CLÁUSULA PENAL. En caso que durante el periodo de vigencia del presente Acuerdo, LA PARTE RECEPTORA incumpliera cualquiera de las obligaciones a su cargo establecidas en este acuerdo, deberá pagar a LA PARTE REVELADORA la suma de Quinientos Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (500 SMMLV) a título xx xxxx como tasación anticipada de perjuicios, sin necesidad de ser constituido en xxxx conforme lo previsto por el Artículo 867 del Código de Comercio ,y sin que por esto se renuncie a la reclamación de perjuicios.
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CLÁUSULA PENAL. En caso que durante el periodo de vigencia del presente Acuerdo, LA PARTE RECEPTORA incumpliera cualquiera de las obligaciones a su cargo establecidas en este acuerdo, deberá pagar a LA PARTE REVELADORA la suma de Quinientos Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (500 250 SMMLV) a título xx xxxx como tasación anticipada de perjuicios, sin necesidad de ser constituido en xxxx conforme lo previsto por el Artículo 867 del Código de Comercio ,y sin que por esto se renuncie a la reclamación de perjuicios.
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CLÁUSULA PENAL. En caso que durante el periodo de vigencia del presente Acuerdo, LA PARTE RECEPTORA incumpliera cualquiera de las obligaciones a su cargo establecidas en este acuerdo, deberá pagar a LA PARTE REVELADORA la suma de Quinientos Mil Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (500 1.000 SMMLV) a título xx xxxx como tasación anticipada de perjuicios, sin necesidad de ser constituido en xxxx conforme lo previsto por el Artículo 867 del Código de Comercio ,y sin que por esto se renuncie a la reclamación de perjuicios.
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