Clasificación profesional. El presente capítulo sobre Clasificación Profesional se ha establecido fundamental- mente atendiendo los criterios que el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores fija para la existencia del grupo profesional, es decir, aptitudes profesionales, titulaciones y conte- nidos de la prestación, incluyendo en cada grupo diversas funciones y especialidades pro- fesionales. Los trabajadores pertenecientes a este grupo planifican, organizan, dirigen y coordinan las distintas actividades propias del desarrollo de la empresa. Sus funciones comprenden la elaboración de la política de organización, los planteamientos generales de la utilización eficaz de los recursos humanos y de los aspectos materiales, la orientación y el control de las actividades de la organización conforme al programa establecido o a la política adop- tada; el establecimiento y el mantenimiento de estructuras productivas y de apoyo y el des- arrollo de la política industrial, financiera o comercial. Toman decisiones o participan en su elaboración. Desempeñan altos cargos de direc- ción o ejecución de los mismos niveles en los departamentos, divisiones, grupos, fábricas, plantas, etc. en que se estructura la empresa y que responden siempre a la particular or- denación de cada una de ellas. Los trabajadores pertenecientes a este grupo, tienen la responsabilidad directa en la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa o realizan tareas técnicas de la más alta complejidad y cualificación. Toman decisiones o participan en su elaboración así como en la definición de objetivos concretos. Desempeñan sus funciones con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabili- MASTER, Titulación universitaria de grado superior o conocimientos equivalentes equi- parados por la empresa y/o con experiencia consolidada en el ejercicio de su sector pro- fesional. Son trabajadores/as que con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad realizan tareas técnicas complejas, con objetivos globales definidos o que tienen un alto contenido intelectual o de interrelación humana. También aquellos responsables directos de la integración, coordinación y supervisión de funciones realizadas por un conjunto de co- laboradores en una misma área funcional. GRADO, Titulación universitaria de grado medio o conocimientos equivalentes equi- parados por la empresa, completados con una experiencia dilatada en su sector profesio- nal. Eventualmente podrán tener estudios universitarios de grado superior y asimilarse a los puestos definidos en este grupo “Titulados superiores de Entrada”. Son aquellos trabajadores/as que con o sin responsabilidad de mando, realizan tareas con un contenido medio de actividad intelectual y de interrelación humano, en un marco de instrucciones precisas de complejidad técnica media con autonomía dentro del proceso. Re- alizan funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas homo- géneas, realizadas por un conjunto de colaboradores en un estadio organizativo menor.
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Clasificación profesional. El Los trabajadores a los que afecte el presente capítulo sobre Clasificación Profesional se ha establecido fundamental- mente atendiendo los criterios que el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores fija para la existencia del grupo profesional, es decir, aptitudes profesionales, titulaciones y conte- nidos Convenio en función de la prestaciónlabor que hayan de desarrollar serán clasificados de conformidad con lo establecido en el Anexo I. Los distintos puestos de trabajo consignados en el presente convenio, incluyendo son meramente enunciativos y no suponen la obligación de tener cubiertos los mismos. Para determinar el correcto grupo de cada tarea, función del que se trate, se atenderá a su contenido básico esencial, teniendo en cuenta la posibilidad de que en cada grupo diversas funciones y especialidades pro- fesionalesprofesional se pueden realizar tareas de carácter complementario, que pudieran ser básicas de puestos de trabajo de otros grupos profesionales. Los trabajadores pertenecientes En el caso de concurrencia en un puesto de trabajo de labores básicas correspondientes a este grupo planificandiferentes grupos profesionales, organizan, dirigen y coordinan la clasificación se realizará en función de las distintas actividades propias del desarrollo grupo profesional en el que dedique la mayor parte de su jornada, atendiéndose en todo caso al criterio de trabajos de igual valor de cara a evitar cualquier tipo de discriminación. La clasificación no supondrá en ningún caso que se excluya de los puestos de trabajo que componen cada grupo profesional la realización de actividades complementarias que pudieran ser básicas para puestos de trabajo incluidos en grupos profesionales distintos. La acreditación de la empresa. Sus funciones comprenden categoría profesional por la elaboración Tarjeta Profesional de la política Construcción no obliga a la empresa a la contratación del trabajador con esa categoría. La empresa, previamente al ingreso, podrán realizar a los interesados las pruebas de organizaciónselección, los planteamientos generales prácticas y psicotécnicas que consideren necesarias para comprobar si su grado de aptitud y su preparación son adecuados a la categoría profesional y puesto de trabajo que vayan a desempeñar. Al inicio de la utilización eficaz de los recursos humanos y de los aspectos materiales, la orientación y el control de las actividades de la organización conforme al programa establecido o a la política adop- tada; el establecimiento y el mantenimiento de estructuras productivas y de apoyo y el des- arrollo de la política industrial, financiera o comercial. Toman decisiones o participan en su elaboración. Desempeñan altos cargos de direc- ción o ejecución de los mismos niveles en los departamentos, divisiones, grupos, fábricas, plantas, etc. en que se estructura relación laboral entre la empresa y que responden siempre a la particular or- denación de cada una de ellas. Los trabajadores pertenecientes a este grupo, tienen la responsabilidad directa en la gestión de una o varias áreas funcionales persona de la empresa o realizan tareas técnicas de la más alta complejidad y cualificación. Toman decisiones o participan en su elaboración así como en la definición de objetivos concretos. Desempeñan sus funciones con un alto grado de autonomíaque se trate, iniciativa y responsabili- MASTERse establecerá, Titulación universitaria de grado superior o conocimientos equivalentes equi- parados por la empresa y/o con experiencia consolidada en el ejercicio contrato laboral, su pertenencia a uno de su sector pro- fesional. Son trabajadores/as que con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad realizan tareas técnicas complejas, con objetivos globales definidos o que tienen un alto contenido intelectual o de interrelación humana. También aquellos responsables directos de la integración, coordinación y supervisión de funciones realizadas por un conjunto de co- laboradores los grupos profesionales previstos en una misma área funcional. GRADO, Titulación universitaria de grado medio o conocimientos equivalentes equi- parados por la empresa, completados con una experiencia dilatada en su sector profesio- nal. Eventualmente podrán tener estudios universitarios de grado superior y asimilarse a los puestos definidos en este grupo “Titulados superiores de Entrada”. Son aquellos trabajadores/as que con o sin responsabilidad de mando, realizan tareas con un contenido medio de actividad intelectual y de interrelación humano, en un marco de instrucciones precisas de complejidad técnica media con autonomía dentro del proceso. Re- alizan funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas homo- géneas, realizadas por un conjunto de colaboradores en un estadio organizativo menorel presente Convenio Colectivo.
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Clasificación profesional. El presente capítulo sobre Clasificación Profesional se ha establecido fundamental- mente atendiendo los criterios Todas las personas trabajadoras de la empresa CTC estarán encuadradas en Grupos Profesionales que atienden a: Aptitud profesional para el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores fija para la existencia del grupo profesional, es decir, aptitudes profesionalesdesempeño, titulaciones regladas y conte- nidos no regladas, contenido de la prestaciónprestación que se realiza, incluyendo en cada grupo diversas funciones y especialidades pro- fesionalesentre otros. Los trabajadores pertenecientes Grupos profesionales definidos serán ocho, de menor a este grupo planificanmayor, organizanen función de lo citado en el párrafo anterior. Grupo profesional 0. Criterios generales. Comprende al personal no cualificado (grupos 1 al 3), dirigen y coordinan las distintas actividades propias del desarrollo de nueva incorporación en la empresa. Sus funciones comprenden Este personal, permanecerá como máximo un periodo de seis meses, al inicio xxx xxxxxxx mes pasará de forma automática a ser adscrito al grupo que le corresponda por la elaboración de la política de organización, los planteamientos generales de la utilización eficaz de los recursos humanos y de los aspectos materiales, la orientación y el control de las actividades de la organización conforme al programa establecido o a la política adop- tada; el establecimiento y el mantenimiento de estructuras productivas y de apoyo y el des- arrollo de la política industrial, financiera o comercialfunción que desarrolle. Toman decisiones o participan en su elaboraciónGrupo profesional 1. Desempeñan altos cargos de direc- ción o ejecución de los mismos niveles en los departamentos, divisiones, grupos, fábricas, plantas, etcCriterios generales. en Operaciones que se estructura la empresa y que responden siempre a la particular or- denación de cada una de ellas. Los trabajadores pertenecientes a este grupoejecutan según instrucciones concretas, tienen la responsabilidad directa en la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa o realizan tareas técnicas de la más alta complejidad y cualificación. Toman decisiones o participan en su elaboración así como en la definición de objetivos concretos. Desempeñan sus funciones claramente establecidas, con un alto grado de autonomíadependencia, iniciativa que requieren básicamente de esfuerzo físico y responsabili- MASTER, Titulación universitaria / o atención sin requerir de grado superior o conocimientos equivalentes equi- parados por la empresa una formación específica. Formación: Conocimientos a nivel elemental. Ejemplos de adscripción a este grupo: ○ Actividades manuales de acondicionado y/o con experiencia consolidada en el ejercicio envasado, ensamblaje de su sector pro- fesionalpiezas sin cve: BOE-A-2011-13493 regulación o puesta a punto, manipulación. Son trabajadores○ Operaciones elementales de máquinas sencillas, entendiendo por tales aquellas que no requieren adiestramiento y conocimientos específicos. ○ Operarios/as de montaje, manipulaciones y producción en general. ○ Operaciones de carga y descarga manuales o con ayuda de elementos mecánicos simples. Mozos/as xx xxxxxxx. ○ Operaciones de limpieza. ○ Lecturas de contadores o suministros en general. ○ Todas aquellas que, por asimilación o analogía puedan ser equiparadas a las enunciadas. Grupo Profesional 2. Criterios generales. Funciones que consisten en operaciones realizadas siguiendo un método de trabajo preciso y concreto, con un alto grado de autonomíasupervisión que, iniciativa normalmente, exigen conocimientos profesionales de carácter elemental. Formación: Graduado escolar, ESO, Formación profesional de primer grado, o formación equivalente. Ejemplos de adscripción a este grupo: ○ Ayuda y responsabilidad realizan tareas técnicas complejassoporte en procesos de elaboración de productos. ○ Actividades operativas en ensamblaje de piezas, reparaciones, acondicionado y/o envasado con regulación y puesta a punto. ○ Operarios xx xxxxxxxx. ○ Labores elementales de laboratorio. ○ Funciones de recepción y centralita telefónica, atención telefónica que no exijan una cualificación especial o conocimientos de idiomas. ○ Xxxxxx de ayuda en almacenes que, además de labores de carga y descarga, impliquen otras complementarias de los almacenistas, clasificadores. ○ Tareas propias de los responsables de marcas en almacenes. ○ Xxxxxxxxxx, separar pedidos y cumplimentación de los mismos. ○ Carretilleros. ○ Lecturas de contadores expertas, con objetivos globales definidos movilidad a distintas zonas. ○ Auxiliares administrativos; tareas de apoyo en oficinas. ○ Todas aquellas que por asimilación y / o que tienen un alto contenido intelectual o analogía, puedan ser equiparadas a las enunciadas. Grupo profesional 3. Criterios generales. Funciones consistentes en la ejecución de interrelación humanaoperaciones que, aún cuando se realicen bajo instrucciones precisas, requieren conocimientos profesionales y aptitudes prácticas y cuya responsabilidad está limitada por una supervisión directa y sistemática. También aquellos responsables directos Formación: Graduado escolar, ESO, complementadas por formación específica de la integraciónlas tareas asignadas, coordinación y supervisión de funciones realizadas por un conjunto de co- laboradores en una misma área funcional. GRADOrequiriendo, Titulación universitaria de grado medio o conocimientos equivalentes equi- parados por la empresaa ser posible, completados con una experiencia dilatada en su sector profesio- nal. Eventualmente podrán tener estudios universitarios de grado superior y asimilarse a los puestos definidos en este grupo “Titulados superiores de Entrada”. Son aquellos trabajadores/as que con o sin responsabilidad de mando, realizan tareas con un contenido medio de actividad intelectual y de interrelación humano, en un marco de instrucciones precisas de complejidad técnica media con autonomía dentro del proceso. Re- alizan funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas homo- géneas, realizadas por un conjunto de colaboradores en un estadio organizativo menoranterior.
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Clasificación profesional. Se establecen cuatro grupos profesionales definidas en los siguientes términos: Grupo 0: El presente capítulo sobre Clasificación Profesional se ha establecido fundamental- mente atendiendo los criterios que el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores fija para la existencia del grupo profesional, es decir, aptitudes profesionales, titulaciones y conte- nidos contenido general de la prestaciónprestación vendrá determinado entre otras por funciones de coor- dinación, incluyendo en cada grupo diversas funciones planificación, organización, dirección y especialidades pro- fesionales. Los trabajadores pertenecientes a este grupo planifican, organizan, dirigen y coordinan control al más alto nivel de las distintas actividades propias del desarrollo áreas de actividad de la empresa. Sus Las funciones comprenden del personal perteneciente a este grupo están dirigidas a la elaboración realización de las directrices empresariales u organizacionales orientadas a la política de organización, los planteamientos generales de la eficaz utilización eficaz de los recursos humanos y de los aspectos materiales, asumiendo la orientación y el control responsabilidad de las actividades alcanzar los objetivos planificados. También se incluyen la toma de decisiones que afecten a aspectos fundamentales de la organización conforme al programa establecido o a la política adop- tada; el establecimiento y el mantenimiento de estructuras productivas y de apoyo y el des- arrollo de la política industrial, financiera o comercial. Toman decisiones o participan en su elaboración. Desempeñan altos cargos de direc- ción o ejecución de los mismos niveles en los departamentos, divisiones, grupos, fábricas, plantas, etc. en que se estructura la empresa y que responden siempre a la particular or- denación de cada una de ellas. Los trabajadores pertenecientes a este grupo, tienen la responsabilidad directa en la gestión de una o varias áreas funcionales acti- vidad de la empresa o realizan tareas técnicas u organización y el desempeño de puestos directivos en las diversas áreas de actividad y departamentos. El personal de este grupo profesional es designado libremente por la empresa valorando sus capacidades profesionales y personales A título orientativo: Director/a de, Gestión, Subdirector/a, Director/a de Área, Coordinador/a de Área... Grupo 1: El contenido general de la más alta complejidad y cualificación. Toman decisiones o participan en su elaboración así como en la definición de objetivos concretos. Desempeñan sus prestación viene definido, entre otras, por funciones con que requieren un alto grado de autonomía, iniciativa conocimientos profesionales y responsabili- MASTERresponsabilidades que se ejercen sobre uno o varios departamentos o secciones de la organización. Parten de directrices muy amplias, Titulación universitaria de grado superior o conocimientos equivalentes equi- parados por la empresa y/o con experiencia consolidada en el ejercicio debiendo dar cuenta de su sector pro- fesionalgestión a los Directores de las áreas de actividad o departamentos existentes. Son trabajadores/as Funciones que consisten en la realización de tareas complejas y diversas, con un objetivos definidos y con alto grado de autonomíaexigencia en autonomía y responsabilidad. Se incluyen, iniciativa además, la realización de tareas complejas que pueden o no implicar responsa- bilidad de mando, y responsabilidad realizan tareas técnicas complejas, con objetivos globales definidos o que tienen en todo caso exigen un alto contenido intelectual o de interrelación humana. También aquellos responsables directos Pueden desarrollar la coordinación de colaboradores en su ámbito funcional o de actividad. A modo orientativo Técnico Superior de Gestión, Técnico Superior de Orientación Laboral, Técnico de Comunicación, Profesores/as, gestores de equipo, Tecnico de control, tecnico de recursos humanos, Técnicos de Informática y telecomunicaciones. Grupo 2: Criterios generales: son puestos que exigen la integracióncomprensión y dominio de fundamentos teóricos y prácticos. Las decisiones que se toman y su nivel de autonomía están relacio- nadas con la aplicación de sistemas, coordinación pautas, procedimientos y supervisión métodos de funciones realizadas trabajo previa- mente definidos. Funciones: consisten en la realización de tareas de complejidad media y caracterizadas por el desempeño de un conjunto de co- laboradores actividades profesionales operativas bien determinadas, con la capacidad de utilizar instrumentos y técnicas que conciernen principalmente a un trabajo de ejecución, que puede ser autónomo en el límite de dichas técnicas. Estas actividades se circunscriben a áreas de especialización profesional. A título orientativo: Experto/a en Alfabetización tecnológica, experto/a en medio ambien- te, técnico en educación para el desarrollo, personal técnico documentalista, personal técnico especialistas en economía social, personal técnico de administración,… y otros puestos análogos. Grupo 3: Criterios generales: La autonomía y complejidad vienen dadas por el propio marco normativo o procedimental de las actividades y pueden tener responsabilidad operativa de actualiza- ción, tratamiento, disponibilidad y control de la información, documentación, especialmente en los puestos de apoyo administrativo. Su responsabilidad está limitada por una misma supervisión directa y sistemática. Funciones: tareas consistentes en la ejecución de actividad que, aun cuando se realicen bajo instrucciones precisas, requieren adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas. Requieren conocimientos, destreza y dominio dentro de su especialidad enmarcada en un área de actividad funcional. GRADO, Titulación universitaria de grado medio o conocimientos equivalentes equi- parados por la empresa, completados con una experiencia dilatada en su sector profesio- nal. Eventualmente podrán tener estudios universitarios de grado superior y asimilarse a los puestos definidos en este grupo “Titulados superiores de Entrada”. Son aquellos trabajadores/as que con o sin responsabilidad de mando, realizan tareas con un contenido medio de actividad intelectual Ejecutan actividades auxiliares y de interrelación humanosoporte o apoyo a otros puestos o proyectos, correspondientes a procesos normalizados y bien definidos. A título orientativo: Administrativo, personal de apoyo, operador/a técnico de cabina,… y otros puestos análogos. Grupo 4: Criterios generales: Normalmente serán puestos de soporte auxiliar que siguen rutinas e instrucciones concretas simples y repetitivas. Funciones: tareas que consisten en actividades realizadas siguiendo un marco método de instrucciones precisas trabajo preciso, con alto grado de complejidad técnica media con autonomía dentro del procesosupervisión. Re- alizan funciones que suponen la integraciónExigen conocimientos profesionales de carácter elemental y un periodo breve de adaptación. A título orientativo: Personal de limpieza, coordinación personal xx xxxxxxx y supervisión de tareas homo- géneasconductor/a-repartidor/a, realizadas por un conjunto de colaboradores en un estadio organizativo menorTelefonista.
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Samples: Convenio Colectivo Preámbulo
Clasificación profesional. El presente capítulo sobre Clasificación Profesional se ha establecido fundamental- mente atendiendo Grupo profesional 0. Se integran en este grupo todos los criterios que el artículo 22 del Estatuto puestos cuya misión es la dirección, organización, gestión y/o coordinación de los Trabajadores fija para la existencia del grupo profesionalsistemas, es decirmétodos de trabajo y personas. Por tanto, aptitudes profesionalesostentan el grado máximo de autonomía y responsabilidad. Generalmente, titulaciones poseerán formación universitaria complementada con formación adicional en el ámbito de gestión y/o área de especialidad. Por todo ello, tendrán bajo su supervisión y conte- nidos de la prestación, incluyendo en cada grupo diversas funciones y especialidades pro- fesionales. Los gestión directa a los trabajadores pertenecientes adscritos a este grupo planifican, organizan, dirigen y coordinan las distintas actividades propias del desarrollo de la empresa. Sus funciones comprenden la elaboración de la política de organización, los planteamientos generales de la utilización eficaz de los recursos humanos y de los aspectos materiales, la orientación y el control de las actividades de la organización conforme al programa establecido o a la política adop- tada; el establecimiento y el mantenimiento de estructuras productivas y de apoyo y el des- arrollo de la política industrial, financiera o comercial. Toman decisiones o participan en su elaboración. Desempeñan altos cargos de direc- ción o ejecución de los mismos niveles en los departamentos, divisiones, grupos, fábricas, plantas, etc. en que se estructura la empresa y que responden siempre a la particular or- denación de cada una de ellas. Los trabajadores pertenecientes a este grupo, tienen la responsabilidad directa en la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa organización. Entre sus funciones está dirigir y coordinar el centro/s, programa/s, área y/o realizan departamento/s bajo su responsabilidad, definiendo y marcando los criterios y pautas de actuación del personal a su cargo, con el fin de conseguir el correcto funcionamiento del mismo, optimizar los recursos disponibles y asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados. A título orientativo podemos mencionar director/a de área, director/a territorial, director/a de departamento, director/x xx Xxxxx Infantil SOS y Residencia, director/a de programa, director/a de escuela de formación, ayudante de dirección, etcétera. Grupo Profesional 1. Subgrupo 1a. cve: BOE-A-2023-20237 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Personal que se encarga de tareas técnicas que requieren un nivel muy alto de complejidad y autonomía, normalmente con formación universitaria de grado o equivalente y, algún caso, formación especializada a través de Máster y/o posgrado. El contenido de su puesto viene definido, entre otros, por funciones que requieren un grado muy elevado de autonomía, conocimientos especializados y responsabilidades. Parten de directrices muy amplias, debiendo dar cuenta de su gestión a los directores de programa y/o directores Territoriales existentes. Funciones que consisten en la realización de tareas de elevada complejidad y de naturaleza diversa, con objetivos definidos y con elevado grado de exigencia en autonomía y responsabilidad. Se incluyen, además, la realización de tareas que pueden o no implicar responsabilidad de supervisión de otros puestos de trabajo y que, en todo caso, exigen un alto contenido intelectual y/o de interrelación con otras personas. En algún caso, podrían desarrollar la coordinación de colaboradores en su ámbito funcional o de actividad. En todo caso, se respetarán las exigencias de titulación específica para el desempeño de su profesión, en todos los puestos que así esté establecido por normativa legal A título orientativo podemos mencionar Terapeuta, Psicólogo/a, Trabajador/a Social, pedagogo/a, técnico de área, técnico de programa, técnico de formación, logopeda y jefe/a administrativo/a. Subgrupo 1b. Personal que se encarga de tareas que requieren un elevado nivel de complejidad y autonomía, normalmente con formación universitaria de grado o equivalente o, en su defecto, con cualificación suficiente y experiencia contrastada para el desempeño de su trabajo. El contenido general de la más alta complejidad y cualificación. Toman decisiones o participan en su elaboración así como en la definición de objetivos concretos. Desempeñan sus prestación viene definido, entre otras, por funciones con que requieren un alto elevado grado de autonomía, iniciativa conocimientos profesionales y responsabili- MASTERresponsabilidades. Parten de directrices amplias, Titulación universitaria debiendo dar cuenta de grado superior o conocimientos equivalentes equi- parados por la empresa su gestión a los directores de programa y/o directores Territoriales existentes. Funciones que consisten en la realización de tareas complejas y diversas, con objetivos definidos y con elevado grado de exigencia en autonomía y responsabilidad. Se incluyen, además, la realización de tareas que pueden o no implicar responsabilidad de supervisión de otros puestos de trabajo y que, en todo caso, exigen contenido intelectual y elevada interrelación con otras personas. En algún caso, podrían desarrollar la coordinación de colaboradores en su ámbito funcional o de actividad. En todo caso, se respetarán las exigencias de titulación específica para el desempeño de su profesión, en todos los puestos que así esté establecido por normativa legal A título orientativo podemos mencionar educador/x xx xxxxx, Educador/a de residencia, educador/a centro primera acogida y valoración, educador/a de programa y Técnico/a de CEI. Grupo Profesional 2. Subgrupo 2a. Personal que se encarga de tareas que requieren un nivel medio de complejidad y autonomía, normalmente con niveles formación altos (ciclos formativos de grado superior, certificados de profesionalidad de grado superior, etc.) o/y cualificación y experiencia consolidada contrastada para el desempeño de las mismas. cve: BOE-A-2023-20237 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Son puestos que requieren la comprensión y dominio de fundamentos teóricos y prácticos. Las decisiones que se toman y su nivel de autonomía están relacionadas con la aplicación de sistemas, pautas, procedimientos y métodos de trabajo previamente definidos. Funciones: consisten en la realización de tareas de complejidad media y caracterizadas por el desempeño de un conjunto de actividades profesionales operativas bien determinadas, con la capacidad de utilizar instrumentos y técnicas que conciernen principalmente a un trabajo de ejecución, que puede ser autónomo en el ejercicio límite de dichas técnicas. Estas actividades se circunscriben a áreas de especialización profesional. Formación: Formación profesional superior o de grado medio, o formación académica equivalente o en su defecto, con conocimientos adquiridos en el desempeño de su sector pro- fesionalprofesión, complementados con conocimientos adquiridos por demostrada experiencia en su puesto de trabajo y con formación específica necesaria para desarrollar la función en el puesto de trabajo. Son trabajadoresA título orientativo podemos mencionar auxiliar técnico educativo, profesor/as a de apoyo y monitor/a de taller. Subgrupo 2b. Personal que asume tareas que requieren niveles ordinarios de complejidad, responsabilidad y autonomía, normalmente con unos niveles de formación medios o básicos, generalmente no universitarios (ciclos formativos de grado medio, certificados de profesionalidad), bachillerato o/y cualificación y experiencia contrastadas para el desempeño de las mismas. La autonomía y complejidad vienen dadas por el propio marco normativo o procedimental de las actividades y pueden tener responsabilidad operativa de actualización, tratamiento, disponibilidad y control de la información, documentación, especialmente en los puestos de apoyo administrativo. Su responsabilidad está limitada por una supervisión directa y sistemática. Funciones: Tareas consistentes en la ejecución de actividad que, aun cuando se realicen bajo instrucciones precisas, requieren adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas. Requieren conocimientos, destrezas y dominio de su especialidad enmarcada en un área de actividad funcional. Ejecutan actividades auxiliares y de soporte o apoyo a otros puestos, programas o proyectos, correspondientes a procesos normalizados y bien definidos. A título orientativo podemos mencionar Oficial Administrativo/a, cocinero/a y chofer/ mantenedor. Grupo Profesional 3. Personal que asume tareas que requieren niveles bajos de complejidad, responsabilidad y autonomía, normalmente con unos niveles de formación básicos o sin formación, pero con cualificación y experiencia contrastadas para un adecuado desempeño de las mismas. Normalmente serán puestos de soporte auxiliar que siguen rutinas e instrucciones concretas simples y repetitivas. Funciones: tareas que consisten en actividades realizadas siguiendo un método de trabajo preciso, con alto grado de autonomíasupervisión y/o control. Exigen conocimientos profesionales de carácter elemental y, iniciativa y responsabilidad realizan tareas técnicas complejasen algún caso, con objetivos globales definidos cierta destreza o que tienen un alto contenido intelectual o dominio dentro de interrelación humana. También aquellos responsables directos de la integración, coordinación y supervisión de funciones realizadas por un conjunto de co- laboradores en una misma área funcional. GRADO, Titulación universitaria de grado medio o conocimientos equivalentes equi- parados por la empresa, completados con una experiencia dilatada su especialidad en su sector profesio- nalámbito de actuación. Eventualmente podrán tener estudios universitarios Por lo general, será breve su periodo de grado superior adaptación A título orientativo podemos mencionar: Auxiliar administrativo/a, Recepcionista, Teleoperador/a, captador de fondos, colaborador/a y asimilarse empleado/a los puestos definidos en este grupo “Titulados superiores servicio de Entrada”. Son aquellos trabajadores/as que con o sin responsabilidad de mando, realizan tareas con un contenido medio de actividad intelectual y de interrelación humano, en un marco de instrucciones precisas de complejidad técnica media con autonomía dentro del proceso. Re- alizan funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas homo- géneas, realizadas por un conjunto de colaboradores en un estadio organizativo menorlimpieza.
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Samples: www.boe.es
Clasificación profesional. Se establecen cuatro grupos profesionales definidas en los siguientes términos: Grupo 0: El presente capítulo sobre Clasificación Profesional se ha establecido fundamental- mente atendiendo los criterios que el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores fija para la existencia del grupo profesional, es decir, aptitudes profesionales, titulaciones y conte- nidos contenido general de la prestaciónprestación vendrá determinado entre otras por funciones de coordinación, incluyendo en cada grupo diversas planificación, organización, dirección y control al más alto nivel de las distintas áreas de actividad de la organización. Las funciones y especialidades pro- fesionales. Los trabajadores pertenecientes del personal perteneciente a este grupo planifican, organizan, dirigen y coordinan están dirigidas a la realización de las distintas actividades propias del desarrollo de directrices corporativas u organizacionales orientadas a la empresa. Sus funciones comprenden la elaboración de la política de organización, los planteamientos generales de la eficaz utilización eficaz de los recursos humanos y de los aspectos materiales, asumiendo la orientación responsabilidad de alcanzar los ob- jetivos planificados. También se incluyen la toma de decisiones que afecten a aspectos fundamentales de la actividad de la entidad u organización y el control desempeño de puestos directivos en las actividades diversas áreas de actividad y departamentos. El personal de este grupo profesional es designado libremente por la entidad valorando sus capacidades profesionales y personales A título orientativo: Director/a de Gestión, Subdirector/a, Director/a de Área, Coordinador/a de Área... Grupo 1: El contenido general de la organización conforme al programa establecido o a la política adop- tada; el establecimiento y el mantenimiento de estructuras productivas y de apoyo y el des- arrollo de la política industrialprestación viene definido, financiera o comercial. Toman decisiones o participan en su elaboración. Desempeñan altos cargos de direc- ción o ejecución de los mismos niveles en los departamentosentre otras, divisiones, grupos, fábricas, plantas, etc. en por funciones que se estructura la empresa y que responden siempre a la particular or- denación de cada una de ellas. Los trabajadores pertenecientes a este grupo, tienen la responsabilidad directa en la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa o realizan tareas técnicas de la más alta complejidad y cualificación. Toman decisiones o participan en su elaboración así como en la definición de objetivos concretos. Desempeñan sus funciones con requieren un alto grado de autonomía, iniciativa conocimientos profesionales y responsabili- MASTERresponsabilida- des que se ejercen sobre uno o varios departamentos o secciones de la organización. Parten de directrices muy amplias, Titulación universitaria de grado superior o conocimientos equivalentes equi- parados por la empresa y/o con experiencia consolidada en el ejercicio debiendo dar cuenta de su sector pro- fesionalgestión a los Directores de las áreas de actividad o departamentos existentes. Son trabajadores/as Funciones que consisten en la realización de tareas complejas y diversas, con un objetivos definidos y con alto grado de autonomíaexigencia en autonomía y responsabilidad. Se incluyen, iniciativa además, la realización de tareas complejas que pueden o no implicar res- ponsabilidad de mando, y responsabilidad realizan tareas técnicas complejas, con objetivos globales definidos o que tienen en todo caso exigen un alto contenido intelectual o de interrelación humana. También aquellos responsables directos Pueden desarrollar la coordinación de colaboradores en su ámbi- to funcional o de actividad. A modo orientativo Técnico Superior de Gestión, Técnico Superior de Orientación Labo- ral, Técnico de Comunicación, Profesores/as, Gestores de equipo, Técnico de control, Técnico de recursos humanos, Técnicos de Informática y telecomunicaciones. Grupo 2: Criterios generales: son puestos que exigen la integracióncomprensión y dominio de fundamentos teóricos y prácticos. Las decisiones que se toman y su nivel de autonomía están rela- cionadas con la aplicación de sistemas, coordinación pautas, procedimientos y supervisión métodos de funciones realizadas trabajo previamente definidos. Funciones: consisten en la realización de tareas de complejidad media y caracterizadas por el desempeño de un conjunto de co- laboradores actividades profesionales operativas bien deter- minadas, con la capacidad de utilizar instrumentos y técnicas que conciernen princi- palmente a un trabajo de ejecución, que puede ser autónomo en el límite de dichas técnicas. Estas actividades se circunscriben a áreas de especialización profesional. A título orientativo: Experto/a en Alfabetización tecnológica, Experto/a en competen- cias digitales, experto/a en medio ambiente, técnico en educación para el desarrollo, personal técnico documentalista, personal técnico especialistas en economía social, personal técnico de administración, y otros puestos análogos. Grupo 3: Criterios generales: La autonomía y complejidad vienen dadas por el propio marco nor- mativo o procedimental de las actividades y pueden tener responsabilidad operativa de actualización, tratamiento, disponibilidad y control de la información, documentación, especialmente en los puestos de apoyo administrativo. Su responsabilidad está limitada por una misma supervisión directa y sistemática. Funcio- nes: tareas consistentes en la ejecución de actividad que, aun cuando se realicen bajo instrucciones precisas, requieren adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas. Requieren conocimientos, destreza y dominio dentro de su especialidad enmarcada en un área de actividad funcional. GRADOEjecutan actividades auxiliares y de soporte o apoyo a otros puestos o proyectos, Titulación universitaria correspondientes a procesos normalizados y bien definidos. A título orientativo: Administrativo, personal de grado medio o conocimientos equivalentes equi- parados apoyo, operador/a técnico de cabina,… y otros puestos análogos. Grupo 4: Criterios generales: El personal docente que preste sus servicios en la entidad y centros de trabajo afectadas por la empresa, completados con una experiencia dilatada en su sector profesio- nal. Eventualmente podrán tener estudios universitarios de grado superior y asimilarse a los puestos definidos el presente convenio estará clasificado en este grupo “Titulados superiores cuatro definido por su nivel de Entrada”responsabilidad y competencias profesionales. Son aquellos trabajadoresDicho personal quedará integrado en este grupo, de acuerdo con la responsabilidad profesional, com- petencia general desarrollada, funciones, posición en el organigrama y requerimien- tos de titulación académica o profesional necesarios para el ejercicio de la prestación laboral. Profesor/as a titular de formación no reglada y/o similares: Es el que, reuniendo las con- diciones y titulación exigidas por la legislación, ejerce la función docente y el desarrollo de los programas establecidos en el centro en las distintas modalidades de formación que se pudieran dar. Grupo 5: Criterios generales: Normalmente serán puestos de soporte auxiliar que siguen rutinas e instrucciones cornetas simples y repetitivas. Funciones: tareas que consisten en actividades realizadas siguiendo un método de trabajo preciso, con o sin responsabilidad alto grado de mandosupervisión. Exigen conocimientos profesionales de carácter elemental y un periodo breve de adaptación. A título orientativo: Personal de limpieza, realizan tareas con un contenido medio de actividad intelectual personal xx xxxxxxx y de interrelación humanoconductor/a - repartidor/a, en un marco de instrucciones precisas de complejidad técnica media con autonomía dentro del proceso. Re- alizan funciones que suponen la integración, coordinación telefonista y supervisión de tareas homo- géneas, realizadas por un conjunto de colaboradores en un estadio organizativo menorotros.
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Samples: Convenio Colectivo Preámbulo
Clasificación profesional. El presente capítulo sobre Clasificación Profesional se ha establecido fundamental- mente atendiendo los criterios Todas las personas trabajadoras de la empresa CTC estarán encuadradas en Grupos Profesionales que atienden a: aptitud profesional para el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores fija para la existencia del grupo profesional, es decir, aptitudes profesionalesdesempeño, titulaciones regladas y conte- nidos no regladas, contenido de la prestaciónprestación que se realiza, incluyendo en cada grupo diversas funciones y especialidades pro- fesionalesentre otros. Los trabajadores pertenecientes Grupos profesionales definidos serán ocho, de menor a este grupo planificanmayor, organizanen función de lo citado en el párrafo anterior. Grupo profesional 0. Criterios generales: Comprende al personal no cualificado (grupos 1 al 3), dirigen y coordinan las distintas actividades propias del desarrollo de nueva incorporación en la empresa. Sus funciones comprenden Este personal, permanecerá como máximo un periodo de seis meses, al inicio xxx xxxxxxx mes pasará de forma automática a ser adscrito al grupo que le corresponda por la elaboración de la política de organización, los planteamientos generales de la utilización eficaz de los recursos humanos y de los aspectos materiales, la orientación y el control de las actividades de la organización conforme al programa establecido o a la política adop- tada; el establecimiento y el mantenimiento de estructuras productivas y de apoyo y el des- arrollo de la política industrial, financiera o comercialfunción que desarrolle. Toman decisiones o participan en su elaboraciónGrupo profesional 1. Desempeñan altos cargos de direc- ción o ejecución de los mismos niveles en los departamentos, divisiones, grupos, fábricas, plantas, etcCriterios generales. en Operaciones que se estructura la empresa y que responden siempre a la particular or- denación de cada una de ellas. Los trabajadores pertenecientes a este grupoejecutan según instrucciones concretas, tienen la responsabilidad directa en la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa o realizan tareas técnicas de la más alta complejidad y cualificación. Toman decisiones o participan en su elaboración así como en la definición de objetivos concretos. Desempeñan sus funciones claramente establecidas, con un alto grado de autonomíadependencia, iniciativa que requieren básicamente de esfuerzo físico y responsabili- MASTER, Titulación universitaria / o atención sin requerir de grado superior o conocimientos equivalentes equi- parados por la empresa una formación específica. Formación: Conocimientos a nivel elemental. Ejemplos de adscripción a este grupo: • Actividades manuales de acondicionado y/o con experiencia consolidada en el ejercicio envasado, ensamblaje de su sector pro- fesionalpiezas sin regulación o puesta a punto, manipulación. Son trabajadores• Operaciones elementales de máquinas sencillas, entendiendo por tales aquellas que no requieren adiestramiento y conocimientos específicos. • Operarios/as de montaje, manipulaciones y producción en general. • Operaciones de carga y descarga manuales o con ayuda de elementos mecánicos simples. Mozos/as xx xxxxxxx. • Operaciones de limpieza. • Lecturas de contadores o suministros en general. • Todas aquellas que, por asimilación o analogía puedan ser equiparadas a las enunciadas. cve: BOE-A-2012-14635 Grupo profesional 2. Criterios generales: Funciones que consisten en operaciones realizadas siguiendo un método de trabajo preciso y concreto, con un alto grado de autonomíasupervisión que, iniciativa normalmente, exigen conocimientos profesionales de carácter elemental. Formación: Graduado escolar, ESO, Formación profesional de primer grado, o formación equivalente. Ejemplos de adscripción a este grupo: • Ayuda y responsabilidad realizan tareas técnicas complejassoporte en procesos de elaboración de productos. • Actividades operativas en ensamblaje de piezas, reparaciones, acondicionado y/o envasado con regulación y puesta a punto. • Operarios xx xxxxxxxx. • Labores elementales de laboratorio. • Funciones de recepción y centralita telefónica, atención telefónica que no exijan una cualificación especial o conocimientos de idiomas. • Tareas de ayuda en almacenes que, además de labores de carga y descarga, impliquen otras complementarias de los almacenistas, clasificadores. • Tareas propias de los responsables de marcas en almacenes. • Clasificar, separar pedidos y cumplimentación de los mismos. • Carretilleros. • Conductores. • Lecturas de contadores expertas, con objetivos globales definidos movilidad a distintas zonas. • Auxiliares administrativos; tareas de apoyo en oficinas. • Todas aquellas que por asimilación y / o que tienen un alto contenido intelectual o analogía, puedan ser equiparadas a las enunciadas. Grupo profesional 3. Criterios generales: Funciones consistentes en la ejecución de interrelación humanaoperaciones que, aun cuando se realicen bajo instrucciones precisas, requieren conocimientos profesionales y aptitudes prácticas y cuya responsabilidad está limitada por una supervisión directa y sistemática. También aquellos responsables directos Formación: Graduado escolar, ESO, complementadas por formación específica de la integraciónlas tareas asignadas, coordinación y supervisión de funciones realizadas por un conjunto de co- laboradores en una misma área funcional. GRADOrequiriendo, Titulación universitaria de grado medio o conocimientos equivalentes equi- parados por la empresaa ser posible, completados con una experiencia dilatada en su sector profesio- nal. Eventualmente podrán tener estudios universitarios de grado superior y asimilarse a los puestos definidos en este grupo “Titulados superiores de Entrada”. Son aquellos trabajadores/as que con o sin responsabilidad de mando, realizan tareas con un contenido medio de actividad intelectual y de interrelación humano, en un marco de instrucciones precisas de complejidad técnica media con autonomía dentro del proceso. Re- alizan funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas homo- géneas, realizadas por un conjunto de colaboradores en un estadio organizativo menoranterior.
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Clasificación profesional. El presente capítulo sobre Clasificación Profesional Ambas partes convienen mantener el sistema de clasificación profesional de grupos profesionales y niveles salariales pactado en el anterior convenio, más apropiado y adecuado y que se ha establecido fundamental- mente atendiendo los criterios que presta en mayor medida a lograr el artículo 22 del Estatuto cumplimiento de los Trabajadores fija para la existencia del objetivos expresados en el preámbulo de este convenio. Grupos profesionales. Quedan estructurados en cuatro, recogiendo y sistematizando distintas actividades y funciones y conjugando de forma más ponderada el resultado de los siguientes factores: - Conocimiento y formación. - Adaptación, experiencia y desarrollo. - Iniciativa y Pro actividad. - Responsabilidad y compromiso. - Mando y autonomía. - Complejidad y flexibilidad. Niveles salariales. Cada grupo profesional, es decir, aptitudes profesionales, titulaciones y conte- nidos funcional se estructura en niveles retributivos. El número de la prestación, incluyendo en niveles dentro de cada grupo diversas depende lógicamente del volumen de funciones y especialidades pro- fesionalesactividades, y por lo tanto de trabajadores, que engloba cada grupo, siguiendo para ello el esquema recogido en el anexo II. Los trabajadores pertenecientes Grupo profesional 1. Pertenecen a este grupo planifican, organizan, dirigen y coordinan las distintas actividades propias del desarrollo de la empresa. Sus funciones comprenden la elaboración de la política de organización, los planteamientos generales de la utilización eficaz de los recursos humanos y de los aspectos materiales, la orientación y el control de las actividades de la organización conforme al programa establecido o a la política adop- tada; el establecimiento y el mantenimiento de estructuras productivas y de apoyo y el des- arrollo de la política industrial, financiera o comercial. Toman decisiones o participan en su elaboración. Desempeñan altos cargos de direc- ción o ejecución de los mismos niveles en los departamentos, divisiones, grupos, fábricas, plantas, etc. en aquellos trabajadores que se estructura la empresa y que responden siempre a la particular or- denación de cada una de ellas. Los trabajadores pertenecientes a este grupo, tienen la responsabilidad directa en la gestión de una una, varias o varias todas las áreas funcionales de la empresa empresa, o realizan tareas técnicas de la más alta complejidad y cualificación. Toman decisiones o participan en su elaboración así como en la definición de objetivos empresariales concretos. Desempeñan sus funciones con un alto total grado de autonomía, iniciativa y responsabili- MASTERresponsabilidad. Son responsables directos de la integración, Titulación coordinación y supervisión de la actuación del conjunto de diferentes departamentos, áreas funcionales, geográficas o similares. Formación: titulación universitaria de grado superior o conocimientos equivalentes equi- parados equiparados por la empresa y/o completados con experiencia consolidada dilatada en el ejercicio de su sector pro- fesionalprofesional. Son A título orientativo y para mejor entendimiento de esta clasificación profesional se englobarían aquí los puestos de dirección/gestión. También a título orientativo corresponden normalmente a los grupos de cotización 1 y 2. Grupo profesional 2. Pertenecen a este grupo aquellos trabajadores/as que con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad realizan tareas técnicas complejas, complejas con objetivos particulares y globales definidos definidos, o que tienen un alto contenido intelectual o de interrelación humana, actuando con alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad. También aquellos Son responsables directos de la integración, coordinación y supervisión de funciones realizadas la actuación efectuada por un conjunto de co- laboradores colaboradores en un mismo departamento o una misma área funcional, geográfica o similar. GRADO, Titulación Formación: titulación universitaria de grado superior o medio o conocimientos equivalentes equi- parados equiparados por la empresa, empresa completados con una experiencia dilatada en su sector profesio- nalprofesional. Eventualmente podrán tener estudios universitarios A título orientativo y no limitativo pertenecen a este grupo los puestos de grado superior y asimilarse gestión/técnicos. También a título orientativo corresponden normalmente a los puestos definidos en grupos de cotización 1, 2 y 3. Grupo profesional 3. Pertenecen a este grupo “Titulados superiores de Entrada”. Son aquellos trabajadores/as que que, con o sin responsabilidad de mando, realizan tareas con un contenido medio de actividad intelectual y de interrelación humanohumana, en un marco de instrucciones precisas de complejidad técnica media técnica, con autonomía dentro del proceso. Re- alizan Si ostentan responsabilidad de mando realizan funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas homo- géneashomogéneas, realizadas por un conjunto de colaboradores colaboradores, en un estadio organizativo menormenor a lo anteriores. CVE-Núm. de registre: 062017000022 Formación: titulación universitaria de grado superior o medio o titulación profesional del grado más alto en cada momento o con experiencia dilatada en actividades o funciones similares a lo que el puesto requiere. A título orientativo y no limitativo pertenecen a este grupo los puestos técnicos/operativos. También a título orientativo, corresponden normalmente a los grupos de cotización 1, 2, 3 y 4. Grupo profesional 4. Pertenecen a este grupo aquellos trabajadores/as que realizan funciones bajo dependencia de mando o de profesionales de más alta cualificación, que requieren ejecución autónoma con complejidad media, y que aun normalmente guiados por procesos establecidos, exigen habitualmente cierta iniciativa y razonamiento por su parte, comportando bajo supervisión la responsabilidad de las mismas. No comportan mando y requieren principalmente del uso de herramientas de manipulación de bienes, herramientas técnicas de diseño, herramientas y sistemas informáticos, herramientas y medios de comunicación, herramientas y procesos de distribución y almacenaje, uso de vehículos industriales y similares. Formación: BUP, eso, titulación profesional o equivalente o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa, completadas ambas con formación y adaptación en el puesto de trabajo durante al menos tres años. Comprende cuatro niveles salariales: "a", "b", "c", "d" y "e". A título orientativo y no limitativo pertenecen al grupo 4 puestos operativos como: - Nivel a o b: los puestos de administrativo, supervisor telefónico, asistente de dirección regional o jefatura de servicio. - Nivel c: los puestos de almacenero, almacenero-vendedor, mozo de almacén, oficial administrativo, administrativo- vendedor, vendedor service shop, telefonista, así como los puestos auxiliares de cada área funcional. - Nivel d: los puestos técnico reparador y preparador de avisos (siempre que por cuestiones de redistribución de tareas no se trate de personal exento, en cuyo caso se respetarán categoría y salario. Del mismo modo, cuando la actividad del preparador de avisos, sea llevada a cabo por un técnico reparador, será de aplicación lo dispuesto en el Art. 39 del estatuto de los trabajadores, así como lo dispuesto en los artículos 21 y 22 del presente convenio, pudiéndose dar por tanto la alternancia entre ambas tareas y puestos). - Nivel e: los puestos o funciones de instalación, demostración y puesta en marcha. También a título orientativo corresponden normalmente a los grupos de cotización 4, 5, 6 y 7, y grupos 8, 9 y 10 si los hubiera. Niveles 4 "acoge". Pertenecen a estos niveles los trabajadores/as de los grupos 4 c y 4 d denominados acoges. Son aquellos que recién entrados en la empresa todavía están en período de acogida y adaptación, y que bajo dependencia de mando de profesionales de más alta cualificación y/o experiencia, van adquiriendo los conocimientos y experiencia adecuada para asumir y entender los procesos establecidos, adquirir destreza en el uso de herramientas de manipulación de bienes, herramientas técnicas de diseño, herramientas y sistemas informáticos, herramientas y medios de comunicación, herramientas y procesos de distribución y almacenaje, uso de vehículos industriales y similares. Durante ese período van paulatinamente compartiendo autonomía, iniciativa y responsabilidad bajo supervisión. Formación: BUP, eso, titulación profesional o equivalente o conocimiento equivalentes equiparados por la empresa. Comprenden, dependiendo de su evolución, de tres niveles salariales progresivos: 4c-1, 4c-2, 4c-3 y 4d-1, 4d-2 y 4d-3. Simplemente a título orientativo y para mejor entendimiento de esta nueva clasificación profesional, se englobarían aquí los actuales puestos de cualquier área o función en fase de aprendizaje, como los puestos acoges, promotores/as, demostradores/as y auxiliares que pasarían a ser grupo 4 acoge excepto si han cumplido ya los períodos de adaptación por nivel.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo De La
Clasificación profesional. El presente capítulo sobre Clasificación Profesional Ambas partes convienen mantener el sistema de clasificación profesional de Grupos Profesionales y niveles salariales pactado en el anterior convenio, más apropiado y adecuado y que se ha establecido fundamental- mente atendiendo los criterios que presta en mayor medida a lograr el artículo 22 del Estatuto cumplimiento de los Trabajadores fija para la existencia del grupo profesionalobjetivos expresados en el preámbulo de este convenio. 00039104 Grupos Profesionales. Quedan estructurados en cuatro, es decirrecogiendo y sistematizando distintas actividades y funciones y conjugando de forma más ponderada el resultado de los siguientes factores: • conocimiento y formación • Adaptación, aptitudes profesionales, titulaciones experiencia y conte- nidos desarrollo • iniciativa y proactividad • Responsabilidad y compromiso • Mando y autonomía • complejidad y flexibilidad niveles salariales. cada Grupo funcional se estructura en niveles retributivos. el número de la prestación, incluyendo en niveles dentro de cada grupo diversas depende lógicamente del volumen de funciones y especialidades pro- fesionalesactividades, y por lo tanto de trabajadores, que engloba cada grupo, siguiendo para ello el esquema recogido en el Anexo ii. Los trabajadores pertenecientes Grupo Profesional 1. Pertenecen a este grupo planifican, organizan, dirigen y coordinan las distintas actividades propias del desarrollo de la empresa. Sus funciones comprenden la elaboración de la política de organización, los planteamientos generales de la utilización eficaz de los recursos humanos y de los aspectos materiales, la orientación y el control de las actividades de la organización conforme al programa establecido o a la política adop- tada; el establecimiento y el mantenimiento de estructuras productivas y de apoyo y el des- arrollo de la política industrial, financiera o comercial. Toman decisiones o participan en su elaboración. Desempeñan altos cargos de direc- ción o ejecución de los mismos niveles en los departamentos, divisiones, grupos, fábricas, plantas, etc. en aquellos trabajadores que se estructura la empresa y que responden siempre a la particular or- denación de cada una de ellas. Los trabajadores pertenecientes a este grupo, tienen la responsabilidad directa en la gestión de una una, varias o varias todas las áreas funcionales de la empresa empresa, o realizan tareas técnicas de la más alta complejidad y cualificación. Toman decisiones o participan en su elaboración así como en la definición de objetivos empresariales concretos. Desempeñan sus funciones con un alto total grado de autonomía, iniciativa y responsabili- MASTERresponsabilidad. son responsables directos de la integración, coordinación y supervisión de la actuación del conjunto de diferentes departamentos, áreas funcionales, geográficas o similares. Formación: Titulación universitaria de grado superior o conocimientos equivalentes equi- parados equiparados por la empresa y/o completados con experiencia consolidada dilatada en el ejercicio de su sector pro- fesionalprofesional. Son sólo comprende un nivel salarial «A» y es personal exento. A título orientativo y para mejor entendimiento de esta clasificación profesional se englobarían aquí los puestos de dirección. A los que corresponden normalmente los Grupos de cotización 1 y 2. Grupo Profesional 2. Pertenecen a este Grupo aquellos trabajadores/as que con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad realizan tareas técnicas complejas, complejas con objetivos particulares y globales definidos definidos, o que tienen un alto contenido intelectual o de interrelación humana, actuando con alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad. También aquellos son responsables directos de la integración, coordinación y supervisión de funciones realizadas la actuación efectuada por un conjunto de co- laboradores colaboradores en un mismo departamento o una misma área funcional, geográfica o similar. GRADO, Formación: Titulación universitaria de grado superior o medio o conocimientos equivalentes equi- parados equiparados por la empresa, empresa completados con una experiencia dilatada en su sector profesio- nalprofesional. Eventualmente podrán tener estudios universitarios comprende dos niveles salariales: «A» y «B» y es personal exento. simplemente a título orientativo y para mejor entendimiento de grado superior esta clasificación profesional, se englobarían aquí los puestos de Directores Regionales, Jefes de servicio, Formadores e inspectores Técnicos (FiT) y asimilarse determinados responsables de área, sección o equipo en función de los mismas/os, que se clasifican en el Grupo 2, nivel A o B según fije la empresa de manera individualizada. También a título orientativo corresponden normalmente a los puestos definidos en Grupos de cotización 1, 2 y 3. Grupo Profesional 3. Pertenecen a este grupo “Titulados superiores de Entrada”. Son aquellos trabajadores/as que que, con o sin responsabilidad de mando, realizan tareas con un contenido medio de actividad intelectual y de interrelación humanohumana, en un marco de instrucciones precisas de complejidad técnica media técnica, con autonomía dentro del proceso. Re- alizan si ostentan responsabilidad de mando realizan funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas homo- géneashomogéneas, realizadas por un conjunto de colaboradores colaboradores, en un estadio organizativo menormenor a los anteriores. Formación: Titulación universitaria de Grado superior o medio o titulación profesional del grado más alto en cada momento o con experiencia dilatada en actividades o funciones similares a lo que el puesto requiere. comprende tres niveles salariales: «A» y «B» para personal exento y «c» para personal no exento. simplemente a título orientativo y para mejor entendimiento de esta nueva clasificación profesional, se engloban aquí los puestos de Responsables de Área, sección o equipo en función de los mismas/os, Técnicos cualificados de Formación, de Producto, Técnicos cualificados de servicios de Atención y similares y que pasan a ser Grupo 3, nivel A, B o c según tengan mando y sean exentos o no. También a título orientativo, corresponden normalmente a los Grupos de cotización 2, 3 y 4. Grupo Profesional 4. 00039104 Pertenecen a este grupo aquellos trabajadores/as que realizan funciones bajo dependencia de mando o de profesionales de más alta cualificación, que requieren ejecución autónoma con complejidad media, y que aún normalmente guiados por procesos establecidos, exigen habitualmente cierta iniciativa y razonamiento por su parte, comportando bajo supervisión la responsabilidad de las mismas. no comportan mando y requieren principalmente del uso de herramientas de manipulación de bienes, herramientas técnicas de diseño, herramientas y sistemas informáticos, herramientas y medios de comunicación, herramientas y procesos de distribución y almacenaje, uso de vehículos industriales y similares. Formación: BuP, eso, Titulación Profesional o equivalente o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa, completadas ambas con formación y adaptación en el puesto de trabajo durante al menos tres años. comprende cuatro niveles salariales: «A», «B», «c», «D» y «e». simplemente a título orientativo y para mejor entendimiento de esta nueva clasificación profesional, se englobaron aquí los hasta ese momento puestos de oficiales administrativos 1.ª (A y B) y técnicos de organización 1.ª y 2.ª que pasaron a ser Grupo 4 nivel «A», los puestos de oficiales administrativos 2.ª (A y B) y almaceneros 1.ª que pasaron a ser a Grupo 4 nivel «B», los puestos de almacenero 2.ª, telefonista sin idiomas y mozo almacén que pasaron a ser Grupo 4 nivel «c», y los puestos técnico reparador y preparador de avisos (siempre que por cuestiones de redistribución de tareas no se trate de personal exento, en cuyo caso se respetarán categoría y salario. Del mismo modo, cuando la actividad del preparador de avisos, sea llevada a cabo por un técnico reparador, será de aplicación lo dispuesto en el art. 39 del estatuto de los Trabajadores, así como lo dispuesto en los artículos 21 y 22 del presente convenio, pudiéndose dar por tanto la alternancia entre ambas tareas y puestos) que pasaron a ser Grupo 4 nivel «D» y los puestos o funciones de instalación, demostración y puesta en marcha que pasan a ser Grupo 4 nivel «e». También a título orientativo corresponden normalmente a los Grupos de cotización 4, 5, 6 y 7, y Grupos 8, 9 y 10 si los hubiera. niveles 4 «Acoge». Pertenecen a estos niveles los trabajadores/as de los Grupos 4 c y 4 D denominados AcoGes. son aquellos que recién entrados en la empresa todavía están en período de acogida y adaptación, y que bajo dependencia de mando de profesionales de más alta cualificación y/o experiencia, van adquiriendo los conocimientos y experiencia adecuada para asumir y entender los procesos establecidos, adquirir destreza en el uso de herramientas de manipulación de bienes, herramientas técnicas de diseño, herramientas y sistemas informáticos, herramientas y medios de comunicación, herramientas y procesos de distribución y almacenaje, uso de vehículos industriales y similares. Durante ese período van paulatinamente compartiendo autonomía, iniciativa y responsabilidad bajo supervisión. Formación: BuP, eso, Titulación Profesional o equivalente o conocimiento equivalentes equiparados por la empresa. comprenden, dependiendo de su evolución, de tres niveles salariales progresivos: 4c-1, 4c-2, 4c-3 y 4D-1, 4D-2 y 4D-3. simplemente a título orientativo y para mejor entendimiento de esta nueva clasificación profesional, se englobarían aquí los actuales puestos de cualquier área o función en fase de aprendizaje, como los puestos acoges, promotores/as, demostradores/as y auxiliares que pasarían a ser Grupo 4 Acoge excepto si han cumplido ya los períodos de adaptación por nivel. También a título orientativo, pueden corresponder a los Grupos de cotización 6, 7, 8 y 9 y Grupos 10 y 11 si los hubiera.
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Clasificación profesional. El presente capítulo sobre Clasificación Profesional Ambas partes convienen mantener el sistema de clasificación profesional de Grupos Profesionales y Niveles Salariales pactado en el anterior convenio, más apropiado y adecuado y que se ha establecido fundamental- mente atendiendo los criterios que presta en mayor medida a lograr el artículo 22 del Estatuto cumplimiento de los Trabajadores fija para la existencia del grupo profesionalobjetivos expresados en el preámbulo de este convenio. Grupos Profesionales. Quedan estructurados en cuatro, es decirrecogiendo y sistematizando distintas actividades y funciones y conjugando de forma más ponderada el resultado de los siguientes factores: • Conocimiento y formación • Adaptación, aptitudes profesionales, titulaciones experiencia y conte- nidos desarrollo • Iniciativa y proactividad • Responsabilidad y compromiso • Mando y autonomía • Complejidad y flexibilidad Niveles Salariales. Cada Grupo funcional se estructura en Niveles retributivos. El número de la prestación, incluyendo en Niveles dentro de cada grupo diversas depende lógicamente del volumen de funciones y especialidades pro- fesionalesactividades, y por lo tanto de trabajadores, que engloba cada grupo, siguiendo para ello el esquema recogido en el Anexo II. Los trabajadores pertenecientes Grupo Profesional 1. Pertenecen a este grupo planifican, organizan, dirigen y coordinan las distintas actividades propias del desarrollo de la empresa. Sus funciones comprenden la elaboración de la política de organización, los planteamientos generales de la utilización eficaz de los recursos humanos y de los aspectos materiales, la orientación y el control de las actividades de la organización conforme al programa establecido o a la política adop- tada; el establecimiento y el mantenimiento de estructuras productivas y de apoyo y el des- arrollo de la política industrial, financiera o comercial. Toman decisiones o participan en su elaboración. Desempeñan altos cargos de direc- ción o ejecución de los mismos niveles en los departamentos, divisiones, grupos, fábricas, plantas, etc. en aquellos trabajadores que se estructura la empresa y que responden siempre a la particular or- denación de cada una de ellas. Los trabajadores pertenecientes a este grupo, tienen la responsabilidad directa en la gestión de una una, varias o varias todas las áreas funcionales de la empresa empresa, o realizan tareas técnicas de la más alta complejidad y cualificación. Toman decisiones o participan en su elaboración así como en la definición de objetivos empresariales concretos. Desempeñan sus funciones con un alto total grado de autonomía, iniciativa y responsabili- MASTERresponsabilidad. Son responsables directos de la integración, coordinación y supervisión de la actuación del conjunto de diferentes departamentos, áreas funcionales, geográficas o similares. Formación: Titulación universitaria de grado superior o conocimientos equivalentes equi- parados equiparados por la empresa y/o completados con experiencia consolidada dilatada en el ejercicio de su sector pro- fesionalprofesional. Son Sólo comprende un Nivel Salarial «A» y es personal Exento. A título orientativo y para mejor entendimiento de esta clasificación profesional se englobarían aquí los puestos de dirección. A los que corresponden normalmente los Grupos de Cotización 1 y 2. Grupo Profesional 2. Pertenecen a este Grupo aquellos trabajadores/as que con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad realizan tareas técnicas complejas, complejas con objetivos particulares y globales definidos definidos, o que tienen un alto contenido intelectual o de interrelación humana, actuando con alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad. También aquellos Son responsables directos de la integración, coordinación y supervisión de funciones realizadas la actuación efectuada por un conjunto de co- laboradores colaboradores en un mismo departamento o una misma área funcional, geográfica o similar. GRADO, Formación: Titulación universitaria de grado superior o medio o conocimientos equivalentes equi- parados equiparados por la empresa, empresa completados con una experiencia dilatada en su sector profesio- nalprofesional. Eventualmente podrán tener estudios universitarios Comprende dos Niveles Salariales: «A» y «B» y es personal Exento. Simplemente a título orientativo y para mejor entendimiento de grado superior esta clasificación profesional, se englobarían aquí los puestos de Directores Regionales, Jefes de Servicio, Formadores e Inspectores Técnicos (FIT) y asimilarse determinados responsables de área, sección o equipo en función de los mismas/os, que se clasifican en el Grupo 2, Nivel A o B según fije la empresa de manera individualizada. También a título orientativo corresponden normalmente a los puestos definidos en Grupos de Cotización 1, 2 y 3. Grupo Profesional 3. Pertenecen a este grupo “Titulados superiores de Entrada”. Son aquellos trabajadores/as que que, con o sin responsabilidad de mando, realizan tareas con un contenido medio de actividad intelectual y de interrelación humanohumana, en un marco de instrucciones precisas de complejidad técnica media técnica, con autonomía dentro del proceso. Re- alizan Si ostentan responsabilidad de mando realizan funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas homo- géneashomogéneas, realizadas por un conjunto de colaboradores colaboradores, en un estadio organizativo menormenor a los anteriores. Formación: Titulación universitaria de Grado Superior o medio o titulación profesional del grado más alto en cada momento o con experiencia dilatada en actividades o funciones similares a lo que el puesto requiere. Comprende tres Niveles Salariales: «A» y «B» para personal Exento y «C» para personal no exento. Simplemente a título orientativo y para mejor entendimiento de esta nueva clasificación profesional, se engloban aquí los puestos de Responsables de Área, Sección o Equipo en función de los mismas/os, Técnicos Cualificados de Formación, de Producto, Técnicos Cualificados de Servicios de Atención y similares y que pasan a ser Grupo 3, Nivel A, B o C según tengan mando y sean Exentos o no. También a título orientativo, corresponden normalmente a los Grupos de Cotización 2, 3 y 4. Grupo Profesional 4. Pertenecen a este grupo aquellos trabajadores/as que realizan funciones bajo dependencia de mando o de profesionales de más alta cualificación, que requieren ejecución autónoma con complejidad media, y que aún normalmente guiados por procesos establecidos, exigen habitualmente cierta iniciativa y razonamiento por su parte, comportando bajo supervisión la responsabilidad de las mismas. No comportan mando y requieren principalmente del uso de herramientas de manipulación de bienes, herramientas técnicas de diseño, herramientas y sistemas informáticos, herramientas y medios de comunicación, herramientas y procesos de distribución y almacenaje, uso de vehículos industriales y similares. Formación: BuP, ESO, Titulación Profesional o equivalente o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa, completadas ambas con formación y adaptación en el puesto de trabajo durante al menos tres años. Comprende cuatro Niveles Salariales: «A», «B», «C», «D» y «E». Simplemente a título orientativo y para mejor entendimiento de esta nueva clasificación profesional, se englobaron aquí los hasta ese momento puestos de oficiales administrativos 1.ª (A y B) y técnicos de organización 1.ª y 2.ª que pasaron a ser Xxxxx 0 Xxxxx «X», los puestos de oficiales administrativos 2.ª (A y B) y almaceneros 1.ª que pasaron a ser a Grupo 4 Nivel «B», los puestos de almacenero 2.ª, telefonista sin idiomas y mozo almacén que pasaron a ser Grupo 4 Nivel «C», y los puestos técnico reparador y preparador de avisos (siempre que por cuestiones de redistribución de tareas no se trate de personal Exento, en cuyo caso se respetarán categoría y salario. Del mismo modo, cuando la actividad del preparador de avisos, sea llevada a cabo por un técnico reparador, será de aplicación lo dispuesto en el art. 39 del Estatuto de los Trabajadores, así como lo dispuesto en los artículos 21 y 22 del presente convenio, pudiéndose dar por tanto la alternancia entre ambas tareas y puestos) que pasaron a ser Grupo 4 Nivel «D» y los puestos o funciones de instalación, demostración y puesta en marcha que pasan a ser Grupo 4 Nivel «E». También a título orientativo corresponden normalmente a los Grupos de cotización 4, 5, 6 y 7, y Grupos 8, 9 y 10 si los hubiera. Niveles 4 «Acoge». Pertenecen a estos Niveles los trabajadores/as de los Grupos 4 C y 4 D denominados ACOGES. Son aquellos que recién entrados en la empresa todavía están en período de acogida y adaptación, y que bajo dependencia de mando de profesionales de más alta cualificación y/o experiencia, van adquiriendo los conocimientos y experiencia adecuada para asumir y entender los procesos establecidos, adquirir destreza en el uso de herramientas de manipulación de bienes, herramientas técnicas de diseño, herramientas y sistemas informáticos, herramientas y medios de comunicación, herramientas y procesos de distribución y almacenaje, uso de vehículos industriales y similares. Durante ese período van paulatinamente compartiendo autonomía, iniciativa y responsabilidad bajo supervisión. Formación: BuP, ESO, Titulación Profesional o equivalente o conocimiento equivalentes equiparados por la empresa. Comprenden, dependiendo de su evolución, de tres Niveles Salariales progresivos: 4C-1, 4C-2, 4C-3 y 4D-1, 4D-2 y 4D-3. Simplemente a título orientativo y para mejor entendimiento de esta nueva clasificación profesional, se englobarían aquí los actuales puestos de cualquier área o función en fase de aprendizaje, como los puestos acoges, promotores/as, demostradores/as y auxiliares que pasarían a ser Grupo 4 Acoge excepto si han cumplido ya los períodos de adaptación por Xxxxx. También a título orientativo, pueden corresponder a los Grupos de Cotización 6, 7, 8 y 9 y Grupos 10 y 11 si los hubiera.
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