontrar los expedientes que se tramitan. Un procedimiento se caracteriza, por tanto, por llevar asociado un “workflow” o flujo de trabajo en el que se especifican las fases del procedimiento y las posibles transiciones entre estados dentro de cada fase. Una secuencia de fases típica sería la siguiente: Presentación de solicitudes Tramitación de solicitudes Resolución La transición entre fases dentro de un trámite viene marcada por fechas. Habrá un plazo para la presentación de solicitudes, otro para la tramitación de las mismas y otro para la generación de resoluciones.
Trámite. 2.El trámite dado a la solicitud de registro fue el correcto en virtud de que se presentó durante el periodo establecido para el registro de candidaturas de diputaciones en el Estado, de igual manera, se proporcionaron los datos de las personas que postulan en las listas; asimismo, se acompañó la documentación que se consideró idónea y posteriormente la Secretaría Ejecutiva la verificó, y emitió dos requerimientos, los cuales fueron respondidos por el Partido el día 12 xx xxxxx, recayendo proveído de agréguese, y se procedió a la elaboración del acuerdo respectivo; es así que, posteriormente se remitió al Consejero Presidente del Consejo General el proyecto de acuerdo correspondiente a esta determinación para los efectos conducentes, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por los artículos 170, 171, 172, 174 párrafo segundo, 175, 177 y 178 de la Ley Electoral.
Trámite. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación registró el asunto como Contradicción de Tesis 409/2019. La admitió a trámite; ordenó su turno al Ministro Xxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx; solicitó a los tribunales correspondientes la versión digitalizada de las ejecutorias o, en su caso, de la copia certificada de los asuntos correspondientes y que informaran si los criterios sostenidos en los mismos se encontraban aún vigentes o habían sido superados o abandonados. Por último, remitió los autos a esta Primera Sala para la continuación del trámite correspondiente. Todo ello, por acuerdo de veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve3. El Presidente de la Primera Sala del Alto Tribunal decretó el avocamiento de este órgano colegiado al conocimiento del asunto, el nueve de octubre de dos mil diecinueve4. Posteriormente, tuvo por recibidas las versiones digitalizadas de las resoluciones materia de denuncia, sustentadas por los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes. Esto último, por acuerdos xx xxxx, catorce y quince de octubre del año en cita5, en los cuales ordenó agregar las referidas documentales al toca en que se actúa.
Trámite. Denuncia. Los magistrados integrantes xxx Xxxxxx Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito denunciaron la posible contradicción de tesis entre los criterios mencionados, exponiendo las razones siguientes: Los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito sostuvieron que en términos del artículo 1075, fracción V, del Código de Comercio las instituciones de crédito están obligadas a otorgar garantía para responder de los daños con motivo del otorgamiento de medidas precautorias, sin que resulte aplicable el artículo 86 de la Ley de Instituciones de Crédito que las exenta de ello, porque el primer numeral en cita no hace distinción alguna; y el código mercantil constituye la norma especial que regula el procedimiento de las medidas precautorias, mientras que la Ley de Instituciones de Crédito es una norma general que reglamenta el servicio de banca y crédito; sin que incida que dichas instituciones tengan acreditada solvencia porque así lo sustentó el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis de rubro “INSTITUCIONES DE CRÉDITO SE ENCUENTRAN OBLIGADAS A OTORGAR GARANTÍA O CONTRAGARANTÍA EN MATERIA DE SUSPENSIÓN TRATÁNDOSE XX XXXXXX DIRECTO”. Y el veinticuatro de enero de dos mil veinte se publicó en el Semanario Judicial de la Federación la jurisprudencia del Pleno en Materia Civil del Primer Circuito de título y subtítulo: “RETENCIÓN DE BIENES. LOS INTEGRANTES DEL SISTEMA BANCARIO MEXICANO DEBEN OTORGAR GARANTÍA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1175, FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO DE COMERCIO, PARA RESPONDER DE LOS POSIBLES DAÑOS Y PERJUICIOS QUE DICHA MEDIDA PRECAUTORIA PUEDA OCASIONAR AL DEUDOR”. Mientras que al resolver el amparo en revisión 311/2019-III el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito sostuvo que con independencia de lo establecido en el artículo 1075, fracción V, del Código de Comercio sí aplica el artículo 86 de la Ley de Instituciones de Crédito, porque: es una norma especial; una interpretación de ambos ordenamientos denota que están íntimamente relacionados pues contienen disposiciones de orden público y de índole mercantil, por lo que deben complementarse; y, el diverso precepto 1063 del Código de Comercio autoriza a sustanciar los juicios mercantiles atendiendo a las leyes especiales. Dicho escrito fue recibido el treinta de enero de dos mil veinte en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este alto tribunal. Admisión y turno. El Presidente de la Suprema Corte de...
Trámite. La demanda fue inadmitida y vez subsanados los requisitos se admite el 15 xx xxxxx de 2021 y su reforma en auto del 12 de enero de 2022. A través de apoderada judicial, las sociedades demandadas se oponen a las pretensiones y proponen como excepciones de mérito frente a la demanda inicial y la reforma: inexistencia de un contrato civil o comercial verbal, existencia de un contrato comercial de agente independiente, III. LA SENTENCIA APELADA