CONDICIONES BÁSICAS Cláusulas de Ejemplo

CONDICIONES BÁSICAS. 1.- El Banco, presta diversos servicios a sus clientes por medio de plataformas de transmisión electrónica de datos, directamente o a través de terceros, que le permiten a los clientes, entre otros, acceder a información, utilizar los servicios y/o productos, contratar y/o realizar operaciones bancarias, transferir información, fondos y/o contenidos, en adelante los “Servicios Automatizados”.
CONDICIONES BÁSICAS. 2010- 01 La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx de la empresa adjudicataria. La empresa adjudicataria será la responsable del buen funcionamiento de las instalaciones objeto de contrato a mantener. IFK/ CIF Q- 20005 42G 6456n
CONDICIONES BÁSICAS. 4. Proyecto y Licencia.
CONDICIONES BÁSICAS. Billete reembolsable antes de la salida del vuelo. • Cambios gratuitos de hora, fecha hasta 2 horas antes de la salida del vuelo. • Tasas y YQ no incluidas. (YQ Baleares y Canarias incluidas) • Distribución a través de Amadeus/Galileo/Sabre. • Código Amadeus para visualizar las tarifas corporativas: /R,U*PTIB5000
CONDICIONES BÁSICAS. El Cliente es responsable del uso que haga de los Servicios y de las consecuencias que se deriven de dicho uso. El Cliente deberá respetar, en todo momento, los presentes Términos y Condiciones de Uso del Software. De forma expresa, el Cliente manifiesta que utilizará el Software de forma diligente y asumiendo cualquier responsabilidad que pudiera derivarse del incumplimiento de las normas.
CONDICIONES BÁSICAS. Los vehículos señalados son los previstos en la flota comercializable. Será irrelevante que los autobuses presten o no servicio en un momento determinado. El adjudicatario no podrá realizar reclamación alguna ni solicitar indemnización ni compensación económica ni de ninguna otra clase por las causas que se detallan a continuación: - Por el tiempo que no pueda hacer publicidad, ni por cambios en el número, extensión, situación o otros de los soportes publicitarios. - Por el cambio, reducción o la suspensión del servicio o por el cierre del servicio por causa de huelgas o fuerza mayor. - Por la no circulación de los vehículos por causas de averías, reparaciones, reorganización o planificación del servicio. Emt puede destinar los vehículos a cualquier línea o trayecto de su red, sea cual sea la publicidad que lleven y no contrae , por tanto, ninguna obligación limitativa. El adjudicatario deberá informar en este aspecto a los clientes que formalicen contratos para la publicidad. Emt se reserva el derecho a conocer previamente, para autorizarlos o no, las campañas a colocar en los autobuses. El adjudicatario hará entrega a Emt de un boceto de color de la campaña. Si esté no se efectúa, o a pesar de haberse efectuado ocurren causas sobrevenidas, Emt podrá retirar los anuncios que crea conveniente, repercutiendo el coste en el adjudicatario. Emt se reserva el derecho de retirar cualquier campaña fijada si considera que esta puede ser ofensiva, atenta contra las normas sociales de convivencia , usos y costumbres , no responde a criterios de buen nivel de calidad , comercial , técnico , estético, no se adecua a los criterios de comercialización de los soportes establecidos o no cumple con los requisitos exigidos en la Inspección técnica de Vehículos, sin que el adjudicatario pueda oponerse a tal decisión y sin que ello dé lugar a ningún tipo de indemnización. La publicidad se acomodara, en todo su contenido y formalidad, a las disposiciones dictadas en el ámbito europeo, nacional, autonómico y municipal por los organismos competentes, y la normativa específica del titular del servicio del transporte público de transporte urbano de viajeros. El adjudicatario se ajustará a la normativa legal por lo que se refiere al diseño y contenido de los anuncios y a los trámites oficiales legalmente establecidos y será enteramente responsable ante terceros. Emt se obliga a tener disponibles los autobuses objeto del concurso par que puedan ser fijadas y retiradas las campañas p...
CONDICIONES BÁSICAS. PARA PRODUCTO
CONDICIONES BÁSICAS. PARA PRODUCTO Para efectos del cálculo de los valores de los Amparos, Deducibles, Límites de Cobertura y todos aquellos ítems que se encuentren tanto en las Condiciones Generales como en la Carátula de la Póliza, expresados en SALARIOS MÍNIMOS LEGALES VIGENTES, se tomará el valor de los mismos en la fecha de la ocurrencia del siniestro. Para tal efecto, SMMLV: corresponden a Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes y SMDLV: corresponden a Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes
CONDICIONES BÁSICAS. Son los requerimientos esenciales e indispensables que las IE privadas deben cumplir para la prestación de los servicios educativos de EB, cuya relación se encuentra definida en el numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2021-MINEDU.
CONDICIONES BÁSICAS. Todo tipo de contrato se atendrá al principio general de que para un mismo trabajo o trabajo de igual valor, regirán sin ningún tipo de discriminación, idénticas condiciones de salarios, jornada y resto de condiciones de trabajo reguladas por la legislación vigente o por el presente Convenio Colectivo. La contratación eventual de duración determinada se reducirá a los supuestos de acumulación de tareas o necesidades extraordinarias o excepcionales, cuando excedan de la capacidad productiva de la plantilla. Las empresas deberán notificar al/la trabajador/a y a sus representantes, con una antelación de quince días (15 días) la terminación del contrato. El incumplimiento de esta obligación por parte de la empresa, le obligará a abonar al/la trabajador/a contratado/a una indemnización equivalente a los salarios correspondientes al periodo de retraso del preaviso. Tales contratos de trabajo deberán expresar la causa determinante de su duración, y en aquellos supuestos en los que la repetición de las circunstancias antedichas exigiesen la realización de nuevos contratos eventuales, el/la trabajador/a conservará un derecho preferente a la celebración de dichos contratos. Así mismo, las empresas no podrán contratar personal eventual mientras tenga pendiente de contratación al personal fijo-discontinuo al inicio de la contratación eventual. Cuando las empresas tuviesen la necesidad de aumentar su plantilla de personal fijo, habrá de tomarlo de su personal fijo-discontinuo, si lo tuviese, por orden de antigüedad y cuando se tratase de personal fijo-discontinuo, de los eventuales que tuviese en ese momento. Las empresas entregarán copia básica de los contratos de trabajo a los representantes de los/as trabajadores/as de conformidad con la Ley 2/91, de 7 de enero con el contenido y plazo establecidos en esta.