Citi-Info-Banca Electrónica Cláusulas de Ejemplo

Citi-Info-Banca Electrónica. El presente servicio permite al Cliente el acceso a información visual o escrita sobre su Cuen- ta, para conocer saldos u otros servicios que en el futuro habilite Citibank Paraguay. Se rea- xxxx a través de terminales instaladas en Citibank Paraguay en sus salones de atención al público, o de otro modo conectadas por Citibank Paraguay con su computadora central, o de la forma que en el futuro Citibank Paraguay pueda establecer. El presente servicio habilita al Cliente a realizar pagos, pedidos de chequera, realizar depó- sitos y otras operaciones que Citibank Paraguay en el futuro pueda habilitar, a través de los medios que Citibank Paraguay ponga a disposición del Cliente en las sucursales de Citibank Paraguay. El cliente solicita por este medio la adhesión al servicio telefónico “CitiService”, de informa- ción y asistencia a clientes corporativos, en todo lo relacionado a los productos y/o servicios que presta el Banco, (en adelante, denominado el “Servicio”) de acuerdo con las condiciones que se establecen a continuación: carácter de titulares de las Cuentas, total y exclusiva responsabilidad por daños y reclamos de cualquier índole relativas al cumplimiento de las instrucciones emitidas y/o a relaciones con el Banco o con terceros. El cliente y cada usuario declaran por este medio que conocen y aceptan que los mensajes por e- mail no están encriptados y no son un medio seguro de transmisión, por consiguiente entienden y aceptan expresamente que dicho modo de transmisión involucra riesgos de po- sibles alteraciones, modificaciones, eliminaciones y/o uso no autorizados de la información cualquiera sea el fin o propósito. Liberan en consecuencia al banco de cualquier responsa- bilidad por el mencionado mal uso y se comprometen en forma irrevocable a indemnizar y mantener indemne al banco de cualquier daño o perjuicio, costo o pérdida que pudiese gene- rarse como consecuencia de cualquier error, demora, problema en la transmisión o cualquier inconveniente causado por el uso de internet como medio de transmisión. Lo indicado en el párrafo precedente es aplicable también a las transmisiones por líneas telefónicas (fax o voz). En consecuencia se exonera a Citibank Paraguay de cualquier respon- sabilidad civil y-o penal por el eventual uso inapropiado o no autorizado de la información, incluyendo las responsabilidades emergentes de conservar el secreto bancario previsto en el Artículo 84 de la Ley 861/96. Al mismo tiempo se exonera a Citibank Paraguay de la r...

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.