Circuncisión. A la madre y su(s) hijo(s) recién nacido(s) se les proveerá una cubierta mínima de 48 horas de cuidado dentro de las facilidades hospitalarias en partos naturales sin complicaciones y, de 96 horas si requirió cesárea, según lo establecido en la Ley Núm. 248 del 15 xx xxxxxx de 1999, conocida como “Ley para Garantizar un Cuidado Adecuado para las Madres y su Recién Nacidos Durante el Período Postparto”. El cuidado del niño(a) en el hospital estará cubierto durante la estadía de la madre en el hospital. Cualquier decisión que tenga como efecto acortar el período de tiempo provisto en el párrafo anterior de este artículo tendrá que ser determinado por el proveedor asistente con el visto bueno de la paciente. Si la madre y el recién nacido son dados de alta en un período de tiempo menor al dispuesto en el párrafo anterior de esta sección, pero de conformidad con lo anterior, la cubierta proveerá para una visita de seguimiento dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes. Los servicios incluirán, pero no se limitarán, a la asistencia y cuidado físico para beneficio del menor, educación sobre cuido del menor para ambos padres, asistencia y entrenamiento sobre lactancia, orientación sobre apoyo en el hogar y la realización de cualquier tratamiento y pruebas médicas tanto para el xxxxxxx como para la madre. Esta cubierta aplica al suscriptor principal, su cónyuge y su hija dependiente.
Circuncisión. Queda amparada la circuncisión siempre y cuando sea médicamente necesaria para Asegurados nacidos dentro de la vigencia de la Póliza, con un tope de $4,000 (cuatro mil pesos 00/100 M.N.) para todos los gastos, sin aplicación de Copago y Participación.
Circuncisión. Hiperplasia prostática.
Circuncisión. Es la extirpación quirúrgica de la piel que cubre la punta del pene
Circuncisión. Se cubren los gastos erogados hasta la Suma Asegurada contratada, por concepto de circuncisión sin aplicar Coaseguro. La circuncisión se entiende como la intervención quirúrgica mediante la cual se efectúa la extirpación parcial o total del prepucio. Será cubierta únicamente en territorio nacional para los nacidos durante la vigencia de la Póliza que se hayan dado de Alta conforme a lo estipulado en las presentes condiciones.
Circuncisión. Cubierta por enfermedad después de los 30 días de nacido, sin periodo de espera.
Circuncisión. Se cubren los gastos erogados hasta $12,000.00 pesos, por concepto de circuncisión sin aplicar Deducible ni Coaseguro. La circuncisión se entiende como la intervención quirúrgica mediante la cual se efectúa la extirpación parcial o total del prepucio.
Circuncisión. Tratamientos o procedimientos terapéuticos con el fin de corregir el astigmatismo, presbicia (presbibopía), hipermetropía, miopía, queratocono o cualquier otro trastorno de la refracción y estrabismo, así como la adquisición de anteojos, lentes de contacto, lente intraocular y anillos intracorneales.
Circuncisión. Queda amparada la Circuncisión siempre y cuando sea médicamente necesaria para Asegurados nacidos dentro de la vigencia de la Póliza, con un tope de $5,000 (cinco mil pesos 00/100 M.N.) para todos los gastos, sin aplicación de Copago y Participación. Para aquellos Asegurados no nacidos en vigencia, la Circuncisión quedará cubierta cuando sea consecuencia de una Enfermedad o Accidente Amparado y sea prescrito por el médico tratante, aplicando el Copago y Participación correspondiente.
Circuncisión para que esta intervención reciba los beneficios del Seguro se requiere un periodo de espera de un año, contado a partir de la fecha de alta del Asegurado. El pago aplica siempre y cuando la intervención sea prescrita por un médico y el Asegurado sea menor de 13 años. Los pagos que hará la Compañía serán hasta por 5 SMGMVDF No aplica coaseguro ni deducible.