SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES. El Asegurador garantiza, hasta la suma establecida en las condiciones particulares de la póliza, y a reserva de las exclusiones que se indican en estas Condiciones Generales, el pago de las indemnizaciones que en caso de muerte o invalidez permanente puedan corresponder, a consecuencia de los accidentes acaecidos al Asegurado durante los viajes y estancias fuera del domicilio habitual. El límite de la indemnización se fijará:
SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES. En el seguro de accidentes personales, si para el supuesto de incapacidad temporaria se convino el pago de una renta, el asegurado tiene derecho a un pago a cuenta luego de transcurrido un mes. El asegurador incurre en xxxx por el mero vencimiento de los plazos.
SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES. Aplicación disposiciones seguro sobre la vida
SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES. Este seguro cubrirá al personal que no esté en relación de dependencia con el Contratista y que se utilice en la ejecución de los trabajos, así como en las oficinas u otras dependencias integradas a la Obra. Asimismo, el personal permanente y/o eventual de la Inspección de Obra deberá ser asegurado por el Contratista contra accidentes personales. Las pólizas serán individuales y transferibles y deberán cumplir los riesgos de incapacidad transitoria, incapacidad permanente y muerte. Serán por cuenta del Contratista los gastos derivados de actualizaciones, ampliaciones de plazos motivadas por trabajos suplementarios o causas no imputables al Comitente o al Estado Nacional, que demande el seguro para el personal de la Inspección de Obra. Cuando el Comitente introduzca cambios en su personal, el Contratista deberá entregar las pólizas correspondientes que den cobertura a los nuevos agentes incorporados a la Inspección de Obra, dentro de los TRES (3) días de la fecha en que se lo notifique del cambio. El atraso en la entrega de las pólizas correspondientes a los nuevos agentes del Comitente dará lugar a la aplicación de una multa diaria equivalente a UN DECIMO POR MIL (0,01) del monto total del contrato. Las sumas a asegurar se fijarán en el PCP. Se deberá acompañar junto con la póliza, certificados de cobertura de los trabajadores, en los cuales se detalle el siguiente texto: IF-2019-68464597-APN-DNCO8P0RCYFC#JGM Este seguro debe amparar los riesgos inherentes a la Obra asegurando toda pérdida o daño a los bienes asegurados por cualquier causa y por el monto que fije el PCP. En tal sentido, se detallan de manera enunciativa y no taxativa los riesgos a incluirse dentro de la cobertura:
SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES. El Asegurador garantiza, hasta el límite económico expresamente contratado, según lo indicado en las Condiciones Particulares de la póliza, y a reserva de las exclusiones que se indican en estas Condiciones Generales el pago de las indemnizaciones que en caso de muerte o invalidez permanente puedan corresponder, a consecuencia de los accidentes acaecidos al Asegurado durante los viajes y estancias fuera del domicilio habitual. No quedan amparadas las personas mayores de 70 años, garantizándose a los menores de 14 años en el riesgo de muerte, únicamente hasta 3.000 € para gastos de sepelio y para el riesgo de invalidez permanente hasta la suma fijada en las Condiciones Particulares. El límite de la indemnización se fijará: Cuando esté probado que la muerte, inmediata o sobrevenida dentro del plazo de un año desde la ocurrencia del siniestro, es resultado de un accidente cuyas consecuencias garantiza la póliza, el Asegurador pagará la suma fijada en las Condiciones Particulares. Si después del pago de una indemnización por invalidez permanente, se produjese la muerte del Xxxxxxxxx, como consecuencia del mismo siniestro, el Asegurador pagará la diferencia entre el importe satisfecho por invalidez y la suma asegurada para el caso de muerte, cuando dicha suma fuese superior. El Asegurador pagará la cantidad total asegurada si la invalidez es completa o una parte proporcional al grado de invalidez si esta es parcial. Para la evaluación del respectivo grado de invalidez se establece el siguiente cuadro: En los casos que no estén señalados anteriormente, como en las pérdidas parciales, el grado de invalidez se fijará en proporción a su gravedad comparada con las invalideces enumeradas. En ningún caso podrá exceder de la invalidez permanente total. El grado de invalidez deberá ser fijado definitivamente dentro de un año desde la fecha del accidente. No se tendrá en cuenta, a efectos de evaluación de la invalidez efectiva de un miembro o de un órgano afectado, la situación profesional del Asegurado. Si antes del Accidente el Asegurado presentaba defectos corporales, la invalidez causada por dicho accidente no podrá ser clasificada en un grado mayor al que resultaría si la víctima fuera una persona normal desde el punto de vista de la integridad corporal. La impotencia funcional absoluta y permanente en el miembro es asimilable a la pérdida total del mismo.
SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES. El Asegurador garantiza, hasta la suma de 6.000 euros, y a reserva de las exclusiones que se indican en estas Condiciones Generales, el pago de las indemnizaciones que en caso de muerte o invalidez permanente puedan corresponder, a consecuencia de los accidentes acaecidos al Asegurado durante los viajes y estancias fuera del domicilio habitual. No quedan amparadas las personas mayores de 70 años, garantizándose a los menores de 14 años en el riesgo de muerte, únicamente hasta 3.000 euros para gastos de sepelio y para el riesgo de invalidez permanente hasta la suma fijada en las Condiciones Particulares. El límite de la indemnización se fijará:
SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES. El Asegurador garantiza, hasta la suma de 6.000 euros, y a reserva de las exclusiones que se indican en estas Condiciones Generales, el pago de las indemnizaciones que en caso de muerte o invalidez permanente puedan corresponder, a consecuencia de los accidentes acaecidos al Asegurado durante los viajes y estancias fuera del domicilio habitual. El seguro cubre exclusivamente la indemnización por fallecimiento e invalidez del ASEGURADO a consecuencia del accidente del medio de transporte público: avión, barco de línea regular, tren o autocar de línea regular en el viaje como pasajero, incluyendo la subida y bajada de dichos medios de locomoción, según los medios a utilizar y descritos en el programa del viaje. El límite máximo de indemnización para esta garantía es de 30.000 euros. Condiciones Particulares. El límite de la indemnización se fijará:
SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES. En el caso de contrataciones efectuadas con Transportistas autónomos, la cobertura de cada póliza contratada, deberá contener los siguientes límites: - Límite por persona: $ 110.000.- - Límite por acontecimiento: sin limite.- En cada póliza deberá constar que Siderca S.A.I.C. es designada como beneficiaria en primer término y figurar la siguiente cláusula “La presente póliza no podrá ser anulada, modificada o enmendada sin la previa comunicación por escrito a Siderca S.A.I.C. con 30 días (como mínimo) de anticipación a la fecha de anulación, modificación o enmienda". Cuando las pólizas aportadas no cumplan con lo detallado precedentemente, Siderca S.A.I.C. estará facultada para retener de los pagos pendientes un valor equivalente al costo de la cobertura del riesgo asumido. Ello, sin perjuicio del ejercicio de la facultad prevista en el punto 9, apartado A, fundada en esa sola omisión. El Transportista, por sí y por cada uno de sus Transportistas subcontratados, deberá presentar al Área respectiva de acuerdo al Anexo General, las pólizas y constancias de pago de las primas del seguro por responsabilidad civil con cobertura respecto de lesiones y/o muerte de terceros y/o daños a cosas de terceros –transportados o no- ocasionados con o por la utilización de vehículos por el Transportista y/o su personal y/o sus Transportistas subcontratados, en el área o fuera de la misma, en la medida, en este último supuesto, que estén relacionados con la actividad contratada por Siderca S.A.I.C.. La cobertura deberá ser contratada con los siguientes límites: - Para camiones: $ 10.000.000.- - Para autos y pick up: $ 3.000.000.- Los vehículos puestos al servicio de Siderca S.A.I.C. deberán tener una póliza de seguros de responsabilidad civil hacia terceros. En ellas deberá figurar como coasegurado Siderca S.A.I.C.. En las pólizas de seguro deberá figurar la siguiente cláusula “La presente póliza no podrá ser anulada, modificada o enmendada sin la previa comunicación por escrito a Siderca S.A.I.C. con 30 días (como mínimo) de anticipación a la fecha de anulación, modificación o enmienda”
SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES. Siempre que se especifique como cubierto en las Condiciones Particulares de la presente Póliza, la misma se extiende a cubrir la Cobertura de Accidentes Personales, según descrito en este Contrato Suplementario
SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES. La empresa mantendrá una cobertura de Seguros de Accidente Personales, a su costo, de acuerdo con los siguientes montos: Muerte accidental U.F. 130 Invalidez total y permanente U.F. 130 Gastos médicos U.F. 13 La empresa pagará en su totalidad la prima de un seguro complementario de salud para todos aquellos trabajadores que se encuentren afiliados a una Isapre o Fonasa. Las coberturas y beneficios de este seguro complementario son negociadas directamente entre La Empresa y la Compañía Aseguradora, pudiendo ser modificados en el futuro a su solo arbitrio, sin que ello implique obligación alguna para la empresa de mantener inalterado el nivel de cobertura de los beneficios otorgados por la Compañía aseguradora. En el evento de activar y utilizar un trabajador afecto al presente instrumento colectivo el seguro complementario de salud aquí descrito, la empresa procurará que los montos cubiertos por la respectiva póliza de seguro y que conforme a la misma deban ser devueltos al trabajador, sean depositados en la cuenta bancaria del trabajador dentro de los 45 días siguientes a la solicitud de devolución.