Common use of Cláusula de descuelgue Clause in Contracts

Cláusula de descuelgue. Las condiciones económicas establecidas en este Convenio Colectivo no serán de necesaria y obligada aplicación para aque- llas empresas que acrediten objetiva y fehacientemente situaciones de pérdidas mantenidas en los ejercicios contables de los dos años anteriores. Para valorar esta situación se tendrán en cuenta circunstancias, tales como el insuficiente nivel de producción y ventas realización de las mismas y se atenderán los datos que resulten de la contabilidad de la empresa, de sus balances y de sus cuentas de resultados. Con objeto de dar un tratamiento homogéneo a la situación que pueda deri- varse de este acuerdo las empresas en esta situación deberán seguir los siguientes trámites: 1º Presentarán ante la Comi- sión Paritaria y los representantes de los trabajadores la solicitud de tratamiento salarial diferenciado (descuelgue) dentro de los quince días naturales siguientes a la publicación del Convenio Colectivo en el “Boletín Oficial” de la provincia xx Xxxxxx. 2º A dicha solicitud se acompañará la siguiente documentación: a) Memoria explicativa de las causas económicas motiva- doras de la solicitud y en la que deberá expresarse el porcentaje de revisión salarial diferenciado objeto de la petición, b) Balance y cuenta de resultado de los dos últimos ejercicios económicos y del corriente, así como de las previsiones eco- nómicas para el mismo. Presentada la solicitud con la preceptiva documentación, la comisión Paritaria, determinará en un plazo no superior a treinta días la procedencia o improcedencia de la misma, así como el porcentaje de la revisión salarial que resulte aplicable. En la misma resolución la Comisión Paritaria determinará el calendario de plazos en que la empresa deberá eliminar las dife- rencias salariales nacidas de la inaplicación del régimen retributivo establecido en el presente Convenio Colectivo y que en ningún caso será superior a dos años. En el supuesto de que entre los miembros de la Comisión Paritaria no existiere acuerdo en orden a determinar la procedencia o improcedencia de la solicitud o del porcentaje de revisión a aplicar, la misma, some- terá su discrepancia a los servicios de mediación y arbitraje previsto en el ASEC- Castilla-la Mancha.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Del Metal

Cláusula de descuelgue. Las condiciones económicas establecidas en este —El presente Convenio Colectivo no serán obliga a todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de necesaria su ámbito de aplicación y obligada aplicación para aque- llas empresas que acrediten objetiva y fehacientemente situaciones duran- te todo el tiempo de pérdidas mantenidas en los ejercicios contables su vigencia. Sin perjuicio de los dos años anteriores. Para valorar esta situación se tendrán en cuenta circunstanciaslo anterior, tales como el insuficiente nivel cuando concurran causas económicas, técnicas, organiza- tivas o de producción y ventas realización de las mismas y se atenderán los datos que resulten de producción, por acuerdo entre la contabilidad de la empresa, de sus balances y de sus cuentas de resultados. Con objeto de dar un tratamiento homogéneo a la situación que pueda deri- varse de este acuerdo las empresas en esta situación deberán seguir los siguientes trámites: 1º Presentarán ante la Comi- sión Paritaria empresa y los representantes de los trabajadores la solicitud de tratamiento salarial diferenciado (descuelgue) dentro trabajado- res legitimados para negociar un convenio colectivo conforme a lo previsto en el art. 87.1 del Estatuto de los quince días naturales siguientes Trabajadores se podrá proceder, previo desarrollo de un período de con- sultas en los términos del art. 41.4 del Estatuto de los Trabajadores, a inaplicar en la publicación del Convenio Colectivo empre- sa las condiciones de trabajo previstas en el “Boletín Oficial” Convenio colectivo, que afecte a las siguientes materias: a) Jornada de trabajo. b) Xxxxxxx y la distribución del tiempo de trabajo. c) Régimen de trabajo a turnos. d) Sistema de remuneración y cuantía salarial. e) Sistema de trabajo y rendimiento. f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el art. 39 del Estatuto de los Trabajadores. g) Mejoras voluntarias de la provincia xx Xxxxxx. 2º A dicha solicitud se acompañará acción protectora de la siguiente documentación: a) Memoria explicativa de las Seguridad Social. BOCM-20170603-1 Se entiende que concurren causas económicas motiva- doras cuando de los resultados de la solicitud empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdi- das actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante dos trimes- tres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al re- gistrado en el mismo trimestre del año anterior. Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del per- sonal o en el modo de organizar la producción, y causas productivas cuando se produzcan SÁBADO 3 XX XXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 131 cambios, entre otros, en la que deberá expresarse el porcentaje de revisión salarial diferenciado objeto de la petición, b) Balance y cuenta de resultado demanda de los dos últimos ejercicios económicos y del corriente, así como de las previsiones eco- nómicas para el mismo. Presentada la solicitud con la preceptiva documentación, la comisión Paritaria, determinará en un plazo no superior a treinta días la procedencia productos o improcedencia de la misma, así como el porcentaje de la revisión salarial que resulte aplicable. En la misma resolución la Comisión Paritaria determinará el calendario de plazos en servicios que la empresa pretende colocar en el mercado. En los supuestos de ausencia de representación legal de los trabajadores en la empre- sa, estos podrán atribuir su representación a una comisión designada conforme a lo dispues- to en el art. 41.4 del Estatuto de los Trabajadores. Cuando el período de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas a que alude el párrafo segundo, y solo podrá ser impugnado ante la ju- risdicción social por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su con- clusión. El acuerdo deberá eliminar determinar con exactitud las dife- rencias salariales nacidas nuevas condiciones de trabajo apli- cables en la empresa y su duración, que no podrá prolongarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. El acuerdo de inaplicación no podrá dar lugar al incumplimiento de las obligaciones establecidas en Convenio relativas a la xxx- minación de las discriminaciones por razones de género o de las que estuvieran previstas, en su caso, en el Plan de Igualdad aplicable en la empresa. Asimismo, el acuerdo deberá ser notificado a la comisión paritaria del convenio colectivo. En caso de desacuerdo durante el período de consultas cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la comisión del Convenio, que dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le fuera planteada. Cuando no se hubiera solicitado la intervención de la inaplicación del régimen retributivo comisión o esta no hubiera alcanzado un acuerdo, las partes deberán recurrir a los procedimientos que se hayan establecido en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico, previstos en el presente Convenio Colectivo art. 83 del Es- tatuto de los Trabajadores, para solventar de manera efectiva las discrepancias surgidas en la negociación de los acuerdos a que se refiere este apartado, incluido el compromiso pre- vio de someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral ten- drá la misma eficacia que los acuerdos en período de consultas y que solo será recurrible con- forme al procedimiento y en ningún caso será superior a dos años. En el supuesto de que entre los miembros de la Comisión Paritaria no existiere acuerdo en orden a determinar la procedencia o improcedencia de la solicitud o del porcentaje de revisión a aplicar, la misma, some- terá su discrepancia base a los servicios de mediación y arbitraje previsto motivos establecidos en el ASEC- Castilla-la Manchaart. 91 del Estatuto de los Trabajadores. meramente informativos.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Cláusula de descuelgue. Las condiciones económicas establecidas partes firmantes del presente convenio acuerdan someterse a las siguientes nor- mas, en este Convenio Colectivo no serán todos los ámbitos inferiores de necesaria y obligada aplicación para aque- llas empresas negociación, cuando alguna empresa decida so- licitar a inaplicación del incremento salarial pactado a los/las trabajadores/as de un deter- minado centro de trabajo. El objetivo prioritario de la utilización de la cláusula será el del mantenimiento del empleo en el centro de trabajo afectado, cuando de la documentación que acrediten objetiva y fehacientemente situaciones de pérdidas mantenidas presenta, en los ejercicios contables términos que luego se mencionarán, se pueda desprender el peligro de los dos años anteriores. Para valorar esta situación se tendrán en cuenta circunstancias, tales pérdida de algún puesto de trabajo como el insuficiente nivel de producción y ventas realización de las mismas y se atenderán los datos que resulten consecuencia de la contabilidad situación económica o productiva de ésta y esta medida contribuya a su superación. 1. El procedimiento será el siguiente: CVE-DOG: b7eep5q2-48i4-dxu3-hat5-nm0s9x1r3hy4 a) La empresa interesada en la empresano aplicación deberá remitir a la comisión paritaria del convenio, en el plazo de sus balances y de sus cuentas de resultadostreinta días naturales desde su publicación oficial, un escrito mo- tivado en que fundamente su pretensión. Con objeto de dar un tratamiento homogéneo a la situación comunicación se adjuntará la documenta- ción en que pueda deri- varse de este acuerdo las empresas se sustente y, en esta situación deberán seguir los siguientes trámites: 1º Presentarán ante todo caso, la Comi- sión Paritaria y los representantes de los trabajadores la solicitud de tratamiento salarial diferenciado (descuelgue) dentro de los quince días naturales siguientes a la publicación del Convenio Colectivo en el “Boletín Oficial” de la provincia xx Xxxxxxsiguiente: 1. 2º A dicha solicitud se acompañará la siguiente documentación: a) Memoria explicativa de las causas económicas motiva- doras de la solicitud y en la que deberá expresarse el porcentaje de revisión salarial diferenciado objeto de la petición, b) Balance y cuenta de resultado pérdidas y ganancias consolidadas de los dos últimos ejercicios económicos tres años. 2. Balance y cuenta de pérdidas y ganancias del corrienteaño en curso. 3. Declaración del impuesto de sociedades de los últimos tres años. Esta declaración podrá ser sustituida por un informe de una auditoría externa realizada por empresa acredi- tada a tales efectos. 4. Informe relativo a los aspectos financieros, así como de las previsiones eco- nómicas para el mismo. Presentada la solicitud con la preceptiva documentación, la comisión Paritaria, determinará en un plazo no superior a treinta días la procedencia o improcedencia productivos y organizativos actuales de la misma, así como el porcentaje empresa. 5. Certificación de la revisión salarial que resulte aplicable. En la misma resolución la Comisión Paritaria determinará el calendario situación de plazos en que la empresa deberá eliminar las dife- rencias salariales nacidas ante la Seguridad Social y Hacienda. 6. Declaración de estar al corriente en el pago de salarios. La falta de entrega de la inaplicación del régimen retributivo establecido en el presente Convenio Colectivo y que en ningún caso documentación mencionada será superior a dos años. En el supuesto causa de que entre los miembros de la Comisión Paritaria no existiere acuerdo en orden a determinar la procedencia o improcedencia denegación de la solicitud o por la comisión paritaria. Una copia del porcentaje escrito y de revisión a aplicar, la misma, some- terá su discrepancia documentación comple- mentaria será facilitada al mismo tiempo por la empresa a los servicios representantes de mediación y arbitraje previsto en el ASEC- Castilla-la Manchalos/las trabajadores/as del centro de trabajo afectado.

Appears in 1 contract

Samples: Iv Convenio Colectivo De Residencias Privadas De La Tercera Edad De Galicia

Cláusula de descuelgue. Las condiciones económicas establecidas en este Convenio Colectivo no serán de necesaria y obligada aplicación para aque- llas empresas que acrediten objetiva y fehacientemente situaciones de pérdidas mantenidas en los ejercicios contables de los dos años anteriores. Para valorar esta situación se tendrán en cuenta circunstanciasCuando concurran las causas económicas, tales como el insuficiente nivel técnicas, organizativas o de producción y ventas realización de las mismas y se atenderán los datos a que resulten de hace referencia el artículo 82.3 del E.T., por acuerdo entre la contabilidad de la empresa, de sus balances y de sus cuentas de resultados. Con objeto de dar un tratamiento homogéneo a la situación que pueda deri- varse de este acuerdo las empresas en esta situación deberán seguir los siguientes trámites: 1º Presentarán ante la Comi- sión Paritaria Institución y los representantes de los trabajadores legitimados para negociar un convenio, se podrá proceder, previo desarrollo de un periodo de consultas en los términos del artículo 41.4 del E.T., a inaplicar las condiciones de trabajo previstas en este Convenio, en las materias igualmente contempladas en el artículo 82.3 del E.T. y determinando con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la solicitud de tratamiento salarial diferenciado (descuelgue) dentro entidad y su duración, que no podrá prolongarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha entidad. El acuerdo entre la Institución y la representación legal de los quince días naturales siguientes trabajadores para aplicar la cláusula de descuelgue deberá ser notificado a la publicación Comisión Paritaria del Convenio. En caso de desacuerdo entre la entidad y la representación legal de los trabajadores sobre la aplicación de la cláusula de descuelgue, podrá cualquiera de las partes someter la discrepancia a la Comisión Paritaria, que dispondrá de un plazo de siete días para pronunciarse al respecto, o bien someter por mutuo acuerdo la discrepancia a un arbitraje de obligado cumplimiento, o bien plantearla a la Comisión Consultiva de convenios colectivos de la Comunidad Autónoma. Código 38000282011986. Vista la modificación del Convenio Colectivo de la Compañía Auxiliar del Puerto, S.A. (CAPSA), pre- sentado en esta Dirección General de Trabajo, suscrito por la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto en el “Boletín Oficial” artículo 90, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la provincia Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2 del Real Decreto 713/2010 sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, competencia transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 1033/84 de 11 xx Xxxxxxxxxxx (B.O.E. 1.6.84) y Decreto 124/2016 de 19 de septiembre (B.O.C. 27.09.2016). 2º A dicha solicitud se acompañará Esta Dirección General de Trabajo, acuerda: 1.- Ordenar su inscripción en el Registro de Conve- nios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General de Trabajo. 2.- Notificar a la siguiente documentación: a) Memoria explicativa de las causas económicas motiva- doras Comisión Negociadora. 3.- Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la solicitud y en la que deberá expresarse el porcentaje Provincia. El Director General de revisión salarial diferenciado objeto Trabajo, Xxxx Xxxxxx Xxx- zález Xxxxxxxxx. Acta de prórroga del Convenio Colectivo de la peticiónempresa Boluda Terminal Marítima de Tenerife, bS.L.U. (antes Compañía Auxiliar del Puerto, S.A.) Balance y cuenta de resultado de los dos últimos ejercicios económicos y del corriente, así como de las previsiones eco- nómicas para el mismo. Presentada la solicitud con la preceptiva documentación, la comisión Paritaria, determinará en un plazo su personal laboral no superior a treinta días la procedencia o improcedencia portuario de la mismaisla de Tenerife. En Santa Xxxx de Tenerife a 31 xx xxxx de 2019, así como el porcentaje se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo xx Xxxxxx Terminal Marítima de Tenerife, S.L.U. (antes Compañía Auxiliar de Puerto, S.A. CAPSA) para su personal laboral no portuario de la revisión salarial isla de Tenerife, compareciendo las personas que resulte aplicable. En la misma resolución la Comisión Paritaria determinará a continuación se especifican: De una parte, el calendario Comité de plazos Empresa: Xxxxx X. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx X. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Y, de otra parte, en que la empresa deberá eliminar las dife- rencias salariales nacidas representación de la inaplicación del régimen retributivo establecido en el presente Convenio Colectivo y que en ningún caso será superior a dos añosempresa: Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Director Boluda Maritime Terminals. En el supuesto Xxxxxxxxx X. Xxxxxx Xxxxxxx, Director de que entre los miembros Recursos Humanos. Xxxxxx Xxxxx xx Xxx, Directora de la Comisión Paritaria no existiere acuerdo en orden a determinar la procedencia o improcedencia de la solicitud o del porcentaje de revisión a aplicarTerminal. Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, la mismaRecursos Humanos. Tras las oportunas deliberaciones, some- terá su discrepancia a los servicios de mediación y arbitraje previsto en el ASEC- Castilla-la Mancha.Acuerdan:

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Cláusula de descuelgue. Las condiciones económicas establecidas 1. Se estará a lo dispuesto al efecto en este Convenio Colectivo el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores y demás legislación aplicable vigente en cada momento. 2. Sin perjuicio de lo anterior, aun cuando concurran causas económicas, técnicas, organi- zativas o de producción, las entidades gestoras no serán de necesaria y obligada aplicación para aque- llas empresas que acrediten objetiva y fehacientemente situaciones de pérdidas mantenidas podrán proceder a la inaplicación del convenio en los ejercicios contables siguientes aspectos contemplados en el artículo 82.3 del Estatuto de los dos años anteriores. Para valorar esta situación se tendrán en cuenta circunstanciasTrabajadores: a) Jornada de trabajo. b) Xxxxxxx y distribución del tiempo de trabajo. c) Régimen de trabajo a turnos. d) Sistema de remuneración y cuantía salarial. e) Sistema de trabajo y rendimiento. f) Funciones, tales como cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el insuficiente nivel de producción y ventas realización de las mismas y se atenderán los datos que resulten artículo 39. g) Mejoras voluntarias de la contabilidad acción protectora de la empresa, de sus balances y de sus cuentas de resultadosSeguridad Social. 3. Con objeto de dar un tratamiento homogéneo Como mejora a la situación que pueda deri- varse regulación recogida en el artículo 82.3 del Estatuto de este acuerdo los Trabajadores, se acuerda el siguiente procedimiento: a) Desarrollo de un periodo de consultas de 15 días naturales entre las empresas en esta situación deberán seguir los siguientes trámites: 1º Presentarán ante partes, es decir, la Comi- sión Paritaria Dirección de la Entidad “Patronato Escuela de Musica xx Xxxxxxx” y los representantes la representación legal de los trabajadores la solicitud del centro de tratamiento salarial diferenciado (descuelgue) dentro trabajo afectado. En caso de que no exista re- presentación legal de los quince días naturales siguientes a la publicación del Convenio Colectivo en el trabajadores, las consultas se desarrollarán con una comisión Boletín OficialAd hoc” de la provincia xx Xxxxxxtrabajadores elegida al efecto. 2º A dicha solicitud se acompañará la siguiente documentación: a) Memoria explicativa Cuando el período de las causas económicas motiva- doras de la solicitud y en la que consultas finalice con acuerdo, éste deberá expresarse el porcentaje de revisión salarial diferenciado objeto de la petición, b) Balance y cuenta de resultado de los dos últimos ejercicios económicos y del corriente, así como de las previsiones eco- nómicas para el mismo. Presentada la solicitud con la preceptiva documentación, la comisión Paritaria, determinará en un plazo no superior ser notificado a treinta días la procedencia o improcedencia de la misma, así como el porcentaje de la revisión salarial que resulte aplicable. En la misma resolución la Comisión Paritaria determinará del Convenio. El acuerdo de inaplicación deberá determinar con exactitud, las nuevas condiciones de trabajo aplicables en el calendario centro de plazos trabajo afectado y su duración. b) A falta de acuerdo, las partes podrán remitir el expediente a la Comisión Paritaria del Convenio en que el plazo de siete días naturales desde la empresa deberá eliminar las dife- rencias salariales nacidas finalización del periodo de con- sultas. La Comisión Paritaria del Convenio dispondrá de un plazo de 7 días para dictar resolución expresa de “conformidad” o de “no conformidad” con la inaplicación del régimen retributivo establecido planteada, debiendo adoptarse los acuerdos por mayoría de cada una de las representaciones, empresarial y social. Las resoluciones de “conformidad” tendrán la misma eficacia que los acuerdos en el presente Convenio Colectivo periodo de consultas y que en ningún caso será superior deberán ser notificadas a dos años. la Autoridad Laboral. c) En el supuesto de que entre la Comisión Paritaria dicte resolución de “no conformidad” o en los miembros casos en los que no se haya solicitado su intervención, las partes deberán recurrir a solventar las discrepancias surgidas en la negociación, a una mediación ante el Tribunal Laboral xx Xxxxxxx, que deberá solicitarse en el plazo de siete días naturales desde la resolución de “no conformidad” de la Comisión Paritaria Paritaria, o catorce días naturales desde la finalización del periodo de consultas en los casos en los que no existiere acuerdo en orden a determinar se haya solicitado la procedencia o improcedencia intervención de la solicitud o Comisión Paritaria. La mediación se desarrollará por periodo máximo de 30 días naturales, ampliable previo acuerdo expreso de las partes. En caso de lograrse avenencia entre las partes, el acuerdo de inaplicación deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en el centro de trabajo afectado y su duración, debiéndose notificar el mismo a la Autoridad Laboral y a la Comisión Paritaria del porcentaje Convenio. d) En el supuesto de revisión que la mediación ante el Tribunal Laboral xx Xxxxxxx finalice sin acuerdo, las partes deberan recurrir a aplicarsolventar las discrepancias surgidas en la nego- ciación, a un arbitraje vinculante ante el propio Tribunal Laboral xx Xxxxxxx que deberá solicitarse en el plazo de siete días naturales del Acta de finalización de la mismamediación sin avenencia, some- terá su discrepancia que se desarrollará conforme al procedimiento establecido en el “Acuerdo interprofesional sobre procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos laborales xx Xxxxxxx” (Boletín Oficial xx Xxxxxxx número 15, de fecha 23 de enero de 2014). El Laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en periodo de consultas, éste deberá ser notificado a la Autoridad Laboral y a la Comisión Paritaria del Convenio y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los servicios de mediación y arbitraje previsto motivos establecidos en el ASEC- Castilla-la Manchaartículo 91 del Estatuto de los Trabajadores.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Cláusula de descuelgue. Las condiciones económicas establecidas Empresas en este Convenio Colectivo situación de déficit o pérdidas. Los porcentajes de incre- mento salarial acordados en el presente convenio, no serán de necesaria y obligada u obli- gada aplicación para aque- llas aquellas empresas que acrediten objetiva y fehacientemente fehacientemen- te situaciones de déficit o pérdidas mantenidas en los ejercicios contables el ejercicio contable del últi- mo año respecto del año de los dos años anterioresque se trate. Asimismo se tendrán en cuenta las pre- visiones del año en curso. En estos casos se trasladará a las partes la fijación del aumento xx xxxxxxx. Para valorar esta situación se tendrán en cuenta circunstancias, circunstancias tales como el insuficiente nivel de producción y ventas realización de las mismas y se atenderán los datos que resulten de la contabilidad de la empresa, las empresas de sus balances y de sus cuentas de resultadosresulta- dos. Con objeto Las empresas que se encuentren en las circunstancias expresadas deberán comunicar a los trabajadores/as o a sus representantes, si los hubiere, y en el plazo de dar un tratamiento homogéneo 30 días a la situación que pueda deri- varse de este acuerdo las empresas en esta situación deberán seguir los siguientes trámites: 1º Presentarán ante la Comi- sión Paritaria y los representantes de los trabajadores la solicitud de tratamiento salarial diferenciado (descuelgue) dentro de los quince días naturales siguientes a contar desde la publicación del presente convenio o de su revisión en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, su intención de descuelgue mediante notificación escrita en la que se hará cons- tar las circunstancias que motivan dicho descuelgue, debiéndose acompañar la documentación precisa que justifique lo pretendido y, si la hay, oferta concreta de incremento. Si transcurridos quince días desde la recepción de referido escrito por los trabajadores/as o sus representantes no se llegase a acuerdo con el empresario/a sobre la posibilidad de descuelgue y en su caso aumento salarial diferenciado, la parte empresarial aplicará desde este momento el Convenio Colectivo en todos sus términos y con efectos retroactivos al 1 de septiembre de 2009. No obstante y siempre y cuando previamente la empresa que haya solici- tado el “Boletín Oficial” descuelgue salarial abone los salarios del convenio vigente en cada momento, podrá solicitar el descuelgue salarial ante la Autoridad Laboral, mediante el inicio de un expediente por la vía del artículo 51 de la provincia vigente Ley 8/1980, de 10 xx Xxxxxx. 2º A dicha solicitud se acompañará la siguiente documentación: a) Memoria explicativa de las causas económicas motiva- doras de la solicitud y en la que deberá expresarse el porcentaje de revisión salarial diferenciado objeto de la petición, b) Balance y cuenta de resultado de los dos últimos ejercicios económicos y del corriente, así como de las previsiones eco- nómicas para el mismo. Presentada la solicitud con la preceptiva documentación, la comisión Paritaria, determinará en un plazo no superior a treinta días la procedencia o improcedencia de la misma, así como el porcentaje de la revisión salarial que resulte aplicable. En la misma resolución la Comisión Paritaria determinará el calendario de plazos en que la empresa deberá eliminar las dife- rencias salariales nacidas de la inaplicación del régimen retributivo establecido en el presente Convenio Colectivo y que en ningún caso será superior a dos años. En el supuesto de que entre los miembros de la Comisión Paritaria no existiere acuerdo en orden a determinar la procedencia o improcedencia de la solicitud o del porcentaje de revisión a aplicar, la misma, some- terá su discrepancia a los servicios de mediación y arbitraje previsto en el ASEC- Castilla-la Manchaxxxxx.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo Del Sector Del Metal De Las Illes Balears

Cláusula de descuelgue. Las condiciones económicas establecidas en Empresas afectadas por este Convenio Colectivo Colectivo, podrán no serán aplicar la subida salarial pactada en el supuesto de necesaria y obligada aplicación para aque- llas empresas que acrediten objetiva y fehacientemente situaciones de pérdidas mantenidas en los ejercicios contables de los dos años anterioresanteriores a la fecha de la firma y en función igualmente de previsiones para el ejercicio. Para valorar esta situación se tendrán en cuenta circunstancias, tales como el insuficiente nivel de producción y ventas realización de poder ejercitar tal descuelgue las mismas y se atenderán los datos que resulten de la contabilidad de la empresa, de sus balances y de sus cuentas de resultados. Con objeto de dar un tratamiento homogéneo Empresas deberán comunicar a la situación que pueda deri- varse de este acuerdo las empresas en esta situación deberán seguir los siguientes trámites: 1º Presentarán ante la Comi- sión Paritaria Comisión Mixta y a los representantes trabajadores en la Empresa, o en su defecto a los Sindicatos firmantes, tal decisión en el plazo de los trabajadores un mes a contar desde la solicitud fecha de tratamiento salarial diferenciado (descuelgue) dentro publicación del texto del Convenio en el B.O P. Deberán acreditar tales extremos con la documentación que resulte precisa para demostrar fehacientemente la situación de los quince pérdidas. En el plazo xx xxxx días naturales hábiles siguientes a la publicación del Convenio Colectivo en el “Boletín Oficial” comunicación efectuada por la Empresa, la Comisión Mixta a la que deberán aportarse la documentación referida, resolverá sobre la inaplicación de la provincia xx Xxxxxxsubida. 2º A dicha solicitud se acompañará la siguiente documentación: a) Memoria explicativa de las causas económicas motiva- doras de la solicitud y en la que deberá expresarse el porcentaje de revisión salarial diferenciado objeto de la petición, b) Balance y cuenta de resultado de los dos últimos ejercicios económicos y del corriente, así como de las previsiones eco- nómicas para el mismo. Presentada la solicitud La documentación será tratada con la preceptiva documentacióndebida reserva, la comisión Paritaria, determinará en un plazo no superior a treinta días la procedencia o improcedencia de la misma, así como guardándose el porcentaje de la revisión salarial que resulte aplicable. En la misma resolución la Comisión Paritaria determinará el calendario de plazos en que la empresa deberá eliminar las dife- rencias salariales nacidas de la inaplicación del régimen retributivo establecido en el presente Convenio Colectivo y que en ningún caso será superior a dos añossigilo exigido legalmente. En el supuesto de desacuerdo la diferencia se someterá a la decisión de los órganos administrativos y/o jurisdiccionales competentes, no operando la subida hasta tanto no se obtenga resolución. Para hacer efectiva la cláusula de descuelgue en 2009 y 2010, así como en años sucesivos, las Empresas deberán solicitarlo nuevamente según los trámites previstos en este artículo, de tal forma que entre las Empresas que no lo soliciten, deberán incorporarse al Convenio aplicando las Tablas Salariales vigentes en cada momento. DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA.- Como consecuencia de esta adaptación, se acuerda fijar 4 niveles salariales, para los miembros de la Comisión Paritaria no existiere acuerdo en orden diferentes grupos profesionales adaptados a determinar la procedencia o improcedencia de la solicitud o del porcentaje de revisión a aplicar, la misma, some- terá su discrepancia a los servicios de mediación y arbitraje previsto las categorías profesionales existentes en el ASEC- Castilla-convenio colectivo ANEXO II Los/as trabajadores/as que como consecuencia de su nuevo encuadramiento, se encuentren en otro nivel salarial inferior al que tenían, se les respetará el salario que venían percibiendo con respecto al nivel salarial que tenían fijado con anterioridad, aplicando en su caso la Mancha.subida salarial pactada...

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Cláusula de descuelgue. Las condiciones económicas establecidas en este Convenio Colectivo no serán El presente convenio colectivo obliga a todos los empresarios y personas trabajadoras dentro de necesaria su ámbito de aplicación y obligada aplicación para aque- llas empresas que acrediten objetiva y fehacientemente situaciones durante todo el tiempo de pérdidas mantenidas en los ejercicios contables su vigencia. Sin perjuicio de los dos años anteriores. Para valorar esta situación se tendrán en cuenta circunstanciaslo anterior, tales como el insuficiente nivel de producción y ventas realización de las mismas y se atenderán los datos que resulten de por acuerdo entre la contabilidad de la empresa, de sus balances y de sus cuentas de resultados. Con objeto de dar un tratamiento homogéneo a la situación que pueda deri- varse de este acuerdo las empresas en esta situación deberán seguir los siguientes trámites: 1º Presentarán ante la Comi- sión Paritaria empresa y los representantes de los trabajadores la solicitud de tratamiento salarial diferenciado (descuelgue) dentro las personas trabajadoras legitimadas para negociar un convenio colectivo conforme a lo previsto en el art. 87.1del Estatuto de los quince días naturales Trabajadores, se podrá proceder, previo desarrollo de un período de consultas en los términos del art. 41.4 del citado texto legal, a inaplicar en Faecta las condiciones de trabajo previstas en el presente convenio, que afecten a las siguientes materias: a) Jornada de trabajo. b) Xxxxxxx y distribución del tiempo de trabajo. c) Régimen de trabajo a turnos. d) Sistema de remuneración y cuantía salariales. e) Sistema de trabajo y rendimiento. f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores. g) Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social. En los supuestos de ausencia de representación legal de las personas trabajadoras en la empresa, las mismas, podrán atribuir su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el citado art. 41.4 del Estatuto de los Trabajadores. Durante el período de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la publicación del Convenio Colectivo en el “Boletín Oficial” consecución de un acuerdo. Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la provincia xx Xxxxxxmayoría de los miembros del órgano de representación de las personas trabajadoras o de la comisión a que se refiere el párrafo precedente. 2º A dicha solicitud Cuando el período de consultas finalice con acuerdo se acompañará presumirá que concurren las causas justificativas a las que se ha hecho referencia y sólo podrá ser impugnado ante la siguiente documentación: a) Memoria explicativa jurisdicción competente por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá ser notificado a la Comisión Paritaria del presente convenio colectivo. El acuerdo de inaplicación deberá determinar con exactitud la retribución a percibir por las personas trabajadoras, estableciendo, en su caso y en atención a la desaparición de las causas económicas motiva- doras que lo determinaron, una programación de la solicitud progresiva convergencia hacia la recuperación de las condiciones salariales establecidas en este convenio colectivo, sin que en ningún caso dicha inaplicación pueda superar el período de vigencia del convenio ni, como máximo los tres años de duración. El acuerdo de inaplicación y en la que deberá expresarse el porcentaje de revisión salarial diferenciado objeto programación de la petición, b) Balance y cuenta de resultado de los dos últimos ejercicios económicos y del corriente, así como recuperación de las previsiones eco- nómicas condiciones salariales no podrán suponer el incumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones retributivas por razones de género. De no existir acuerdo, se comunicará a la Comisión Paritaria del convenio, cuyos miembros examinarán los datos puestos a su disposición, podrán recabar la documentación complementaria que estimen pertinente para el mismouna mejor o más completa información y oirán a las partes. Presentada la solicitud con la preceptiva documentación, la comisión Paritaria, determinará en La Comisión Paritaria dispondrá de un plazo no superior a treinta días un mes, a partir de que las partes le den traslado del desacuerdo, para pronunciarse sobre si en la procedencia empresa solicitante concurren o improcedencia no las circunstancias a las que se refieren el párrafo segundo del presente artículo. Ante la falta de acuerdo de la mismaComisión Paritaria, con carácter previo a la utilización de la vía administrativa o jurisdiccional competente, será necesario acudir a los procedimientos de mediación establecidos al efecto en el SERCLA. Los representantes legales de las personas trabajadoras, así como el porcentaje de la revisión salarial que resulte aplicable. En la misma resolución la Comisión Paritaria determinará el calendario de plazos en que la empresa deberá eliminar las dife- rencias salariales nacidas de la inaplicación del régimen retributivo establecido en el presente Convenio Colectivo los representantes sindicales y que en ningún caso será superior a dos años. En el supuesto de que entre los miembros de la Comisión Paritaria no existiere acuerdo Paritaria, en orden su caso, están obligados a determinar tratar y mantener en la procedencia o improcedencia de mayor reserva la solicitud o del porcentaje de revisión a aplicar, la misma, some- terá su discrepancia información recibida y los datos a los servicios que han tenido acceso como consecuencia de mediación y arbitraje previsto lo establecido en este artículo, observando, por consiguiente, respecto de todo ello, el ASEC- Castilla-la Manchadebido sigilo profesional.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo