CLASES DE PÓLIZAS DE SEGUROS. Durante la vigencia del presente Contrato, el Concesionario contratará y mantendrá vigente los siguientes seguros que cubran las Obras Nuevas, sus trabajadores, sus usuarios, contratistas y sub-contratistas, estableciéndose al Concedente, y/o quien éste designe, como asegurado adicional en las respectivas pólizas contratadas a fin de que destine (en los casos señalados en la Cláusula 19.5) el producto de la indemnización del seguro a la restitución, reposición o reparación de los bienes dañados. Las pólizas tendrán como asegurado al Concesionario, quien deberá destinar los montos, producto de la indemnización por cualquier siniestro, necesariamente a la reparación de los daños causados por tal siniestro. Sólo en el caso en que sea materialmente imposible la restitución, reposición o reparación de los bienes dañados, la indemnización será entregada al Concedente y/o a quien éste haya establecido como asegurado adicional, no estando obligado a reembolsar suma alguna al Concesionario en relación con estos montos indemnizatorios. En caso de producirse lo señalado en el párrafo anterior, los CAO emitidos y los derechos que de éstos se originan, reconocen la inversión realizada, y bajo ninguna circunstancia, incluyendo lo referido en la presente Xxxxxxxx, pierden las prerrogativas contenidas en estos. De darse el supuesto a que se refiere la presente Xxxxxxxx, durante el Periodo de Operación, se entiende que las obras fueron certificadas oportunamente mediante CAO y que éstos reconocen incuestionablemente el derecho de cobro sobre el RPI. Seguro de responsabilidad de trabajadores. El Concesionario y, en su caso, el Constructor, el Operador, y sus contratistas, deberán cumplir con todas las Leyes Aplicables sobre responsabilidad y seguros de trabajadores y para proteger por daños ocasionados en el ambiente de trabajo a sus trabajadores, en cada una de las Fases. El Concedente no responderá frente a los trabajadores del Concesionario, por ningún concepto.
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CLASES DE PÓLIZAS DE SEGUROS. Durante la vigencia del presente Contrato, el Concesionario contratará CONCESIONARIO tomará y mantendrá deberá mantener vigente las siguientes pólizas de seguros, que tendrán como objeto cubrir los siguientes seguros siniestros que cubran las Obras Nuevas, sus trabajadores, sus usuarios, contratistas y sub-contratistas, estableciéndose al Concedente, y/o quien éste designe, como asegurado adicional en las respectivas pólizas contratadas a fin de que destine (en los casos señalados en se produzcan relacionados con la Cláusula 19.5) el producto Hidrovía Amazónica objeto de la indemnización del seguro a la restitución, reposición o reparación de los bienes dañados. Las pólizas tendrán como asegurado al Concesionario, quien deberá destinar los montos, producto de la indemnización por cualquier siniestro, necesariamente a la reparación de los daños causados por tal siniestroConcesión. Sólo en el caso en que sea materialmente imposible la restitución, reposición o reparación de los bienes dañados, dañados la indemnización será entregada al Concedente CONCEDENTE y/o a quien éste haya establecido como asegurado adicional, no estando obligado a reembolsar rembolsar suma alguna al Concesionario CONCESIONARIO. Durante la vigencia de la Concesión, se deberá contar con los siguientes seguros: Seguro de responsabilidad civil. Desde el inicio de la ejecución de las Obras Obligatorias y Obras Adicionales y durante la Explotación, el CONCESIONARIO estará obligado a contratar una póliza de seguro por Responsabilidad Civil (RC) que cubrirá cualquier daño, pérdida o lesión que pudiere sobrevenir a bienes de terceros o a terceros a causa de cualquier acción del CONCESIONARIO, sus contratistas, subcontratistas, sus funcionarios y/o dependientes, en relación con la ejecución del presente Contrato. En dicho seguro deberá figurar el CONCEDENTE como asegurado adicional. Este seguro deberá contar al menos con las siguientes coberturas: RC Extra-Contractual General RC Contractual. RC por Construcción. RC por Filtración, Polución o Contaminación Súbita, Imprevista y Accidental. RC Patronal. Los empleados y trabajadores de los Sub Contratistas también deberán ser incluidos dentro de este seguro o bajo una póliza independiente. RC Cruzada. RC de Vehículos Motorizados y Equipo Móvil, que cubra todos los vehículos propios, arrendados o en leasing utilizados en conexión con las Obras. La suma asegurada para la cobertura de responsabilidad civil para daños personales, materiales y ambientales, tanto durante el periodo de construcción y montaje como durante la Explotación, será determinada por el CONCESIONARIO en un nivel suficiente para cubrir estos montos indemnizatoriosdaños. Seguro sobre Bienes de la Concesión en Construcción. El CONCESIONARIO está obligado a contratar, durante la ejecución de las Obras Obligatorias y Obras Adicionales, un seguro contra todo riesgo de Construcción que incluya equipamiento y montaje como pólizas C.A.R (Construction All Risk), o cualquier similar que cubra dentro de la Cobertura Básica (“A”) el cien por ciento (100%) del valor de reposición de los Bienes de la Concesión que resulten afectados, a excepción del Canal de Navegación y las obras de xxxxxxx que no deberán considerarse como parte integrante de este seguro. Adicionalmente a la Cobertura Básica (“A”) la Póliza C.A.R. deberá contar con otras coberturas tales como: riesgos de diseño, riesgos de ingeniería y eventos catastróficos como terremotos, inundaciones, lluvias, incendios, explosiones, terrorismo, vandalismo, conmoción social, robo y cualquier otra cobertura contemplada bajo una póliza C.A.R. hasta una suma asegurada que sea por demás suficiente para hacer frente ante cualquier siniestro que pudiese ocurrir durante las Obras. Las pólizas contratadas tendrán como único beneficiario al CONCESIONARIO, el cual estará obligado a destinar de inmediato los fondos obtenidos en las actividades necesarias para recuperar los Niveles de Servicio. El presente seguro deberá incluir una Cláusula en la que se establezca que los fondos producto de la indemnización por cualquier siniestro deberán ser destinados necesariamente a la reparación de los daños causados por el siniestro. El valor declarado de la póliza de seguro será equivalente al valor de reposición del monto total de los Bienes de la Concesión y deberá adecuarse a la naturaleza de cada bien. En ningún caso se tomará en cuenta el valor contable de cada uno de ellos. El cálculo del monto correspondiente a los Bienes de la Concesión se establecerá sobre la base del cronograma que vaya surgiendo del inventario de incorporación de los bienes y su vigencia será igual al período de ejecución de Obras. Una vez que las Obras Obligatorias cuenten con la aceptación respectiva de acuerdo con el procedimiento establecido en los Cláusulas 6.19 a 6.25, dichos bienes deberán pasar a estar cubiertos por la póliza contemplada en el Literal siguiente, las mismas que el CONCESIONARIO estará obligado a contratar en un plazo máximo de treinta (30) Días por cada Obra Obligatoria aceptada. Seguros sobre Bienes de la Concesión en la etapa de Explotación. Desde el inicio de la Explotación, el CONCESIONARIO está obligado a contratar por su cuenta y costo un Seguro sobre Bienes de la Concesión que esté operando, que cubra el cien por ciento (100%) del valor de reposición de dichos bienes, que resulten afectados, contando con coberturas tales como: eventos de la naturaleza, explosiones, vandalismo, conmoción social, robo, hurto, apropiación ilícita, daños provocados por error o falla humana de los Usuarios, CONCESIONARIO o terceros, entre otros, que no corresponden a daño por negligencia, dolo o culpa inexcusable. Al igual que para el Caso del Seguro sobre Bienes de la Concesión en Construcción, no deberá considerarse como parte integrante de este seguro el Canal de Navegación y las obras de dragado de mantenimiento. En caso de producirse lo señalado presentarse algún siniestro que afecte los bienes en operación, el CONCESIONARIO será responsable por los costos directos e indirectos, relacionados con los daños ocasionados, así como por las franquicias que deberán ser pagadas a las compañías aseguradoras en caso corresponda. Este Seguro sobre Bienes de la Concesión en Explotación servirá para cubrir los costos derivados de las obligaciones de conservación que le correspondan al CONCESIONARIO según se establezca en el párrafo anteriorpresente Contrato. Sin perjuicio de lo señalado, el CONCESIONARIO se obliga a destinar cualquier indemnización que obtenga derivada de la póliza señalada, a la reposición de los CAO emitidos y los derechos que de éstos se originan, reconocen la inversión realizada, y bajo ninguna circunstancia, incluyendo lo referido en la presente Xxxxxxxx, pierden las prerrogativas contenidas en estos. De darse el supuesto a Bienes que se refiere la presente Xxxxxxxx, durante el Periodo de Operación, se entiende que las obras fueron certificadas oportunamente mediante CAO y que éstos reconocen incuestionablemente el derecho de cobro sobre el RPI. Seguro de responsabilidad de trabajadores. El Concesionario y, en su caso, el Constructor, el Operador, y sus contratistas, deberán cumplir con todas las Leyes Aplicables sobre responsabilidad y seguros de trabajadores y para proteger por daños ocasionados en el ambiente de trabajo a sus trabajadores, en cada una de las Fases. El Concedente no responderá frente a los trabajadores del Concesionario, por ningún conceptohubiesen perdido.
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CLASES DE PÓLIZAS DE SEGUROS. Durante la vigencia del presente Contrato, el Concesionario contratará CONCESIONARIO tomará y mantendrá vigente en vigor los siguientes seguros que cubran cubra las Obras Nuevasdel Proyecto, sus trabajadores, sus usuarios, contratistas y sub-contratistas, estableciéndose al ConcedenteCONCEDENTE, y/o quien éste designe, como asegurado adicional en las respectivas pólizas contratadas a fin de que destine (destine, en los casos señalados en la Cláusula 19.5) su caso, el producto de la indemnización del seguro a en la restitución, reposición o reparación de los bienes dañados. Las pólizas tendrán como asegurado al Concesionario, CONCESIONARIO quien deberá destinar los montos, producto de la indemnización por cualquier siniestro, necesariamente a la reparación de los daños causados por tal siniestro. El CONCESIONARIO contratará todas las pólizas de seguro que se requieran en virtud del presente contrato con compañías de seguro y reaseguro que tengan calificación A o superior al momento de contratar o renovar la póliza de seguro, según información de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP y/o clasificadora de riesgos que operen en el Perú y/o clasificadora de riesgos que operen en el Perú y/o en el extranjero. Los reaseguradores internaciones que cubran los riesgos del asegurador contratado por el Concesionario deberán tener una calificación mínima de A-, otorgada por una entidad clasificadora de riesgos internacional de reconocido prestigio, al momento de la contratación y las sucesivas renovaciones. Sólo en el caso en que sea materialmente imposible la restitución, reposición o reparación de los bienes dañados, dañados la indemnización será entregada al Concedente CONCEDENTE y/o a quien éste haya establecido como asegurado adicional, no estando obligado a reembolsar rembolsar suma alguna al Concesionario en CONCESIONARIO. La relación de las coberturas señaladas a continuación es enunciativa, entendiéndose únicamente como exigencias mínimas: Seguros Personales para Trabajadores El CONCESIONARIO deberá cumplir con estos montos indemnizatorios. En caso de producirse lo señalado contratar y presentar todas las pólizas que exigen las leyes y reglamentos del gobierno peruano vigentes y/o por decretarse, para los trabajadores en el párrafo anteriorPerú, cubriendo y protegiendo la vida y la salud de todos los CAO emitidos y los derechos que de éstos se originantrabajadores relacionados directa o indirectamente con el objeto del Contrato, reconocen la inversión realizada, y bajo ninguna circunstancia, incluyendo lo referido en la presente Xxxxxxxx, pierden las prerrogativas contenidas en estos. De darse el supuesto a que se refiere la presente Xxxxxxxx, durante el Periodo de Operación, se entiende que las obras fueron certificadas oportunamente mediante CAO y que éstos reconocen incuestionablemente el derecho de cobro sobre el RPI. tales como Seguro de responsabilidad Xxxx Xxx (Decreto Legislativo Nº 688) y Seguro Complementario de trabajadoresTrabajo de Riesgo (Salud y Pensiones). El Concesionario y, en su caso, el Constructor, el Operador, Estos seguros deberán ser contratados considerando como mínimo las coberturas y sus contratistas, deberán cumplir con todas requerimientos exigidos por las Leyes Aplicables sobre responsabilidad y seguros de trabajadores y para proteger por daños ocasionados en el ambiente de trabajo a sus trabajadores, en cada una de las Fases. El Concedente no responderá frente a los trabajadores del Concesionario, por ningún conceptoDisposiciones Aplicables.
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CLASES DE PÓLIZAS DE SEGUROS. Durante la vigencia del presente Contrato, el Concesionario contratará CONCESIONARIO tomará y mantendrá vigente en vigor los siguientes seguros que cubran cubra las Obras Nuevasobras del Proyecto, sus trabajadores, sus usuarios, contratistas y sub-contratistas, estableciéndose al ConcedenteCONCEDENTE, y/o quien éste designe, como asegurado adicional en las respectivas pólizas contratadas a fin de que destine (destine, en los casos señalados en la Cláusula 19.5) su caso, el producto de la indemnización del seguro a en la restitución, reposición o reparación de los bienes dañados. Las pólizas tendrán como asegurado al Concesionario, CONCESIONARIO quien deberá destinar los montos, producto de la indemnización por cualquier siniestro, necesariamente a la reparación de los daños causados por tal siniestro. Sólo en el caso en que sea materialmente imposible la restitución, reposición o reparación de los bienes dañados, la indemnización será entregada al Concedente CONCEDENTE y/o a quien éste haya establecido como asegurado adicional, no estando obligado a reembolsar rembolsar suma alguna al Concesionario en relación con estos montos indemnizatoriosCONCESIONARIO. En caso de producirse lo señalado en el párrafo anteriorese sentido, los CAO CAOs emitidos y los derechos que de éstos se originan, originan reconocen la inversión realizada, y bajo ninguna circunstancia, incluyendo lo referido en la presente Xxxxxxxxcláusula, pierden las prerrogativas contenidas en estoséstos contenidos. De darse el supuesto a que se refiere la presente Xxxxxxxxcláusula, durante el Periodo periodo de Operación, se entiende que las obras Obras fueron certificadas oportunamente mediante CAO CAOs y que éstos reconocen incuestionablemente el derecho derechos de cobro sobre el la RPI. No se reconocerán pagos adicionales por Inversión. La relación de las coberturas señaladas a continuación es enunciativa, entendiéndose únicamente como exigencias mínimas: Seguros Personales para Trabajadores. El CONCESIONARIO deberá cumplir con contratar y presentar todas las pólizas que exigen las leyes y reglamentos del gobierno peruano vigentes y/o por decretarse, para los trabajadores en el Perú, cubriendo y protegiendo la vida y la salud de todos los trabajadores relacionados directa o indirectamente con el objeto del Contrato, tales como Seguro de responsabilidad Xxxx Xxx (Decreto Legislativo Nº 688) y Seguro Complementario de trabajadoresTrabajo de Riesgo (Salud y Pensiones). El Concesionario y, en su caso, el Constructor, el Operador, Estos seguros deberán ser contratados considerando como mínimo las coberturas y sus contratistas, deberán cumplir con todas requerimientos exigidos por las Leyes Aplicables sobre responsabilidad y seguros de trabajadores y para proteger por daños ocasionados en el ambiente de trabajo a sus trabajadores, en cada una de las Fases. El Concedente no responderá frente a los trabajadores del Concesionario, por ningún conceptoDisposiciones Aplicables.
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CLASES DE PÓLIZAS DE SEGUROS. Durante la vigencia del presente Contrato, el Concesionario contratará CONCESIONARIO tomará y mantendrá vigente en vigor los siguientes seguros que cubran cubra las Obras Nuevasdel Proyecto, sus trabajadores, sus usuarios, contratistas y sub-contratistas, estableciéndose al ConcedenteCONCEDENTE, y/o quien éste designe, como asegurado adicional en las respectivas pólizas contratadas a fin de que destine (destine, en los casos señalados en la Cláusula 19.5) su caso, el producto de la indemnización del seguro a en la restitución, reposición o reparación de los bienes dañados. Las pólizas tendrán como asegurado al Concesionario, CONCESIONARIO quien deberá destinar los montos, producto de la indemnización por cualquier siniestro, necesariamente a la reparación de los daños causados por tal siniestro. Sólo en el caso en que sea materialmente imposible la restitución, reposición o reparación de los bienes dañados, dañados la indemnización será entregada al Concedente CONCEDENTE y/o a quien éste haya establecido como asegurado adicional, no estando obligado a reembolsar rembolsar suma alguna al Concesionario en relación con estos montos indemnizatoriosCONCESIONARIO. En caso de producirse lo señalado en el párrafo anteriorese sentido, los CAO CAOs emitidos y los derechos que de éstos se originan, reconocen la inversión realizada, y bajo ninguna circunstancia, incluyendo lo referido en la presente Xxxxxxxxcláusula, pierden las prerrogativas contenidas en estoséstos contenidos. De darse el supuesto a que se refiere la presente Xxxxxxxxcláusula, durante el Periodo de Operación, se entiende que las obras Obras Nuevas fueron certificadas oportunamente mediante CAO CAOs y que éstos reconocen incuestionablemente el derecho derechos de cobro sobre el la RPI. No se reconocerán pagos adicionales por Inversión. La relación de las coberturas señaladas a continuación es enunciativa, entendiéndose únicamente como exigencias mínimas: Seguros Personales para Trabajadores El CONCESIONARIO deberá cumplir con contratar y presentar todas las pólizas que exigen las leyes y reglamentos del gobierno peruano vigentes y/o por decretarse, para los trabajadores en el Perú, cubriendo y protegiendo la vida y la salud de todos los trabajadores relacionados directa o indirectamente con el objeto del Contrato, tales como Seguro de responsabilidad Xxxx Xxx (Decreto Legislativo Nº 688) y Seguro Complementario de trabajadoresTrabajo de Riesgo (Salud y Pensiones). El Concesionario y, en su caso, el Constructor, el Operador, Estos seguros deberán ser contratados considerando como mínimo las coberturas y sus contratistas, deberán cumplir con todas requerimientos exigidos por las Leyes Aplicables sobre responsabilidad y seguros de trabajadores y para proteger por daños ocasionados en el ambiente de trabajo a sus trabajadores, en cada una de las Fases. El Concedente no responderá frente a los trabajadores del Concesionario, por ningún conceptoDisposiciones Aplicables.
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CLASES DE PÓLIZAS DE SEGUROS. Durante Seguros personales para trabajadores: El CONCESIONARIO deberá cumplir con contratar y presentar todas las pólizas que exigen las leyes y reglamentos sobre responsabilidad y seguros de trabajadores del Perú, cubriendo y protegiendo la vigencia vida y la salud de todos los trabajadores relacionados directamente con el objeto del presente Contrato; tales como: Seguro de Xxxx Xxx (D.L.688) y Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo Salud y Pensiones (Ley N° 26790). Estos seguros deberán ser contratados considerando como mínimo las coberturas exigidas por Xxx. Seguros de responsabilidad civil general, el Concesionario contratará contractual, extra-contractual y mantendrá vigente los siguientes seguros patronal: Un seguro de cobertura amplia por responsabilidad civil directa o subsidiaria por daños a empleados (Responsabilidad Civil Patronal), terceras personas y bienes; y por responsabilidad pública con cobertura por concepto de defunción, daño, pérdidas o lesiones que cubran puedan sufrir bienes o personas. La cobertura deberá incluir una cláusula de responsabilidad civil por medio de la cual se garantice una indemnización por cada una de las partes de acuerdo con la definición de “asegurado”, como si se hubiere emitido una póliza separada para cada uno de ellos. Seguros contra todo riesgo de construcción y montaje: El CONCESIONARIO está obligado a contratar, durante la ejecución de las Obras Nuevase instalación del Equipamiento, sus trabajadoresun seguro contra todo riesgo de construcción, sus usuariospólizas C.A.R (Construction All Risk), contratistas y sub-contratistas, estableciéndose al Concedente, y/o quien éste designe, como asegurado adicional en las respectivas pólizas contratadas a fin que cubra dentro de que destine la Cobertura Básica (en los casos señalados en la Cláusula 19.5“A”) el producto cien por ciento (100%) del valor de la indemnización del seguro a la restitución, reposición o reparación de los bienes dañadosen construcción y Equipamiento que resulten afectados. Las pólizas tendrán En ningún caso se tomará en cuenta el valor contable de cada uno de ellos. Adicionalmente a la Cobertura Básica (“A”) la póliza C.A.R. deberá contar con otras coberturas tales como: riesgos de diseño, riesgos de ingeniería y eventos catastróficos como asegurado al Concesionarioterremotos, quien deberá inundaciones, lluvias, incendios, explosiones, accidentes, terrorismo, vandalismo, conmoción social, robo y cualquier otra cobertura contemplada bajo una póliza C.A.R. hasta una suma asegurada que sea por demás suficiente para ser frente ante cualquier siniestro que pudiese ocurrir durante la construcción de las Obras. El CONCESIONARIO estará obligado a destinar de inmediato los montos, producto de la indemnización por cualquier siniestro, necesariamente fondos obtenidos a la reparación de los daños causados por tal siniestro. Sólo el siniestro y, de corresponder, recuperar los niveles de servicio establecidos en el caso en presente Contrato. Una vez que sea materialmente imposible las Obras cuenten con la restitución, reposición o reparación aceptación respectiva de los bienes dañados, la indemnización será entregada al Concedente y/o a quien éste haya acuerdo con el procedimiento establecido como asegurado adicional, no estando obligado a reembolsar suma alguna al Concesionario en relación con estos montos indemnizatorios. En caso de producirse lo señalado en el párrafo anteriorNumeral 8.6, los CAO emitidos y los derechos que de éstos se originan, reconocen dichos bienes deberán pasar a estar cubiertos por la inversión realizada, y bajo ninguna circunstancia, incluyendo lo referido póliza regulada en la presente Xxxxxxxx, pierden las prerrogativas contenidas en estos. De darse el supuesto a que se refiere la presente Xxxxxxxx, durante el Periodo de Operación, se entiende que las obras fueron certificadas oportunamente mediante CAO y que éstos reconocen incuestionablemente el derecho de cobro sobre el RPINumeral 11.2.5. Seguro de cobertura amplia: El CONCESIONARIO contratará un seguro de cobertura amplia por responsabilidad civil de trabajadores. El Concesionario y, en su caso, el Constructor, el Operador, y sus contratistas, deberán cumplir con todas las Leyes Aplicables sobre responsabilidad y seguros operadores de trabajadores y para proteger aeropuertos por daños ocasionados en el ambiente a personas (incluyendo expresamente los trabajadores del CONCESIONARIO) y bienes y responsabilidad general con cobertura por concepto de trabajo a sus trabajadoresdefunción, en daño, pérdidas o lesiones que puedan sufrir bienes o personas, incluidos los daños que pueda generarse. La cobertura deberá incluir una cláusula de responsabilidad civil por medio de la cual se garantice una indemnización por cada una de las Fasespartes de acuerdo con la definición de "asegurado", como si se hubiere emitido una póliza separada para cada uno de ellos. El Concedente Seguros sobre los Bienes de la Concesión: EL CONCESIONARIO deberá contratar un seguro que cubra todos los daños materiales que puedan sufrir los Bienes de la Concesión, hasta por el valor de reposición del total de dichos bienes. Esta póliza deberá considerar además cobertura para los siguientes riesgos: políticos, accidentes, incendios, explosiones, huelgas, conmociones civiles, daño malicioso, robo, vandalismo, terrorismo, daños provocados por error o falla humana de los Usuarios, CONCESIONARIO o terceros que no responderá frente corresponden a los trabajadores del Concesionariodaño por negligencia, por ningún conceptodolo o culpa inexcusable, terremoto y demás riesgos de la naturaleza.
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Samples: Contrato De Concesión Del Nuevo Aeropuerto Internacional De Chinchero, Contrato De Concesión Del Nuevo Aeropuerto Internacional De Chinchero
CLASES DE PÓLIZAS DE SEGUROS. Durante la vigencia del presente Contrato, el Concesionario contratará CONCESIONARIO tomará y mantendrá vigente en vigor los siguientes seguros que cubran cubra las Obras Nuevasobras del Proyecto, sus trabajadores, sus usuarios, contratistas y sub-contratistas, estableciéndose al ConcedenteCONCEDENTE, y/o quien éste designe, como asegurado adicional en las respectivas pólizas contratadas a fin de que destine (destine, en los casos señalados en la Cláusula 19.5) su caso, el producto de la indemnización del seguro a en la restitución, reposición o reparación de los bienes dañados. Las pólizas tendrán como asegurado al Concesionario, CONCESIONARIO quien deberá destinar los montos, producto de la indemnización por cualquier siniestro, necesariamente a la reparación de los daños causados por tal siniestro. Sólo en el caso en que sea materialmente imposible la restitución, reposición o reparación de los bienes dañados, dañados la indemnización será entregada al Concedente CONCEDENTE y/o a quien éste haya establecido como asegurado adicional, no estando obligado a reembolsar rembolsar suma alguna al Concesionario en relación con estos montos indemnizatoriosCONCESIONARIO. En caso de producirse lo señalado en el párrafo anteriorese sentido, los CAO CAOs emitidos y los derechos que de éstos se originan, originan reconocen la inversión realizada, y bajo ninguna circunstancia, incluyendo lo referido en la presente Xxxxxxxxcláusula, pierden las prerrogativas contenidas en estoséstos contenidos. De darse el supuesto a que se refiere la presente Xxxxxxxxcláusula, durante el Periodo periodo de Operación, se entiende que las obras Obras fueron certificadas oportunamente mediante CAO CAOs y que éstos reconocen incuestionablemente el derecho derechos de cobro sobre el la RPI. No se reconocerán pagos adicionales por Inversión. La relación de las coberturas señaladas a continuación es enunciativa, entendiéndose únicamente como exigencias mínimas: Seguros Personales para Trabajadores. El CONCESIONARIO deberá cumplir con contratar y presentar todas las pólizas que exigen las leyes y reglamentos del gobierno peruano vigentes y/o por decretarse, para los trabajadores en el Perú, cubriendo y protegiendo la vida y la salud de todos los trabajadores relacionados directa o indirectamente con el objeto del Contrato, tales como Seguro de responsabilidad Xxxx Xxx (Decreto Legislativo Nº 688) y Seguro Complementario de trabajadoresTrabajo de Riesgo (Salud y Pensiones). El Concesionario y, en su caso, el Constructor, el Operador, Estos seguros deberán ser contratados considerando como mínimo las coberturas y sus contratistas, deberán cumplir con todas requerimientos exigidos por las Leyes Aplicables sobre responsabilidad y seguros de trabajadores y para proteger por daños ocasionados en el ambiente de trabajo a sus trabajadores, en cada una de las Fases. El Concedente no responderá frente a los trabajadores del Concesionario, por ningún conceptoDisposiciones Aplicables.
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Samples: Contrato De Concesión
CLASES DE PÓLIZAS DE SEGUROS. Durante la vigencia del presente Contrato, el Concesionario contratará CONCESIONARIO tomará y mantendrá vigente en vigor los siguientes seguros que cubran cubra las Obras Nuevasobras del Proyecto, sus trabajadores, sus usuarios, contratistas y sub-contratistas, estableciéndose al ConcedenteCONCEDENTE, y/o quien éste designe, como asegurado adicional en las respectivas pólizas contratadas a fin de que destine (destine, en los casos señalados en la Cláusula 19.5) su caso, el producto de la indemnización del seguro a en la restitución, reposición o reparación de los bienes dañados. Las pólizas tendrán como asegurado al Concesionario, CONCESIONARIO quien deberá destinar los montos, producto de la indemnización por cualquier siniestro, necesariamente a la reparación de los daños causados por tal siniestro. Sólo en el caso en que sea materialmente imposible la restitución, reposición o reparación de los bienes dañados, dañados la indemnización será entregada al Concedente CONCEDENTE y/o a quien éste haya establecido como asegurado adicional, no estando obligado a reembolsar rembolsar suma alguna al Concesionario en relación con estos montos indemnizatoriosCONCESIONARIO. En caso de producirse lo señalado en el párrafo anteriorese sentido, los CAO CAOs emitidos y los derechos que de éstos se originan, reconocen la inversión realizada, y bajo ninguna circunstancia, incluyendo lo referido en la presente Xxxxxxxxcláusula, pierden las prerrogativas contenidas en estoséstos contenidos. De darse el supuesto a que se refiere la presente Xxxxxxxxcláusula, durante el Periodo de Operación, se entiende que las obras Obras fueron certificadas oportunamente mediante CAO CAOs. No se reconocerán pagos adicionales por Inversión. La relación de las coberturas señaladas a continuación es enunciativa, entendiéndose únicamente como exigencias mínimas: Seguros Personales para Trabajadores El CONCESIONARIO deberá cumplir con contratar y presentar todas las pólizas que éstos reconocen incuestionablemente exigen las leyes y reglamentos del gobierno peruano vigentes y/o por decretarse, para los trabajadores en el derecho Perú, cubriendo y protegiendo la vida y la salud de cobro sobre todos los trabajadores relacionados directa o indirectamente con el RPI. objeto del Contrato, tales como Seguro de responsabilidad Xxxx Xxx (Decreto Legislativo Nº 688) y Seguro Complementario de trabajadoresTrabajo de Riesgo (Salud y Pensiones). El Concesionario y, en su caso, el Constructor, el Operador, Estos seguros deberán ser contratados considerando como mínimo las coberturas y sus contratistas, deberán cumplir con todas requerimientos exigidos por las Leyes Aplicables sobre responsabilidad y seguros de trabajadores y para proteger por daños ocasionados en el ambiente de trabajo a sus trabajadores, en cada una de las Fases. El Concedente no responderá frente a los trabajadores del Concesionario, por ningún conceptoDisposiciones Aplicables.
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