Common use of CLASES DE SANCIONES Clause in Contracts

CLASES DE SANCIONES. Los oferentes, adjudicatarios o cocontratantes podrán ser pasibles de las sanciones establecidas en el presente artículo, cuando incurran en las siguientes causales: a) Apercibimiento: 1.- Si el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara su oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento. 2.- El oferente a quien se le hubiese desestimado la oferta, salvo en los casos en que se prevea una sanción mayor. b) Suspensión: 1.- Se aplicará una suspensión para contratar por un plazo de hasta UN (1) año: 1.1.- Al adjudicatario al que se le hubiere revocado la adjudicación por causas que le fueren imputables. 1.2.- Al oferente, adjudicatario o cocontratante que, intimado para que deposite en la cuenta de la jurisdicción o entidad contratante el valor de la penalidad aplicada, no hubiese efectuado el pago en el plazo fijado al efecto. 1.3.- Al proveedor a quien le fuere rescindido parcial o totalmente un contrato por causas que le fueren imputables. 1.4.- Al oferente o adjudicatario a quien en el lapso de UN (1) año calendario se le hubieren aplicado TRES (3) sanciones de apercibimiento. 2.- Se aplicará una suspensión para contratar por un plazo mayor a UN (1) año y hasta DOS (2) años: 2.1.- Cuando se constate fehacientemente que el oferente, adjudicatario o cocontratante hubieren incurrido en dar u ofrecer dinero o dádivas: - A funcionarios o empleados de la H.C.D.N. para que estos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones, con competencia referida a una licitación o contrato. - A funcionarios de la H.C.D.N. para que hagan valer la influencia de sus cargos ante otros funcionarios o empleados de la H.C.D.N. para que estos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones, con la competencia descripta. - A cualquier persona que haga valer su relación o influencia sobre un funcionario o empleado, de la H.C.D.N. con la competencia descripta, para que estos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones. 2.2.- Cuando se constate que el oferente o adjudicatario presentó documentación o información falsa o adulterada. En el caso de encontrarse pendiente una causa penal para la determinación de la falsedad o adulteración de la documentación, no empezará a correr —o en su caso se suspenderá— el plazo de prescripción establecido para la aplicación de sanciones, hasta la conclusión de la causa judicial. 2.3.- Al oferente a quien se le hubiese desestimado la oferta por resultar inelegible conforme las pautas de inelegibilidad establecidas. 2.4.- Al oferente a quien se le hubiese desestimado la oferta por la causal enumerada en el inciso a) del artículo 47 del citado Reglamento. Cuando concurriere más de una causal de suspensión, los plazos de suspensión que se apliquen de acuerdo a lo previsto en los incisos que anteceden, se cumplirán ininterrumpidamente en forma sucesiva. Los plazos comenzarán a computarse a partir del día siguiente en que quede firme el acto de la suspensión. Asimismo, deberá procederse con la carga de la/s respectiva/s suspensión/es en el Registro de Proveedores. c) Inhabilitación: Serán inhabilitados para contratar por el tiempo que duren las causas de la inhabilitación, quienes se encuentran incursos en el artículo 34 del citado Reglamento.

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Samples: Licitación Pública, Contratación Directa, Licitación Pública

CLASES DE SANCIONES. Los oferentes, adjudicatarios o cocontratantes podrán ser serán pasibles de las sanciones establecidas en el presente artículoartículo 29 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, cuando incurran en las siguientes causales: a) Apercibimiento: 1.- Si el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara su oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento. 2.- El oferente a quien se le hubiese desestimado la oferta, salvo en los casos en que se prevea una sanción mayor. b) Suspensión: 1.- Se aplicará una suspensión para contratar por un plazo de hasta UN (1) año: 1.1.- Al adjudicatario al que se le hubiere revocado la adjudicación por causas que le fueren imputables. 1.2.- Al oferente, adjudicatario o cocontratante que, intimado para que deposite en la cuenta de la jurisdicción o entidad contratante el valor de la penalidad aplicada, no hubiese efectuado el pago en el plazo fijado al efecto. 1.3.- Al proveedor a quien le fuere rescindido parcial o totalmente un contrato por causas que le fueren imputables. 1.4.- Al oferente o adjudicatario a quien en el lapso de UN (1) año calendario se le hubieren aplicado TRES (3) sanciones de apercibimiento. 2.- Se aplicará una suspensión para contratar por un plazo mayor a UN (1) año y hasta DOS (2) años: 2.1.- Cuando se constate fehacientemente que el oferente, adjudicatario o cocontratante hubieren incurrido en dar u ofrecer dinero o dádivas: - A funcionarios o empleados de la H.C.D.N. para que estos hagan o dejen de hacer algo relativo a las conductas descriptas en el artículo 10 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus funciones, con competencia referida a una licitación o contrato. - A funcionarios de la H.C.D.N. para que hagan valer la influencia de sus cargos ante otros funcionarios o empleados de la H.C.D.N. para que estos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones, con la competencia descripta. - A cualquier persona que haga valer su relación o influencia sobre un funcionario o empleado, de la H.C.D.N. con la competencia descripta, para que estos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funcionesmodificatorios y complementarios. 2.2.- Cuando se constate que el oferente o adjudicatario interesado presentó documentación o información falsa o adulterada. En el caso de encontrarse pendiente una causa penal para la determinación de la falsedad o adulteración de la documentación, no empezará a correr —o en su caso se suspenderá— el plazo de prescripción establecido en este reglamento para la aplicación de sanciones, hasta la conclusión de la causa judicial. 2.3.- Al oferente a quien se le hubiese desestimado la oferta por resultar inelegible conforme las pautas de inelegibilidad establecidasestablecidas en el presente reglamento. 2.4.- Al oferente a quien se le hubiese desestimado la oferta por la causal enumerada en el inciso ab) del artículo 47 66 del citado Reglamentopresente reglamento. Cuando concurriere más de una causal de suspensión, los plazos de suspensión que se apliquen de acuerdo a lo previsto en los incisos que anteceden, se cumplirán ininterrumpidamente en forma sucesiva. Los plazos comenzarán a computarse a partir del día siguiente en que quede firme el acto de la suspensión. Asimismo, deberá procederse con la carga de la/s respectiva/s suspensión/es se carguen las respectivas suspensiones en el Registro Sistema de Información de Proveedores. c) Inhabilitación: : 1.- Serán inhabilitados para contratar por el tiempo que duren las causas de la inhabilitación, quienes se encuentran incursos en el alguna de las causales de inhabilidad para contratar establecidas en los incisos b) a h) del artículo 34 28 del citado ReglamentoDecreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios.

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Samples: Régimen De Contrataciones De La Administración Nacional

CLASES DE SANCIONES. Los oferentes, adjudicatarios o cocontratantes podrán ser serán pasibles de las sanciones establecidas en el presente artículosanciones, cuando incurran en las siguientes causales: a) Apercibimiento: 1.- Si el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara su oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento. 2.- El oferente a quien se le hubiese desestimado la oferta, salvo en los casos en Al adjudicatario que se prevea una sanción mayorincumpla sus obligaciones contractuales sin causas debidamente justificadas. b) Suspensión: 1.- Se aplicará una suspensión para contratar por un plazo de hasta UN (1) año: 1.1.- Al adjudicatario o contratista al que se le hubiere revocado la adjudicación por causas que le fueren imputables. 1.2.- Al oferente, adjudicatario o cocontratante co-contratante que, intimado para que deposite en la cuenta de la jurisdicción o entidad contratante FASE el valor de la penalidad aplicada, no hubiese efectuado el pago en el plazo fijado al efecto. 1.3.- Al proveedor a quien le fuere rescindido parcial o totalmente un contrato por causas que le fueren imputables. 1.4.- Al oferente o adjudicatario a quien acumule de tres sanciones de apercibimiento en el lapso de UN (1DOCE(12) año calendario se le hubieren aplicado TRES (3) meses o que acumule cuatro sanciones de apercibimientoapercibimiento en el lapso de VEINTICUATRO (24) meses. 2.- Se aplicará una suspensión para contratar por un plazo mayor a UN (1) año y hasta DOS (2) años: 2.1.- Cuando se constate fehacientemente que el oferente, adjudicatario o cocontratante co-contratante hubieren incurrido en dar u ofrecer dinero o dádivas: - A funcionarios o empleados las conductas descriptas en el artículo 7o del manual de la H.C.D.N. para que estos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones, con competencia referida a una licitación o contrato. - A funcionarios de la H.C.D.N. para que hagan valer la influencia de sus cargos ante otros funcionarios o empleados de la H.C.D.N. para que estos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones, con la competencia descripta. - A cualquier persona que haga valer su relación o influencia sobre un funcionario o empleado, de la H.C.D.N. con la competencia descripta, para que estos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funcionesCompras y Contrataciones. 2.2.- Cuando se constate que el oferente o adjudicatario interesado presentó documentación o información falsa o adulterada. En el caso de encontrarse pendiente una causa penal para la determinación de la falsedad o adulteración de la documentación, no empezará a correr —o en su caso se suspenderá— el plazo de prescripción establecido en este pliego para la aplicación de sanciones, hasta la conclusión de la causa judicial. 2.3.- Al oferente a quien se le hubiese desestimado la oferta por resultar inelegible conforme las pautas de inelegibilidad establecidasestablecidas en el presente. 2.4.- Al oferente a quien se le hubiese desestimado la oferta por la causal enumerada proveedor que acumule de seis sanciones de apercibimiento en el inciso alapso de VEINTICUATRO (24) del artículo 47 del citado Reglamentomeses. Cuando concurriere más de una causal de suspensión, los plazos de suspensión que se apliquen de acuerdo a lo previsto en los incisos que anteceden, se cumplirán ininterrumpidamente en forma sucesiva. Los plazos comenzarán a computarse a partir del día siguiente en que quede firme el acto de la suspensión. Asimismo, deberá procederse con la carga de la/s respectiva/s suspensión/es en el Registro de Proveedores. c) Inhabilitación: Serán inhabilitados para contratar por el tiempo que duren las causas de la inhabilitación, quienes se encuentran incursos en alguna de las causales de inhabilidad para contratar establecidas en el artículo 34 del citado Reglamentopresente o en la normativa vigente. d) Las sanciones serán aplicadas por el Registro Único de Proveedores o por la Gerencia de Compras, bajo los lineamientos previstos en el presente, en el manual de Compras y Contrataciones, en las políticas funcionales, procedimientos, instructivos de proceso y/o cualquier otro tipo de instrumento que se emitan, o por los mecanismos que se incluyan en los Pliegos o documentos de la contratación.

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Samples: Pliego De Bases Y Condiciones Generales