CLAUSULA PENAL. El incumplimiento del “CONTRATISTA” en la entrega de la obra al final del plazo que se ha convenido, lo hará incurrir en una indemnización equivalente al cero punto cinco por xxxxxx (0.5/1000) calculado sobre el valor del presente contrato, por cada día de atraso, hasta un máximo de quince (15) días, sin perjuicio del derecho del “CONTRATANTE” de exigir el cumplimiento de la obligación. Esta xxxx en la entrega de la obra contratada empieza a contarse luego de haber transcurrido el plazo originalmente convenido para la terminación de la misma, o el de la prórroga que se acordare o se hubiere concedido. No obstante lo anterior, OPDUR siempre tendrá el derecho de hacer efectiva cualquier fianza u otra garantía que el “EL CONTRATISTA” haya constituido o que esté obligado de conformidad con lo dispuesto en el presente CONTRATO.---------------------NOVENA - OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: Son obligaciones del “CONTRATISTA”, además de las contenidas en las cláusulas anteriores, las siguientes: A) Ejecutar la construcción de la obra de acuerdo a los Términos de Referencia, Especificaciones Técnicas y Planos proporcionados junto con la Invitación a Cotizar; B) Entregar a “EL CONTRATANTE”, a través de EL SUPERVISOR DE OPDUR, las Estimaciones de Trabajo en los plazos establecidos en el cronograma respectivo o conforme el avance físico de la obra; C) Realizar los cambios en los trabajos o los trabajos extras que se le solicitaren por escrito, mediante ordenes de cambio o de trabajos extras, que contendrán una descripción de los trabajos adicionales a realizar, el precio a pagar y su forma de pago si fuere distinto al pactado en el presente contrato; “EL CONTRATANTE” no reconocerá ni pagará los trabajos que no estén amparados por la orden de cambio o de trabajos extras correspondiente, que será la única manera de poder realizar los trabajos en forma distinta a la pactada originalmente en el presente contrato; D) Permitir el ingreso al lugar en donde se realizan los trabajos, y tener acceso al libro de bitácoras, a EL SUPERVISOR DE OPDUR Y DE EL SUPERVISOR DEL CONSEJO, brindándoles toda clase de información que le fuera requerida; E) Acudir a las oficinas centrales del “CONTRATANTE” o de “EL CONSEJO”, en las fechas y horas que sea citado, con el propósito de tratar aspectos relacionados con la ejecución de los trabajos contratados. F) El “CONTRATISTA” manifiesta haber revisado cuidadosamente los documentos relacionados con el Proyecto, practicado los estudios necesarios, y reconocido el lugar donde se realizarán los trabajos, por lo que asume total responsabilidad sobre estos aspectos; y, G) Elaborar el rótulo que identifica la ejecución de la obra, de conformidad con el formato proporcionado por “EL CONSEJO”.----DECIMA - PROHIBICIONES: “EL CONTRATISTA” tiene prohibido ceder a terceros los derechos sobre los asuntos que son de su conocimiento, con relación a las estipulaciones del presente CONTRATO; tampoco podrá, en ninguno de los casos, ceder, transferir, pignorar, negociar o disponer en cualquier forma los derechos y obligaciones a que se refiere este CONTRATO, así como tampoco podrá subcontratar parcial o totalmente el objeto del mismo, sin autorización previa y por escrito de “EL CONTRATANTE”.--------------------------------------------------
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Samples: Construction Contract
CLAUSULA PENAL. El a. En caso de incumplimiento del “CONTRATISTA” en la entrega entrega, configuración e instalación de la obra al final los equipos en las diferentes dependencias del plazo que se ha convenido, lo hará incurrir en una indemnización equivalente al cero punto cinco por xxxxxx (0.5/1000) calculado sobre el valor del presente contratoMEP, por cada día hábil de atraso, previa validación de las causas y justificaciones que originaron dicho incumplimiento, para lo cual el contratista contará con un plazo máximo de 40 días hábiles después de habérsele notificado al contratista al día hábil siguiente de la notificación de la orden de inicio, por parte del Administrador del Proyecto.
b. En caso de incumplimiento en la entrega, configuración e instalación de la inclusión de equipos nuevos, en las diferentes dependencias del MEP, por cada día hábil de atraso, previa validación de las causas y justificaciones que originaron dicho incumplimiento, para lo cual el contratista contará con un plazo máximo de 40 días hábiles después de habérsele notificado. El contratista pagará al MEP, por cada día hábil de atraso del objeto contratado una cantidad equivalente al 5% del valor total de los equipos no entregados por línea en los tiempos acordados, hasta un máximo de quince (15) díasun 25 % del monto total, sin perjuicio del derecho del “CONTRATANTE” de exigir el cumplimiento de la obligación. Esta xxxx recordando que este monto se refiere a cada posición en la entrega de la obra contratada empieza a contarse luego de haber transcurrido el plazo originalmente convenido para la terminación de la misma, o el de la prórroga que se acordare o se hubiere concedidopresente el incumplimiento. No obstante lo anterior, OPDUR siempre tendrá el derecho Salvo casos de hacer efectiva cualquier fianza u otra garantía que el “EL CONTRATISTA” haya constituido o que esté obligado de conformidad con lo dispuesto en el presente CONTRATO.---------------------NOVENA - OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: Son obligaciones del “CONTRATISTA”, además de las contenidas en las cláusulas anteriores, las siguientes: A) Ejecutar la construcción de la obra de acuerdo a los Términos de Referencia, Especificaciones Técnicas fuerza mayor debidamente justificados y Planos proporcionados junto con la Invitación a Cotizar; B) Entregar a “EL CONTRATANTE”, a través de EL SUPERVISOR DE OPDUR, las Estimaciones de Trabajo en los plazos establecidos en el cronograma respectivo o conforme el avance físico de la obra; C) Realizar los cambios en los trabajos o los trabajos extras que se le solicitaren por escrito, mediante ordenes de cambio o de trabajos extras, que contendrán una descripción de los trabajos adicionales a realizar, el precio a pagar y su forma de pago si fuere distinto al pactado en el presente contrato; “EL CONTRATANTE” no reconocerá ni pagará los trabajos que no estén amparados comprobados por la orden de cambio o de trabajos extras correspondienteadministración, que será la única manera de poder realizar los trabajos en forma distinta a la pactada originalmente en el presente contrato; D) Permitir el ingreso al lugar en donde se realizan los trabajos, y tener acceso al libro de bitácoras, a EL SUPERVISOR DE OPDUR Y DE EL SUPERVISOR DEL CONSEJO, brindándoles toda clase de información que le fuera requerida; E) Acudir a las oficinas centrales del “CONTRATANTE” o de “EL CONSEJO”, en las fechas y horas que sea citado, con el propósito de tratar aspectos relacionados con la ejecución de los trabajos contratados. F) El “CONTRATISTA” manifiesta haber revisado cuidadosamente los documentos relacionados con el Proyecto, practicado los estudios necesarios, y reconocido el lugar donde se realizarán los trabajos, por lo que asume total responsabilidad sobre estos aspectos; y, G) Elaborar el rótulo que identifica la ejecución de la obra, todo de conformidad con el formato proporcionado artículo 50 del R.L.C.A.). Una vez verificada la recepción provisional de las mercancías por “EL CONSEJO”.----DECIMA - PROHIBICIONESel Administrador del Proyecto que la DIG asigne, notificará al Depto. Fiscalización de la Ejecución Contractual si existiera atraso para la aplicación del cobro de la cláusula penal. Para aplicar dicha sanción la Proveeduría aplicará el procedimiento interno de la Dirección de Proveeduría Institucional sumario, basado en el artículo 320 de la Ley General de Administración Pública. Este procedimiento constituye el debido proceso del contratista, el cual se desarrolla de la siguiente manera: “EL CONTRATISTA” tiene prohibido ceder El Departamento de Fiscalización de la Ejecución Contractual de la Proveeduría solicita a terceros la Unidad Gestora (responsable del trámite), un informe que contenga la prueba del atraso. Este Departamento busca la verdad real de los derechos hechos, emite una conclusión (con fundamento jurídico y en la prueba producida) y la pondrá en conocimiento del Contratista para que éste formule sus conclusiones sucintas sobre los asuntos que son hechos alegados, en un plazo máximo de 3 días hábiles. El procedimiento sumario deberá concluir a más tardar en un mes a partir de su conocimientoinicio de oficio o a instancia del contratista. Si se trata de un caso complejo y de importancia en razón de la materia a tratar, con relación el trámite del procedimiento sumario se convertirá en ordinario, en el plazo de 6 días, para lo cual dará audiencia a las estipulaciones partes y deberá contar necesariamente con la aprobación del presente CONTRATO; tampoco podrá, en ninguno superior. La Administración tendrá el derecho a cobrar hasta un 25% del precio total por línea de los casos, ceder, transferir, pignorar, negociar o disponer en cualquier forma los derechos y obligaciones conformidad con el artículo 48 del Reglamento a que se refiere este CONTRATO, así como tampoco podrá subcontratar parcial o totalmente el objeto del mismo, sin autorización previa y por escrito la Ley de “EL CONTRATANTE”.--------------------------------------------------Contratación Administrativa.
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Samples: Licitación Pública
CLAUSULA PENAL. El incumplimiento del “CONTRATISTA” a) Si existiera atraso en la entrega del objeto de esta licitación, de acuerdo con los términos de la obra oferta y el presente Cartel y dicho atraso no fuere justificado, la Municipalidad rebajará al final adjudicatario por cada día calendario de atraso una cantidad equivalente al 1% del plazo valor total adjudicado hasta un máximo del 25%, sanción que se ha convenidole aplicará siempre y cuando se produzca un incumplimiento imputable al contratista.
b) Si la entrega parcial fue aprobada por la administración, lo hará incurrir en una indemnización equivalente al cero punto cinco el cobro de las multas por xxxxxx (0.5/1000atraso recae únicamente sobre aquellas líneas o Ítems que no fueron entregadas oportunamente.
c) calculado sobre el valor del presente contrato, Se establece este monto por cada día de atraso, hasta debido a que este mantenimiento y mejoramiento vial es requerida con el objetivo de dar un máximo mejor servicio a los vecinos del Distrito de quince (15) díasla Tigra y mejorar la vía de comunicación mediante la realización de mantenimiento y mejoramiento, sin cumpliendo con el principio del beneficio al usuario brindando un mejor servicio y mayor comodidad, seguridad y eficiencia; y los atrasos imputables al contratista pondrían venir en perjuicio del derecho del “CONTRATANTE” bien público ya que este mantenimiento y mejoramiento afectan directamente el tránsito de exigir el cumplimiento los vehículos y demás usuarios en general, pudiendo desmejorar las condiciones en las que se encuentra la estructura vial.
d) Para los efectos de este aparte, únicamente se considerará atraso justificado, circunstancias no imputables al contratista, originadas por caso fortuito, por fuerza mayor, o hechos de la obligaciónpropia Administración debidamente demostradas por escrito ante la Unidad Administrativa responsable, dentro del impostergable plazo xx xxxx (10) días hábiles posteriores a la fecha en que se conoció el hecho que ocasionaría el atraso, de acuerdo con los términos ofertados. Esta xxxx en la entrega El control y trámite atinente a lo aquí dispuesto, estarán a cargo de la obra contratada empieza respectiva Unidad Administrativa respecto a contarse luego lo cual el Departamento de haber transcurrido el plazo originalmente convenido para Proveeduría suministrará la terminación de la misma, o el de la prórroga que se acordare o se hubiere concedido. No obstante lo anterior, OPDUR siempre tendrá el derecho de hacer efectiva cualquier fianza u otra garantía que el “EL CONTRATISTA” haya constituido o que esté obligado de conformidad con lo dispuesto en el presente CONTRATO.---------------------NOVENA - OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: Son obligaciones del “CONTRATISTA”, además de las contenidas en las cláusulas anteriores, las siguientes: A) Ejecutar la construcción de la obra de acuerdo a los Términos de Referencia, Especificaciones Técnicas y Planos proporcionados junto con la Invitación a Cotizar; B) Entregar a “EL CONTRATANTE”, a través de EL SUPERVISOR DE OPDUR, las Estimaciones de Trabajo en los plazos establecidos en el cronograma respectivo o conforme el avance físico de la obra; C) Realizar los cambios en los trabajos o los trabajos extras que se le solicitaren por escrito, mediante ordenes de cambio o de trabajos extras, que contendrán una descripción de los trabajos adicionales a realizar, el precio a pagar y su forma de pago si fuere distinto al pactado en el presente contrato; “EL CONTRATANTE” no reconocerá ni pagará los trabajos que no estén amparados por la orden de cambio o de trabajos extras correspondiente, que será la única manera de poder realizar los trabajos en forma distinta a la pactada originalmente en el presente contrato; D) Permitir el ingreso al lugar en donde se realizan los trabajos, y tener acceso al libro de bitácoras, a EL SUPERVISOR DE OPDUR Y DE EL SUPERVISOR DEL CONSEJO, brindándoles toda clase de información que le fuera sea requerida; E.
e) Acudir a Por concepto de la aplicación de esta cláusula, la Municipalidad podrá deducir las oficinas centrales sumas correspondientes del “CONTRATANTE” pago de la factura presentada para cobro, o de “EL CONSEJO”estos conceptos juntos si por separado resultan insuficientes, hasta la finalización del contrato.
f) El oferente deberá hacer manifestación expresa en su propuesta de que acepta estas condiciones. Se hará acreedora a la sanción de apercibimiento, por parte de la Administración o la Contraloría General de la República, la persona física o jurídica que, durante el curso de los procedimientos para contratar, incurra en las fechas y horas que sea citado, con el propósito de tratar aspectos relacionados con la ejecución de los trabajos contratados. F) El “CONTRATISTA” manifiesta haber revisado cuidadosamente los documentos relacionados con el Proyecto, practicado los estudios necesarios, y reconocido el lugar donde se realizarán los trabajos, por lo que asume total responsabilidad sobre estos aspectos; y, G) Elaborar el rótulo que identifica la ejecución de la obra, de conformidad con el formato proporcionado por “EL CONSEJO”.----DECIMA - PROHIBICIONES: “EL CONTRATISTA” tiene prohibido ceder a terceros los derechos sobre los asuntos que son de su conocimiento, con relación a las estipulaciones del presente CONTRATO; tampoco podrá, en ninguno de los casos, ceder, transferir, pignorar, negociar o disponer en cualquier forma los derechos y obligaciones a que se refiere este CONTRATO, así como tampoco podrá subcontratar parcial o totalmente el objeto del mismo, sin autorización previa y por escrito de “EL CONTRATANTE”.--------------------------------------------------siguientes conductas:
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CLAUSULA PENAL. El incumplimiento del “CONTRATISTA” a) Si existiera atraso en la entrega del objeto de esta licitación, de acuerdo con los términos de la obra oferta y el presente Cartel y dicho atraso no fuere justificado, la Municipalidad rebajará al final adjudicatario por cada día calendario de atraso una cantidad equivalente al 1% del plazo valor total adjudicado hasta un máximo del 25%, sanción que se ha convenido, lo hará incurrir en una indemnización equivalente le aplicará siempre y cuando se produzca un incumplimiento imputable al cero punto cinco por xxxxxx (0.5/1000contratista. Ver anexo 3.
b) calculado sobre el valor del presente contrato, Se establece este monto por cada día de atraso, hasta debido a que esta contratación de entrega según demanda de relastrado, lastreado y evacuacion pluvial es requerido con el objetivo de dar un máximo mejor servicio a los vecinos de quince (15) días, sin perjuicio del derecho del “CONTRATANTE” los Distritos xx Xxxxxx y Pocosol y así mejorar la vía de exigir el cumplimiento de la obligación. Esta xxxx en la entrega de la obra contratada empieza a contarse luego de haber transcurrido el plazo originalmente convenido para la terminación de la misma, o el de la prórroga que se acordare o se hubiere concedido. No obstante lo anterior, OPDUR siempre tendrá el derecho de hacer efectiva cualquier fianza u otra garantía que el “EL CONTRATISTA” haya constituido o que esté obligado de conformidad con lo dispuesto en el presente CONTRATO.---------------------NOVENA - OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: Son obligaciones del “CONTRATISTA”, además de las contenidas en las cláusulas anteriores, las siguientes: A) Ejecutar comunicación mediante la construcción de relastrado y lastreado, cumpliendo con el principio del beneficio al usuario brindando un mejor servicio y mayor comodidad, seguridad y eficiencia; y los atrasos imputables al contratista pondrían venir en perjuicio del bien público ya que estos trabajos afectan directamente el tránsito de los vehículos y demás usuarios en general, pudiendo desmejorar las condiciones en las que se encuentra la obra estructura vial.
c) Para los efectos de este aparte, únicamente se considerará atraso justificado, circunstancias no imputables al contratista, originadas por caso fortuito, por fuerza mayor, o hechos de la propia Administración debidamente demostradas por escrito ante la Unidad Administrativa responsable, dentro del impostergable plazo xx xxxx (10) días hábiles posteriores a la fecha en que se conoció el hecho que ocasionaría el atraso, de acuerdo con los términos ofertados. El control y trámite atinente a los Términos de Referencialo aquí dispuesto, Especificaciones Técnicas y Planos proporcionados junto con la Invitación estarán a Cotizar; B) Entregar a “EL CONTRATANTE”, a través de EL SUPERVISOR DE OPDUR, las Estimaciones de Trabajo en los plazos establecidos en el cronograma respectivo o conforme el avance físico cargo de la obra; C) Realizar los cambios en los trabajos o los trabajos extras que se le solicitaren por escrito, mediante ordenes respectiva Unidad Administrativa respecto a lo cual el Departamento de cambio o de trabajos extras, que contendrán una descripción de los trabajos adicionales a realizar, el precio a pagar y su forma de pago si fuere distinto al pactado en el presente contrato; “EL CONTRATANTE” no reconocerá ni pagará los trabajos que no estén amparados por Proveeduría suministrará la orden de cambio o de trabajos extras correspondiente, que será la única manera de poder realizar los trabajos en forma distinta a la pactada originalmente en el presente contrato; D) Permitir el ingreso al lugar en donde se realizan los trabajos, y tener acceso al libro de bitácoras, a EL SUPERVISOR DE OPDUR Y DE EL SUPERVISOR DEL CONSEJO, brindándoles toda clase de información que le fuera sea requerida; E.
d) Acudir a Por concepto de la aplicación de esta cláusula, la Municipalidad podrá deducir las oficinas centrales sumas correspondientes del “CONTRATANTE” pago de la factura presentada para cobro, o de “EL CONSEJO”estos conceptos juntos si por separado resultan insuficientes, en las fechas y horas que sea citado, con el propósito de tratar aspectos relacionados con hasta la ejecución de los trabajos contratados. Ffinalización del contrato.
e) El “CONTRATISTA” manifiesta haber revisado cuidadosamente los documentos relacionados con el Proyecto, practicado los estudios necesarios, y reconocido el lugar donde se realizarán los trabajos, por lo oferente deberá hacer manifestación expresa en su propuesta de que asume total responsabilidad sobre estos aspectos; y, G) Elaborar el rótulo que identifica la ejecución de la obra, de conformidad con el formato proporcionado por “EL CONSEJO”.----DECIMA - PROHIBICIONES: “EL CONTRATISTA” tiene prohibido ceder a terceros los derechos sobre los asuntos que son de su conocimiento, con relación a las estipulaciones del presente CONTRATO; tampoco podrá, en ninguno de los casos, ceder, transferir, pignorar, negociar o disponer en cualquier forma los derechos y obligaciones a que se refiere este CONTRATO, así como tampoco podrá subcontratar parcial o totalmente el objeto del mismo, sin autorización previa y por escrito de “EL CONTRATANTE”.--------------------------------------------------acepta estas condiciones.
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Samples: Licitación