CLÁUSULA PENAL. En caso de declaratoria de incumplimiento o cuando se haya llegado al tope máximo posible de imposición de multas conforme lo dispuesto en la sección 6.04 del presente contrato, el Consultor pagará a la Agencia a título xx xxxx, una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, la cual se tendrá como una estimación y pago anticipado y parcial de los perjuicios causados a la Agencia, lo cual no es óbice para que por parte de la entidad contratante se haga efectiva la garantía única de cumplimiento y se adelanten todas las gestiones tendientes a obtener por parte del Consultor y/o su garante el pago de la totalidad de los perjuicios causados. Para la cancelación del valor de cláusula penal, no se requerirá que la Agencia constituya en xxxx al Consultor, facultará a la Agencia para descontar y compensar las sumas de dinero correspondientes al valor total o parcial de la cláusula penal de los saldos a favor del Consultor. El procedimiento para el establecimiento y aplicación de la cláusula penal será el dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011.
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Samples: Consulting Agreement, Consulting Agreement, Consulting Agreement
CLÁUSULA PENAL. En caso de declaratoria de incumplimiento o cuando se haya llegado al tope máximo posible de imposición de multas conforme lo dispuesto en la sección 6.04 del presente contrato, el Consultor pagará a la Agencia a título xx xxxx, una suma equivalente al veinte treinta por ciento (2030%) del valor del contrato, la cual se tendrá como una estimación y pago anticipado y parcial de los perjuicios causados a la Agencia, lo cual no es óbice para que por parte de la entidad contratante se haga efectiva la garantía única de cumplimiento y se adelanten todas las gestiones tendientes a obtener por parte del Consultor y/o su garante el pago de la totalidad de los perjuicios causados. Para la cancelación del valor de cláusula penal, no se requerirá que la Agencia constituya en xxxx al Consultor, facultará a la Agencia para descontar y compensar las sumas de dinero correspondientes al valor total o parcial de la cláusula penal de los saldos a favor del Consultor. El procedimiento para el establecimiento y aplicación de la cláusula penal será el dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1474 del 12 de Julio de 2011.
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Samples: Consulting Agreement, Consulting Agreement, Consulting Agreement
CLÁUSULA PENAL. En caso de declaratoria de incumplimiento incumplimiento, del contrato o cuando se haya llegado al tope máximo posible de imposición de multas conforme lo dispuesto en la sección 6.04 del presente contrato, el Consultor contratista pagará a la Agencia a título xx xxxx, una suma equivalente al veinte treinta por ciento (2030%) del valor del contrato, la cual se tendrá como una estimación y pago anticipado y parcial de los perjuicios causados a la Agencia, lo cual no es óbice para que por parte de la entidad contratante se haga efectiva la garantía única de cumplimiento y se adelanten todas las gestiones tendientes a obtener por parte del Consultor contratista y/o su garante el pago de la totalidad de los perjuicios causados. Para la cancelación del valor de cláusula penal, no se requerirá que la Agencia constituya en xxxx al Consultor, contratista El contratista facultará a la Agencia para descontar y compensar las sumas de dinero correspondientes al valor total o parcial de la cláusula penal de los saldos a favor del Consultorcontratista. El procedimiento para el establecimiento y aplicación de la cláusula penal será el dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1474 del 12 de Julio de 2011.
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CLÁUSULA PENAL. En caso de declaratoria de incumplimiento incumplimiento, o cuando se haya llegado al tope máximo posible de imposición de multas conforme lo dispuesto en la sección 6.04 del presente contrato, el Consultor contratista pagará a la Agencia a título xx xxxx, una suma equivalente al veinte treinta por ciento (2030%) del valor del contrato, la cual se tendrá como una estimación y pago anticipado y parcial de los perjuicios causados a la Agencia, lo cual no es óbice para que por parte de la entidad contratante se haga efectiva la garantía única de cumplimiento y se adelanten todas las gestiones tendientes a obtener por parte del Consultor contratista y/o su garante el pago de la totalidad de los perjuicios causados. Para la cancelación del valor de cláusula penal, no se requerirá que la Agencia AGENCIA constituya en xxxx al Consultor, contratista El contratista facultará a la Agencia AGENCIA para descontar y compensar las sumas de dinero correspondientes al valor total o parcial de la cláusula penal de los saldos a favor del Consultorcontratista. El procedimiento para el establecimiento y aplicación de la cláusula penal será el dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1474 del 12 de Julio de 2011.
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Samples: Interventoría Contract, Interventoría Contract
CLÁUSULA PENAL. En caso de declaratoria de incumplimiento o cuando se haya llegado al tope máximo posible de imposición de multas conforme lo dispuesto en la sección 6.04 del presente contratoContrato, el Consultor Interventor pagará a la Agencia a título xx xxxx, una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, la cual se tendrá como una estimación y pago anticipado y parcial de los perjuicios causados a la Agencia, lo cual no es óbice para que por parte de la entidad contratante se haga efectiva la garantía única de cumplimiento y se adelanten todas las gestiones tendientes a obtener por parte del Consultor Interventor y/o su garante el pago de la totalidad de los perjuicios causados. Para la cancelación del valor de cláusula penal, no se requerirá que la Agencia constituya en xxxx al ConsultorInterventor, facultará a la Agencia para descontar y compensar las sumas de dinero correspondientes al valor total o parcial de la cláusula penal de los saldos a favor del ConsultorInterventor. El procedimiento para el establecimiento y aplicación de la cláusula penal será el dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011.
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Samples: Interventoría Contract
CLÁUSULA PENAL. En caso de declaratoria de incumplimiento o cuando se haya llegado al tope máximo posible de imposición de multas conforme lo dispuesto en la sección 6.04 del presente contrato, el Consultor pagará a la Agencia a título xx xxxx, una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, la cual se tendrá como una estimación y pago anticipado y parcial de los perjuicios causados a la Agencia, lo cual no es óbice para que por parte de la entidad contratante se haga efectiva la garantía única de cumplimiento y se adelanten todas las gestiones tendientes a obtener por parte del Consultor y/o su garante el pago de la totalidad de los perjuicios causados. Para la cancelación del valor de cláusula penal, no se requerirá que la Agencia constituya en xxxx al Consultor, facultará a la Agencia para descontar y compensar las sumas de dinero correspondientes al valor total o parcial de la cláusula penal de los saldos a favor del Consultor. El procedimiento para el establecimiento y aplicación de la cláusula penal será el dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1474 del 12 de Julio de 2011.
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Samples: Consulting Agreement