Circuncisión. A la madre y su(s) hijo(s) recién nacido(s) se les proveerá una cubierta mínima de 48 horas de cuidado dentro de las facilidades hospitalarias en partos naturales sin complicaciones y, de 96 horas si requirió cesárea, según lo establecido en la Ley Núm. 248 del 15 xx xxxxxx de 1999, conocida como “Ley para Garantizar un Cuidado Adecuado para las Madres y su Recién Nacidos Durante el Período Postparto”. El cuidado del niño(a) en el hospital estará cubierto durante la estadía de la madre en el hospital. Cualquier decisión que tenga como efecto acortar el período de tiempo provisto en el párrafo anterior de este artículo tendrá que ser determinado por el proveedor asistente con el visto bueno de la paciente. Si la madre y el recién nacido son dados de alta en un período de tiempo menor al dispuesto en el párrafo anterior de esta sección, pero de conformidad con lo anterior, la cubierta proveerá para una visita de seguimiento dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes. Los servicios incluirán, pero no se limitarán, a la asistencia y cuidado físico para beneficio del menor, educación sobre cuido del menor para ambos padres, asistencia y entrenamiento sobre lactancia, orientación sobre apoyo en el hogar y la realización de cualquier tratamiento y pruebas médicas tanto para el xxxxxxx como para la madre. Esta cubierta aplica al suscriptor principal, su cónyuge y su hija dependiente.
Circuncisión. Se cubren los gastos erogados hasta $12,000.00 pesos, por concepto de circuncisión sin aplicar Deducible ni Coaseguro. La circuncisión se entiende como la intervención quirúrgica mediante la cual se efectúa la extirpación parcial o total del prepucio.
Circuncisión. Queda amparada la Circuncisión siempre y cuando sea médicamente necesaria para Asegurados nacidos dentro de la vigencia de la Póliza, con un tope de $5,000 (cinco mil pesos 00/100 M.N.) para todos los gastos, sin aplicación de Copago y Participación. Para aquellos Asegurados no nacidos en vigencia, la Circuncisión quedará cubierta cuando sea consecuencia de una Enfermedad o Accidente Amparado y sea prescrito por el médico tratante, aplicando el Copago y Participación correspondiente. A partir del inicio del 3er (tercer) año de cobertura continua, se cubrirán las Enfermedades Congénitas y/o Genéticas de los Asegurados Nacidos Fuera de la Vigencia de la Póliza, siempre que previo al inicio del 3er (tercer) año de cobertura continua no se hubiera presentado alguno de los siguientes supuestos:
Circuncisión. 14) Hiperplasia prostática.
Circuncisión. 30. Tratamientos o procedimientos terapéuticos con el fin de corregir el astigmatismo, presbicia (presbibopía), hipermetropía, miopía, queratocono o cualquier otro trastorno de la refracción y estrabismo, así como la adquisición de anteojos, lentes de contacto, lente intraocular y anillos intracorneales.
Circuncisión. A la madre y su(s) hijo(s) recién nacido(s) se les proveerá una cubierta mínima de 48 horas de cuidado dentro de las facilidades hospitalarias en partos naturales sin complicaciones y, de 96 horas si requirió cesárea, según lo establecido en la Ley Núm. 248 del 15 xx xxxxxx de 1999, conocida como “Ley para Garantizar un Cuidado Adecuado para las Madres y su Recién Nacidos Durante el Período Post-Parto”. El cuidado del niño(a) en el hospital estará cubierto durante la estadía de la madre en el hospital. Cualquier otro cuidado médico necesario estará cubierto sólo si el niño(a) es suscriptor de acuerdo a las disposiciones de dependientes directos de este Contrato. La cubierta comprenderá de los servicios médicos necesarios, pruebas y equipos para suscriptores menores de edad y que aún luego de rebasar los 21 años requieran el uso de equipo tecnológico cuyo uso sea necesario para que el usuario pueda mantenerse con vida, un mínimo de un (1) turno diario de ocho (8) horas por paciente, de servicios de enfermeras(os) diestros con conocimientos en terapia respiratoria o especialistas en terapia respiratoria con conocimientos en enfermería, los suplidos que conllevan el manejo de los equipos tecnológicos, terapia física y ocupacional necesaria para el desarrollo motor de éstos pacientes, así como medicamentos mediante prescripción médica, los cuales deberán ser despachados en una farmacia participante. Cuidado Prenatal y Postnatal Cubierto solo para el suscriptor principal, su esposa, cohabitante e hijas dependientes.
Circuncisión. Cubierta por enfermedad después de los 30 días de nacido, sin periodo de espera.
Circuncisión. Es la extirpación quirúrgica de la piel que cubre la punta del pene
Circuncisión. Queda Amparada la circuncisión siempre y cuando sea médicamente necesaria para Asegurados nacidos dentro de la vigencia de la Póliza, con un tope de $4,000 (cuatro mil pesos 00/100 M.N.) para todos los gastos, sin aplicación de Deducible y Coaseguro. A partir del inicio del 3er (tercer) año de cobertura continua, se cubrirán las Enfermedades congénitas y/o genéticas de los Asegurados nacidos fuera de la vigencia de la Póliza, siempre que previo al inicio del 3er (tercer) año de cobertura continua no se hubiera presentado alguno de los siguientes supuestos:
Circuncisión. Queda amparada la circuncisión siempre y cuando sea médicamente necesaria para Asegurados nacidos dentro de la vigencia de la Póliza, con un tope de $4,000 (cuatro mil pesos 00/100 M.N.) para todos los gastos, sin aplicación de Copago y Participación. Se cubrirán las Enfermedades Congénitas y Genéticas de los Asegurados nacidos fuera de la vigencia de la Póliza siempre y cuando el Asegurado tenga al menos 2 (dos) años de cobertura continua en la Póliza, y que a la fecha de inicio de cobertura la Enfermedad cumpla con las siguientes características: