Common use of Cláusula de descuelgue Clause in Contracts

Cláusula de descuelgue. Los compromisos en materia salarial contenidos en el presente Con- venio no serán de aplicación para aquellas empresas que acrediten pérdidas en términos reales en el resultado del último ejercicio, correspondiendo, en tal supuesto, el mantenimiento del mismo nivel retributivo que vinieran aplicando en el año en que se producen las pérdidas. En este sentido, se considerará justificación suficiente la aportación de la documentación presentada por las citadas empresas ante los Orga- nismos Oficiales (Ministerio de Hacienda o Registro Mercantil). Asimismo, se habrá de acompañar informe del Comité de Empresa o Delegado de Personal. Las empresas que pretendan acogerse a este descuelgue, tendrán un plazo máximo de un mes desde la publicación del Convenio en el «Boletín Oficial del Estado», comunicando a la Comisión Paritaria del Convenio su intención y adjuntando con dicha comunicación los documentos que antes se señalan. Contra el fallo emitido por la Comisión Paritaria, las partes podrán recurrir ante los organismos competentes. El descuelgue de las obligaciones en materia salarial del Convenio, habrá de hacerse necesariamente año a año y durante la vigencia del Convenio. Si al final del año la Empresa que se hubiera acogido al descuelgue tuviera beneficios, aplicará sobre el nivel retributivo que viniera man- teniendo los aumentos que para el segundo año se establecen en las retribuciones. Durante el primer año de vigencia no serán de aplicación los preceptos anteriormente descritos en este artículo.

Appears in 1 contract

Samples: www.boe.es

Cláusula de descuelgue. Los compromisos Las empresas que atraviesen dificultades económicas y acrediten haber sufrido pérdidas durante al menos dos ejercicios consecutivos referidos al conjunto de sus centros de trabajo en materia la Región xx Xxxxxx podrán solicitar de la Comisión paritaria la inaplicación del incremento salarial contenidos pactado en el presente Con- venio no serán de aplicación para aquellas empresas que acrediten pérdidas en términos reales Convenio. El procedimiento se iniciará mediante escrito dirigido a la Comisión paritaria en el resultado que el empresario expondrá las causas por las que pretende la inaplicación del régimen salarial del Convenio y la solicitud concreta que formule a la misma. Al escrito acompañará copia de la documentación necesaria para justificar lo expuesto junto con un informe emitido por la representación legal de los trabajadores/as. La Comisión se reunirá en un plazo no superior a quince días desde la recepción de la solicitud, y después de examinar la documentación aportada podrá resolver directamente o solicitar del interesado la ampliación de la documentación, así como la comparecencia ante la misma de los representantes de los trabajadores/as. La negativa a aportar la documentación solicitada por la Comisión dentro del plazo fijado por ésta determinará el archivo de la solicitud. La Comisión podrá encargar los dictámenes o informes técnicos que considere necesarios, siendo su coste a cargo del empresario/a, siempre que éste apruebe su encargo. La Comisión resolverá en un plazo xx xxxx días desde el último ejercicioen que hayan llegado a su poder los informes o dictámenes técnicos, correspondiendo, en tal supuesto, el mantenimiento del mismo nivel retributivo que vinieran aplicando la comparecencia de los representantes de los trabajadores/as o la documentación ampliatoria solicitada al interesado/a. Los acuerdos de la Comisión se tomarán por la mayoría de sus miembros y no podrán autorizar niveles salariales inferiores a los vigentes en el año en inmediato anterior para el que se producen las pérdidasformula la solicitud. En este sentidoDichos acuerdos deberán contemplar el plazo de inaplicación de los incrementos y, se considerará justificación suficiente la aportación en su caso, el sistema de la documentación presentada por las citadas empresas ante recuperación de los Orga- nismos Oficiales (Ministerio de Hacienda o Registro Mercantil). Asimismo, se habrá de acompañar informe del Comité de Empresa o Delegado de Personal. Las empresas que pretendan acogerse a este descuelgue, tendrán un plazo máximo de un mes desde la publicación del Convenio en el «Boletín Oficial del Estado», comunicando a la Comisión Paritaria del Convenio su intención y adjuntando con dicha comunicación los documentos que antes se señalan. Contra el fallo emitido por la Comisión Paritaria, las partes podrán recurrir ante los organismos competentes. El descuelgue de las obligaciones en materia salarial del Convenio, habrá de hacerse necesariamente año a año y durante la vigencia del Convenio. Si al final del año la Empresa que se hubiera acogido al descuelgue tuviera beneficios, aplicará sobre el nivel retributivo que viniera man- teniendo los aumentos que para el segundo año se establecen en las retribuciones. Durante el primer año de vigencia no serán de aplicación los preceptos anteriormente descritos en este artículomismos.

Appears in 1 contract

Samples: www.leonasesores.es

Cláusula de descuelgue. Los compromisos porcentajes de incremento salarial establecidos en materia salarial contenidos en el presente Con- venio este Convenio, no serán de necesaria u obligada aplicación para aquellas las empresas que acrediten objetiva y fehacientemente, situaciones de déficit o pérdidas en términos reales los ejercicios contables de 2009 y 2010 y se tendrá en cuenta las previsiones para 2011. En estos casos se trasladará a las partes la fijación del aumento de salarios. Para valorar esta situación se tendrá en cuenta circunstancias tales como el resultado insuficiente nivel de producción y ventas y se atenderán los datos que resulten de la contabilidad de las empresas, de sus balances y de sus cuentas de resultados. En caso de discrepancia sobre la valoración de dichos datos, podrá utilizarse informes de auditores o censores de cuentas, atendiendo a las circunstancias y dimensión de las empresas. En función de la unidad de contratación en la que se encuentran comprendidas, las empresas que aleguen dichas circunstancias deberán presentar ante la representación legal del último ejerciciopersonal, correspondiendola documentación precisa (balances, cuentas de resultados y, en tal supuestosu caso, el mantenimiento del mismo nivel retributivo informe de auditores o censores de cuentas) que vinieran aplicando en el año en que se producen las pérdidasjustifique un tratamiento salarial diferenciado. En este sentido, en las de menos de 25 trabajadores/as y en función de los costos económicos que ello implica, se considerará justificación suficiente la aportación sustituirá el informe de auditores o censores jurados de cuentas por la documentación presentada que resulte precisa dentro de los párrafos anteriores, para demostrar fehacientemente la situación de pérdidas. La representación legal de los trabajadores y trabajadoras están obligados a tratar y mantener en la mayor reserva la información recibida y los datos a que hayan tenido acceso como consecuencia de lo establecido en los párrafos anteriores, observando, por las citadas empresas ante los Orga- nismos Oficiales (Ministerio consiguiente, respecto de Hacienda o Registro Mercantil). Asimismotodo ello, se habrá de acompañar informe del Comité de Empresa o Delegado de Personal. Las empresas que pretendan acogerse a este descuelgue, tendrán un plazo máximo de un mes desde la publicación del Convenio en el «Boletín Oficial del Estado», comunicando a la Comisión Paritaria del Convenio su intención y adjuntando con dicha comunicación los documentos que antes se señalan. Contra el fallo emitido por la Comisión Paritaria, las partes podrán recurrir ante los organismos competentes. El descuelgue de las obligaciones en materia salarial del Convenio, habrá de hacerse necesariamente año a año y durante la vigencia del Convenio. Si al final del año la Empresa que se hubiera acogido al descuelgue tuviera beneficios, aplicará sobre el nivel retributivo que viniera man- teniendo los aumentos que para el segundo año se establecen en las retribuciones. Durante el primer año de vigencia no serán de aplicación los preceptos anteriormente descritos en este artículosigilo profesional.

Appears in 1 contract

Samples: www.cgt-cyl.org

Cláusula de descuelgue. Los compromisos en materia salarial contenidos en el presente Con- venio La empresa que por causas económico financiera no serán de aplicación para aquellas empresas que acrediten pérdidas en términos reales en el resultado del último ejercicio, correspondiendopudiera hacer frente, en tal supuestotodo o en parte, el mantenimiento a los incrementos salariales del mismo nivel retributivo que vinieran aplicando en el año en que se producen las pérdidas. En este sentidopresente convenio, se considerará justificación suficiente la aportación de la documentación presentada por las citadas empresas ante los Orga- nismos Oficiales (Ministerio de Hacienda o Registro Mercantil). Asimismo, se habrá de acompañar informe del Comité de Empresa o Delegado de Personal. Las empresas que pretendan acogerse a este descuelgue, tendrán un plazo máximo de un mes desde la publicación del Convenio en el «Boletín Oficial del Estado», comunicando deberá comunicarlo a la Comisión Paritaria del Convenio su intención en término del mes siguiente a contar desde la publicación oficial del mismo, o sus revisiones. Ante la referida Comisión deberá acreditar la situación de pérdidas en el ejercicio anterior o constatación de que se producen en el actual; incidencia del incremento salarial y adjuntando con dicha comunicación planes para resolver la coyuntura económica. El mantenimiento del empleo será elemento a valor para la consideración del descuelgue. Así mismo junto a la solicitud deberá acompañar la siguiente documentación: • Informe económico: desglosado por evolución de costes saláriales y de productividad, evolución de plantilla, resultados de explotación, estructura de costes (especialmente los documentos que antes se señalanfinancieros y de gestión), así como balance y cuenta de perdidas y ganancias. Contra el fallo emitido por Todo ello referido a los últimos ejercicios y avance del actual. • Plan de viabilidad: especificando las medidas dirigidas a modificar los desequilibrios existentes en la empresa. • Informe de censor xxxxxx xx xxxxxxx sobre los períodos antedichos en empresas de más de cincuenta trabajadores. Si la Comisión ParitariaParitaria autoriza el descuelgue, total o parcial, las partes podrán recurrir ante bases salariales se acomodarán al año siguiente, a los organismos competentesniveles que hubieran existido sin los descuelgues. La Comisión Paritaria guardará sigilo de los datos económicos y estratégicos de la empresa solicitante, salvo que sean de conocimiento público. El descuelgue acuerdo de las obligaciones en materia salarial del Convenio, habrá la Comisión requerirá unanimidad de hacerse necesariamente año a año y durante la vigencia del Convenio. Si al final del año la Empresa que se hubiera acogido al descuelgue tuviera beneficios, aplicará sobre el nivel retributivo que viniera man- teniendo los aumentos que para el segundo año se establecen en las retribuciones. Durante el primer año de vigencia no serán de aplicación los preceptos anteriormente descritos en este artículosus miembros.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo De La Sanidad Privada De La Provincia De Valladolid

Cláusula de descuelgue. Los compromisos porcentajes de incremento salarial establecidos en materia salarial contenidos en el presente Con- venio este Convenio no serán de obligada aplicación para a aquellas empresas Empresas que acrediten objetivamente pérdidas en términos reales mantenidas en el resultado del último ejercicio, correspondiendo, en tal supuesto, el mantenimiento del mismo nivel retributivo que vinieran aplicando en el año en ejercicio contable anterior al que se producen las pérdidas. En este sentido, se considerará justificación suficiente la aportación de la documentación presentada por las citadas empresas ante los Orga- nismos Oficiales (Ministerio de Hacienda o Registro Mercantil)pretenda implantar esta medida. Asimismo, para evitar situaciones económicas irreversibles, también se habrá podrá tener en cuenta las revisiones para ejercicios contables siguientes. En estos casos se trasladará a las partes la fijación del aumento salarial. Para valorar esta situación se tomará en consideración circunstancias tales, como el insuficiente nivel de acompañar informe producción y servicios, y se atenderán los datos que resulten de la contabilidad de las empresas, de sus balances y de sus cuentas de resultados. En caso de discrepancias sobre la valoración de dichos datos, podrán utilizarse informes de auditores de cuentas, que deberán figurar inscritos en el registro del Comité Banco de Empresa o Delegado de PersonalEspaña. Las empresas que pretendan acogerse Empresas en las que, a este descuelguesu juicio, tendrán un plazo máximo de un mes desde la publicación del Convenio en el «Boletín Oficial del Estado»concurran las circunstancias expresadas, comunicando comunicarán a la Comisión Paritaria del Convenio su intención y adjuntando con de acogerse a esta cláusula. En dicha comunicación petición se aportarán los documentos datos necesarios para que antes se señalan. Contra el fallo emitido por la Comisión Paritariapueda valorar la petición. La Comisión se reunirá en un plazo máximo de 20 días a partir de la recepción de la comunicación, para dilucidar la procedencia o no de la aplicación de esta cláusula. Los acuerdos de la Comisión serán adoptados por mayoría. A pesar de alegarse algunas de las condiciones contempladas en el presente artículo, aquellas empresas que deseen aplicar índices reductores en cuanto a la tabla Salarial deberán poner en conocimiento de la comisión paritaria de vigilancia e interpretación del convenio, las partes podrán recurrir ante causas que motiven tal aplicación. La Comisión Paritaria resolverá en término no superior a quince días hábiles sobre la aplicación de los organismos competentesíndices reductores. El descuelgue Los representantes legales de las obligaciones los trabajadores estarán obligados a mantener en materia salarial del Conveniola mayor reserva la información recibida y los datos a que hayan tenido acceso como consecuencia de lo establecido en los párrafos anteriores, habrá observando por consiguiente respecto de hacerse necesariamente año a año y durante la vigencia del Convenio. Si al final del año la Empresa que se hubiera acogido al descuelgue tuviera beneficiostodo ello, aplicará sobre el nivel retributivo que viniera man- teniendo los aumentos que para el segundo año se establecen en las retribuciones. Durante el primer año de vigencia no serán de aplicación los preceptos anteriormente descritos en este artículomayor sigilo profesional.

Appears in 1 contract

Samples: Patronato De La Juventud

Cláusula de descuelgue. En el caso de empresas con grave situación económica, las centrales sindicales y la asociación empresarial firmante, colaborarán con los instrumentos jurídicos existentes en la actual legislación a que dichas empresas puedan alcanzar las soluciones más idóneas a su situación. Los compromisos incrementos salariales establecidos en materia salarial contenidos en el presente Con- venio este convenio, no serán de obligada aplicación para aquellas empresas que acrediten pérdidas cuya estabilidad económica pudiera verse dañada como consecuencia de su aplicación. A tal efecto se considerarán, entre otras, como causas justificativas, las siguientes: - Situaciones de déficit o pérdidas, objetiva y fehacientemente acreditadas, mantenidas en términos reales los tres últimos ejercicios contables, teniendo en el resultado cuenta las previsiones del último ejercicio, correspondiendo, en tal supuesto, el mantenimiento del mismo nivel retributivo que vinieran aplicando en el año en curso. - Sociedades que se producen las pérdidas. En este sentido, se considerará justificación suficiente la aportación encuentren en quiebra y concurso de la documentación presentada por las citadas empresas ante los Orga- nismos Oficiales (Ministerio de Hacienda o Registro Mercantil). Asimismo, se habrá de acompañar informe del Comité de Empresa o Delegado de Personalacreedores. Las empresas que pretendan acogerse a este descuelguealeguen dichas circunstancias deberán presentar, tendrán un en el plazo máximo de un mes quince días desde la publicación del Convenio firma de este convenio, ante la representación de los trabajadores y las trabajadoras la documentación precisa (balances, cuentas de resultados, o en su caso informe de auditores o censores de cuentas, los TC-2 de los últimos doce meses y otros documentos exigibles oficialmente) que justifiquen un régimen salarial diferenciado. Los representantes de los trabajadores y las trabajadoras están obligados a tratar y mantener en la mayor reserva la información recibida y los datos a que hayan tenido acceso como consecuencia de lo establecido en los párrafos anteriores, observando respecto de todo ello, sigilo profesional. Para que sea valida y efectiva la cláusula de descuelgue, deberá ser aprobada por la mayoría de los representantes de los trabajadores y las trabajadoras (comité de empresa o delegados de personal), y además deberá comunicarse el «Boletín Oficial del Estado», comunicando descuelgue a la Comisión Paritaria de Interpretación del Convenio su intención Convenio. Si no hubiere representantes legales de los trabajadores y adjuntando con dicha comunicación los documentos las trabajadoras, para que antes se señalan. Contra tenga validez el fallo emitido descuelgue, deberá ser ratificado por la Comisión Paritaria. Una vez que el descuelgue haya finalizado, tendrá plena vigencia el convenio, siéndoles aplicables a los trabajadores y las partes podrán recurrir ante trabajadoras las tablas salariales vigentes en el momento de la finalización o los organismos competentespactos a los que hubiesen llegado las partes. El descuelgue La vigencia de las obligaciones en materia salarial del Convenio, habrá la presente cláusula se extenderá hasta el 31 de hacerse necesariamente año a año y durante la vigencia del Convenio. Si al final del año la Empresa que se hubiera acogido al descuelgue tuviera beneficios, aplicará sobre el nivel retributivo que viniera man- teniendo los aumentos que para el segundo año se establecen en las retribuciones. Durante el primer año diciembre de vigencia no serán de aplicación los preceptos anteriormente descritos en este artículo2.012.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo De Artes Gráficas

Cláusula de descuelgue. Los compromisos en materia salarial contenidos en el incrementos salariales que resulten del presente Con- venio Convenio no serán de aplicación para aquellas empresas que acrediten objetiva y fehacien- temente situaciones de déficit o pérdidas mantenidas en términos reales los ejercicios contables inmediatamente anteriores a cada año natural de su vigencia. Se tendrán en el resultado cuenta las previsiones del último ejercicio, correspondiendo, en tal supuesto, el mantenimiento del mismo nivel retributivo que vinieran aplicando en el año ejercicio en que el descuelgue se producen las pérdidas. En este sentido, se considerará justificación suficiente la aportación de la documentación presentada por las citadas empresas ante los Orga- nismos Oficiales (Ministerio de Hacienda o Registro Mercantil). Asimismo, se habrá de acompañar informe del Comité de Empresa o Delegado de Personalplantee. Las empresas que pretendan acogerse se encuentren en dicha situación informarán a este descuelgue, tendrán un plazo máximo la Comisión Paritaria dentro de un mes desde los treinta días siguientes a la publicación del Convenio en el «Boletín Oficial del Estado», comunicando si el descuelgue se formula para el ejercicio de 2002, y antes del 30 xx xxxxx de cada año, si se plantea para los años 2003 ó 2004. En estos casos, la fijación del aumento se trasladará a las partes. Para valorar esta situación se tendrán en cuenta circunstancias tales como el insuficiente nivel de producción y ventas, y se atenderán los datos que resulten de la contabilidad de las empresas, de los balances y cuentas de resultados. En caso de discrepancia sobre la valoración de dichos datos podrán utilizarse informes de Auditores o de Censores jurados de Cuentas, aten- diendo a la Comisión Paritaria del Convenio su intención circunstancia y adjuntando con dicha comunicación dimensión de las empresas. En las empresas de menos de 25 trabajadores, y en función de los documentos costes económico que antes ello implica, el informe de los Auditores o Censores jurados de Cuentas se señalan. Contra el fallo emitido sustituir por la Comisión Paritaria, las partes podrán recurrir ante los organismos competentesdocumentación que resulte precisa para demostrar la situación de pérdidas. El descuelgue de las obligaciones en materia salarial afectadas por el resto contenido del Convenio, habrá de hacerse necesariamente año a año y durante la vigencia del Convenio. Si al final del año la Empresa que se hubiera acogido al descuelgue tuviera beneficios, aplicará sobre el nivel retributivo que viniera man- teniendo los aumentos que para el segundo año se establecen en las retribuciones. Durante el primer año de vigencia no serán de aplicación los preceptos anteriormente descritos en este artículo.

Appears in 1 contract

Samples: www.juntadeandalucia.es

Cláusula de descuelgue. Los compromisos en materia El incremento salarial contenidos en el presente Con- venio pactado no serán será de necesaria u obligada aplicación para aquellas empresas Empresas que acrediten objetiva y tácitamente, situaciones de déficit o pérdidas mantenidas en términos reales los ejercicios contables de los años 2009 y 2010. Asimismo se tendrán en cuenta las previsiones para el resultado año 2011. En estos casos se trasladará a las partes la fijación del último ejercicioaumento xxx xxxxxxx. Para valorar esta situación se tendrá en cuenta circunstancias tales como el insuficiente nivel de producción y ventas y se atenderán los datos que resulten de la contabilidad de las empresas, correspondiendode sus balances y de sus cuentas de resultados. En caso de discrepancia sobre la valoración de dichos datos podrán utilizarse informes auditores o censores de cuentas atendiendo a las circunstancias y dimensiones de las Empresas. En función de la unidad de contratación en la que se encuentran comprendidas, las Empresas que aleguen dichas circunstancias, deberán presentar ante la Representación de los trabajadores la documentación precisa (balances, cuentas de resultados, y en su caso informe de auditores y de censores de cuentas) que justifiquen un tratamiento salarial diferenciado. Este sentido, en tal supuestolas de menos de veinticinco trabajadores y en función de costos económicos ello implica, se sustituirá el mantenimiento del mismo nivel retributivo informe de auditores o censores, jurados de cuentas por la documentación que vinieran aplicando resulte precisa dentro de la señalada en el año en que se producen las los párrafos anteriores para demostrada fehacientemente la situación de pérdidas. En este sentidoLos Representantes Legales de los Trabajadores, se considerará justificación suficiente están obligados a tratar y mantener en la aportación mayor reserva, la información recibida y los datos que hayan tenido acceso como consecuencia de la documentación presentada lo recibido en los párrafos anteriores observando por las citadas empresas ante los Orga- nismos Oficiales (Ministerio consiguiente, respeto de Hacienda o Registro Mercantil). Asimismo, se habrá de acompañar informe del Comité de Empresa o Delegado de Personal. Las empresas que pretendan acogerse a este descuelgue, tendrán un plazo máximo de un mes desde la publicación del Convenio en el «Boletín Oficial del Estado», comunicando a la Comisión Paritaria del Convenio su intención todo ello y adjuntando con dicha comunicación los documentos que antes se señalan. Contra el fallo emitido por la Comisión Paritaria, las partes podrán recurrir ante los organismos competentes. El descuelgue de las obligaciones en materia salarial del Convenio, habrá de hacerse necesariamente año a año y durante la vigencia del Convenio. Si al final del año la Empresa que se hubiera acogido al descuelgue tuviera beneficios, aplicará sobre el nivel retributivo que viniera man- teniendo los aumentos que para el segundo año se establecen en las retribuciones. Durante el primer año de vigencia no serán de aplicación los preceptos anteriormente descritos en este artículosigilo profesional.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo De Hostelería De Palencia

Cláusula de descuelgue. Los compromisos en materia salarial contenidos en el presente Con- venio —La empresa que por causas económico financiera no serán de aplicación para aquellas empresas que acrediten pérdidas en términos reales en el resultado del último ejercicio, correspondiendopudiera hacer frente, en tal supuestotodo o en parte, el mantenimiento a los incrementos salariales del mismo nivel retributivo que vinieran aplicando en el año en que se producen las pérdidas. En este sentidopresente convenio, se considerará justificación suficiente la aportación de la documentación presentada por las citadas empresas ante los Orga- nismos Oficiales (Ministerio de Hacienda o Registro Mercantil). Asimismo, se habrá de acompañar informe del Comité de Empresa o Delegado de Personal. Las empresas que pretendan acogerse a este descuelgue, tendrán un plazo máximo de un mes desde la publicación del Convenio en el «Boletín Oficial del Estado», comunicando deberá comunicarlo a la Comisión Paritaria del Convenio su intención en término del mes siguiente a contar desde la publicación oficial del mismo, o sus revisiones. Ante la referida Comisión deberá acreditar la situación de pérdidas en el ejercicio anterior o constatación de que se producen en el actual; incidencia del incremento salarial y adjuntando con dicha comunicación planes para resolver la coyuntura económica. El mantenimiento del empleo será elemento a valor para la consideración del descuelgue. Así mismo junto a la solicitud deberá acompañar la siguiente documentación: • Informe económico: desglosado por evolución de costes saláriales y de productividad, evolución de plantilla, resultados de explotación, estructura de costes (especialmente los documentos que antes se señalanfinancieros y de gestión), así como balance y cuenta de perdidas y ganancias. Contra el fallo emitido por Todo ello referido a los últimos ejercicios y avance del actual. • Plan de viabilidad: especificando las medidas dirigidas a modificar los desequilibrios existentes en la empresa. • Informe de censor xxxxxx xx xxxxxxx sobre los períodos antedichos en empresas de más de cincuenta trabajadores. Si la Comisión ParitariaParitaria autoriza el descuelgue, total o parcial, las partes podrán recurrir ante bases salariales se acomodarán al año siguiente, a los organismos competentesniveles que hubieran existido sin los descuelgues. La Comisión Paritaria guardará sigilo de los datos económicos y estratégicos de la empresa solicitante, salvo que sean de conocimiento público. El descuelgue acuerdo de las obligaciones en materia salarial del Convenio, habrá la Comisión requerirá unanimidad de hacerse necesariamente año a año y durante la vigencia del Convenio. Si al final del año la Empresa que se hubiera acogido al descuelgue tuviera beneficios, aplicará sobre el nivel retributivo que viniera man- teniendo los aumentos que para el segundo año se establecen en las retribuciones. Durante el primer año de vigencia no serán de aplicación los preceptos anteriormente descritos en este artículosus miembros.

Appears in 1 contract

Samples: www.cgt-cyl.org

Cláusula de descuelgue. Los compromisos El contenido de este acuerdo afecta en materia salarial contenidos su totalidad a todas las empresas de su ámbito funcional y territorial. No obstante, en el presente Con- venio no serán de aplicación para aquellas empresas que acrediten objetiva y fehacientemente pérdidas mantenidas en términos reales los dos últimos ejercicios contables, a la firma del presente acuerdo, podrán no aplicarse los incrementos salariales establecidos en el resultado del último ejercicio, correspondiendo, en tal supuesto, el mantenimiento del mismo nivel retributivo que vinieran aplicando en el año en que se producen las pérdidas. En este sentido, se considerará justificación suficiente la aportación de la documentación presentada por las citadas empresas ante los Orga- nismos Oficiales (Ministerio de Hacienda o Registro Mercantil). Asimismo, se habrá de acompañar informe del Comité de Empresa o Delegado de Personalél. Las empresas que pretendan acogerse a este descuelgue, tendrán un se encuentren en esta situación lo pondrán en conocimiento de la Comisión Paritaria en el plazo máximo de un mes treinta días naturales desde la su publicación del Convenio en el «Boletín Oficial Oficial» de la provincia xx Xxxxxx, quien resolverá a la vista de la información recibida. Una vez que la Comisión Paritaria resuelva la necesidad de no aplicación de los incrementos salariales del Estado»convenio, comunicando deberá fijar el aumento de salarios en función de las circunstancias de la empresa, sin que en ningún caso la subida para esos/as trabajadores/as sea inferior al 50 por 100 de la subida del resto de trabajadores/as afectos al convenio colectivo. Las decisiones que adopte la Comisión Paritaria en estas materias se entenderán de obligado cumplimiento para las empresas afectadas. Para valorar la situación, se trasladará a la Comisión Paritaria del Convenio su intención la necesaria información, considerando circunstancias tales como el insuficiente nivel de producción y adjuntando con dicha comunicación ventas y atendiendo a los documentos datos que antes se señalan. Contra el fallo emitido resulten de la contabilidad de las empresas, de sus balances y cuentas de resultados, así como la aportación presentada por la Comisión Paritaria, las partes podrán recurrir empresas ante los organismos competentesoficiales. El descuelgue En caso de discrepancia sobre la valoración de dichos datos podrán utilizarse informes de auditores o censores de cuentas atendiendo a las obligaciones en materia salarial del Convenio, habrá circunstancias y dimensión de hacerse necesariamente año a año y durante la vigencia del Convenioempresa. Si al final no se alcanza un acuerdo respecto a la subida salarial, se aplicarán los mecanismos de Mediación y Arbitraje previstos en el artículo 62 del año presente convenio. Los/as representantes de los/as trabajadores/as están obligados a tratar y mantener en la Empresa mayor reserva la información recibida y los datos a que se hubiera acogido al descuelgue tuviera beneficioshayan tenido acceso como consecuencia de lo establecido en los párrafos anteriores, aplicará sobre el nivel retributivo que viniera man- teniendo los aumentos que para el segundo año se establecen en las retribuciones. Durante el primer año de vigencia no serán de aplicación los preceptos anteriormente descritos en este artículoobservando, por consiguiente, respecto a todo ello, sigilo profesional.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo De Aceites Y Derivados De La Provincia De Ciudad Real

Cláusula de descuelgue. Los compromisos en materia porcentajes de incremento salarial contenidos establecidos en el presente Con- venio Convenio no serán de necesaria y obligada aplicación para aquellas empresas que acrediten objetiva y fehacientemente situaciones de déficit o pérdidas en términos reales en el resultado del último ejercicio, correspondiendo, en tal supuesto, el mantenimiento del mismo nivel retributivo que vinieran aplicando en el año en que se producen las pérdidaslos dos últimos ejercicios. En este sentidoestos casos se trasladará a las partes la fijación del aumento de salarios. Para valorar esta situación, se considerará justificación suficiente la aportación tendrán en cuenta circunstancias tales como el insuficiente nivel de producción y ventas y se atenderán los datos que resulten de la documentación presentada por contabilidad de las citadas empresas ante los Orga- nismos Oficiales (Ministerio empresas, de Hacienda o Registro Mercantil). Asimismo, se habrá sus balances y de acompañar informe del Comité sus cuentas de Empresa o Delegado de Personalresultados. Las empresas que pretendan en las que, a su juicio, concurran las circunstancias expresadas, comunicarán a los representantes de los trabajadores su deseo de acogerse a este descuelgueal procedimiento regulado en esta cláusula, tendrán un en el plazo máximo de un mes desde a contar de la fecha de publicación del de este Convenio en el «Boletín Oficial B.O.P.. En la misma forma será obligatoria su comunicación a la Comisión Paritaria del Estado»Convenio. En el plazo de veinte días naturales siguientes a contar de esta comunicación, comunicando la empresa facilitará a los representantes de los trabajadores la documentación a que se ha hecho referencia en el párrafo segundo, y dentro de los siguientes diez días las partes acordarán la procedencia o improcedencia de la aplicación de esta cláusula. Documento firmado electónicamente. Verificable en xxxxx://xxx.xxxxxxx.xxx/xxx. CSV: fyKTihLhIifx3xyxgI3tZg==. El resultado de esta negociación será comunicado a la Comisión Paritaria del Convenio su intención y adjuntando con dicha comunicación en el plazo de los documentos que antes se señalan. Contra cinco días siguientes a haberse producido el fallo emitido por acuerdo o desacuerdo, procediéndose de la Comisión Paritaria, las partes podrán recurrir ante los organismos competentes. El descuelgue de las obligaciones en materia salarial del Convenio, habrá de hacerse necesariamente año a año y durante la vigencia del Convenio. Si al final del año la Empresa que se hubiera acogido al descuelgue tuviera beneficios, aplicará sobre el nivel retributivo que viniera man- teniendo los aumentos que para el segundo año se establecen en las retribuciones. Durante el primer año de vigencia no serán de aplicación los preceptos anteriormente descritos en este artículo.forma siguiente:

Appears in 1 contract

Samples: www.juntadeandalucia.es